RESOLUCIÓN Nº 767 C.D.-
Ref.: Expte. Cº
Nº 135 - 4036/24.-
VISTO
La importancia de fomentar e incentivar el acceso al
conocimiento científico y la continuidad de estudios de los alumnos que
participaron en
olimpiadas nacionales y provinciales de Ciencias Exactas,
Tecnología, Ingenierías, Matemática y Física; y
CONSIDERANDO
Que, dichas ciencias promueven el crecimiento intelectual,
una mente ágil y resolutiva, forjando así un pensamiento crítico;
Que, el otorgamiento de becas contribuye a la formación de
estudiantes destacados en las áreas afines de ciencias, que desean continuar
con
sus carreras de grado y no tienen las herramientas o los
recursos necesarios;
Que, también representa un premio al excelente desempeño
académico, incentivando la participación de los jóvenes en el desarrollo social
y
cultural, facilitando el acceso al conocimiento científico;
Que, el profesor de Física Daniel Córdoba fue una eminencia
en la Universidad Nacional de Salta, reconocido a nivel nacional. Creó los
talleres “Física al Alcance de Todos”, espacio en el que
formó estudiantes y científicos de excelencia;
Que, en el año 1.989, implementó en el Instituto de
Educación Media (IEM), colegio secundario que depende de la Universidad
Nacional de
Salta, un curso de Física para alumnos que necesitan
preparación para rendir exámenes;
Que, en el año 2.020, se creó la Asociación Civil Daniel
Córdoba, Ciencia al Alcance de Todos (AC/DC), la que continúa con el legado del
profesor Córdoba, al punto que, en el presente año lectivo
ingresaron cinco estudiantes salteños a carreras de grado del prestigioso
Instituto
Balseiro;
Por ello,
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA
ACORDADO, Y
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR la beca estudiantil denominada
“Profesor Daniel Córdoba”, para estudiantes de nivel superior de las carreras
de ciencias exactas, ciencias naturales, tecnología e ingeniería, matemática y física en la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 2º.- SE otorgarán la cantidad de quince (15) becas
anuales equivalente a mil quinientas (1500 U.T.) Unidades Tributarias cada
beca, la que se abonará con el monto fijado de la unidad
tributaria al momento de la selección de los beneficiarios, en dos pagos de
setecientos cincuenta (750 U.T) Unidades Tributarias en los
meses de junio y octubre del año de su elección, otorgada por única vez, sin
posibilidad de renovación.
ARTÍCULO 3º.- SERÁN requisitos para acceder a las becas:
a) Nota dirigida al presidente del Concejo Deliberante de la
ciudad de Salta, solicitando el beneficio;
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
c) Ser salteño o en su defecto, tener antigüedad mínima de
dos (2) años de residencia en la ciudad de Salta, acreditada con la
presentación de
un certificado de residencia;
d) Constancia de alumno regular y, en caso de ser
beneficiario de la beca, presentar certificado previo al segundo pago;
e) Certificar la participación en olimpiadas de ciencias
afines a nivel provincial o nacional;
f) No tener relación de consanguinidad en primer grado con
los concejales en función, titular del Departamento Ejecutivo Municipal y
funcionarios municipales;
g) Carta de recomendación, opcional;
h) Declaración jurada de becas.
ARTÍCULO 4º.- CREAR la comisión de seguimiento la que tendrá
la facultad de determinar y establecer el proceso de solicitud y selección
de los aspirantes a las becas, garantizando la perspectiva
de género con el objeto de procurar una mayor equidad e igualdad.
ARTÍCULO 5º.- LA comisión de seguimiento estará integrada
por:
a) Dos (2) integrantes de la comisión de Acción Social,
Becas, Asuntos Vecinales, Participación Ciudadana y Defensa del Consumidor del
Concejo Deliberante de la ciudad de Salta;
b) Dos (2) integrantes de la comisión de Hacienda
Presupuesto y Cuentas del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta;
c) Un (1) representante de la Asociación Civil Daniel
Córdoba, Ciencia al Alcance de Todos (AC/DC), invitado a participar;
d) Un (1) representante de la Delegación Salta de la
Olimpiada Matemática Argentina (OMA), invitado a participar.
ARTÍCULO 6º.- LOS beneficiarios asumirán el compromiso de
promover y difundir en la sociedad las disciplinas en las cuales se destacan,
a través de cursos, charlas informativas y talleres en la
ciudad de Salta.
ARTÍCULO 7º.- AUTORIZAR al Presidente
del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta a realizar convenios con empresas
e
instituciones que deseen colaborar con el sistema de beca
estudiantil.
ARTÍCULO 8º.- HABILITAR la partida presupuestaria
correspondiente al Presupuesto General
del Concejo Deliberante de cada año para el cumplimiento de
la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- DEROGAR las Resoluciones Nºs
609/22 CD; 127/23 CD; 188/23 CD; 014/24 CD y 191/24 CD.
ARTÍCULO 10.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro
Municipal.
------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS CUATRO
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
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Dr. GERÓNIMO AMADO
Dn. JOSE D. A. GARCIA ALCAZAR
Secretario Legislativo
Vicepresidente 1º
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta
En Ejercicio de la Presidencia
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta