RESOLUCIÓN 767 C.D.-

Ref.: Expte. 135 - 4036/24.-

VISTO

La importancia de fomentar e incentivar el acceso al conocimiento científico y la continuidad de estudios de los alumnos que participaron en

olimpiadas nacionales y provinciales de Ciencias Exactas, Tecnología, Ingenierías, Matemática y Física; y

CONSIDERANDO

Que, dichas ciencias promueven el crecimiento intelectual, una mente ágil y resolutiva, forjando así un pensamiento crítico;

Que, el otorgamiento de becas contribuye a la formación de estudiantes destacados en las áreas afines de ciencias, que desean continuar con

sus carreras de grado y no tienen las herramientas o los recursos necesarios;

Que, también representa un premio al excelente desempeño académico, incentivando la participación de los jóvenes en el desarrollo social y

cultural, facilitando el acceso al conocimiento científico;

Que, el profesor de Física Daniel Córdoba fue una eminencia en la Universidad Nacional de Salta, reconocido a nivel nacional. Creó los

talleres “Física al Alcance de Todos”, espacio en el que formó estudiantes y científicos de excelencia;

Que, en el año 1.989, implementó en el Instituto de Educación Media (IEM), colegio secundario que depende de la Universidad Nacional de

Salta, un curso de Física para alumnos que necesitan preparación para rendir exámenes;

Que, en el año 2.020, se creó la Asociación Civil Daniel Córdoba, Ciencia al Alcance de Todos (AC/DC), la que continúa con el legado del

profesor Córdoba, al punto que, en el presente año lectivo ingresaron cinco estudiantes salteños a carreras de grado del prestigioso Instituto

Balseiro;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR la beca estudiantil denominada “Profesor Daniel Córdoba”, para estudiantes de nivel superior de las carreras

de ciencias exactas, ciencias naturales, tecnología e ingeniería, matemática y física en la ciudad de Salta.

ARTÍCULO 2º.- SE otorgarán la cantidad de quince (15) becas anuales equivalente a mil quinientas (1500 U.T.) Unidades Tributarias cada

beca, la que se abonará con el monto fijado de la unidad tributaria al momento de la selección de los beneficiarios, en dos pagos de

setecientos cincuenta (750 U.T) Unidades Tributarias en los meses de junio y octubre del año de su elección, otorgada por única vez, sin

posibilidad de renovación.

ARTÍCULO 3º.- SERÁN requisitos para acceder a las becas:

a) Nota dirigida al presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, solicitando el beneficio;

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;

c) Ser salteño o en su defecto, tener antigüedad mínima de dos (2) años de residencia en la ciudad de Salta, acreditada con la presentación de

un certificado de residencia;

d) Constancia de alumno regular y, en caso de ser beneficiario de la beca, presentar certificado previo al segundo pago;

e) Certificar la participación en olimpiadas de ciencias afines a nivel provincial o nacional;

f) No tener relación de consanguinidad en primer grado con los concejales en función, titular del Departamento Ejecutivo Municipal y

funcionarios municipales;

g) Carta de recomendación, opcional;

h) Declaración jurada de becas.

ARTÍCULO 4º.- CREAR la comisión de seguimiento la que tendrá la facultad de determinar y establecer el proceso de solicitud y selección

de los aspirantes a las becas, garantizando la perspectiva de género con el objeto de procurar una mayor equidad e igualdad.

ARTÍCULO 5º.- LA comisión de seguimiento estará integrada por:

a) Dos (2) integrantes de la comisión de Acción Social, Becas, Asuntos Vecinales, Participación Ciudadana y Defensa del Consumidor del

Concejo Deliberante de la ciudad de Salta;

b) Dos (2) integrantes de la comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta;

c) Un (1) representante de la Asociación Civil Daniel Córdoba, Ciencia al Alcance de Todos (AC/DC), invitado a participar;

d) Un (1) representante de la Delegación Salta de la Olimpiada Matemática Argentina (OMA), invitado a participar.

ARTÍCULO 6º.- LOS beneficiarios asumirán el compromiso de promover y difundir en la sociedad las disciplinas en las cuales se destacan,

a través de cursos, charlas informativas y talleres en la ciudad de Salta.

ARTÍCULO 7º.- AUTORIZAR al Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta a realizar convenios con empresas e

instituciones que deseen colaborar con el sistema de beca estudiantil.

ARTÍCULO 8º.- HABILITAR la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General

del Concejo Deliberante de cada año para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.- DEROGAR las Resoluciones Nºs 609/22 CD; 127/23 CD; 188/23 CD; 014/24 CD y 191/24 CD.

ARTÍCULO 10.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.

------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS CUATRO

DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------

 

 

                                                            Dr. GERÓNIMO AMADO                                                                             Dn. JOSE D. A. GARCIA ALCAZAR

                                                              Secretario Legislativo                                                                                               Vicepresidente

                                          Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta                                                                En Ejercicio de la Presidencia

                                                                                                                                                                             Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta