RESOLUCIÓN Nº 307 C.D.-
Ref.: Expte. Cº
Nº 135 - 1655/24.-
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA
ACORDADO, Y
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CREAR las Becas “Eduardo Chañe” al Deportista
Amateur del Año, las que se otorgarán por disciplinas, consistentes en
emolumentos
mensuales y consecutivos equivalentes a quinientas Unidades Tributarias(500 U.T.), que serán percibidos en los plazos y
formas establecidas para el pago
de los sueldos de los empleados del Concejo Deliberante de
la ciudad de Salta. Las becas se devengarán desde el 01 de enero al 31 de
diciembre del año
siguiente al de su elección.
ARTÍCULO 2º.- SON requisitos para acceder a la beca:
a) Ser salteño o, en su defecto, tener una antigüedad mínima
de cinco (5) años de residencia en la ciudad de Salta, anteriores a la fecha de
elección, la que será acreditada con la presentación de un
certificado de residencia y/o partida de nacimiento;
b) Desempeñarse en deportes amateurs;
c) Haber representado a la República Argentina, la provincia
de Salta y/o a la ciudad de Salta, en competiciones internacionales,
nacionales,
provinciales o municipales;
d) Haber alcanzado un logro importante;
e) Ser menor de edad al momento del otorgamiento de la beca;
f) Estar inscripto en el organismo que lo represente o en la
federación de la disciplina en la que se postula;
g) Presentar certificado de aptitud física.
ARTÍCULO 3º.- LOS beneficiarios de las becas asumirán el
compromiso de promover y difundir, en los distintos ámbitos de la sociedad,
todo lo referente a
las diferentes disciplinas en la cual se destacan, a través
de clínicas, conferencias, cursos y toda otra actividad a su elección, de
acuerdo al plan dispuesto
por la Agencia Salta Deportes de la Municipalidad de la
ciudad de Salta, o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, deberá
presentar cada
tres (3) meses certificados otorgado por el organismo que lo
represente o la federación competente en la disciplina, que acredite el
registro como deportista
federado. En caso de incumplimiento se suspenderá el
beneficio.
ARTÍCULO 4º.- LA selección de los deportistas amateurs
beneficiarios de las becas, estará a cargo de un jurado compuesto por:
a) Presidente de la comisión de
Salud, Deportes, Infancia, Juventud y Tercera Edad del Concejo Deliberante o la
comisión que a futuro trate la
temática de deportes;
b) Cinco (5) periodistas propuestos por el Círculo de
Periodistas Deportivos;
c) Un (1) representante de la Secretaría de Deportes de la
Provincia;
d) Un (1) representante de la Agencia Salta Deportes de la
Municipalidad de la ciudad de Salta o el organismo que en el futuro la
reemplace;
ARTÍCULO 1º.- El jurado evaluará y calificará a los
postulantes en una reunión convocada a tal efecto por la comisión de Salud,
Deportes, Infancia,
Juventud y Tercera Edad del Concejo Deliberante o la
comisión que a futuro trate la temática de deportes.
ARTÍCULO 5º.- LA selección se realizará en el mes de noviembre de cada año, en el marco de las actividades del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6º.- BRINDAR seguimiento y acompañamiento
planificado a los deportistas becados durante el año de duración de la beca
otorgada por la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º.- EL seguimiento será realizado por concejales
designados por el Cuerpo y consistirá en visitar las prácticas de deportistas
amateurs
becados y la recepción de informes de coach/s deportivo/s, a
fines de informarse sobre la evolución de los deportistas y constatar la
vigencia de la beca.
ARTÍCULO 8º.- EL acompañamiento a los deportistas becados se
efectuará a través de la colaboración de un coach deportivo con el objeto de
brindar
herramientas tendientes al bienestar y fortalecimiento de
sus habilidades competitivas. El mismo será elegido anualmente por la comisión
de Salud,
Deportes, Infancia, Juventud y Tercera Edad o la comisión
que a futuro trate la temática de deportes; y durante el período de su
desempeño deberá
presentar un informe en relación a su trabajo de forma
periódica a la comisión mencionada.
ARTÍCULO 9º.- EL coach deportivo es un profesional
certificado egresado en la carrera de Profesor de Educación Física, encargado
de trabajar con
deportistas o equipos deportivos con el fin de que éstos
alcancen su máximo rendimiento en el ámbito deportivo. Enfoca su trabajo en el
desarrollo mental
desde el lenguaje, la corporalidad y la emocionalidad.
ARTÍCULO 10.- EL coach seleccionado deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser salteño/a o en su defecto, tener una antigüedad
mínima de dos (2) años de residencia en la ciudad de Salta, anteriores a la
fecha de
elección, la que será acreditada con la presentación de un
certificado de residencia y/o partida de nacimiento;
b) Ser mayor de edad;
c) Ser Profesor de Educación Física;
d) Tener una certificación de formación en coaching no menor
a un año;
e) Tener experiencia de al menos dos años en coaching
deportivo;
f) Presentar una planificación de trabajo con los
deportistas amateurs becados.
ARTÍCULO 11.- HABILITAR la partida presupuestaria
correspondiente al Presupuesto General de Gastos del Concejo Deliberante para
el cumplimiento de
la presente.
ARTÍCULO 12.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro
Municipal.
------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------
ps
Dr. GERÓNIMO AMADO
Dr. DARÍO HÉCTOR MADILE
Secretario Legislativo
Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta