RESOLUCIÓN 307 C.D.-

Ref.: Expte. 135 - 1655/24.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- CREAR las Becas “Eduardo Chañe” al Deportista Amateur del Año, las que se otorgarán por disciplinas, consistentes en emolumentos

mensuales y consecutivos equivalentes a quinientas Unidades Tributarias(500 U.T.), que serán percibidos en los plazos y formas establecidas para el pago

de los sueldos de los empleados del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta. Las becas se devengarán desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año

siguiente al de su elección.

ARTÍCULO 2º.- SON requisitos para acceder a la beca:

a) Ser salteño o, en su defecto, tener una antigüedad mínima de cinco (5) años de residencia en la ciudad de Salta, anteriores a la fecha de

elección, la que será acreditada con la presentación de un certificado de residencia y/o partida de nacimiento;

b) Desempeñarse en deportes amateurs;

c) Haber representado a la República Argentina, la provincia de Salta y/o a la ciudad de Salta, en competiciones internacionales, nacionales,

provinciales o municipales;

d) Haber alcanzado un logro importante;

e) Ser menor de edad al momento del otorgamiento de la beca;

f) Estar inscripto en el organismo que lo represente o en la federación de la disciplina en la que se postula;

g) Presentar certificado de aptitud física.

ARTÍCULO 3º.- LOS beneficiarios de las becas asumirán el compromiso de promover y difundir, en los distintos ámbitos de la sociedad, todo lo referente a

las diferentes disciplinas en la cual se destacan, a través de clínicas, conferencias, cursos y toda otra actividad a su elección, de acuerdo al plan dispuesto

por la Agencia Salta Deportes de la Municipalidad de la ciudad de Salta, o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, deberá presentar cada

tres (3) meses certificados otorgado por el organismo que lo represente o la federación competente en la disciplina, que acredite el registro como deportista

federado. En caso de incumplimiento se suspenderá el beneficio.

ARTÍCULO 4º.- LA selección de los deportistas amateurs beneficiarios de las becas, estará a cargo de un jurado compuesto por:

a) Presidente de la comisión de Salud, Deportes, Infancia, Juventud y Tercera Edad del Concejo Deliberante o la comisión que a futuro trate la

temática de deportes;

b) Cinco (5) periodistas propuestos por el Círculo de Periodistas Deportivos;

c) Un (1) representante de la Secretaría de Deportes de la Provincia;

d) Un (1) representante de la Agencia Salta Deportes de la Municipalidad de la ciudad de Salta o el organismo que en el futuro la reemplace;

ARTÍCULO 1º.- El jurado evaluará y calificará a los postulantes en una reunión convocada a tal efecto por la comisión de Salud, Deportes, Infancia,

Juventud y Tercera Edad del Concejo Deliberante o la comisión que a futuro trate la temática de deportes.

ARTÍCULO 5º.- LA selección se realizará en el mes de noviembre de cada año, en el marco de las actividades del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º.- BRINDAR seguimiento y acompañamiento planificado a los deportistas becados durante el año de duración de la beca otorgada por la

presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- EL seguimiento será realizado por concejales designados por el Cuerpo y consistirá en visitar las prácticas de deportistas amateurs

becados y la recepción de informes de coach/s deportivo/s, a fines de informarse sobre la evolución de los deportistas y constatar la vigencia de la beca.

ARTÍCULO 8º.- EL acompañamiento a los deportistas becados se efectuará a través de la colaboración de un coach deportivo con el objeto de brindar

herramientas tendientes al bienestar y fortalecimiento de sus habilidades competitivas. El mismo será elegido anualmente por la comisión de Salud,

Deportes, Infancia, Juventud y Tercera Edad o la comisión que a futuro trate la temática de deportes; y durante el período de su desempeño deberá

presentar un informe en relación a su trabajo de forma periódica a la comisión mencionada.

ARTÍCULO 9º.- EL coach deportivo es un profesional certificado egresado en la carrera de Profesor de Educación Física, encargado de trabajar con

deportistas o equipos deportivos con el fin de que éstos alcancen su máximo rendimiento en el ámbito deportivo. Enfoca su trabajo en el desarrollo mental

desde el lenguaje, la corporalidad y la emocionalidad.

ARTÍCULO 10.- EL coach seleccionado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser salteño/a o en su defecto, tener una antigüedad mínima de dos (2) años de residencia en la ciudad de Salta, anteriores a la fecha de

elección, la que será acreditada con la presentación de un certificado de residencia y/o partida de nacimiento;

b) Ser mayor de edad;

c) Ser Profesor de Educación Física;

d) Tener una certificación de formación en coaching no menor a un año;

e) Tener experiencia de al menos dos años en coaching deportivo;

f) Presentar una planificación de trabajo con los deportistas amateurs becados.

ARTÍCULO 11.- HABILITAR la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos del Concejo Deliberante para el cumplimiento de

la presente.

ARTÍCULO 12.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.

------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO

DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------

ps

 

 

                                                          Dr. GERÓNIMO AMADO                                                                              Dr. DARÍO HÉCTOR MADILE

                                                           Secretario Legislativo                                                                                                Presidente

                                         Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta                                                 Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta