ORDENANZA
Nº 16245.-
Ref.:
Expte. Cº Nº 82-028204-SG-2024.-
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN
REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O
R D E N A :
ARTÍCULO
1º.- LAS disposiciones de la presente ordenanza tienen por
objeto reglamentar la autorización de un área gastronómica sobre las aceras y/o
calzadas, dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas, sombrillas
y/o decks, para aquellos establecimientos comerciales habilitados como bares,
cafeterías, confiterías, heladerías, pizzerías, comedores y restaurantes. No
podrán ocupar veredas, las instalaciones que no cuenten con los servicios de
infraestructura conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 13.778, Título II,
Capítulo IV.
Queda
expresamente prohibido la fijación permanente de cualquier tipo de mobiliario
gastronómico en la vereda y/o calzada.
ARTÍCULO
2º.- LA Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Espacios
Públicos y Protección Ciudadana o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO
3º.- LOS responsables de los establecimientos deberán demarcar
el área gastronómica respectiva de manera clara, visible y adecuada al paisaje
urbano circundante. Las mesas y sillas tendrán que armonizar entre si y deberán garantizar el paso entre ellas.
ARTÍCULO
4º.- LA Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, emitirá
factibilidad para la colocación y ocupación de la calzada frontal, a aquellos
comercios comprendidos en el artículo 1º, para la instalación de plataformas
removibles (decks) contigua a la vereda en el espacio proyectado del inmueble y
conforme a los incisos g) y h) del artículo 8º.
ARTÍCULO
5º.- SE admitirá un área gastronómica en aceras cuyo ancho
sea igual o mayor a dos metros y medio (2,50 mts.), incluido el cordón. Las
mediciones dispuestas en la presente se computarán desde la arista externa del
cordón hasta la línea municipal de edificación:
a)
En aceras de ancho menor a cuatro metros (4 mts.), se puede autorizar un área
gastronómica, dejando un corredor libre mínimo entre el área gastronómica y la
línea municipal de edificación de un metro y veinte centímetros (1.20 mts.) que
deberá estar libre de cualquier obstáculo para garantizar la accesibilidad
universal;
b)
En aceras de ancho igual o mayor a cuatro metros (4 mts.), se podrá autorizar
un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de dos metros (2 mts.)
entre dicha área y la línea municipal de edificación;
c)
En arterias peatonales, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar un área
gastronómica que no exceda del treinta y cinco por ciento (35%) del ancho de la
arteria.
La
superficie del área gastronómica y su lugar de emplazamiento serán determinados
en cada caso, atendiendo a las características particulares de cada arteria. El
área gastronómica debe dejar un espacio libre de treinta centímetros (0.30 cm)
de ancho inmediato al cordón de la acera.
ARTÍCULO
6º.- LAS sombrillas o parasoles tendrán una altura no mayor a
tres metros (3 mts.), ni inferior a dos metros veinte centímetros (2,20 mts.),
con todo desplegado, no pudiendo exceder, en ninguna de sus partes, el área
gastronómica.
ARTÍCULO
7º.- EN aceras de ancho igual o superior a cuatro metros (4
mts.), el área gastronómica podrá contar con elementos de protección a modo de
cubierta que se ajuste a las siguientes condiciones:
a)
Las cubiertas tipo toldo o pérgola deberán ser de materiales ignífugos,
textiles o afines, soportados por elementos ligeros, totalmente desmontables;
b)
La altura mínima para su instalación deberá ser de dos metros y veinte
centímetros (2,20 mts.);
c)
No se admite la colocación de parasoles y cubiertas simultáneamente;
La
Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos en la reglamentación
respectiva.
ARTÍCULO
8º.- EL área gastronómica no podrá ubicarse a:
a)
A menos de cinco metros (5 mts.) de los límites exteriores de instituciones de
enseñanza, bancos y entidades financieras, salas velatorias, establecimientos
médicos con internación y templos de cultos reconocidos;
b)
A menos de diez metros (10 mts.), de lugares reservados para la detención de
vehículos de transporte público de pasajeros;
c)
A menos de cinco metros (5 mts.) de quioscos permitidos en la vía pública,
considerándose esa distancia con respecto a la instalación desplegada;
d)
Fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que
se cuente con la autorización de los propietarios de los inmuebles o titulares
de los comercios linderos refrendado por la Autoridad de Aplicación, en este
caso la superficie a autorizar no podrá extenderse más allá de un cincuenta por
ciento (50 %) de la superficie propia del área gastronómica habilitada,
conforme los parámetros establecidos en la presente;
e)
En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias
perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
f)
En el espacio de circulación peatonal, establecido en el artículo 5º de la
presente;
g)
Menos de cinco metros (5 mts.) de límite lindero de ingreso y egreso en
estacionamientos, garajes, guardacoches, cocheras y guarderías contemplados en
la Ordenanza Nº 13.778, Parte III, Título I, Capítulo VIII, Sección III;
h)
Sobre bocas de tormenta y tapas de servicios en calzadas, mantener una
distancia mínima de un metro (1mt.) a cada lado de las mismas.
ARTÍCULO
9º.- LOS responsables de los establecimientos que posean
permisos para la colocación de mesas y sillas en las aceras y/o calzadas, están
obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupen, debiendo
colocar recipientes para la disposición diferenciada de residuos.
ARTÍCULO
10.- EL área gastronómica autorizada deberá contar con
iluminación adecuada en veredas, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº
13.778, Código de Edificación.
ARTÍCULO
11.- PODRÁ autorizarse la colocación de un elemento o pizarra de
información con dimensiones máximas de sesenta centímetros (60 cms) de ancho
por un metro cincuenta centímetros (1,50 mts.) de altura. Este elemento deberá
estar situado exclusivamente dentro del área gastronómica.
ARTÍCULO
12.- LAS solicitudes de colocación de bancos en la vereda,
podrán ser realizadas únicamente por los negocios cuyo rubro principal sea la
venta de helados al paso, para la atención exclusiva de tal servicio.
ARTÍCULO
13.- ES requisito indispensable contar con seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva del área gastronómica ampliada, establecida
en la Ordenanza Nº 15.292.
ARTÍCULO
14.- TODAS las autorizaciones que se concedan por la presente
tendrán una duración de un (1) año, serán precarias, revocables e
intransferibles.
El
Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, previo plazo perentorio, el
retiro inmediato de las instalaciones del espacio público por motivos de
tránsito, urbanístico o por razones de fuerza mayor, sin derecho a reclamo,
indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el titular de la instalación
comercial.
Para
que la autorización sea válida se deberá abonar la tasa respectiva, establecida
en la Ordenanza Tributaria vigente.
ARTÍCULO
15.- LAS transgresiones a lo establecido en los artículos 3º,
4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 serán sancionadas con una multa entre
quinientas Unidades Tributarias (500 UT.) a mil quinientos Unidades Tributarias
(1500 UT.), la que se elevará al doble en caso de reincidencia.
ARTÍCULO
16.- DEROGAR la Ordenanza Nº 3.962.
ARTÍCULO
17.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.
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DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS
CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------
Dr.
GERÓNIMO AMADO Secretario
Legislativo Concejo
Deliberante de la Ciudad de Salta |
Dr . DARIO
HECTOR MADILE Presidente Concejo
Deliberante de la Ciudad de Salt |