SALTA 06 ENE 2023.-
ORDENANZA N° 16029.-
Ref.:
Expte. Cº Nº 135 - 2232/22.-
: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto regular el
cuidado de animales de compañía y, especialmente, la de aquellos perros que,
por sus características, puedan resultar potencialmente peligrosos, para
hacerlo compatible con la seguridad de personas, bienes y otros animales.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES. A los fines de la presente ordenanza, se entiende
por:
a)
Animal de compañía: aquel mantenido por el ser humano, principalmente en su
hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna;
b)
Cuidado responsable: observación minuciosa del conjunto de medidas específicas
consistentes en procurar al animal de compañía una adecuada provisión de
alimentos, cobijo, contención, atención de la salud y buen trato durante toda
la vida, evitando, asimismo, el riesgo que pudieran generar como potenciales
agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animal o al
medio ambiente en general;
c)
Cuidador responsable: persona que cuida o alimenta habitualmente a un animal,
integrándolo a su casa para que se convierta en su compañía;
d)
Sanidad animal: aspectos que equilibran el bienestar fisiológico y conductual
de los animales, tendiente a prevenir, tratar y controlar las enfermedades que
pueden afectar a un determinado animal o incluso a poblaciones enteras,
contribuyendo a la salud pública en general;
e)
Animal abandonado: se considerará aquel que, a pesar de ir provisto de
identificación, circule libremente sin la compañía de persona alguna y su
extravío no haya sido denunciado por su cuidador o persona autorizada;
f)
Animal mordedor: aquel que produzca lesión en cualquier grado de gravedad por
mordedura a personas o gravemente a otro animal;
g)
Se considerarán perros potencialmente peligrosos a aquellos que presenten
alguna de las siguientes características:
1.
Antecedentes de agresiones a personas u otros perros;
2.
Adiestramiento en el ataque y la defensa;
3.
Se encuentren clasificados por la Federación Cinológica Argentina como de
Guarda y Ataque;
4.
Los que pertenezcan a algunas de las siguientes razas o sus cruces: Pit Bull
Terrier, Rottweiller, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila
Brasilero, Mastín Napolitano, Presa Canario, Stafforshire, Bull Terrier, Bull
Dog, Fila Brasilero, Bull Mastiff, Dogo de Burdeos, Tosa Inu, Akita Inu, Cane
Corso o Mastín Italiano, incluyendo razas consideradas peligrosas en el resto
del mundo y que aún no hubieren ingresado al país y toda otra raza que, en
carácter de actualización, pueda ser incorporada por cualquier instrumento
legal del Gobierno Municipal, incluyendo al correspondiente decreto reglamentario;
5.
Los perros que cumplan con las siguientes características morfológicas o
fenotípicas: cabeza robusta y cráneo ancho; mandíbulas grandes y potentes; boca
ancha fuerte y profunda; cuello fuerte y musculoso; el perímetro toráxico
comprendido entre los 60 y los 80 cms. y altura a la cruz entre los 50 y 70
cms. y el peso igual o superior a los 10 kgs.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá designar
la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
Capítulo II
Obligaciones de los cuidadores responsables
ARTÍCULO 4º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. Como medidas de seguridad en el cuidado de animales,
se prohíbe la circulación y/o paseo en lugares y espacios de uso público de
perros sin correa o cadena de menos de un metro y medio de longitud. Además de
este requisito, los animales considerados potencialmente peligrosos, no podrán
hacerlo sin bozal adecuado a la raza de que se trate, debiendo ser conducido
por una persona mayor de 18 años de edad. Las instalaciones que alberguen a
éstos últimos, deberán tener paredes y puertas de las edificaciones
suficientemente altas y consistentes a fin de soportar el peso y presión del
animal para evitar el escape que pueda causar daños a terceros.
ARTÍCULO 5º.- RESPONSABILIDAD DEL CUIDADOR. Sin perjuicio de responsabilidad establecida en el
Código Civil y Comercial y leyes concordantes, el cuidador será el responsable
del cuidado del animal y pasible de las sanciones establecidas en la presente
Ordenanza, aun cuando el animal no se encontrare bajo su custodia
circunstancialmente.
ARTÍCULO 6º.- ASOCIACIONES CANINAS. Las asociaciones caninas deberán exigir, en el
marco de sus reglamentos, las pruebas de socialización correspondiente a cada
raza, con el fin que sólo se admitan para la reproducción aquellos animales que
superen esas pruebas satisfactoriamente. Estas asociaciones caninas, quedarán
sujetas al control de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7º.- MEDIDAS HIGIÉNICO SANITARIAS. Los cuidadores responsables y toda otra persona que
se dedique a la comercialización o adiestramiento de los animales contemplados
en la presente ordenanza, deberán mantener a los mismos en adecuadas
condiciones higiénico sanitarias, con los cuidados y atenciones necesarias de
acuerdo a las características propias de cada raza. Los establecimientos de
venta de animales de compañía y centros de adiestramiento deberán, además,
cumplir con cualquier otra medida higiénico sanitaria y de seguridad, como así también
realizar una capacitación de manejo y cuidado responsable de animales de
compañía dictada por la Autoridad de Aplicación y acreditado por la misma.
ARTÍCULO 8º.- DEL HÁBITAT. Se prohíbe la guarda de uno o más animales en un
hábitat en condiciones de encierro, en espacios de dimensiones reducidas o de
hacinamiento o mantenerlos cautivos sostenidos de cuerda o cualquier material
de sujeción.
ARTÍCULO 9º.- ANIMALES MUERTOS. Ante el deceso de un animal de compañía se fijan las
siguientes obligaciones:
a)
Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía pública;
b)
Su cuidador podrá recurrir al área de medio ambiente de la Municipalidad de la
ciudad de Salta solicitando el retiro del cadáver del lugar y lo disponga
conforme normas de higiene y seguridad;
c)
En caso de hallar un animal muerto en la vía pública, se debe notificar al área
de medio ambiente para su adecuado retiro y disposición final.
ARTÍCULO 10.- CIRCULACIÓN. Toda persona que circule con un perro por la vía
pública, deberá:
a)
Hacerlo con los elementos de recolección de heces correspondientes;
b)
En ningún caso podrán ser transportados por un menor de edad sin supervisión de
un adulto;
c)
En el caso del traslado en la caja de vehículos tipo pick up, el animal deberá
estar sujeto de tal forma que no pueda traspasar con su cabeza el límite
perimetral del vehículo, portando bozal si por sus características
correspondiera.
ARTÍCULO 11.- SANIDAD. Todo cuidador responsable de su sanidad para lo cual
deberá vacunar a su animal de compañía, especialmente contra la rabia,
desparasitar y cumplir con toda otra medida profiláctica y propender a su
esterilización quirúrgica reglamentada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 12.- EUTANASIA. Queda prohibida la eutanasia de animales en la ciudad
de Salta, excepto que razones de salud del animal lo hagan aconsejable, en cuyo
caso no podrán utilizar estricnina y sólo podrán intervenir profesionales
matriculados quienes deberán elevar los informes correspondientes a la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 13.- PROHIBICION DE VENTA AMBULATORIA. Queda prohibida la venta ambulatoria de animales en
todo el ejido capitalino, como así también la comercialización o guarda de
animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción.
Capítulo Ill
Registro de Denuncias
ARTÍCULO 14.- DEL REGISTRO. La Autoridad de Aplicación implementará un registro
de denuncias en el que constará cualquier incidente producido por perros a lo
largo de su vida, ya sea por denuncias de sus víctimas y/o por las autoridades
competentes. A esos efectos se labrará para cada uno de los perros una hoja
registral en la que constarán sus antecedentes y los datos del cuidador
responsable.
ARTÍCULO 15.- NOTIFICACIÓN. La Autoridad de Aplicación, responsables del
registro, notificará de inmediato a las autoridades administrativas o
judiciales competentes cualquier denuncia para su valoración y, en su caso,
adopción de medidas cautelares o preventivas. Cuando de la denuncia inscripta
en el registro surgiera la aplicación de una sanción, la Autoridad de
Aplicación deberá remitir las actuaciones al Tribunal de Faltas para realizar
el correspondiente proceso administrativo, previo informe detallado sobre los
incumplimientos.
ARTÍCULO 16.- MODIFICACIONES DE LA TITULARIDAD. El cuidador de un perro cuyos antecedentes consten
en el registro creado en el artículo 13, deberá comunicar a la Autoridad de
Aplicación, la donación, robo, muerte o pérdida del mismo, para no ser
responsable de los eventuales daños que éste pudiera ocasionar.
ARTÍCULO 17.- CONSTANCIAS SANITARIAS. En el caso de que la Autoridad de Aplicación lo
considere oportuno, se dejará constancia también del certificado de sanidad
animal expedido por autoridad competente, que acredite con periodicidad anual,
la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o
trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
ARTÍCULO 18.- CARÁCTER PÚBLICO. El registro de denuncia podrá ser consultado no sólo
por las autoridades competentes, sino también por las personas físicas o
jurídicas que acrediten interés legítimo en el conocimiento de los datos
obrantes en el mismo.
Capítulo IV
Del Adiestramiento
ARTÍCULO 19.- DEL ADIESTRAMIENTO. El adiestramiento en ataque y defensa a perros
considerados potencialmente peligrosos, sólo podrá ser efectuado por los
profesionales adiestradores que cuenten con el debido certificado de
capacitación avalado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 20.- DE LOS ADIESTRADORES. Solo podrán realizar tareas de adiestramiento,
aquellas personas que se inscriban y obtengan habilitación como tales en el
registro que a estos fines establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 21.- DE LA INSCRIPCIÓN. Para inscribirse como adiestradores, los interesados
deberán:
a)
Ser mayor de edad;
b)
Acreditar indefectiblemente, en el momento de su inscripción, el
correspondiente certificado de capacitación en adiestramiento expedido u
homologado por la autoridad administrativa competente;
c)
Adjuntar antecedentes de su experiencia en este rubro, si los tuviese;
d)
Determinar disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el
punto de vista higiénico sanitario, cuando la modalidad del servicio lo
requiera, en cuyo caso se denunciará la ubicación del mismo, para permitir los
controles correspondientes, conforme lo determine la reglamentación;
e)
Presentar un certificado de aptitud física y psicológica;
f)
No registrar sanciones por infracciones a la presente ordenanza;
g)
Asumir el compromiso de cumplir las disposiciones contenidas en la presente
ordenanza y de comunicación de datos;
h)
Realizar una capacitación de manejo y cuidado responsable de animales dictado
por la Autoridad de Aplicación y acreditado por la misma.
ARTÍCULO 22.- DE LA HABILITACIÓN. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo
19 para la inscripción como adiestradores, la Autoridad de Aplicación, en forma
inmediata, extenderá una constancia que lo acredite, con lo cual el
peticionante quedará habilitado para desempeñarse como adiestrador en el ejido
municipal con una vigencia de dos (2) años, a cuyo vencimiento deberá renovarse
presentado una declaración jurada en cumplimiento de los requisitos
mencionados. Cualquier tipo de modificación en las condiciones previstas,
deberá ser informado ante la Autoridad de Aplicación bajo aperci bimiento de
perder la habilitación, sin perjuicio de las sanciones que pudiera
corresponder.
ARTÍCULO 23.- ADIESTRAMIENTO EN LA VIA PÚBLICA. Se prohíbe realizar cualquier tipo de adiestramiento
en la vía pública.
Capítulo V
Animales Mordedores
ARTÍCULO 24.-. PROCEDIMIENTO Todo animal de compañía
que haya causado heridas a seres humanos u otros animales deberá ser trasladado al área de Zoonosis municipal en un plazo de
24 horas, donde se lo mantendrá en observación por el plazo que el facultativo
considere conveniente, el que no podrá exceder de diez (10) días si el animal
no posee enfermedades contagiosas, tras lo cual será devuelto a sus cuidadores.
ARTÍCULO 25.- DE LOS GASTOS. En todos los casos señalados en el artículo 22, los
gastos afrontados por el municipio derivados de la manutención e higiene del
animal, deberán ser abonados por su cuidador al momento de su retiro, conforme
comprobante detallado emitido por el organismo receptor.
ARTÍCULO 26.- OBSERVACION DOMICILIARIA. La observación del animal prevista en el artículo
22, podrá ser realizada en el domicilio del cuidador responsable si se cumplen
los siguientes recaudos:
a)
Que un veterinario matriculado se haga responsable de la observación y eleve el
informe correspondiente a la Autoridad de Aplicación;
b)
Que los cuidadores aseguren el aislamiento y control del animal dentro del
plazo establecido.
ARTÍCULO 27.- REINCIDENCIA. Todo animal contemplado en el artículo 2° que
reincidiere en la provocación de heridas a una persona u otro animal,
independiente de la sanción que se le pudiere aplicar a su cuidador, será
esterilizado por un facultativo del área correspondiente o por el veterinario
que elija su cuidador, corriendo a costa de éste los gastos que demande la
intervención. Capítulo VI Animales Abandonados y Rescatados
ARTÍCULO 28.- PROCEDIMIENTO. Los animales que se encuentren abandonados en la vía
pública y los que sean víctimas de maltrato, serán recogidos por el área
correspondiente, quien le brindará atención veterinaria y refugio por el
término de diez (10) días. Los animales considerados abandonados quedarán a la
espera de ser reclamado por su cuidador; vencido el plazo mencionado, se
procederá a su esterilización quirúrgica y a la reubicación del animal.
ARTÍCULO 29.- CONVENIOS. La Autoridad de Aplicación podrá recomendar la firma
de convenios con las asociaciones protectoras de animales y/o el Colegio de
Médicos Veterinarios, a los efectos de la realización de campañas de vacunación
y esterilización. Las Asociaciones Protectoras de Animales deberán contar con
personería jurídica y domicilio real en la ciudad de Salta y presentar
proyectos sustentables, tanto desde el punto de vista sanitario como económico,
de los cuales se seleccionarán los que más se ajusten a los objetivos de la
presente ordenanza.
CAPITULO VII
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 30.- INFRACCIONES MUY GRAVES. Se consideran infracciones muy graves a las
siguientes:
a)
Abandonar a un animal de compañía, entendiéndose por animal abandonado aquel
que no esté acompañado de persona alguna;
b)
Hacer adiestrar a los animales considerados potencialmente peligrosos por quien
carezca de certificado de capacitación;
c)
Adiestrar animales considerados potencialmente peligrosos sin tener certificado
de capacitación y la habilitación correspondiente;
d)
Circular en la vía pública con un perro considerado potencialmente peligroso
sin bozal ni correa;
e)
Incumplir con el aislamiento obligatorio, en caso de que el animal haya
protagonizado incidentes de mordeduras;
f)
Organizar, promover o participar en peleas de perros;
g)
La venta ambulatoria de animales de compañía;
h)
La guarda de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción
considerándolos como animales de compañía;
i)
Esterilizar animales sin control ético veterinario o en contra de la
legislación de protección de los animales;
j)
La utilización de animales en espectáculos, filmaciones, actividades
publicitarias, actividades culturales o religiosas, rituales y cualquier otra
actividad en cualquier ámbito en espacio público o privado, siempre que les
pueda ocasionar daño o sufrimiento, o bien degradación, parodias, burlas o
tratos antinaturales.
ARTÍCULO
11.-
ARTÍCULO 31.- INFRACCIONES GRAVES. Se consideran infracciones graves a las siguientes:
a)
La negativa a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes, en orden al cumplimiento de las funciones establecidas
en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa;
b)
Circular con perros por la vía pública sin sujetarlo con correa;
c)
No llevar a cabo los test de comportamiento de los perros progenitores;
d)
Pasear animales considerados potencialmente peligrosos sin tener la
habilitación correspondiente;
e)
Realizar cualquier tipo de adiestramiento en la vía pública;
f)
Mantener a los animales atados o limitarles el movimiento que les es necesario,
o en condiciones de encierro en un espacio de dimensiones reducidas o de
hacinamiento;
g)
Dar como premio o recompensa un animal en cualquier tipo de juego o
competencia.
ARTÍCULO 32.- INFRACCIONES LEVES. Se consideran infracciones leves a cualquiera de las
obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no contempladas en los
artículos 31 y 32 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 33.- CRITERIOS DE SANCIÓN. En la imposición de las sanciones deberá tenerse en
cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la carga de las sanciones
accesorias, los siguientes criterios:
a)
La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida;
b)
La cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción, si lo
hubiere;
c)
La reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones.
ARTÍCULO 34.- SANCIONES. Las infracciones tipificadas en los artículos 31, 32
y 33, serán sancionadas con las siguientes multas, cuyos montos deberán ser
actualizados de acuerdo a la modalidad y periodicidad que fije la
reglamentación de la presente ordenanza:
a)
Infracciones Leves: desde doscientas a cuatrocientas Unidades Tributarias (200
a 400 U.T);
b)
Infracciones Graves: cuatrocientas a ochocientas Unidades Tributarias (400 a
800 U.T.);
c)
Infracciones Muy Graves: de ochocientas a mil cuatrocientas Unidades Tributarias
(800 a 1400 U.T.). En caso de que la reincidencia se produzca por segunda vez
se duplicará la sanción correspondiente y si se produjera por tercera vez se
sancionará triplicando dicha multa o se inhabilitará de por vida el cuidado de
animales. Lo recaudado en carácter de multa se imputará para cubrir gastos
operativos de la Autoridad de Aplicación, destinándolos especialmente a
programas de sanidad animal y guarda temporal de animales abandonados.
ARTÍCULO 35.- CHARLAS DE CONCIENTIZACION. Cualquier sanción de una infracción grave o muy
grave irá acompañada de la obligación de acudir a charlas de concientización y
sensibilización en el cuidado responsable de animales. Estas charlas estarán a
cargo de profesionales idóneos en la materia y de reconocida labor profesional,
determinados por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 36.- SANCIONES ACCESORIAS. Las infracciones tipificadas en los artículos 31, 32
y 33 podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias, siempre que la
gravedad de los hechos lo justifiquen, el retiro del o los animales, la
clausura temporaria de los locales de venta y adiestramiento y la supresión
temporal o definitiva del certificado habilitante del adiestrador. En ningún
caso podrán aplicarse estas penas, si el infractor no registra antecedentes que
lo califiquen como reincidente. Asimismo, las sanciones podrán incluir la
donación de alimento o dinero para castraciones de animales en situación de
calle o la realización de trabajo comunitario en beneficio de los animales.
ARTÍCULO 37.- REINCIDENCIA. Se considerará reincidencia al mismo tipo de
infracción cometida durante el lapso de dos años.
ARTÍCULO 38.- ANIMALES FORÁNEOS. Los animales de compañía que tengan residencia
habitual fuera del territorio de la ciudad de Salta estarán sujetos a lo
establecido en esta ordenanza cuando se hallen en el ejido municipal. Capítulo
VIII Educación y Labor Institucional
ARTÍCULO 39.- PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza
organizará programas permanentes de educación y promoción, de los cuales serán
partícipes establecimientos educativos y la población en general, utilizando
los medios de difusión más adecuados a efectos de lograr la concientización de
la población para ejercer una tenencia responsable de animales. Se
implementarán campañas anuales destinadas a diferentes grupos etarios y
sociales, a fin de fomentar el concepto de cuidado responsable de animales y
demás normas de sanidad y de seguridad en relación a los animales y prevención
de enfermedades zoonóticas.
ARTÍCULO 40.- CONVENIOS. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir
convenios con instituciones públicas o privadas y organizaciones civiles,
además de los recomendados por la Autoridad de Aplicación establecido en el
artículo 38, para la realización de programas de educación y promoción que
permita el cuidado responsable de animales.
ARTÍCULO 41.- PUBLICIDAD. La Autoridad de Aplicación dará amplia publicidad de
lo dispuesto en la presente ordenanza e informará a las veterinarias,
peluquerías caninas, establecimientos de venta de alimentos balanceados y/ o
accesorios, con el fin que sea expuestas en dichos locales para conocimiento de
la comunidad, lo que deberá ser contemplado en la reglamentación.
ARTÍCULO 42.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la
presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días, a partir de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 43.- DEROGACIÓN. Derogar la Ordenanza N° 12.139 y sus modificatorias,
Ordenanzas Nºs 13.505 y 13680.
ARTÍCULO 44.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. –
--------DADA
EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOCE
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. --------
SANCION
Nº 11.098.-
AMADO – MADILE