SALTA 06 ENE 2023.-

ORDENANZA N° 16029.-

Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 2232/22.-

 

: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto regular el cuidado de animales de compañía y, especialmente, la de aquellos perros que, por sus características, puedan resultar potencialmente peligrosos, para hacerlo compatible con la seguridad de personas, bienes y otros animales.

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por:

a) Animal de compañía: aquel mantenido por el ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna;

b) Cuidado responsable: observación minuciosa del conjunto de medidas específicas consistentes en procurar al animal de compañía una adecuada provisión de alimentos, cobijo, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando, asimismo, el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animal o al medio ambiente en general;

c) Cuidador responsable: persona que cuida o alimenta habitualmente a un animal, integrándolo a su casa para que se convierta en su compañía;

d) Sanidad animal: aspectos que equilibran el bienestar fisiológico y conductual de los animales, tendiente a prevenir, tratar y controlar las enfermedades que pueden afectar a un determinado animal o incluso a poblaciones enteras, contribuyendo a la salud pública en general;

e) Animal abandonado: se considerará aquel que, a pesar de ir provisto de identificación, circule libremente sin la compañía de persona alguna y su extravío no haya sido denunciado por su cuidador o persona autorizada;

f) Animal mordedor: aquel que produzca lesión en cualquier grado de gravedad por mordedura a personas o gravemente a otro animal;

g) Se considerarán perros potencialmente peligrosos a aquellos que presenten alguna de las siguientes características:

1. Antecedentes de agresiones a personas u otros perros;

2. Adiestramiento en el ataque y la defensa;

3. Se encuentren clasificados por la Federación Cinológica Argentina como de Guarda y Ataque;

4. Los que pertenezcan a algunas de las siguientes razas o sus cruces: Pit Bull Terrier, Rottweiller, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Presa Canario, Stafforshire, Bull Terrier, Bull Dog, Fila Brasilero, Bull Mastiff, Dogo de Burdeos, Tosa Inu, Akita Inu, Cane Corso o Mastín Italiano, incluyendo razas consideradas peligrosas en el resto del mundo y que aún no hubieren ingresado al país y toda otra raza que, en carácter de actualización, pueda ser incorporada por cualquier instrumento legal del Gobierno Municipal, incluyendo al correspondiente decreto reglamentario;

5. Los perros que cumplan con las siguientes características morfológicas o fenotípicas: cabeza robusta y cráneo ancho; mandíbulas grandes y potentes; boca ancha fuerte y profunda; cuello fuerte y musculoso; el perímetro toráxico comprendido entre los 60 y los 80 cms. y altura a la cruz entre los 50 y 70 cms. y el peso igual o superior a los 10 kgs.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá designar la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

Capítulo II

Obligaciones de los cuidadores responsables

ARTÍCULO 4º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. Como medidas de seguridad en el cuidado de animales, se prohíbe la circulación y/o paseo en lugares y espacios de uso público de perros sin correa o cadena de menos de un metro y medio de longitud. Además de este requisito, los animales considerados potencialmente peligrosos, no podrán hacerlo sin bozal adecuado a la raza de que se trate, debiendo ser conducido por una persona mayor de 18 años de edad. Las instalaciones que alberguen a éstos últimos, deberán tener paredes y puertas de las edificaciones suficientemente altas y consistentes a fin de soportar el peso y presión del animal para evitar el escape que pueda causar daños a terceros.

ARTÍCULO 5º.- RESPONSABILIDAD DEL CUIDADOR. Sin perjuicio de responsabilidad establecida en el Código Civil y Comercial y leyes concordantes, el cuidador será el responsable del cuidado del animal y pasible de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, aun cuando el animal no se encontrare bajo su custodia circunstancialmente.

ARTÍCULO 6º.- ASOCIACIONES CANINAS. Las asociaciones caninas deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, las pruebas de socialización correspondiente a cada raza, con el fin que sólo se admitan para la reproducción aquellos animales que superen esas pruebas satisfactoriamente. Estas asociaciones caninas, quedarán sujetas al control de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7º.- MEDIDAS HIGIÉNICO SANITARIAS. Los cuidadores responsables y toda otra persona que se dedique a la comercialización o adiestramiento de los animales contemplados en la presente ordenanza, deberán mantener a los mismos en adecuadas condiciones higiénico sanitarias, con los cuidados y atenciones necesarias de acuerdo a las características propias de cada raza. Los establecimientos de venta de animales de compañía y centros de adiestramiento deberán, además, cumplir con cualquier otra medida higiénico sanitaria y de seguridad, como así también realizar una capacitación de manejo y cuidado responsable de animales de compañía dictada por la Autoridad de Aplicación y acreditado por la misma.

ARTÍCULO 8º.- DEL HÁBITAT. Se prohíbe la guarda de uno o más animales en un hábitat en condiciones de encierro, en espacios de dimensiones reducidas o de hacinamiento o mantenerlos cautivos sostenidos de cuerda o cualquier material de sujeción.

ARTÍCULO 9º.- ANIMALES MUERTOS. Ante el deceso de un animal de compañía se fijan las siguientes obligaciones:

a) Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía pública;

b) Su cuidador podrá recurrir al área de medio ambiente de la Municipalidad de la ciudad de Salta solicitando el retiro del cadáver del lugar y lo disponga conforme normas de higiene y seguridad;

c) En caso de hallar un animal muerto en la vía pública, se debe notificar al área de medio ambiente para su adecuado retiro y disposición final.

ARTÍCULO 10.- CIRCULACIÓN. Toda persona que circule con un perro por la vía pública, deberá:

a) Hacerlo con los elementos de recolección de heces correspondientes;

b) En ningún caso podrán ser transportados por un menor de edad sin supervisión de un adulto;

c) En el caso del traslado en la caja de vehículos tipo pick up, el animal deberá estar sujeto de tal forma que no pueda traspasar con su cabeza el límite perimetral del vehículo, portando bozal si por sus características correspondiera.

ARTÍCULO 11.- SANIDAD. Todo cuidador responsable de su sanidad para lo cual deberá vacunar a su animal de compañía, especialmente contra la rabia, desparasitar y cumplir con toda otra medida profiláctica y propender a su esterilización quirúrgica reglamentada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12.- EUTANASIA. Queda prohibida la eutanasia de animales en la ciudad de Salta, excepto que razones de salud del animal lo hagan aconsejable, en cuyo caso no podrán utilizar estricnina y sólo podrán intervenir profesionales matriculados quienes deberán elevar los informes correspondientes a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 13.- PROHIBICION DE VENTA AMBULATORIA. Queda prohibida la venta ambulatoria de animales en todo el ejido capitalino, como así también la comercialización o guarda de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción.

Capítulo Ill

Registro de Denuncias

 

ARTÍCULO 14.- DEL REGISTRO. La Autoridad de Aplicación implementará un registro de denuncias en el que constará cualquier incidente producido por perros a lo largo de su vida, ya sea por denuncias de sus víctimas y/o por las autoridades competentes. A esos efectos se labrará para cada uno de los perros una hoja registral en la que constarán sus antecedentes y los datos del cuidador responsable.

ARTÍCULO 15.- NOTIFICACIÓN. La Autoridad de Aplicación, responsables del registro, notificará de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier denuncia para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas. Cuando de la denuncia inscripta en el registro surgiera la aplicación de una sanción, la Autoridad de Aplicación deberá remitir las actuaciones al Tribunal de Faltas para realizar el correspondiente proceso administrativo, previo informe detallado sobre los incumplimientos.

ARTÍCULO 16.- MODIFICACIONES DE LA TITULARIDAD. El cuidador de un perro cuyos antecedentes consten en el registro creado en el artículo 13, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación, la donación, robo, muerte o pérdida del mismo, para no ser responsable de los eventuales daños que éste pudiera ocasionar.

ARTÍCULO 17.- CONSTANCIAS SANITARIAS. En el caso de que la Autoridad de Aplicación lo considere oportuno, se dejará constancia también del certificado de sanidad animal expedido por autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

ARTÍCULO 18.- CARÁCTER PÚBLICO. El registro de denuncia podrá ser consultado no sólo por las autoridades competentes, sino también por las personas físicas o jurídicas que acrediten interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.

Capítulo IV

Del Adiestramiento

ARTÍCULO 19.- DEL ADIESTRAMIENTO. El adiestramiento en ataque y defensa a perros considerados potencialmente peligrosos, sólo podrá ser efectuado por los profesionales adiestradores que cuenten con el debido certificado de capacitación avalado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 20.- DE LOS ADIESTRADORES. Solo podrán realizar tareas de adiestramiento, aquellas personas que se inscriban y obtengan habilitación como tales en el registro que a estos fines establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 21.- DE LA INSCRIPCIÓN. Para inscribirse como adiestradores, los interesados deberán:

a) Ser mayor de edad;

b) Acreditar indefectiblemente, en el momento de su inscripción, el correspondiente certificado de capacitación en adiestramiento expedido u homologado por la autoridad administrativa competente;

c) Adjuntar antecedentes de su experiencia en este rubro, si los tuviese;

d) Determinar disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico sanitario, cuando la modalidad del servicio lo requiera, en cuyo caso se denunciará la ubicación del mismo, para permitir los controles correspondientes, conforme lo determine la reglamentación;

e) Presentar un certificado de aptitud física y psicológica;

f) No registrar sanciones por infracciones a la presente ordenanza;

g) Asumir el compromiso de cumplir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y de comunicación de datos;

h) Realizar una capacitación de manejo y cuidado responsable de animales dictado por la Autoridad de Aplicación y acreditado por la misma.

ARTÍCULO 22.- DE LA HABILITACIÓN. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 19 para la inscripción como adiestradores, la Autoridad de Aplicación, en forma inmediata, extenderá una constancia que lo acredite, con lo cual el peticionante quedará habilitado para desempeñarse como adiestrador en el ejido municipal con una vigencia de dos (2) años, a cuyo vencimiento deberá renovarse presentado una declaración jurada en cumplimiento de los requisitos mencionados. Cualquier tipo de modificación en las condiciones previstas, deberá ser informado ante la Autoridad de Aplicación bajo aperci bimiento de perder la habilitación, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 23.- ADIESTRAMIENTO EN LA VIA PÚBLICA. Se prohíbe realizar cualquier tipo de adiestramiento en la vía pública.

Capítulo V

Animales Mordedores

ARTÍCULO 24.-. PROCEDIMIENTO Todo animal de compañía que haya causado heridas a seres humanos u otros animales deberá ser trasladado al área de Zoonosis municipal en un plazo de 24 horas, donde se lo mantendrá en observación por el plazo que el facultativo considere conveniente, el que no podrá exceder de diez (10) días si el animal no posee enfermedades contagiosas, tras lo cual será devuelto a sus cuidadores.

ARTÍCULO 25.- DE LOS GASTOS. En todos los casos señalados en el artículo 22, los gastos afrontados por el municipio derivados de la manutención e higiene del animal, deberán ser abonados por su cuidador al momento de su retiro, conforme comprobante detallado emitido por el organismo receptor.

ARTÍCULO 26.- OBSERVACION DOMICILIARIA. La observación del animal prevista en el artículo 22, podrá ser realizada en el domicilio del cuidador responsable si se cumplen los siguientes recaudos:

a) Que un veterinario matriculado se haga responsable de la observación y eleve el informe correspondiente a la Autoridad de Aplicación;

b) Que los cuidadores aseguren el aislamiento y control del animal dentro del plazo establecido.

ARTÍCULO 27.- REINCIDENCIA. Todo animal contemplado en el artículo 2° que reincidiere en la provocación de heridas a una persona u otro animal, independiente de la sanción que se le pudiere aplicar a su cuidador, será esterilizado por un facultativo del área correspondiente o por el veterinario que elija su cuidador, corriendo a costa de éste los gastos que demande la intervención. Capítulo VI Animales Abandonados y Rescatados

ARTÍCULO 28.- PROCEDIMIENTO. Los animales que se encuentren abandonados en la vía pública y los que sean víctimas de maltrato, serán recogidos por el área correspondiente, quien le brindará atención veterinaria y refugio por el término de diez (10) días. Los animales considerados abandonados quedarán a la espera de ser reclamado por su cuidador; vencido el plazo mencionado, se procederá a su esterilización quirúrgica y a la reubicación del animal.

ARTÍCULO 29.- CONVENIOS. La Autoridad de Aplicación podrá recomendar la firma de convenios con las asociaciones protectoras de animales y/o el Colegio de Médicos Veterinarios, a los efectos de la realización de campañas de vacunación y esterilización. Las Asociaciones Protectoras de Animales deberán contar con personería jurídica y domicilio real en la ciudad de Salta y presentar proyectos sustentables, tanto desde el punto de vista sanitario como económico, de los cuales se seleccionarán los que más se ajusten a los objetivos de la presente ordenanza.

CAPITULO VII

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 30.- INFRACCIONES MUY GRAVES. Se consideran infracciones muy graves a las siguientes:

a) Abandonar a un animal de compañía, entendiéndose por animal abandonado aquel que no esté acompañado de persona alguna;

b) Hacer adiestrar a los animales considerados potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado de capacitación;

c) Adiestrar animales considerados potencialmente peligrosos sin tener certificado de capacitación y la habilitación correspondiente;

d) Circular en la vía pública con un perro considerado potencialmente peligroso sin bozal ni correa;

e) Incumplir con el aislamiento obligatorio, en caso de que el animal haya protagonizado incidentes de mordeduras;

f) Organizar, promover o participar en peleas de perros;

g) La venta ambulatoria de animales de compañía;

h) La guarda de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción considerándolos como animales de compañía;

i) Esterilizar animales sin control ético veterinario o en contra de la legislación de protección de los animales;

j) La utilización de animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas, rituales y cualquier otra actividad en cualquier ámbito en espacio público o privado, siempre que les pueda ocasionar daño o sufrimiento, o bien degradación, parodias, burlas o tratos antinaturales.

ARTÍCULO 11.-

ARTÍCULO 31.- INFRACCIONES GRAVES. Se consideran infracciones graves a las siguientes:

a) La negativa a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en orden al cumplimiento de las funciones establecidas en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa;

b) Circular con perros por la vía pública sin sujetarlo con correa;

c) No llevar a cabo los test de comportamiento de los perros progenitores;

d) Pasear animales considerados potencialmente peligrosos sin tener la habilitación correspondiente;

e) Realizar cualquier tipo de adiestramiento en la vía pública;

f) Mantener a los animales atados o limitarles el movimiento que les es necesario, o en condiciones de encierro en un espacio de dimensiones reducidas o de hacinamiento;

g) Dar como premio o recompensa un animal en cualquier tipo de juego o competencia.

ARTÍCULO 32.- INFRACCIONES LEVES. Se consideran infracciones leves a cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no contempladas en los artículos 31 y 32 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 33.- CRITERIOS DE SANCIÓN. En la imposición de las sanciones deberá tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la carga de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida;

b) La cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción, si lo hubiere;

c) La reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones.

ARTÍCULO 34.- SANCIONES. Las infracciones tipificadas en los artículos 31, 32 y 33, serán sancionadas con las siguientes multas, cuyos montos deberán ser actualizados de acuerdo a la modalidad y periodicidad que fije la reglamentación de la presente ordenanza:

a) Infracciones Leves: desde doscientas a cuatrocientas Unidades Tributarias (200 a 400 U.T);

b) Infracciones Graves: cuatrocientas a ochocientas Unidades Tributarias (400 a 800 U.T.);

c) Infracciones Muy Graves: de ochocientas a mil cuatrocientas Unidades Tributarias (800 a 1400 U.T.). En caso de que la reincidencia se produzca por segunda vez se duplicará la sanción correspondiente y si se produjera por tercera vez se sancionará triplicando dicha multa o se inhabilitará de por vida el cuidado de animales. Lo recaudado en carácter de multa se imputará para cubrir gastos operativos de la Autoridad de Aplicación, destinándolos especialmente a programas de sanidad animal y guarda temporal de animales abandonados.

ARTÍCULO 35.- CHARLAS DE CONCIENTIZACION. Cualquier sanción de una infracción grave o muy grave irá acompañada de la obligación de acudir a charlas de concientización y sensibilización en el cuidado responsable de animales. Estas charlas estarán a cargo de profesionales idóneos en la materia y de reconocida labor profesional, determinados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 36.- SANCIONES ACCESORIAS. Las infracciones tipificadas en los artículos 31, 32 y 33 podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias, siempre que la gravedad de los hechos lo justifiquen, el retiro del o los animales, la clausura temporaria de los locales de venta y adiestramiento y la supresión temporal o definitiva del certificado habilitante del adiestrador. En ningún caso podrán aplicarse estas penas, si el infractor no registra antecedentes que lo califiquen como reincidente. Asimismo, las sanciones podrán incluir la donación de alimento o dinero para castraciones de animales en situación de calle o la realización de trabajo comunitario en beneficio de los animales.

ARTÍCULO 37.- REINCIDENCIA. Se considerará reincidencia al mismo tipo de infracción cometida durante el lapso de dos años.

ARTÍCULO 38.- ANIMALES FORÁNEOS. Los animales de compañía que tengan residencia habitual fuera del territorio de la ciudad de Salta estarán sujetos a lo establecido en esta ordenanza cuando se hallen en el ejido municipal. Capítulo VIII Educación y Labor Institucional

ARTÍCULO 39.- PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza organizará programas permanentes de educación y promoción, de los cuales serán partícipes establecimientos educativos y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados a efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de animales. Se implementarán campañas anuales destinadas a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de cuidado responsable de animales y demás normas de sanidad y de seguridad en relación a los animales y prevención de enfermedades zoonóticas.

ARTÍCULO 40.- CONVENIOS. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas y organizaciones civiles, además de los recomendados por la Autoridad de Aplicación establecido en el artículo 38, para la realización de programas de educación y promoción que permita el cuidado responsable de animales.

ARTÍCULO 41.- PUBLICIDAD. La Autoridad de Aplicación dará amplia publicidad de lo dispuesto en la presente ordenanza e informará a las veterinarias, peluquerías caninas, establecimientos de venta de alimentos balanceados y/ o accesorios, con el fin que sea expuestas en dichos locales para conocimiento de la comunidad, lo que deberá ser contemplado en la reglamentación.

ARTÍCULO 42.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días, a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 43.- DEROGACIÓN. Derogar la Ordenanza N° 12.139 y sus modificatorias, Ordenanzas Nºs 13.505 y 13680.

ARTÍCULO 44.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. –

--------DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. --------

SANCION Nº 11.098.-

AMADO – MADILE