SALTA, 08 ENE 2020.-
DECRETO
Nº___1220___
REFERENCIA: Expediente Cº Nº 3045/19
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones que le son propias;
LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. PROMÚLGASE como Ordenanza Nº_______15675________,
comuníquese, regístrese e insértese en el Boletín Oficial Municipal y
archívese._______
ROMERO – NALLAR - RACEDO ARAGON
SALTA, 08 ENE 2020.-
ORDENANZA Nº 15675 .-
Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 3045/19.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O R D E N A :
ARTÍCULO 1º.- |
LA presente ordenanza tiene por objeto la preservación
del ambiente en todo el territorio de la ciudad de Salta, a los fines de mejorar la calidad de vida de la población, resguardar
el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden
público. Asimismo, fijar los objetivos y establecer los criterios para el
diseño y conformación arquitectónica, urbanística y ambiental de los espacios
verdes públicos y arbolado público, para su conservación y manejo sostenido.
ARTÍCULO 2º.- |
SE declara a los espacios verdes públicos y al arbolado
público de interés municipal, como patrimonio natural y cultural del Municipio
de Salta, dentro de su jurisdicción.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3º.- |
LA Autoridad de Aplicación de la
presente ordenanza es la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, o el
organismo que en el futuro la reemplace.
TITULO I
ESPACIOS VERDES PUBLICOS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 4º.- |
EL Departamento Ejecutivo Municipal debe promover el
incremento de metros cuadrados de espacios verdes por habitante, procurando
llegar a niveles óptimos, de acuerdo a los parámetros fijados por la
Organización Mundial de la Salud, a fin de asegurar condiciones de vida
adecuadas para los grupos humanos.
ARTÍCULO 5º.- |
NO podrán desafectarse espacios verdes públicos, sin que
dicha desafectación se compense con la afectación para espacio verde de una
nueva área de igual o mayor superficie en la zona del predio desafectado en un
radio de diez (10) manzanas. No se admitirán excepciones a esta prohibición ni
a la obligación de compensar, salvo casos de orden público, que deberá ser
autorizado por el Concejo Deliberante, previo dictamen favorable vinculante de
la Comisión de Defensa del Espacio Verde Público y Arbolado Público.
OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 6º.- |
SE establecen como objetivos a los fines de la gestión
integral de los espacios verdes públicos los siguientes:
a)
Generar
condiciones apropiadas para el desarrollo de diversas actividades, compatibles
con las funciones básicas y redundando en la mejora de la calidad de vida de la
población, promoviendo la inclusión y accesibilidad universal;
b)
Promover
la preservación, manejo, conservación, control y monitoreo;
c)
Compatibilizar
el diseño y la materialización, procurando el equilibrio entre ambiente natural
y ambiente construido;
d)
Propender
a la materialización de un sistema de espacios verdes a partir de la creación
de nuevos espacios y de la modificación de los existentes;
e)
Fomentar
la educación, concientización, sensibilización y participación ciudadana para
el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 7º.- |
A los fines
de la presente ordenanza, se define como:
SISTEMA DE ESPACIOS VERDES: Conjunto de espacios verdes
organizados y jerarquizados, que poseen continuidad espacial dentro de la
estructura urbana;
ESPACIOS VERDES PÚBLICOS: Tipo de espacio abierto urbano
donde el elemento fundamental o característico de composición es la vegetación,
cuyo destino y apropiación social responde a una funcionalidad variada,
debiendo diferenciarse conforme a sus roles y valores ecológicos, sociales,
recreativos, científicos, económicos, patrimoniales y de estructuración urbana,
entre otros;
VERDE EFECTIVO: Conjunto de especies de diferente
envergadura, estructura y arquitectura
foliar y radicular que tiene la capacidad de desarrollar funciones
asimiladoras, productivas y de biodigestión en forma permanente o semipermanente;
SUPERFICIE DE LA CONSTRUCCIÓN EN LOS
ESPACIOS VERDES: Área que ocupan en un espacio verde, los
elementos que forman el equipamiento o la infraestructura, construidos en
materiales inorgánicos, tales como mampostería, cemento, hormigón, piedra,
hierro. La superficie total de un espacio verde no ocupado con equipamiento o
infraestructura se considerará espacio libre de construcción
PARQUIZACIÓN: Realización
de todos o algunos de los trabajos que se detalla a continuación, en áreas
destinadas a espacios verdes públicos:
a)
Plantación
de árboles o arbustos ornamentales;
b)
Plantado
de especies florales;
c)
Siembra de
césped o colocación estolones;
d)
Construcción
de veredas, camineras;
e)
Colocación
de juegos infantiles, integradores o de la salud.
CAPÍTULO II
ESCALAS DE SISTEMAS DE ESPACIOS
VERDES
ARTÍCULO 8º.- |
SE consideran las siguientes escalas dentro del Sistema
de Espacios Verdes:
ESCALA REGIONAL: Aquellos que son percibidos como
propios y reconocibles por toda la población del área metropolitana, en general
de grandes dimensiones y presencia física relevante en el territorio.
RN (Reserva
Natural) regional: espacios de escala regional en los que se prioriza un máximo
nivel de preservación de sus atributos naturales y se encuentran determinadas
por normas específicas como:
Reserva
Natural de Usos Múltiples, Ordenanza Nº 9.278
Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Ordenanza Nº 13.779 y
modificatoria Ordenanza Nº 14.180;
Reserva
Natural Campo General Belgrano, Ley Nacional Nº 24.758 y modificatoria Ley
Nacional Nº 25.339. Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Ordenanza Nº
13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;
Reserva
Natural Finca Las Costas, Decreto Provincial Nº 2327/95; Código de Planeamiento
urbano Ambiental. Ordenanza Nº 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;
Serranías
del Este, Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Ordenanza Nº 13.779 y
modificatoria Ordenanza Nº 14.180;
PN (Parque
Natural) regional: espacios de escala regional asignados a la preservación de
sus atributos naturales, compatible con usos deportivos, recreativos y
turísticos.
ESCALA URBANA: Se trata de espacios de dimensiones
intermedias, ubicados en el ejido urbano, siendo tales:
RN (Reserva
Natural) urbana: Espacios de
escala urbana en los que se prioriza un máximo nivel de preservación de sus
atributos naturales;
PN (Parque
Natural) urbano: Espacios
de escala urbana asignados a la preservación
de sus atributos naturales, compatible con usos deportivos, recreativos y
turísticos que se encuentran determinadas por normas específicas como:
Parque
Natural Municipal, Ordenanza Nº 6.134; Código de Planeamiento Urbano Ambiental.
Ordenanza N° 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;
Parque Los
Lapachos, Ordenanza Nº 5.625; Código de Planeamiento Urbano Ambiental.
Ordenanza N° 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;
Parque
Natural Monte Loco, Código de Planeamiento urbano Ambiental. Ordenanza Nº
13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;
PU1 (Parque
Urbano Activo): Espacios
verdes ubicados en áreas urbanas y aptos para un uso intenso como espacio
público. Entre ellos están:
Parque San
Martin;
Parque 20 de
Febrero;
Parque
Bicentenario;
Parque de la
Familia;
Parque de la
Independencia;
Parque
Natural de la Ciudad;
Cualquier
otro a crearse con la misma finalidad.
PU2 (Parque Urbano Pasivo): Espacio de dimensiones superficiales o lineales, ubicadas
en áreas urbanas que representan un riesgo permanente o potencial para la salud
de la población. No son aptos en principio y salvo proyectos específicos de
saneamiento, recomposición y remediación para su utilización permanente como
espacio público. Entre ellos están:
Ex basural
La Pedrera;
Ex Lagunas
de Estabilización (zona norte).
Plaza
Urbana: Espacios
verdes públicos, circundados por calles en todo su perímetro, de alta
representatividad ciudadana, con gran afluencia de personas y en consecuencia
con significativa intensidad de uso, con características singulares de
localización en cuanto al área en que se emplaza, y que por su jerarquía en la
conformación de la estructura urbana se torna en un articulador de diversas
zonas de la ciudad. Entre ellas están:
Plaza 9 de
julio;
Monumento General
Martín Miguel de Güemes;
Plaza
Belgrano;
Plaza
Alvarado;
Plaza
Gurruchaga;
Plaza
Güemes;
Plaza del
Deporte (2ª rotonda de barrio Tres Cerritos).
ESCALA BARRIAL: Espacios, en general de
dimensiones reducidas o intermedias, ubicados en áreas residenciales y
utilizados mayoritariamente por el vecindario próximo.
Plaza
Barrial: Espacio verde público, circundado por calles en todo su perímetro,
ubicado dentro del área urbanizada y con neta función comunitaria hacia los
núcleos próximos (barrios).
Plazoleta:
Espacio verde público, circundado por calles o formando parte de las manzanas y
de dimensiones menores a las plazas; creado para el ordenamiento de la trama
urbana, que puede ser usado con fines recreativos o simbólico-conmemorativo.
EJES VERDES: Conformados por espacios en
general de proporciones lineales, que contribuyen a la articulación y
vinculación del resto de los componentes:
Platabanda:
Espacio verde que aporta al paisaje urbano la continuidad del elemento verde y
que funcionalmente separa los carriles vehiculares.
ÁRBOLES DE ALINEACIÓN: Se refiere a todos los árboles de
las calles y avenidas que se hallan comprendidos entre la línea municipal y el
cordón de la vereda.
Vereda
verde: Espacio abierto arbolado, destinado a la circulación peatonal, con un
porcentaje de superficie obligatoria libre de solado (césped u otro), ubicado
entre la línea municipal y el cordón de la calzada.
Franjas
verdes marginales a curso de agua
Franjas
verdes marginales a vías de circulación
Franjas
verdes marginales a vías del FF.CC.
CAPÍTULO III
FUNCIONES BÁSICAS DE LOS ESPACIOS
VERDES
DENTRO DEL SISTEMA URBANO
ARTÍCULO 9º.- |
SE considerarán desde su diseño, ya sea original o
modificatorio y para su conservación, las siguientes funciones básicas que
deben cumplir los espacios verdes públicos dentro del sistema urbano según los
requerimientos particulares:
a) Regulación Ambiental o Ecológica
·
De la
composición atmosférica: provisión de oxígeno, captación de dióxido de carbono,
retención de humedad, polvo, biodigestión de contaminantes, bactericida o
germicida, entre otras;
·
De las
condiciones climáticas adversas: regulación de temperatura, humedad,
insolación, luminosidad, velocidad del viento, mitigación de los efectos de la
isla de calor, entre otras;
·
De los
ruidos: amortiguación, absorción o desviación;
·
De la
captación hídrica y protección de cuencas y suelos.
b)
Mantenimiento de la biodiversidad urbana: Espacios que actúan como
hábitat, refugio, fuente de alimento o medio de conexión con el entorno no
urbanizado;
c) Mejoramiento de las condiciones
psicológicas de los habitantes: posibilidades de descanso, fuentes de
serenidad, disminución de estrés, ruptura de la monotonía, mejoramiento del sesgo de la percepción ambiental,
entre otras;
d) Promoción de relaciones sociales:
posibilidades de encuentro para permitir la socialización del individuo, de
recreación y ocio creativo;
e) Significativa-Valorativa:
enmarque geográfico de sitios testimoniales, hitos, monumentos históricos;
f) Patrimoniales, ambientales y
culturales en general, así como manifestación de elementos naturales que
permitan identificarse con un paisaje, elemento o suceso significativo o con
áreas de conservación y protección de ecosistemas. Son espacios verdes
poseedores, en general, de diversos tipos de recursos significativos, los que
requieren un manejo integral para su conservación;
g) Estructuración Urbana:
conformación, estructuración, ordenamiento y jerarquización de la trama urbana,
así como el mejoramiento de la composición estética de los paisajes urbanos y
acompañamiento de los sistemas físicos de comunicación urbana.
h) Educativa y de Investigación:
posibilitar el conocimiento sobre el ambiente y facilitar el desarrollo de
conciencia en la población, sobre las múltiples funciones que cumplen los
espacios verdes dentro del sistema urbano y la necesidad de su conservación y
manejo integral.
CAPÍTULO IV
CATEGORIAS Y TIPOS DE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS
ARTÍCULO 10.- |
SE clasifican los espacios verdes públicos, según la
función predominante en:
a) Recreativos y de Entretenimiento:
que comprende a plazoletas, plazas barriales, parques urbanos, que tienen una
función recreativa predominante;
b) Estructurantes Urbanos, de Comunicación
o Conexión: comprende a los paseos o espacios verdes lineales, parque lineal
viario y ciclovías;
c) Reguladores Ambientales o
Ecológicos: abarca a los espacios verdes que generan servicios ecosistémicos;
atemperan o amortiguan condiciones ambientales adversas y operan como barreras
de vientos, filtros de polvos y otros contaminantes aéreos, de ruido o cumplen
funciones de captación hídrica y protección de cuencas y suelos, o pertenecen a
áreas destinadas a usos especiales.
CAPÍTULO V
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL
DISEÑO DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS
ARTÍCULO 11.- |
A los efectos de establecer los lineamientos generales
para el diseño de Espacios Verdes Públicos, se distinguen:
ARTÍCULO 12.- |
DE LAS
PLAZOLETAS Y PLAZAS BARRIALES
a)
Se sectorizarán a los
efectos de optimizar su uso:
·
Sector de
juegos infantiles;
·
Sector de
juegos libres y prácticas deportivas;
·
Sectores
de paseo, esparcimiento, reposo y descanso;
·
Sectores
de verde efectivo de composición de conjunto.
b)
Deberán contener
equipamiento urbano mínimo tales como juegos inclusivos, infantiles, bancos,
sistema de riego, senderos, recipientes de residuos o canteros;
c)
Corresponderá como máximo un
veinte por ciento (20%) de la superficie total como superficie de construcción
para equipamiento fijo e infraestructura, tales como solados, mobiliario
urbano, monumentos, superficies semicubiertas, promoviendo la accesibilidad
universal.
Solados con preferencia de
materializarse con pavimentos permeables o porosos que faciliten la
infiltración (pavimento o adoquinado impermeable).
d)
Se deberá asegurar un
ochenta por ciento (80%) como mínimo de superficie para forestación con verde
efectivo, que deberá materializarse con:
·
Solado
vegetal de césped o cubre suelo;
·
Especies
arbóreas y arbustivas perennes o semi perenne, dando preferencia a especies
autóctonas o a aquellas que tengan una mejor adaptación al medio, conforme al
Anexo, Manual de Arbolado Publico que forma parte de la presente ordenanza.
e)
Se deberá propender la
plantación de árboles de gran porte de acuerdo al espacio disponible, teniendo
en cuenta las especies que brinden mayores beneficios ambientales;
f)
En cumplimiento a los
objetivos de inclusión y accesibilidad universal, se deberá prever la inclusión
de especies aromáticas en las plazoletas y plazas barriales.
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES EN LOS
ESPACIOS VERDES PUBLICOS
ARTÍCULO 13.- |
TODOS los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los espacios verdes
públicos y el deber de preservarlos.
ARTÍCULO 14.- |
LA Autoridad de Aplicación
autorizará la realización de actividades en los espacios verdes públicos,
estableciendo las siguientes limitaciones de carácter general:
a)
No se
autorizarán aquellas actividades que conlleven riesgo de deterioro del espacio
verde público e impliquen un impacto negativo en las condiciones de
habitabilidad del mismo;
b)
No se
autorizará ningún tipo de construcción o equipamiento, a excepción de los
permitidos y detallados en el artículo 12 de la presente ordenanza en los
espacios verdes públicos.
Tales autorizaciones deberán ser solicitadas ante la Autoridad de
Aplicación, asegurando las medidas provisorias necesarias y las garantías
pertinentes para no causar daños ni deterioros a la vegetación ni al
equipamiento y mobiliario urbano.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 15.- |
EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, tendrá las siguientes
obligaciones:
a)
Ejecutar
acciones de remodelación y conservación de espacios verdes, arbolado de
alineación, plazas y de monumentos;
b)
Implementar
programas de reforestación de nuevos espacios verdes, y la colocación de obras
de arte y fuentes de mejoras en la infraestructura de servicios de parques y
paseos;
c)
Proteger,
conservar y mantener el arbolado urbano;
d)
Ejecutar
obras destinadas a recreación, instalación y mantenimientos de juegos
infantiles inclusivos de la salud y mobiliarios de plazas;
e)
Coordinar
el Sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes Públicos y Arbolado Público;
f)
Capacitar
y concientizar al personal directa o indirectamente vinculado con el arbolado
urbano y los espacios verdes públicos.
ARTÍCULO 16.- |
DE LOS PARTICULARES. Es obligatorio para todos
los inmuebles, edificados o no, tanto del dominio público como privado:
a) Construcción
en las veredas de cazuelas con el tipo de material, dimensiones, distancias y
un sistema direccionador de raíces, que determine la Autoridad de Aplicación,
tomando en cuenta una por frentista o cada 10 metros, el que sea mayor,
conforme el artículo 152 de la Ordenanza Nº 13.778 y modificatorias, Código de
Edificación de la ciudad de Salta o la que en el futuro la reemplace;
b) El tamaño de cazuelas, tipo de material y
distancias respecto de la línea cordón vereda, serán determinados por la
Autoridad de Aplicación cumplimentando con el artículo 53 de la Ordenanza Nº
13.778, Código de Edificación, o la que en el futuro la reemplace.
Quedan excluidas de esta disposición aquellas
veredas con dimensiones menores a 1,80 metros, para lo cual la Autoridad de Aplicación
deberá implementar soluciones técnicas para incorporar el elemento vegetal.
ARTÍCULO 17.- |
DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Todo proyecto de urbanización deberá
presentar un plano de forestación y parquización destinado para el área designada
como Espacio Verde Público y cumplir con lo dispuesto en los artículos 297 al
302 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental, Ordenanza Nº 13.779 y
modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
·
Las cesiones obligatorias de suelo para Espacios
Verdes Públicos se regirán por las disposiciones del Anexo 6.I del Código de
Planeamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Salta, Ordenanza Nº 13.779 o la
que en el futuro la reemplace.
·
Para el diseño de espacios verdes en loteos o
urbanizaciones abiertas (de tipos privados o estatales), se deberá priorizar
las conexiones a ejes verdes o áreas verdes existentes de los barrios
colindantes, a los fines de propiciar los servicios ecosistémicos.
·
EL distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón vereda, de la
línea de edificación, tamaño de cazuelas, características de las barreras
protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda,
distanciamiento entre ejes de árboles serán propuestas por la Autoridad de
Aplicación.
La Autoridad de Aplicación, previo estudio de factibilidad, podrá exigir
al urbanizador modificaciones del plano de forestación y parquización para su
aprobación.
ARTÍCULO 18.- |
LA ejecución
y puesta en funcionamiento del plano de forestación y parquización, enunciado
en el artículo anterior, luego de ser aprobado por la Autoridad de Aplicación,
será de exclusiva obligación y responsabilidad del urbanizador hasta su
traspaso formal al municipio.
CAPÍTULO VII
SISTEMA DE PADRINAZGOS DE ESPACIOS
VERDES
ARTÍCULO 19.- |
ESTABLECER el régimen jurídico aplicable al
sistema de padrinazgos de espacios verdes y arbolado público que estará
destinado a toda persona humana en forma individual o colectiva y personas
jurídicas públicas o privadas que asuman la responsabilidad de integrarlo.
Cuando se
trate de partidos políticos u órdenes religiosas, la Autoridad de Aplicación no
podrá autorizar la instalación de carteles que hagan referencia a sus creencias
religiosas o ideologías políticas.
ARTÍCULO 20.- |
ALCANCES: Comprenden las siguientes acciones:
a) Mantenimiento, embellecimiento y
limpieza de espacios verdes públicos;
b) Cuidado y mantenimiento del
arbolado público emplazados o a emplazar en aceras de distintas calles o
barrios de la ciudad;
c) Colocación y mantenimiento de
recipientes recolectores de residuos en la vía pública;
d) Instalación de carteles con
mensajes ambientalistas, de promoción de la salud y de buenos hábitos.
ARTÍCULO 21.- |
REGISTRO DE
POSTULANTES: Se creará un Registro de Postulantes que contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del proponente del proyecto de Padrinazgo
indicando apellido y nombre, razón social, nombre de la institución o empresa;
b) Domicilio o sede administrativa
para comunicaciones de la Autoridad de Aplicación;
c) Descripción analítica de las
acciones que proponen realizar conforme lo indicado en el artículo 20 de la
presente, duración y cuantificación monetaria que demandarían las mismas;
d) Responsable técnico del proyecto.
ARTÍCULO 22.- |
LA Autoridad de Aplicación, previo estudio de factibilidad,
emitirá una resolución con los alcances específicos del padrinazgo.
ARTÍCULO 23.- |
LOS SUJETOS alcanzados por el sistema de
Padrinazgos de Espacios Verdes y Arbolado Público para plazas, plazoletas,
glorietas o platabandas deberán cumplir con los siguientes requisitos para el
desarrollo del mismo:
a) Corte y poda de las especies:
Gramíneas hasta dos cortes intensos por año. Buxus y
Rosales arbustivos, a lo largo de todo el año para mantener dimensiones y forma.
La poda de árboles, se realizará con personal idóneo, previa conformidad de la
Autoridad de Aplicación;
b) Fumigación, control de plagas:
Aplicar cada treinta días de manera preventiva productos de baja toxicidad para
las personas. Hormiguicida, Insecticida Sistémico y Fungicida;
c) Césped: Será necesario mantener
el color verde del mismo, utilizando riego, tierra y semillas, si así lo
requiere. En caso de siembra se hará sobre enlame, tapado con mantillo y luego raygrass perenne más pasto bermuda o grama bahiana;
d) Cartel: Los modelos, dimensiones
y proporciones son las que determine la Autoridad de Aplicación;
e) Riego: Los mismos se realizarán,
dependiendo la estación del año y las especies plantadas. De mayo a diciembre
dos a tres riegos semanales. Enero a abril sin riego.
f) Limpieza Periódica: Mantener
orden y limpieza del espacio asignado. Frecuencia de dos a tres veces por
semana. Lunes, miércoles y viernes;
g) Se deberá respetar el proyecto de
paisajismo específico para el lugar, según lo determinado por la Autoridad de
Aplicación;
h) Plazos de Inicio: Se deberá
comenzar con los trabajos pactados en un máximo de diez días de la firma de la
resolución emitida por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 24.- |
EL incumplimiento de cualquiera de los
incisos indicados en el artículo 20 podrá determinar la extinción del
padrinazgo de acuerdo al análisis y resolución de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 25.- CONVENIO Y PLAZO. El Departamento Ejecutivo Municipal firmará el
correspondiente convenio con el padrino seleccionado. La duración del
padrinazgo será de un (1) año como mínimo y cinco (5) años como máximo, los que
podrán renovarse por un período similar, siendo el plazo máximo de diez (10)
años conforme lo determine la reglamentación.
T.O s/Ord. N° 16.260.
Texto Anterior:
ARTICULO 25.- DURACION. La duración de
Padrinazgo será de 1 año como mínimo y 5 años como máximo, los que podrán
renovarse por un período similar, siendo el plazo máximo de 10 años según lo
determine la reglamentación.
T.O S/Ord.
N° 16.141
Texto Anterior:
ARTÍCULO 25.- |
DURACIÓN: La duración
del Padrinazgo será de un año como mínimo y dos como máximo, pudiendo renovarse
por igual período previa evaluación del desarrollo del mismo y resolución
fundada emitida por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 26.- INCENTIVOS. Las personas humanas o jurídicas que
integren el Sistema de Padrinazgo deberán contar con la resolución específica
que indique tal condición y tendrán los siguientes incentivos:
a) Descuento
de hasta el cien por ciento (100%) en la Tasa sobre Publicidad y Propaganda;
b) Descuento
de hasta el cien por ciento (100%) de la Tasa General de Inmuebles;
c) Descuento
de hasta el cien por ciento (100%) en el Impuesto Inmobiliario;
d)
Certificado de Crédito Fiscal, por un importe determinado a partir del gasto
que demande la tarea comprometida. Su concesión podrá ser individual o
acumulativa.
Los incentivos que se concedan en ningún caso podrán ser superiores al
gasto que demande el compromiso asumido por parte del padrino.
T.O s/Ord. N° 16.260.
Texto Anterior:
ARTICULO 26.- INCENTIVOS. Las personas
humanas o jurídicas que integren el Sistema de Padrinazgo deberán contar con la
resolución específica que indique tal condición y tendrán los siguientes
incentivos:
a) Descuento de hasta
el 100% en la Tasa de Publicidad y Propaganda;
b) Descuento de hasta
el 50% de la Tasa General de Inmuebles.
T.O S/Ord.
N° 16.141
Texto
Anterior
ARTÍCULO 26.- |
INCENTIVOS: Las
personas físicas o jurídicas que integren el Sistema de Padrinazgo deberán
contar con la resolución específica que indique tal condición, y podrán tener
alguno de los siguientes incentivos:
a)
Descuento de hasta el 25% en la
Tasa de Publicidad y Propaganda;
b)
Descuento de hasta el 50% de la
Tasa General de Inmuebles;
c)
Descuento de hasta el 50% del
Impuesto Inmobiliario.
ARTICULO 27.- CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL. El Certificado de Crédito Fiscal es intransferible y no negociable y
tiene por objeto contribuir a la financiación de los costos de ejecución e
inversión de los proyectos de padrinazgo de espacios verdes propuestos. El
beneficiario podrá hacer uso del mismo durante el período de vigencia del
convenio para cancelar tributos y cualquier otro concepto cuya recaudación se
encuentra a cargo de la Municipalidad de la ciudad de Salta.
La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad
de la ciudad de Salta, o el organismo que en el futuro la reemplace,
gestionará, administrará y registrará, definiendo el crédito presupuestario de
los mismos.
T.O s/Ord. N° 16.260.
Texto Anterior:
ARTICULO 27.- DEL BENEFICIO. El incentivo nunca podrá recaer sobre más de un
inmueble de la persona humana o jurídica que ejerza el padrinazgo y en ningún
caso el beneficio deberá ser superior al gasto que demande el mismo.
T.O S/Ord. N° 16.141
Texto Anterior:
ARTÍCULO 27.- |
LAS personas humanas o jurídicas que
integren el Sistema de Padrinazgo deberán seleccionar sólo una de las opciones
indicadas precedentemente, siendo la misma descripta en el instrumento que
emita la Autoridad de Aplicación conforme lo indicado en el artículo 22 de la
presente ordenanza.
El incentivo
nunca podrá recaer sobre más de un inmueble de la persona humana o jurídica que
ejerza el padrinazgo y en ningún caso el beneficio deberá ser superior al gasto
que demande el mismo.
ARTICULO 28.- LA Autoridad de Aplicación, de manera conjunta con la Secretaría de
Hacienda de la Municipalidad de la ciudad de Salta o el organismo que en el
futuro la reemplace, determinarán el beneficio que se conceda en cada caso,
teniendo en cuenta la extensión del espacio verde apadrinado y los compromisos
asumidos para su cuidado y mantenimiento. Así también, establecerán las
obligaciones que se incluyan en cada tipo de responsabilidad definida.
Para la determinación de las zonas, deberá
aplicarse idéntica categorización a la establecida en el Impuesto Inmobiliario
y será conforme a la siguiente Escala de Beneficios y Responsabilidades:
a)
PORCENTAJE MÁXIMO DE
DESCUENTO EN TRIBUTOS |
|||
Tipo Responsabilidad |
Zona I |
Zona II |
Zona III |
Mantenimiento |
60% |
80% |
100% |
Puesta en Valor |
80% |
90% |
100% |
Nota: La proporción de descuento se aplicará sobre cada tributo al que
alcance el beneficio |
b)
PORCENTAJE MÁXIMO A OTORGAR EN CERTIFICADO DE
CRÉDITO FISCAL |
|||
Tipo Responsabilidad |
Zona I |
Zona II |
Zona III |
Puesta en Valor |
50% |
75% |
100% |
Modernización |
80% |
90% |
100% |
T.O s/Ord. N° 16.260.
Texto Anterior:
ARTÍCULO 28.- |
LA Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de
descuento de acuerdo a la extensión del espacio verde apadrinado y a los
compromisos asumidos para su cuidado y mantenimiento.
ARTÍCULO 29.- |
EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a
los respectivos padrinos en el caso que otorgue permiso a terceros para la
realización de actividades de tipo cultural, político, deportivo, entre otros,
en espacios verdes incluidos en el Sistema de Padrinazgo,
Si como
consecuencia de la realización de alguno de esos actos se produjera daños o
problemas de limpieza que alteren las previsiones hechas para su correcto
mantenimiento, la Municipalidad de la ciudad de Salta asumirá la
responsabilidad de su reparación.
ARTÍCULO 30.- |
EN caso de que existiera más de un ofrecimiento para
apadrinar integralmente un mismo espacio verde, la Autoridad de Aplicación
tendrá en cuenta, como pautas para la selección, las propuestas que resulten
más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos,
embellecimiento y seguridad de dichos espacios verdes.
ARTÍCULO 31.- |
EL Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un
espacio dentro de su publicidad institucional en el que constará la nómina de
personas físicas o jurídicas que apadrinan espacios verdes. En la misma, se
deberá precisar:
a) Nombre de la persona humana o
jurídica que ejerce el padrinazgo;
b) Espacio verde público con el que
se encuentra comprometido;
c) Duración del padrinazgo;
d) Compromisos asumidos.
ARTÍCULO 32.- |
LAS personas humanas o jurídicas que
integran el Sistema de Padrinazgo, podrán
publicitar su identificación en un espacio del predio que apadrinen, mediante
carteles autorizados por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 33.- |
CAUSALES DEL CESE DEL PADRINAZGO: Serán causales de extinción las
siguientes:
a)
Vencimiento
del plazo del padrinazgo sin que haya existido prórroga del mismo;
b)
Incumplimiento
de los compromisos asumidos;
c)
Rescisión
por pedido de la persona humana o jurídica que ejerce el padrinazgo. En este
caso deberá solicitar la misma con una antelación de treinta (30) días.
ARTÍCULO 34.- |
EL Sistema de padrinazgo no implica el otorgamiento de
privilegios, concesiones ni delegación de competencias propias de la
Municipalidad de Salta, sino únicamente una acción específica destinada a
personas físicas o jurídicas para el cuidado y mantenimiento de los espacios
verdes y arbolado público, percibiendo únicamente las compensaciones descriptas
en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 35.- |
LA Autoridad de Aplicación incentivará
a apadrinar aquellos espacios públicos localizados en áreas de mayor
vulnerabilidad socioeconómica.
ARTÍCULO 36.- |
SE podrá aceptar un padrinazgo
compartido por dos o más padrinos, debiendo la Autoridad de Aplicación
determinar dentro del convenio, cuál es la responsabilidad de cada uno.
ARTÍCULO 37.- |
LOS padrinos asumen la responsabilidad
por el personal que contratase a su cargo y riesgo por los elementos de obra
que, por descuido, pudieran ocasionar daño a terceros y quedan eximidos de
responsabilidad por daños que pudieran sufrir las personas o cosas por caso
fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 38.- |
EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá emitir un
certificado de reconocimiento al compromiso, cuidado y conservación del medio
ambiente con el fin que el padrino obtenga una constancia de responsabilidad
social. Dicho certificado acredita fehacientemente su colaboración con el
Municipio y puntuará positivamente al momento de presentarse un acto
licitatorio o como proveedor de la Municipalidad.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ARBOLADO PÚBLICO
ARTÍCULO 39.- |
SE considera arbolado público toda especie vegetal
leñosa o arbustiva existente o a plantarse sobre el ejido municipal tanto en
parques, plazas, plazoletas, platabandas, veredas, espacios verdes públicos y
en todo lugar de dominio público municipal, declarándoselo de interés y
utilidad pública, y cuyo destino es la mejora de la calidad de vida de los
habitantes y el sustento del equilibrio ambiental.
ARTÍCULO 40.- |
FUNCIONES. El arbolado público contribuye a:
a)
Embellecer
el paisaje por su valor ornamental y paisajístico;
b)
Reducir la
contaminación ambiental;
c)
Regular de
la temperatura mediante el aprovisionamiento de sombra y la mitigación de la
isla de calor urbano;
d)
Retención
de humedad, protección del suelo y promoción de la biodiversidad;
e)
Procurar
salud física y mental a los habitantes.
f)
Capturar y
fijar el dióxido de carbono (CO2);
g)
Prevenir
los torrentes pluviales y promover la filtración de agua
ARTÍCULO 41.- |
LOS árboles existentes en el ejido
municipal afectados al uso público, son declarado patrimonio de la comunidad,
sin importar quien los plantó y quedan bajo exclusiva potestad administrativa
del Municipio.
La
preservación del arbolado urbano, su defensa, promoción e incremento hasta
cumplir con los parámetros de cantidad por habitantes establecidos por la
Organización Mundial de la Salud, serán consideradas responsabilidades
esenciales del Municipio.
ARTÍCULO 42.- |
DEFINICIONES: A efectos de una correcta
aplicación o interpretación de esta ordenanza, se establece las siguientes definiciones:
a) FLORA PÚBLICA: Los árboles,
arbustos, flores y carpetas verdes existentes o a plantarse en todo el ámbito
del ejido municipal tanto en parques naturales o artificiales, plazas,
plazoletas, platabandas, avenidas, cinturones verdes, espacio libre de veredas
y en general todo espacio verde público o destinado a esparcimiento o
recreación;
b) FORESTACIÓN: Acción de plantar
especies forestales en Espacios Verdes Públicos que no las tuvieran con
anterioridad;
c) REFORESTACIÓN: Acción de plantar
especies forestales en Espacios Verdes Públicos que las tuvieran con
anterioridad;
d) PARQUIZACIÓN: Realización de
todos o algunos de los trabajos que se detallan a continuación, en áreas
destinadas a Espacios Verdes Públicos:
·
Plantación
de árboles o arbustos ornamentales:
·
Plantado
de especies florales;
·
Siembra
de césped o colocación de estolones;
·
Construcción
de veredas, camineras;
·
Colocación
de juegos infantiles, integradores o de la salud.
e) EXTRACCIÓN: Trabajos tendientes a
sacar de raíz un vegetal;
f) CORTE DE RAÍZ: Recorte o poda de
la raíz de un vegetal;
g) PODA: Acto mediante el cual se
recortan las ramas o gajos de un vegetal;
h) RAÍZ DESNUDA: Aquella que no
posee pilón o pan de tierra;
i) FOLLAJE CADUCO: Aquel que no
permanece en la planta y cae en otoño.
ARTÍCULO 43.- |
LA plantación de árboles en el espacio libre urbano
público será realizada por el Municipio. En las veredas correspondientes a
parcelas urbanas de dominio privado, edificados o no, deberán hacerlo los
frentistas, sean estos propietarios, locatarios o responsables de los mismos,
previa autorización y asesoramiento por parte de la autoridad de aplicación,
respecto de la especie, número, lugar y cuidados necesarios, conforme al Anexo
I de Manual de Arbolado Publico de la presente ordenanza.
A tal fin se
dispone la existencia de un árbol por catastro frentista o uno cada diez metros
o fracción superior a cinco metros que exceda a los diez metros indicados
precedentemente. Los frentistas son custodios y responsables directos del
mantenimiento y riego de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. El
ejercicio de sus derechos y obligaciones queda sujeto a las condiciones
establecidas en la presente.
ARTÍCULO 44.- |
FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN: La Autoridad de Aplicación será la
encargada de elaborar el plan de forestación conforme a una sectorización de la
ciudad. La forestación y reforestación se deberán realizar procurando una mayor
cantidad de vegetales posibles, compatible con el espacio público disponible en
la ciudad, que respete las características ambientales y la estructura de
servicios existentes.
ARTÍCULO 45.- |
SERÁN criterios a tener en cuenta para la
sectorización, entre otros: ancho de veredas, orientación de calle, tipo de
suelo, existencia de tendido aéreo o subterráneo de servicios públicos, altura
máxima del ejemplar, diámetro de copa, caducidad de follaje.
Previa
elaboración de la sectorización, la Autoridad de Aplicación solicitará informe
de las empresas prestatarias de servicios públicos, la que tendrá carácter no
vinculante.
La Autoridad
de Aplicación deberá ejecutar las soluciones técnicas necesarias en aquellos
casos que resulte imposible cumplir con las medidas mínimas a efectos de
incorporar un elemento vegetal.
ARTÍCULO 46.- |
las tareas de poda, extracción y corte de raíz del arbolado público, serán
efectuadas por la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos o el organismo
que en el futuro la reemplace, pudiendo el municipio delegarlas a otros
organismos oficiales, empresas contratistas y otros particulares que se
encuentren en el Registro Único de Podadores.
ARTÍCULO 47.- |
QUEDA totalmente prohibida la poda, corte
de raíz o extracción del arbolado público en todo el ejido municipal sin la
autorización de la Autoridad de Aplicación, debiendo tener justificada tal
acción por razones de orden técnico, la cual deberá emitirse en un plazo máximo
de treinta (30) días de la solicitud efectuada por el interesado. Se
considerará no otorgada la
autorización, de no mediar respuesta formal al plazo citado. En caso de extracción deberá reponerse, en un
plazo no superior a los quince (15) días, por especies arbóreas adecuadas,
preferentemente nativas según lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 48.- |
En caso de
extrema necesidad de poda o extracción, el interesado presentante de la
solicitud enunciada en el artículo 47, deberá presentar indefectiblemente
pruebas suficientes que determinen la urgencia para tal acción. Estas pruebas
deberán ser contundentes y debidamente comprobadas mediante fotos, informes
técnicos de profesionales competentes en la materia o cualquier otra
documentación que considere pertinente.
ARTÍCULO 49.- |
LOS CAUSALES que
justifican la extracción de árboles pertenecientes al arbolado público serán
las siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento de su
vigor, irrecuperables;
b) Cuando no exista otro medio
viable que permitan salvar interferencias sobre aperturas, ensanches o
pavimento de calles o sobre otra obra pública y siempre que sea ambientalmente
consensuado con el área correspondiente;
c) Cuando la inclinación del fuste
amenace con su caída o provoque trastornos del tráfico vehicular o de peatones
(casos no recuperables mediante otra solución técnica);
d) Cuando las raíces pongan en
peligro la estructura de obras civiles;
e) Cuando resulte evidente la
posibilidad de que pueda ocasionar daños sobre viviendas, conexiones de agua,
gas, desagües pluviales o cloacales que puedan solucionarse con el corte de
raíces superficiales, previo a reparar el daño y siempre que sea ambientalmente
consensuado con el área correspondiente;
f) Cuando haya presencia constante o
recurrente de plagas, insectos vectores de enfermedades patógenas o alimañas
que tornen insostenible su presencia en la vereda;
g) Cuando por mutilaciones
voluntarias o accidentales no se pueda lograr su recuperación;
h) Cuando se fundamente por
profesional habilitado y con causa justa.
CAPÍTULO II
REGISTRO ÚNICO DE PODADORES
ARTÍCULO 50.- |
CRÉASE el Registro Único de Podadores, el
cuál constará de dos categorías:
a) Empresas: Comprende a quienes brinden
los servicios de poda, compensación de copas, corte de raíces, despeje de
líneas y extracción y cuenten con el asesoramiento de un profesional ingeniero
agrónomo, quien será el responsable de las tareas realizadas y emitirá el
correspondiente informe;
b) Podador habilitado: Comprende a
quienes realicen el curso teórico-práctico de podador habilitado que se dictará
semestralmente. Quienes aprueben el mismo obtendrán el certificado habilitante
para inscribirse en el Registro Único de Podadores. El mencionado certificado deberá ser emitido previo dictamen de un
tribunal que evaluará a los postulantes a podadores.
ARTÍCULO 51.- |
QUIENES obtengan el certificado de podador
habilitado o las empresas que deseen realizar tareas de intervención en el
arbolado público por cuenta de particulares previamente autorizados, podrán
solicitar su inscripción en el Registro Único de Podadores.
Para su permanencia en el registro las empresas y los
podadores habilitados deberán:
a) Acreditar que cuentan con un
seguro de responsabilidad civil contra terceros vigente;
b) Llevar un registro de las
intervenciones que efectúen, con copia de la documentación pertinente;
c) Colaborar con las inspecciones
que se realicen, vinculadas a los trabajos en los que tengan intervención;
d) Participar en las instancias de
capacitación que se dicten sobre la temática.
El
incumplimiento de alguno de los requisitos de subsistencia mencionados o la
omisión reiterada al cumplimiento de las normas técnicas adecuadas para la
intervención en el arbolado público determinará la exclusión del Registro Único
de Podadores a quien así proceda, a criterio de la Autoridad de Aplicación.
La incorporación en el Registro de Podadores no implica la autorización
tacita para la realización de poda, corte de raíz o extracción de especies
arbóreas, siendo indefectiblemente necesario una resolución aprobatoria en
particular emitida por la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO III
CENSO FORESTAL
ARTÍCULO 52.- |
LA Autoridad de Aplicación deberá
realizar un censo forestal cada cinco años durante la primavera y el verano,
con la finalidad de obtener la información necesaria en cuanto a las altas,
bajas, desarrollo vegetativo, estado sanitario, podas, tamaño de cazuela, tipo
de especie y en general toda actividad de seguimiento tendiente a lograr la
preservación del arbolado público existente y el incremento en los lugares que
no existan, cuidando la estética de cada zona.
ARTÍCULO 53.- |
CON la información del censo forestal,
se creará un Registro del Arbolado Público donde conste ubicación, especie,
estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de
interés a efecto de su adecuada conservación y planificación. Este Registro se
actualizará según las actuaciones que realice la Autoridad de Aplicación por
los pedidos de particulares o instituciones en cuanto a extracción de árboles y
reposición de los mismos.
ARTÍCULO 54.- |
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de
Modernización o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá arbitrar los
mecanismos y medios necesarios a fin de que Registro del Arbolado Público sea
georreferenciado y puesto a disposición para la consulta de los interesados en
las plataformas digitales que el municipio tenga bajo su administración.
ARTÍCULO 55.- |
DENTRO del
Registro del Arbolado Público, estará incluido una nómina de árboles
distinguidos, con el objeto de proteger al árbol o grupo de árboles que, por su
valor natural, histórico, cultural o estético deban tener una especial
consideración. Para ello se ejecutará un plan de manejo integral para estos
árboles distinguidos, tendiendo a una adecuada conservación, identificación e
incorporación de nuevos ejemplares, brindando una adecuada participación
ciudadana individual o a través de instituciones intermedias que propongan
incrementar la nómina mencionada precedentemente.
CAPÍTULO IV
PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ARBOLADO
URBANO DE LA CIUDAD DE SALTA
ARTÍCULO 56.- |
CREAR el Plan
de Recuperación del Arbolado Urbano de la ciudad de Salta (PRAU), que estará a
cargo de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en
el futuro la reemplace, llevándose a cabo desde el momento de entrada en
vigencia de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 57.- |
EL Plan de
Recuperación del Arbolado Urbano tendrá como objeto la recuperación total del
arbolado urbano de la Ciudad, mediante la implantación de todos los árboles
faltantes en las veredas de todos los barrios, conforme a la sectorización y
plan de forestación del artículo 44 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 58.- |
LAS especies
a implantarse deberán ser autóctonas, prefiriéndose aquellas que contribuyan a
la belleza estética de la calle a través de una floración abundante y que
aporten buena sombra en la temporada estival.
La Autoridad de Aplicación deberá seleccionar los ejemplares adecuados
para cada sector teniendo en cuenta lo establecido en el Manual de Arbolado
Publico de la Municipalidad de Salta.
ARTÍCULO 59.- |
PARA la mejor ejecución
del Plan de Recuperación del Arbolado Urbano (PRAU), la Autoridad de Aplicación
procurará la celebración de acuerdos de colaboración con las autoridades de los
establecimientos educativos ubicados en cada sector, a fin de lograr la
participación personalizada de los alumnos en las tareas de implantación y
mantenimiento.
Asimismo, procurará la celebración de acuerdos de colaboración con
asociaciones, fundaciones y otras entidades cuyo objeto se encuentre ligado a
la preservación y mejoramiento del ambiente, con empresas, centros vecinales y
toda otra persona o entidad que muestre interés en colaborar con las tareas.
ARTÍCULO 60.- |
EL Departamento Ejecutivo Municipal, contemplando las
condiciones socioeconómicas de determinados sectores, podrá determinar la
construcción de las cazuelas a cargo del Municipio. En tal caso, deberá incluir
las partidas necesarias en los proyectos correspondientes de presupuesto anual.
En el resto
de los sectores, cuando a pesar de la notificación pertinente, el frentista no
proceda a la construcción de su/s cazuela/s, el Departamento Ejecutivo
Municipal procederá a construirla/s, con cargo al frentista, sin perjuicio de
la aplicación de las correspondientes sanciones.
ARTÍCULO 61.- |
EL
Departamento Ejecutivo Municipal deberá
incluir en los presupuestos
anuales las partidas necesarias para las tareas de construcción de cazuelas,
preparación del suelo, constante funcionamiento de los viveros municipales,
adquisición e implantación de los ejemplares y demás actividades y erogaciones
que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
CAPÍTULO V
COMISIÓN DE DEFENSA DEL ESPACIO
VERDE PÚBLICO Y ARBOLADO PÚBLICO
ARTÍCULO 62.- |
CREAR la Comisión
de Defensa del Espacio Verde Público y Arbolado Público que estará integrada
por:
a) Dos concejales elegidos por el
Cuerpo;
b) Un (1) representante de la
Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la
reemplace;
c) Un (1) representante de la
Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana, o el organismo que en el
futuro la reemplace;
d) Un (1) representante de la
Universidad Nacional de Salta;
e) Un (1) representante de la
Universidad Católica de Salta;
f) Un (1) representante del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y
Profesiones Afines (COPAIPA);
g) Un (1) representante del Colegio
de Arquitectos;
h)
Tres (3) representantes de organizaciones no
gubernamentales relacionadas a la temática.
ARTÍCULO 63.- |
La comisión intervendrá como un órgano
asesor sobre las políticas que el Departamento Ejecutivo Municipal tome
respecto de la preservación, conservación, mejoramiento, recuperación y
ordenamiento de los espacios verdes públicos y arbolado público. Dictarán su
propio reglamento interno y emitirán informes trimestrales sobre la ejecución
de las distintas acciones que se realicen sobre los Espacios Verdes Públicos y
Arbolado Público.
CAPÍTULO VI
CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN
ARTÍCULO 64.- |
La Autoridad de Aplicación efectuará campañas
públicas permanentes de concientización a favor del cuidado, conservación y
desarrollo del Espacio Verde Público y Arbolado Público Urbano mediante las
siguientes acciones:
a) Difusión por todos los medios de
prensa, gráfica, televisiva, radial y virtual sobre el contenido de la presente
ordenanza y recomendaciones para su efectivo cumplimiento;
b) Cartilla informativa que será
adjuntada con la primera y tercera boleta de la Tasa General de Inmuebles de
cada año que se distribuye en forma domiciliaria;
c)
Charlas
de concientización sobre preservación y mantenimiento del espacio verde público
y arbolado público en establecimientos educacionales públicos y privados, como
así también en cualquier otra institución social que aglutine a vecinos de la
ciudad como Centros Vecinales, Centros de Salud, Centro Integradores
Comunitarios y cualquier otra organización intermedia.
CAPÍTULO VII
VIVEROS PRIVADOS
ARTÍCULO 65.- |
LA Autoridad de Aplicación firmará convenio de
colaboración con los viveros privados existentes o que en el futuro desarrollen
su actividad en el ejido municipal a fin de que los mismos comercialicen las
especies arbóreas conforme lo establece el Anexo I, Manual del Arbolado
Público, que forma parte de la presente ordenanza a efecto de que los vecinos
de la ciudad cumplan con el mismo.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES
ARTÍCULO 66.- |
LAS sanciones contempladas en el
presente capítulo serán graduables atento a las características y gravedad de
la contravención y a la capacidad contributiva del infractor. Serán
determinadas sin exclusión de las que pudieran corresponder por otras
disposiciones nacionales, provinciales o municipales infringidas.
ARTICULO 67.- POR realizar un urbanizador
tareas de forestación, reforestación o parquización en Espacios Verdes Públicos
sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación, será sancionado con
multa de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 UT) hasta cien mil Unidades
Tributarias (100.000 UT).
T.O s/Ord.
N° 16.183
Texto anterior:
ARTICULO 67.- POR realizar un urbanizador tareas de
forestación, reforestación o parquización en Espacios Verdes Públicos sin
autorización previa de la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa de
5.000 hasta 50.000 Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 68.- |
POR realizar una persona humana o
jurídica tareas de extracción, corte de raíz y poda del Arbolado Público sin
autorización previa de la Autoridad de Aplicación y sin cumplir las condiciones
establecidas en la presente, será sancionado con multa de 500 hasta 2.500
Unidades Tributarias con más la reposición del o los ejemplares del Arbolado
Público que se hubieren afectado.
Cuando la
falta sea cometida por una persona jurídica que realiza actividades lucrativas
u obras de construcción, será sancionada con multa de 10.000 hasta 50.000
Unidades Tributarias con más la reposición del o los ejemplares del Arbolado
Público que se hubieren afectado.
Si el
ejemplar afectado se encontrare registrado como un árbol distinguido por su valor natural, histórico, cultural o
estético, conforme al artículo 55, el responsable será sancionado con
multa de 3.000 hasta 5.000 Unidades Tributarias si fuese una persona humana, y
con multa de 50.000 a 100.000 Unidades Tributarias si fuese una persona
jurídica que realiza actividades lucrativas u obras de construcción.
ARTÍCULO 69.- |
POR no contar un inmueble con cazuela en
la vereda conforme a las condiciones establecidas en el artículo 16 de la
presente, será sancionado con multa de 200 hasta 500 Unidades Tributarias.
Si en caso
de contar con cazuela en la vereda se procediera a cerrarla u obstruirla
haciéndola inviable para su función, el responsable será sancionado con multa
de 400 hasta 800 Unidades Tributarias con más la obligación de repararla.
ARTÍCULO 70.- |
POR no contar un inmueble con árbol en
la vereda conforme a las condiciones establecidas en la presente, será
sancionado con multa de 200 hasta 400 Unidades Tributarias.
ARTÍCULO
71.- POR realizar cualquier acción que implique lesión a
la anatomía del árbol, al solado vegetal, a las especies arbustivas, florales y
aromáticas, a la infraestructura de los espacios verdes, al mobiliario urbano y
monumentos emplazados, será sancionado el responsable con multa de 400 hasta
2.000 Unidades Tributarias. Dichas acciones comprenden las siguientes:
a)
Realizar incisiones con clavos, alambres, hierros, ganchos. etc.;
b)
Cavar cualquier tipo de agujero;
c)
Descortezar, de cualquier forma, las especies vegetales;
d)
Pintar con cal, barniz o cualquier otra pintura;
e)
Colocar carteles de índole privada o público;
f)
Aplicar, en forma directa o indirecta, (por contaminación ambiental) sustancias
que afecten el estado normal de crecimiento de cualquier especie vegetal;
g)
Fijar elementos extraños como parlantes, artefactos, letras, etc.;
h)
Provocar lesiones con fuego o quemar pastizales;
i) Proceder o accionar de cualquier forma que produzca
consecuencias dañosas en los espacios verdes.
T.O. s/ Ord. N°
15.754.-
Texto
anterior:
ARTÍCULO 71.- |
POR realizar cualquier acción que
implique lesión a la anatomía del árbol, será sancionado el responsable con
multa de 500 hasta 2.000 Unidades Tributarias. Dichas acciones comprenden las
siguientes:
a)
Incisiones
con clavos, alambres, hierros, ganchos etc.;
b)
Cualquier
tipo de agujero;
c)
Cualquier
tipo de descortezamiento;
d)
Pintadas
con cal, barniz o cualquier otra pintura;
e)
Aplicación
directa o indirecta (por contaminación del ambiente) de sustancias, que afecten
el estado normal de crecimiento, de cualquier especie vegetal en lugar público;
f)
La
fijación de elementos extraños, como parlantes, artefactos, letras, etc.;
g)
Provocar
lesiones con fuego;
h)
Cualquier
otro proceder dañoso para el árbol que afecte la normal anatomía, fisiología,
forma o estado natural de crecimiento.
ARTÍCULO 72.- |
EN caso de reincidencia o sucesivas
reiteraciones de las infracciones contempladas, deberá abonarse el doble del
valor de la sanción pecuniaria impuesta al infractor en la condena anterior o
ultima sanción aplicada. En todos los casos, a la sanción pecuniaria deberá
acompañarla la sanción de reposición de la especie afectada.
CAPÍTULO II
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 73.- |
SE ESTABLECE un período de adecuación por ciento
ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para su
efectivo cumplimiento. En dicho plazo, la Autoridad de Aplicación deberá
difundir por todos los medios posibles los alcances de la misma, en cuanto a
las obligaciones de los propietarios o responsables frentistas, Manual del
arbolado público y sanciones respectivas.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 74.- |
DEROGAR las Ordenanzas Nºs: 5.748 - Comisión de Defensa del Arbolado
Público; 6.175 - Comisión Permanente de Preservación del Espacio Abierto
Urbano;
7.060 -
Código de Protección a los Espacios Verdes Públicos y sus modificatorias,
Ordenanzas Nºs 14.132 y 14.188; 11.761 - Régimen de Padrinazgo de Espacios
Verdes Públicos y su modificatoria Ordenanza Nº 15.036; 12.258 - Programa de Difusión del Arbolado
Público; 13.780 - Sobre poda, corte de raíz y extracción de arbolados;13.991 -
Programa de Recuperación del Arbolado Urbano de la ciudad de Salta; 14.029 - Sobre suspensión de poda y
extracción de árboles.
ARTÍCULO 75.- |
COMUNÍQUESE,
publíquese y dese< al Registro Municipal.-
------------------------ DADA EN
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS
VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.--------------------------------------------------------------------------------------
SANCION Nº 10.746.-
AMADO - BATTAGLIA LEIVA
***********
ANEXO I
CÓDIGO DE ESPACIOS VERDES
PÚBLICOS Y ARBOLADO PÚBLICO
MANUAL DE ARBOLADO PUBLICO
Especie |
Nombre Común |
Vereda hasta 2,5 m |
Vereda de 2,5 a 3,5 m |
Vereda de más 3,5 m |
Plazas |
Platabandas |
Espacios verdes amplios rutas |
Tendido de Media y Alta Tensión |
Acacia
visco |
Arca |
X |
X |
X |
X |
|||
Allophyllus edulis |
Chal chal |
X |
X |
|||||
Anadenanthera colubrina |
Cebil
Colorado |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Bauhinia forficata |
Pezuña de
Vaca Blanca |
X |
||||||
Caesalpinia paraguariensis |
Guayacan |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Cascaronea
astragalina |
Tipa
Amarilla-Cascaran |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Cercidium australe |
Brea |
X |
X |
X |
X |
|||
Ceiba chodatii |
Yuchan Blanco |
X |
X |
|||||
Ceiba speciosa |
Palo Borracho Rosado |
X |
X |
|||||
Duranta repens |
Duranta
Común |
X |
X |
|||||
Enterolobium contortisiliquum |
Pacara |
X |
X |
X |
||||
Erythrina falcata |
Ceibo
Salteño |
X |
X |
|||||
Eugenia uniflora |
Arrayan |
X |
X |
X |
||||
Geoffroea decorticans |
Chañar |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Handroanthus albus |
Lapacho
Amarillo |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Handroanthus heptaphyllus |
Lapacho
Negro |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Handroanthus impetiginosus |
Lapacho
Rosado |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Handroanthus pulcherrimus |
Lapacho
Amarillo |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Jacaranda
cuspidifolia |
Tarco
Azul |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Jacaranda
mimosifolia |
Tarco
Lila |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Myrcianthes pungens |
Mato |
X |
X |
X |
X |
|||
Myrsine laetevirens |
Palo San
Antonio |
X |
X |
X |
||||
Parapiptadenia excelsa |
Horco
Cebil |
X |
X |
X |
X |
|||
Parkinsonia aculeata |
Cina cina |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Peltophorum dubium |
Ibira Pita |
X |
X |
X |
X |
|||
Prosopis alba |
Algarrobo
Blanco |
X |
X |
X |
||||
Pterogyne nitens |
Tipa
Colorada |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Ruprechtia apetala |
Sacha
Membrillo |
X |
X |
X |
X |
|||
Schinus areira |
Molle |
X |
X |
X |
||||
Schinus molle |
Aguaribay |
X |
X |
X |
||||
Senna spectabilis |
Carnaval |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Tabebuia nodosa |
Palo Cruz |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Tecoma stans |
Guaran
Amarillo |
X |
X |
X |
||||
Tipuana tipu |
Tipa
Blanca |
X |
X |
X |
X |