ORDENANZA Nº 15415.-
Ref.:
Expte. Cº Nº 135 - 6201/17.-
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE
EN
REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O
R D E N A :
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS URBANOS
(G.I.R.U.)
TITULO I
CAPITULO I
PRESUPUESTOS MINIMOS
ARTÍCULO 1º.- |
AMBITO
DE APLICACIÓN Y OBJETO.
La
presente ordenanza tiene como objeto la regulación de los procedimientos de
Gestión Integral de Residuos Urbanos (G.I.R.U.) dentro del ámbito de la ciudad
de Salta.
La Autoridad de Aplicación
será la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el
futuro la reemplace.
Los residuos peligrosos quedan excluidos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- |
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES.
Fijar como principios fundamentales de la
política de Gestión Integral de Residuos Urbanos (G.I.R.U.) de la ciudad de
Salta los siguientes:
1. Prioridad de las acciones de
precaución, prevención, monitoreo y control ambiental, en cada una de las
etapas del proceso de gestión de residuos;
2. Cooperación y progresividad: la
gestión integral de los residuos urbanos requiere de la colaboración de todos
los ciudadanos, con participación y compromiso creciente en el tiempo;
3. Los residuos son un recurso: los
residuos no necesariamente serán considerados desechos, ya que al menos una
parte de los mismos podrán tener valor económico y social. La política
municipal buscará generar conciencia de ello y aprovechar al máximo todos los
recursos recuperables;
4. Minimización de la generación: a través
de la educación y la difusión de buenos hábitos culturales y ciudadanos, se
buscará minimizar la generación de residuos, tanto en términos absolutos como
en cantidad por habitantes y se establecerán metas progresivas a las que
deberán ajustarse los actores involucrados (empresas, Estado en todos sus
estamentos, organizaciones de la sociedad civil y cooperativas);
5. Valorización de los residuos urbanos:
las políticas y planes impulsarán la aplicación de métodos y procesos que
permitan la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos, en sus formas
químicas, físicas, biológicas, mecánicas y energéticas;
6. Responsabilidades: los marcos
normativos que se deriven de la presente ordenanza establecerán que toda
persona humana o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, estará
obligada a asegurar por sí misma o por terceros su eliminación, conforme a las
disposiciones vigentes y además deberá contribuir de manera activa y voluntaria al
mejoramiento social, económico y ambiental con el objetivo de mejorar
su situación competitiva, valorativa y su valor
añadido;
7. La utilización de tecnologías de
gestión integral de residuos urbanos en todas las etapas, deberán ser
ambientalmente sustentables;
8. Educación y concientización
ambiental en todas las etapas de la gestión.
ARTÍCULO 3º.- |
OBJETIVOS.
Establecer
como objetivos de política ambiental en materia de la Gestión de Residuos
Urbanos (G.I.R.U.):
ARTÍCULO 4º.- |
DEFINICIONES.
A los fines de la presente
ordenanza se considerará:
a)
Residuos urbanos: aquellos elementos, objetos o sustancias que, como
consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas,
son desechados o abandonados, quedando excluidos aquellos residuos con
regulación específica;
b)
Residuos peligrosos: aquellos desechos, sean de origen biológico o no, que
constituyen un peligro potencial y por lo cual deben ser tratados de forma
especial (peligrosos, patológicos, radiactivos, explosivos y los provenientes
del desarrollo de la minería, entre otros);
c)
Gestión integral de
residuos urbanos: conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de
acciones para el manejo de residuos urbanos;
d)
Residuos urbanos
húmedos: todo aquel material orgánico o biodegradable que no se
deriva a los centros transitorios de selección de residuos urbanos;
e)
Residuos urbanos secos: todo aquel material sólido sin origen biológico, de
índole industrial o como producto de algún proceso artificial;
f)
Educación ambiental: proceso de aprendizaje dirigido a toda la población, con
el fin de motivarla y sensibilizarla para lograr una conducta favorable hacia
el cuidado del ambiente y la separación en origen de los residuos;
g)
Generación: es la acción de producir residuos como consecuencia
directa de cualquier tipo de actividad desarrollada por el hombre;
h)
Generador individual: son aquellos generadores que por su volumen no requieren
programas particulares de gestión;
i)
Generador especial: toda persona humana o jurídica que, como resultado de sus
acciones o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere residuos
por un volumen superior a medio metro cúbico (1/2 m3) diario, en
tanto su gestión, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición
final, no se encuentren regulados por otra normativa específica. En el caso de
residuos de poda, el volumen debe ser superior a los dos metros cúbicos (2 m3)
por lo tanto requieren de programas particulares y específicos de gestión;
j)
Disposición inicial: es la acción efectuada por el generador por la que se
depositan los residuos. La disposición inicial podrá ser;
1.
General: sin clasificación y separación de residuos;
2. Selectiva:
con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
k)
Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio
transitorio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La
recolección podrá ser:
1. General:
sin discriminar los distintos tipos de residuos;
2. Diferenciada:
discriminando por tipo de residuos en función de su tratamiento y valoración
posterior.
l)
Transporte: traslado de los residuos entre los diferentes lugares
comprendidos en las distintas etapas de la gestión integral;
m)
Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento, acopio o
acondicionamiento transitorio de residuos para su transporte;
n)
Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al
acondicionamiento y valorización de los residuos.
Se entiende por
acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos
para su valorización o disposición final.
Se entiende por
valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los
recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas
físicas, químicas, mecánicas, biológicas o energéticas y su reutilización;
o)
Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr
el depósito permanente de los residuos que no se pueden recuperar para su
reciclado;
p)
Lugares de tratamiento
y disposición final: son aquellos sitios
especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el
tratamiento y la disposición permanente de los residuos urbanos, por métodos
ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por la
legislación vigente;
q)
Recuperador urbano: es toda persona humana o jurídica que realiza el oficio
de recolectar, seleccionar, recuperar, transformar, comercializar y reutilizar
los residuos sólidos;
r)
Relleno sanitario: técnica para la disposición final del resultante de los
residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente, sin
ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios
de ingeniería para disponer los residuos en la menor superficie posible,
reduciendo su volumen al mínimo practicable.
ARTÍCULO 5º.- |
ETAPAS DE LA G.I.R.U.
La Gestión Integral de Residuos Urbanos
comprende las siguientes etapas:
b) Disposición
inicial y recolección: será general o selectiva;
c) Transporte;
d) Selección y
transferencia;
e) Tratamiento y
disposición final.
ARTÍCULO 6º.- |
CLASIFICACION DE LA
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS URBANOS (G.I.R.U.).
ORIGEN |
HUMEDOS |
SECOS |
||
Orgánicos |
Inorgánicos |
Orgánicos |
Inorgánicos |
|
Domiciliarios: procedentes de las viviendas,
limpieza de calles y veredas, zonas verdes y establecimientos industriales y
comerciales, cuando son asimilables a los residuos domiciliarios |
Restos de comida, residuos de jardín,
aceite vegetal |
Insecticidas domésticos, disolventes,
pinturas, aceites minerales |
Papeles, cartones, cuero, madera |
Plástico, vidrio, aluminio, cerámica,
materiales plásticos, textiles, goma, metales, férreos, latas |
Voluminosos: por su forma, tamaño, volumen o peso son
difíciles de ser recogidos en la recolección convencional |
|
|
muebles de madera |
colchones, electrodomésticos, muebles
plásticos y de metal |
Comerciales: surgen de los circuitos de distribución de bienes
de consumo |
Restos de comida, aceite vegetal |
|
Papel, cartón, maderas |
Plástico, metales, vidrios, latas |
Residuos Sanitarios: derivados de actividades sanitarias procedentes
de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis y establecimientos
similares |
Cultivos, restos de tejidos humano |
|
Material contaminado |
Material de cura, yesos, ropa y
materiales de un solo uso |
Construcciones y demoliciones: derivados de la construcción, reparación o
ampliación de viviendas, vías de comunicación, empresas, entre otros |
|
Disolventes, pinturas, aceites minerales |
Maderas |
Hormigón, acero, ladrillos, piedras,
materiales para la conexión de electricidad, gas y agua y escombros en
general., vidrios rotos, acero de reforzamiento y plásticos |
Institucionales: producidos en escuelas, hospitales, cárceles y
dependencias gubernamentales |
Restos de comida |
Insecticidas domésticos, disolventes,
pinturas, aceites minerales |
|
|
Servicios municipales: derivados
del funcionamiento y mantenimiento de los centros municipales |
Producto del barrido de calles,
residuos de poda del arbolado urbano |
Insecticidas domésticos, disolventes,
pinturas, aceites minerales |
Papel, cartón, madera |
Automóviles abandonados |
Industriales: derivados de actividades industriales. Deberían ser depositados en recipientes adecuados |
Restos de comida, aceite vegetal |
Insecticidas domésticos, disolventes,
pinturas, aceites minerales, detergentes |
Madera, papel, cartón |
Metales, plásticos, tejidos, fibras,
vidrios, chatarra, cenizas, entre otros |
Universales: representan un riesgo a la salud y al ambiente, y
son generados en los hogares |
|
Tintas, disolventes, insecticidas |
|
Pilas, baterías, tubos fluorescentes,
lamparitas de bajo consumo, cartuchos de impresora, residuos electrónicos |
Agrícolas: relacionados con las actividades
agrícolas, forestales o ganaderas realizadas dentro del perímetro urbano |
Residuos vegetales de cultivos, guano
de animales de criadero |
Fertilizantes líquidos, agroquímicos
líquidos |
Madera, papel, cartón |
Bidones usados, maquinarias de baja |
De origen vegetal: son aquellos productos de corte de
césped, poda domiciliaria y de espacios verdes |
Césped, ramas, podas, o derivados |
|
Troncos y ramas gruesas |
///… |
Otros residuos: todos aquellos que se generen en el futuro |
|
|
|
|
ARTÍCULO 7º.- |
RESIDUOS
PELIGROSOS DOMICILIARIOS.
Se consideran residuos peligrosos
domiciliarios a los indicados en el Anexo I, o que posean algunas de las
características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051.
El
Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer el lugar físico con las
condiciones de prevención y seguridad, para el almacenamiento transitorio de
los residuos peligrosos domiciliarios hasta su disposición final.
ARTÍCULO 8°.- |
DISPOSICION
DE PILAS.
El Departamento
Ejecutivo Municipal deberá realizar los convenios necesarios con el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, empresas y organizaciones de la sociedad civil
para la disposición final de pilas.
ARTÍCULO 9°.- |
COMPETENCIAS
DEL MUNICIPIO.
Son competencias de la
Municipalidad:
a) Promover el cambio cultural instando, a
los generadores a separar los residuos desde el origen;
c) Promover la
necesaria participación de la comunidad en planes educativos, efectuando
programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la
G.I.R.U;
d) Diseñar, de
acuerdo con los principios y objetivos enunciados en los artículos 2º y 3º de
la presente ordenanza, la política de instrumentación de la G.I.R.U.
estableciendo etapas, plazos y contenido de las acciones;
e) Establecer las
metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de
disposición final en base a lo dispuesto en el inc. d);
f) Promover
programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción,
reutilización y reciclado;
g) Formular planes
y programas, privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción,
reciclado y reutilización de los residuos, incorporando las tecnologías más
adecuadas desde el punto de vista ambiental;
h) Garantizar que
los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados
mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el
ambiente y la calidad de vida de la población;
i) Tender a la
prevención y minimización de los impactos ambientales negativos que surjan del
manejo de los residuos urbanos, fiscalizando la realización de monitoreo de las
variables ambientales en plantas de tratamiento y disposición final a lo largo
de todas las etapas de su vida útil, así como las operaciones de cierre y post
cierre de dichas plantas;
j) Administrar de
acuerdo con las prioridades y políticas los recursos económicos que se destinen
a la aplicación de la presente ordenanza;
k) Gestionar
fuentes de financiamiento internacional, nacional o provincial para posibilitar
el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas establecidas en esta
norma;
l) Estudiar e
implementar planes de incentivos tales como la exención o la disminución de
tasas u otros gravámenes que posibiliten el establecimiento de emprendimientos
que desarrollen nuevas tecnologías para el tratamiento y recuperación de
materiales;
m) Promover,
impulsar y sustentar la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología
necesarias para dar solución a problemas derivados de los residuos urbanos, de
los que no se conozca una solución adecuada;
n) La Autoridad de Aplicación elaborará un
informe cuantitativo y cualitativo anual que deberá ser presentado ante el
Concejo Deliberante. Este informe deberá describir, como mínimo, tipo, volumen
y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y
composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados,
valorizados y los derivados a los
sitios de disposición final, como así también la cantidad de personas que trabajan
bajo las distintas modalidades en el reciclado de los residuos.
ARTÍCULO 10.- |
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS VECINOS:
Los vecinos de la ciudad de Salta tienen:
a)
Derecho
a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo, según lo
estipulado en el artículo 30 de la Constitución Provincial;
b)
Derecho
a la participación en acciones relativas al ambiente y a la defensa de sus
derechos ambientales por las vías que correspondan;
c)
Deber
de prevenir de manera prioritaria, aquellos problemas que afecten o pudieran
afectar el medio ambiente;
d)
Deber
de adaptarse al cambio cultural para la separación de los residuos desde
origen;
e)
Deber
de adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos que
genere;
f)
Derecho
de acceder a programas de educación y concientización sobre reducción,
reutilización y reciclado;
g)
Derecho
a recibir toda la información sobre la G.I.R.U.;
h)
Derecho
a participar en la elaboración de campañas, programas y proyectos relacionados
a los residuos urbanos y conservación del medio ambiente;
i)
Deber
de respetar y cumplir con lo estipulado en los distintos programas que se
elaboren para el cumplimiento de esta ordenanza;
TITULO II
CAPITULO I
GENERACION
ARTÍCULO 11.- |
LOS generadores de residuos urbanos se clasifican en individuales
y
especiales.
ARTÍCULO 12.- |
EL generador de residuos urbanos deberá realizar la separación en
origen en
forma selectiva y adoptará las
medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos que genere. Dicha
separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados
o reducidos, queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para
su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
ARTÍCULO 13.- |
EL productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de
recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que
no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su
responsabilidad hasta la disposición final de los mismos.
CAPITULO II
DISPOSICION INICIAL Y
RECOLECCION
ARTÍCULO 14.- |
LA disposición inicial selectiva
de los residuos urbanos debe realizarse en el tiempo y forma que determine la
Autoridad de Aplicación, minimizando los efectos negativos sobre la salud y el
ambiente.
ARTÍCULO 15.- |
EL Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias
para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias públicas de los
recipientes y contenedores autorizados, apropiados para el cumplimiento
progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.
ARTÍCULO 16.- |
LA frecuencia de la recolección de residuos urbanos secos deberá ser
diferente a la de los húmedos. La Autoridad de Aplicación deberá fijar un
cronograma que cubra las necesidades de la recolección diferenciada que abarque
todo el ejido urbano.
ARTICULO 17.- LA recolección de residuos de origen vegetal se hará
en forma diferenciada y el resultante de la misma se destinará a:
a) Césped, hojas y ramas pequeñas al compostaje de
los viveros municipales;
b) Troncos y ramas medianas y gruesas, a comedores
y merenderos comunitarios que funcionan en la ciudad, conforme a relevamiento
que realizará la Autoridad de Aplicación.
T.O. s/ Ord. Nº 15.708.-
Texto anterior:
ARTÍCULO 17.- |
LA recolección de residuos de origen vegetal se hará de forma
diferenciada y el resultante de la misma se destinará al compostaje en los
viveros municipales.
ARTÍCULO 18.- |
QUEDA prohibido colocar
en la vereda bultos con residuos antes de las dos (2) horas del horario
habitual de circulación de los vehículos recolectores destinados para cada
fracción de separación en origen, en aquellos casos donde no existan cestos
fijos.
CAPITULO III
TRANSPORTE
ARTÍCULO 19.- |
LA recolección de los residuos urbanos húmedos debe realizarse con
vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción
del volumen y no permitan el derrame de líquidos (lixiviados), ni la caída de
los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
ARTÍCULO 20.- |
LA recolección de los residuos urbanos secos debe realizarse con
vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la
misma fuera del vehículo durante su transporte.
ARTÍCULO 21.- |
LAS prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada,
sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de
la presente, deberán:
a) Contar
con choferes con licencia para operar este tipo de transporte;
b) Poseer
vehículos con sistemas de comunicación;
c) Garantizar
la limpieza del interior de la caja del vehículo en los lugares adecuados para
tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los
materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios o
generación de microbios y bacterias durante el recorrido de regreso, conforme a
la reglamentación de la presente;
d) Garantizar
el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad;
e) Garantizar
la limpieza de contenedores y recipientes de residuos urbanos en forma
periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios o generación de
microbios y bacterias;
f) Capacitar
al personal afectado al transporte y recolección diferenciada;
g) Proveer
de la indumentaria y equipo adecuado para dicha actividad.
CAPITULO IV
SELECCIÓN Y TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 22.- |
LA Autoridad de Aplicación implementará de manera progresiva la
creación de Centros de Selección de residuos urbanos secos en los cuales los
residuos, provenientes de la recolección diferenciada serán recibidos,
acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados y almacenados
temporariamente para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo
para nuevos procesos productivos.
ARTÍCULO 23.- |
LOS residuos urbanos secos que en los Centros de Selección se
consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deberán ser derivados
a los sitios de disposición final.
ARTÍCULO 24.- |
LA Autoridad de Aplicación designará los lugares o centros de
tratamiento de los residuos urbanos húmedos, recuperables y reciclables,
producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán
transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos lugares
deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar
la degradación del entorno. Asimismo, deberá destinarse un predio para el
tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje o digestión
anaeróbica.
CAPITULO
V
TRATAMIENTO
Y DISPOSICION FINAL
ARTÍCULO 25.- |
EL tratamiento de los residuos urbanos deberá comprender el
aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 6, ya
sea por:
a) Separación
y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por
cualquiera de los métodos o técnicas fijadas en las normativas vigentes;
b) Transformación,
consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación
húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y
degradación biológica) de determinados productos de los residuos, en otros
aprovechables;
c) Recuperación,
mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los
residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la
presente ordenanza podrá optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento
científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada
uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto
contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los
residuos.
ARTÍCULO 26.- |
QUEDA
totalmente
prohibido el ingreso al relleno sanitario de residuos patológicos o peligrosos,
los que deberán ser destinados a los lugares de disposición final que determine
la autoridad competente, respetando todas las normativas medio ambientales
vigentes.
ARTÍCULO 27.- |
PROHIBIR la descarga de residuos a cielo abierto y la creación de micro
basurales. Asimismo, se prohíbe el vuelco de residuos en cauces de agua.
ARTÍCULO 28.- |
LA Autoridad de Aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de
control y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos urbanos
provenientes del descarte de los Centros de Selección y de los centros de
transferencia.
ARTÍCULO 29.- |
EL Municipio deberá garantizar que las empresas que presten servicios
de disposición final de residuos urbanos, cumplan con la normativa ambiental
vigente y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo,
vigilancia y control, presentando además un plan de cierre, mantenimiento y
cuidados post cierre.
TITULO III
CAPITULO
I
GENERADORES
ESPECIALES DE RESIDUOS
ARTÍCULO 30.- |
QUEDAN comprendidos como
generadores especiales de residuos, independientemente del volumen diario de
residuos que produzcan, los siguientes:
a) Establecimientos
gastronómicos: bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, cafeterías, casas
de comidas rápidas, rotiserías, establecimientos que procesen alimentos,
salones de fiestas y eventos o similares;
b) Alojamientos en
general;
c) Supermercados,
hipermercados;
d) Entidades
financieras, bancos, casas de cambio;
e) Edificios de
propiedad horizontal con más de seis unidades, barrios cerrados, clubes de
campo y countries;
f) Instituciones
educativas, deportivas o recreativas, ferias y mercados, ya sean permanentes o
eventuales;
g) Residuos comunes
generados por hospitales, clínicas, sanatorios o instituciones de la salud o
similares;
h) Todo otro
generador que la Autoridad de Aplicación determine.
ARTÍCULO 31.- |
LOS sujetos
comprendidos en el presente Capítulo deben inscribirse en un Registro de Generadores
Especiales de Residuos, que establecerá la Autoridad de Aplicación en la
correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 32.- |
LOS generadores
especiales de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo
de los residuos desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte,
quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía
pública.
ARTÍCULO 33.- |
LOS generadores
especiales podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final,
con personas humanas o jurídicas (recuperadores o cooperativas de
recuperadores) que cuenten con habilitación, de conformidad con la normativa
vigente.
En
el caso de los generadores especiales del área centro, se eximen de
responsabilidad cuando ceden a un tercero el tratamiento de los residuos.
En el caso que el
generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generados, deberá
contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea con la documentación que
acredite su disposición final, de acuerdo a lo previsto en la presente
ordenanza y lo que se determine en la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 34.- |
TODAS las nuevas
edificaciones a construirse dentro del ejido urbano de la ciudad de Salta,
deberán disponer de un espacio adecuado para la disposición selectiva de los
residuos generados. Por vía reglamentaria se establecerán las medidas y
condiciones que deberán tener estos espacios.
ARTÍCULO 35.- |
QUEDA terminantemente
prohibida la instalación de incineradores domésticos
o
industriales para residuos, salvo en aquellos casos que la Autoridad de
Aplicación lo considere conveniente.
CAPITULO
II
OTROS
RESIDUOS
ARTÍCULO 36.- |
GENERALIDADES:
a.- Los residuos que, por su naturaleza,
volumen o procedencia, no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios,
comerciales o industriales, requerirán una recolección, transporte y
tratamiento específico;
b.- Tendrán esta consideración los que,
procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales,
presenten condiciones particulares que aconsejen un tratamiento diferenciado,
tales como los provenientes de la limpieza y de detritus de mercados, ferias y
actividades análogas
c.- La regulación, control y gestión de
aceites vegetales usados (AVUs) deberá gestionarse conforme a lo estipulado en
la Ordenanza Nº 14.575;
d.- La Autoridad de Aplicación deberá
implementar un programa para el reciclado de neumáticos fuera de uso.
ARTÍCULO 37.- LA Autoridad de Aplicación deberá:
a) Implementar un cronograma gradual mediante el cual los
productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil
o imposible reciclaje y de aquellos que, siendo residuos urbanos, presenten
características de toxicidad y nocividad significativas, se hagan cargo del
reciclaje o la disposición final de los mismos;
b) Instalar de manera mensual e itinerante en todo
el ejido municipal, un mínimo de tres (3) contenedores, los que estarán diferenciados
y señalizados, destinados a la recolección de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (RAEES) que se encuentren en estado de obsolescencia y desuso y
realizar campañas masivas y frecuentes para la difusión de los lugares en donde
se ubicarán los mismos.
T.O. s/ Ord. Nº 15.793.-
Texto
anterior:
ARTÍCULO 37.- |
LA Autoridad de
Aplicación implementará un cronograma gradual mediante el
cual
los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de
difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos urbanos presenten
características de toxicidad y nocividad significativas, se harán cargo del
reciclaje o la disposición final de los mismos.
TITULO
IV
CAPITULO I
CAMPAÑAS DE EDUCACION Y CONCIENTIZACION
AMBIENTAL
ARTÍCULO 38.- |
EL Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Educación Ambiental o el
organismo que en el futuro la reemplace, deberá promover acciones dirigidas a
todos los generadores de residuos urbanos, sean hogares, comercios, establecimientos
educativos y otras instituciones basándose en la minimización, selección,
reutilización, reciclado o compostaje
ARTÍCULO 39.- |
LA Autoridad de
Aplicación gestionará ante las autoridades provinciales la inclusión de educación
ambiental en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos.
ARTÍCULO 40.- |
LA Autoridad de
Aplicación deberá:
a.
Articular
el desarrollo de los diseños curriculares con enfoques transversales e interdisciplinarios en educación
ambiental;
b.
Asesorar
en el desarrollo de documentos de apoyo curricular en educación ambiental;
c.
Gestionar
ante las autoridades competentes la implementación de programas de formación
docente en educación ambiental dentro de los canales formales del sistema;
d. Diseñar, difundir,
implementar y dictar talleres, seminarios, jornadas y cursos ambientales,
dirigidos a la comunidad educativa y a los distintos generadores de residuos
urbanos;
e. Promover la
realización de campañas con la participación de docentes y estudiantes,
destinadas a repensar y crear nuevos hábitos en la relación
sociedad-naturaleza;
f.
Generar
material didáctico y de difusión referido a la temática ambiental, acorde a la
realidad socio-ambiental de la región, respetando las particularidades culturales,
barriales, locales, sociales y económicas, entre otras;
g. Crear y organizar
una biblioteca temática virtual de fácil acceso a la población;
h. Generar encuentros
educativos de intercambio de experiencias e investigación, así como de
formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente;
i.
Colaborar
en la capacitación no formal en temas referidos a la educación ambiental;
j.
Coordinar
con los medios de comunicación masiva para la difusión de información
educativo-ambiental, como así también para publicitar las acciones realizadas
en el marco de esta temática;
k. Difundir prácticas
educativo-ambientales innovadoras;
l.
Estimular
la articulación de recursos, programas y proyectos existentes, para su
optimización;
m. Concientizar a las
distintas actividades productivas sobre la importancia de preservar el
ambiente;
n. Gestionar cursos
de capacitación de temas ambientales con énfasis en residuos, a cargo de
profesionales en la materia destinados a los agentes involucrados en el proceso
de Gestión Integral de Residuos Urbanos;
o. Colaborar en el
diseño de actividades educativo-ambientales desarrolladas en las instituciones
y centros educativos existentes;
p. Organizar,
coordinar o participar en la realización de cursos de capacitación, eventos
científicos y técnicos en el marco de la formación y capacitación de recursos
humanos.
ARTÍCULO 41.- |
LA Autoridad de
Aplicación podrá gestionar convenios de cooperación o asistencia técnica con
instituciones gubernamentales nacionales, provinciales y municipales, organismos
internacionales y no gubernamentales, especializados en la materia sobre
educación ambiental.
TITULO
V
CAPITULO
I
RECUPERADORES
ARTÍCULO 42.- |
LA Autoridad de
Aplicación deberá fomentar la participación en la Gestión integral de los
Residuos Urbanos a los trabajadores y recuperadores urbanos mediante la
formación de cooperativas. Las mismas deberán cumplir la legislación vigente en
la materia, como así también exigirles los pagos de las coberturas
previsionales de sus integrantes.
Todo
el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el
contacto directo con los residuos, deberá contar con los elementos y medidas
que protejan su seguridad y salubridad de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 43.- |
EL Departamento Ejecutivo
Municipal deberá proveer toda la indumentaria adecuada a los recuperadores,
quienes deberán estar correctamente identificados en relación a las
cooperativas a las que pertenecen.
La
Autoridad de Aplicación o las empresas concesionarias del servicio de
recolección de residuos, deberán tomar todos los recaudos de seguridad del
predio a los fines de impedir el ingreso a toda persona ajena a dicha actividad
y que no pertenezca a alguna de las cooperativas, debidamente identificadas.
ARTÍCULO 44.- |
TENDRÁN garantizada la
prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos
urbanos secos y en las actividades de los Centros de Selección los
recuperadores urbanos, que deberán adecuar su actividad a los requisitos que
establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la
reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes
niveles de organización que ostenten.
ARTÍCULO 45.- |
SE buscará promover
las siguientes acciones con los recuperadores urbanos:
a)
Capacitación sanitaria para prevención de
accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad;
b) Vacunación adecuada a la actividad que
desempeña, como así también todos los exámenes físicos necesarios para su
protección integral por el tipo de trabajo que desarrollan;
c) Poseer credencial y libreta sanitaria
donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario;
d) Asesoramiento para la incorporación al
trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos;
e) Facilitar el acceso a los grandes
generadores de residuos;
f) Participar como promotores ambientales
en la elaboración de proyectos o campañas de concientización de separación de
residuos desde el origen;
g) Asistencia y asesoramiento para la
emisión de certificados de disposición final en coordinación con el
Departamento Ejecutivo Municipal y, si correspondiere, con las empresas
prestatarias, para asistir en la gestión integral de residuos urbanos;
h) Colaborar en las gestiones para la creación
de micro emprendimientos productivos para la adquisición de maquinarias u otros
elementos de trabajos necesarios para el proceso de recuperación de residuos.
CAPITULO
II
INCENTIVOS Y PROMOCION
ARTÍCULO 46.- |
EN cualquiera de las
modalidades de contratación estatal las reparticiones u organismos oficiales
municipales deberán dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique
que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados, como así
también aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes.
Se
deberá evitar la inclusión de productos que en su composición contengan
sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en
grandes cantidades, o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.
La
prioridad establecida deberá actuar ante igualdad de calidad, prestación y
precio.
ARTÍCULO 47.- |
LA certificación de
los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el
artículo 46 de la presente, deberá ser extendida por entidades certificadoras
debidamente acreditadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 48.- |
EL municipio
adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios
destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la
digestión anaeróbica y la reutilización para micro emprendedores, en forma
individual o asociada y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán
utilizarse en el objeto principal de su actividad.
TITULO
VI
CAPITULO
I
LIMPIEZA
Y ESTETICA
ARTÍCULO 49.- |
CON la finalidad de
mantener una mejor Gestión de Residuos Urbanos (G.I.R.U.), limpieza y estética
de la ciudad y sus alrededores y evitar la formación de focos infecciosos o
proliferación de insectos y roedores que puedan lesionar la salud o afectar el bienestar de la población,
disminuir el deterioro del pavimento de la calzada y los riesgos de accidentes
automovilísticos por la humedad de la calle, evitar o disminuir la
contaminación del suelo, de las aguas superficiales o subterráneas y del aire, queda terminantemente prohibido:
a) Arrojar o acumular
cualquier tipo de residuo sólido,
seco o húmedo en cualquier sitio que no sea el que determine la Autoridad de
Aplicación para el manejo de residuos urbanos;
b) Acumular en calles,
junto al cordón de vereda y en accesos o rampas de entrada y salida de
vehículos hacia y desde el interior de los inmuebles, de materiales áridos o de
construcción, aglomerados o conglomerados de madera;
c) Esparcir en las
arterias o vías a espacios públicos arena
u otros materiales, con la finalidad de facilitar su secado por acción de los
rayos solares o por cualquier otro motivo;
d) Acumular en las
vías de circulación peatonal o vehicular u en otros espacios públicos
materiales de construcción o resultantes de demoliciones o talado de árboles,
sin el correspondiente permiso municipal o mantener aquellos por lapsos de tiempo superiores al establecido en dichos
permisos;
e) Dejar vehículos
abandonados o estacionados de manera tal que impidan o entorpezcan el normal
desarrollo de las tareas de limpieza de calles, recolección de residuos,
limpieza de canales, bocas de tormentas u otros desagües pluviales.
f) Evacuar o arrojar
en los espacios públicos o en cualquier otro sitio que no sea la colectora
cloacal o el sistema domiciliario de eliminación de excretas (cámaras sépticas,
pozos negros, etc.) lo siguiente:
1. Aguas negras
(sólidos excrementicios y demás líquidos residuales del metabolismo humano y de
la higiene personal);
2. Aguas grises
(utilizadas en los quehaceres domésticos tales como el lavado de ropa, la
cocción de alimentos, etc.).
3. Aguas servidas
(usadas en el lavado de vehículos, limpieza de patios, paredes, balcones,
veredas, riego de plantas, las de piscinas, acuarios, etc., con o sin
utilización de jabones o detergentes);
4. Cualquier otro
líquido utilizado en la actividad comercial, industrial o de las viviendas.
g) Evacuar, arrojar,
descargar o inyectar en el suelo, en las aguas superficiales o subterráneas y
en la atmósfera, cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso o sus
mezclas, sin previo tratamiento de depuración que los convierta en inocuos o
inofensivos;
h) Depositar
cualquier tipo de residuos domiciliarios
en recipientes subterráneos o
aéreos instalados en la vía u otros espacios públicos;
i) El lavado de
vehículos en la vía pública o espacios públicos;
j) El
desperdigamiento de materiales áridos o para construcciones durante las
operaciones de carga o transporte, para
lo cual los conductores de los vehículos adoptarán las previsiones
necesarias;
k) La dispersión de
volantes publicitarios, panfletos y similares, para lo cual los responsables
preverán que aquellos sean entregados únicamente en manos de los transeúntes o
en los inmuebles;
l) La fabricación,
fraccionamiento, venta, exposición y uso de detergentes sólidos o líquidos no
biodegradables o mezclas de éstos con jabones o cualquier otro producto para
limpieza;
Cualquier otra acción, actividad, obra que produzca,
provoque o propenda con sustancias, materiales, objetos, residuales o no
residuales, sólidos, líquidos, gaseosos o estados intermedios o sus mezclas,
con ruido, luz, calor, radiaciones y otros elementos energéticos o con
organismos vivos o muertos, micro y macroscópicos, de modo directo
o indirecto, en forma temporaria, permanente, progresiva o acumulativa a la degradación de:
1. La limpieza y
estética de la ciudad y sus alrededores;
2. El suelo, las aguas
subterráneas o superficiales y la atmósfera;
3. La flora, la fauna
y demás recursos naturales renovables y no renovables;
4. El paisaje, la
topografía o el clima;
5. Los cultivos en
general y las plantaciones florales, ornamentales o forestales, públicas o privadas;
6. Los bienes y
patrimonios públicos y privados;
7. El equilibrio
ecológico;
8. El medio ambiente
en general y de todos y cada una de las partes constitutivas, naturales y
artificiales;
9. Los ambientes o
lugares de trabajo, públicos o privados;
10. La salud y el
bienestar de la población en general.
ARTÍCULO 50.- |
SE exceptúa de lo
establecido en el artículo 49 de la presente a todas aquellas acciones,
actividades y obras que propendan al bien común, autorizadas o ejecutadas por
los gobiernos nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 51.- |
LOS
frentistas estarán obligados a instalar cestos o recipientes aéreos para la
acumulación de residuos, los que deberán contar con la autorización pertinente
de la Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana o el organismo que en
el futuro lo reemplace, presentando juntamente con la nota de pedido un croquis
detallando la ubicación, las características y medidas de los cestos y sus
bases o soportes.
La instalación de los mismos será obligatoria en todos aquellos
edificios de más de 5 (cinco) unidades habitacionales cuyas veredas tengan más
de 1,50 mts. (un metro cincuenta centímetros) de
ancho, incluyendo los departamentos internos con o sin entrada de
vehículos. Opcionalmente podrán reemplazarse los cestos fijos por otros
rodantes o móviles que cumplan idénticas funciones.
ARTÍCULO 52.- |
LAS
características de los cestos a que se refiere el artículo anterior serán
definidas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 53.- |
LA
Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana o el organismo que en el
futuro lo reemplace, deberá establecer las características de los recipientes
para residuos dentro del área centro.
ARTÍCULO 54.- |
EN
relación a los contenedores se aplicará lo establecido en las Ordenanzas
N°s 14.397 y 15.162.
CAPITULO
II
LIMPIEZA DE VEREDAS Y BALDÍOS
ARTICULO 55.- SERA obligatoria la limpieza
de veredas de inmuebles, edificados o no, a fin de mantener aceras libres de
residuos y malezas que dificulten el tránsito peatonal o vehicular. Asimismo,
será obligatoria la limpieza de veredas de confiterías, bares o afines del área
centro y alrededores, que atenten contra la estética y la higiene de la ciudad.
T.O. s/ Ord. Nº 15.698.-
Texto
anterior:
ARTÍCULO 55.- |
SERÁ obligatoria
la limpieza de veredas de inmuebles, edificados o no, como así la limpieza de
terrenos baldíos situados en el ejido municipal, a fin de mantener las aceras y
propiedades libres de residuos o malezas que dificulten el tránsito peatonal o
vehicular. Asimismo, será obligatoria la limpieza de veredas en confiterías,
bares o afines del área centro y alrededores, que atenten contra la estética y
la higiene de la ciudad.
ARTICULO 55 bis.- SERA obligatoria
la limpieza de terrenos baldíos a fin de mantener las propiedades en buenas
condiciones de salubridad e higiene.
T.O. s/ Ord. 15.698.-
ARTÍCULO 56.- |
LOS
espacios verdes comprendidos entre la vereda propiamente dicha y el cordón de
la calzada o la vereda y la línea de edificación, deberán mantenerse libre de
residuos (hojas de árboles, papeles, etc.) y con el césped recortado.
ARTÍCULO 57.- |
LOS
propietarios, inquilinos, moradores, directivos, etc. de cualquier tipo de
inmueble adoptarán las previsiones necesarias para que los residuos resultantes
de la limpieza de veredas y de los espacios verdes a que se refieren los
artículos anteriores, no sean arrojados a la calzada ni en ningún otro sitio prohibido. Los mismos
deberán ser acondicionados para su posterior recolección, de manera que se
cumplan las exigencias de la presente ordenanza o, en su defecto, serán
transportadas por cuenta y responsabilidad de quien las produjera hasta el
sitio que indicará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 58.- |
LOS propietarios,
ocupantes o responsables de viviendas, locales comerciales, instituciones
educacionales, deportivas, loteos, barrios cerrados o privados, etc. que por
cualquier motivo no estén habitados o que no sean utilizados por períodos
prolongados, adoptarán las previsiones para que las veredas, los sectores de
acceso o interiores de los inmuebles se mantengan libre de suciedad, hierbas o
malezas, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 59.- |
QUEDARÁ
terminantemente prohibido realizar tareas de limpieza, barrido o
lavado de veredas y de balcones de inmuebles entre las 08.30 y las 12.30 horas
y entre las 15.30 a 20.30 horas.
ARTÍCULO 60.- |
QUEDA prohibido el uso excesivo del agua (con
mangueras ni otros medios) para el lavado de vereda y patios internos de los
edificios cuyos desagües pluviales tengan comunicación con la vía pública).
ARTÍCULO 61.- |
LOS propietarios, moradores,
directivos y otros responsables de inmuebles ubicados en cualquier zona de la ciudad, adoptarán las previsiones
necesarias para evitar que las aguas provenientes del lavado de veredas o de la
limpieza del interior del inmueble, o desperfectos de instalaciones y que se
evacúen por los desagües pluviales, se estanquen en la calzada.
ARTÍCULO 62.- |
LOS propietarios
de terrenos baldíos realizarán además los trabajos necesarios para rellenar o
nivelar el terreno dando un leve declive descendente desde el contra frente
hacia el frente del inmueble, a fin de evitar el estancamiento de las aguas de
lluvias.
ARTÍCULO 63.- |
LOS
directivos de clubes y otras instituciones estatales o privadas preverán que
las veredas y cordón cuneta circundantes o del frente de los edificios, o
campos deportivos sean limpiadas inmediatamente después de finalizada las
confrontaciones deportivas, representaciones artísticas, entre otros, debiendo
los residuos resultantes acondicionarse conforme lo establezca la
reglamentación.
CAPITULO III
CÁMARAS SÉPTICAS
ARTÍCULO 64.- |
LOS
interesados en realizar los trabajos de vaciado de cámaras sépticas, pozos de
absorción y similares, deberán poseer vehículos de los denominados atmosféricos
y locales adecuados para guardarlos según lo establezca la reglamentación de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 65.- |
LOS vehículos
afectados al servicio de vaciado de cámaras sépticas y otros trabajos
complementarios, serán herméticos y no tendrán ningún tipo de desperfectos o
deterioros en el tanque o en sus accesorios (mangueras. acoples. válvula. etc.)
que puedan causar el esparcimiento o pérdidas de las materias excrementicias durante
la realización de los trabajos o en el traslado hasta los lugares de descarga,
determinados por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 66.- |
LOS
locales de vaciado de cámaras sépticas, deberán tener las siguientes
condiciones:
a) Tendrán
pisos impermeables de superficies perfectamente lisas, libres de toda grieta,
rotura o asperezas que impidan la perfecta higienización del ambiente o local o
que faciliten la acumulación de residuos que pueda formar focos sépticos;
b) Las
paredes tendrán idénticas características que los pisos en toda su superficie;
c) La
unión o aristas que forman el piso con las paredes del local serán redondeadas
(media caña) a fin de evitar también la acumulación de residuos;
d) Para
impedir el esparcimiento de las aguas del lavado del local o de los vehículos,
fuera de los ámbitos de aquel, los pisos tendrán declives adecuados hacia el
interior de los mismos en donde existirá además tina, rejilla o pileta de patio
con las cañerías conectadas a la red cloacal o a las cámaras sépticas;
e) En la
entrada del garaje existirá una canaleta (cubierta o no, con rejilla metálica)
que cubrirá completamente el ancho de aquella, a fin de evitar cualquier
posible derrame de aguas servidas hacia el exterior;
f) Los
garajes para guardar vehículos atmosféricos no tendrán comunicación directa con
ninguna clase de ambiente (habitable, oficinas, comercios, entre otras);
g) Estarán
acondicionados de manera tal que no trasciendan del ámbito de los garajes,
olores que puedan originar focos sépticos.
ARTÍCULO 67.- |
LOS
vehículos y sus accesorios afectados a los servicios enunciados en los
artículos anteriores deberán higienizarse diariamente en el local y ser
desinfectados periódicamente.
ARTÍCULO 68.- |
QUEDA terminantemente
prohibido guardar los vehículos cargados con las materias excrementicias, como
así también estacionarlos en la vía pública (cargados o no) o en cualquier otro
sitio que no sea el local de vaciado, salvo que estuviera realizando los
trabajos de vaciado o las operaciones de descarga, o por razones de fuerza
mayor.
ARTÍCULO 69.- |
EL
empleador proveerá al personal de su dependencia, permanente o transitorio, de
la indumentaria adecuada, además de las herramientas, adoptará las previsiones
necesarias para que el personal cuente con servicios sanitarios acordes para
una correcta higienización al finalizar sus tareas cotidianas.
ARTÍCULO 70.- |
LOS
empleados de las empresas deberán ser sometidos a revisaciones médicas
periódicas y deberán contar con sus respectivos certificados de aptitud médica.
ARTÍCULO 71.- |
LOS líquidos y sólidos excrementicios
extraídos de las cámaras, pozos, etc., deberán ser descargados únicamente en
los sitios que indicará la Autoridad de Aplicación, a cuyos efectos las
empresas prestatarias deberán poseer la documentación pertinente a los fines de
control y verificación.
TITULO VII
CAPITULO I
CONVENIOS Y ACUERDOS
ARTÍCULO 72.- |
A los
fines del cumplimiento de los objetivos de la presente el Departamento
Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios o acuerdos con universidades,
institutos u organismos públicos o privados, internacionales, nacionales,
provinciales o municipales.
ARTÍCULO 73.- |
El
Departamento Ejecutivo Municipal impulsará la formación de consorcios con los
municipios del Área Metropolitana a fines de mejorar la Gestión Integral de los
Residuos Urbanos. Los convenios que a este respecto se firmen, deberán ser
refrendados por el Concejo Deliberante.
CAPITULO II
FONDO DE GESTION DE RESIDUOS URBANOS
ARTÍCULO 74.- |
CREAR la
cuenta especial “Fondo de Gestión
de Residuos Urbanos”, destinada
a la educación ciudadana sobre higiene urbana y la participación comunitaria en
la gestión de los residuos urbanos y asimilables a los urbanos. Asimismo, a la
investigación, realización de estudios y estadísticas sobre la generación de
residuos y la aplicación de medidas destinadas a la prevención de la
producción, el tratamiento de residuos y la protección ambiental.
ARTÍCULO 75.- |
EL
“Fondo de Gestión de Residuos Urbanos” se integrará con:
a)
Los montos anuales que le asigne el Presupuesto General de Gastos
y Recursos;
b) Los aportes que realice el
municipio, sean estos provenientes de organismos públicos o privados
internacionales nacionales provinciales o de otros municipios, conforme a los
convenios que se celebren para el desarrollo de la G.I.R.U.;
c) Los montos recaudados en
concepto de multas fijadas en la presente ordenanza.
CAPITULO III
SANCIONES
ARTÍCULO
76.- LAS infracciones a la presente
ordenanza derivadas de las acciones, obras o actividades que se detallan en
este Capítulo, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Con multas de seiscientas Unidades Tributarias (600
UT) a ochocientas Unidades Tributarias (800 UT), conforme a la gravedad de la
falta:
1. Acopiar para su recolección los residuos
provenientes de demoliciones construcciones y los de origen verde en
recipientes no reglamentarios o en cantidades o pesos superiores a los
establecidos en la reglamentación;
2. Colocar residuos no permitidos en la vía pública o
en condiciones inadecuadas;
b) Con multas de cuatrocientas Unidades Tributarias
(400 UT) a setecientas (700 UT) Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de
la falta:
1. No acopiar los residuos para recolección conforme a
lo que establezca la reglamentación en relación a los recipientes y peso de los
mismos;
2. Colocar los residuos en las veredas o recipientes
en días no establecidos para su recolección;
3. Esparcir o acumular en la calzada y otras vías de
circulación vehicular o peatonal u otros espacios públicos, los residuos
resultantes de la limpieza de veredas;
4. Efectuar el barrido o lavado de veredas, balcones y
otras partes de los edificios, que dan a la vía pública, entre las 08.30 y las
12.30 horas y entre las 15,30 a las 20.30 horas;
5. El uso desmedido del agua para lavar veredas,
vidrieras, balcones, patios, vehículos, entre otros;
6. No rellenar o nivelar terrenos para evitar el
estancamiento del agua;
7. Las actividades gimnásticas, deportivas o similares
de cualquier tipo o con fines de entretenimiento en los espacios verdes
públicos no habilitados a tales fines;
c) Con multa de setecientas Unidades Tributarias (700
UT) a mil Unidades Tributarias (1.000 UT) conforme a la gravedad de la falta:
1. No mantener la limpieza (basura, malezas, entre
otros) de veredas e interiores de inmuebles edificados, públicos, estatales y
privados, que no fueran habilitados o utilizados por períodos prolongados;
2. No realizar la limpieza integral y diaria del
espacio público de comercios en general o efectuar la misma en horarios de
atención al público;
3. No realizar la limpieza y ordenamiento integral del
espacio público de inmuebles para usos industriales, institucionales,
educacionales, públicos y de almacenaje.
d) Con multas de mil ochocientas Unidades Tributarias
(1.800 UT) a dos mil seiscientas Unidades Tributarias (2.600 UT), conforme a la
gravedad de la falta:
1. Dejar vehículos abandonados o estacionados de
manera tal que impidan o entorpezcan el normal desarrollo de las tareas de
limpieza de calles, o de recolección de residuos o limpieza de canales o bocas
de tormentas u otros desagües pluviales;
2. Evacuar o arrojar en los espacios públicos o en
cualquier otro sitio que no sea la colectora cloacal o el sistema domiciliario
de eliminación de excretas (cámaras sépticas, pozos negros, etc. lo siguiente:
2.1. Aguas negras (sólidos excrementicios y demás
líquidos residuales del metabolismo humano y de la higiene personal);
2.2. Aguas grises (utilizadas en los que haceres
domésticos tales como el lavado de ropa, la cocción de alimentos, etc.).
2.3. Aguas servidas (usadas en el lavado de
vehículos, limpieza de patios, paredes. balcones, veredas, riego (de plantas,
las de piscinas, acuarios, etc., con o sin utilización de jabones o
detergentes);
2.4. Cualquier otro líquido utilizado en la
actividad comercial, industrial o de las viviendas;
3. No retirar dentro del plazo que se otorgare, los
residuos a que se refieren los incisos anteriores;
4. Producir, provocar o permitir ensuciar calzadas u
otras vías de circulación o espacios públicos con materiales áridos, para la
construcción o de demoliciones, durante las operaciones de carga, transporte o
traslado;
5. El apagado de cal o preparación de mezclas
(argamasas, hormigón, morteros en general, etc.), en la vía pública;
e) Con multas de mil trecientas Unidades Tributarias
(1.300 UT) a mil seiscientas Unidades Tributarias (1.600 UT), conforme a la
gravedad de la falta:
1. Producir, provocar o ensuciar la calzada u otras
vías de circulación o espacios públicos, con residuos secos o húmedos, de
cualquier naturaleza u origen, durante la recolección o transporte;
f) Con
multas de dos mil setecientas Unidades Tributarias (2.700 UT) a tres mil
ochocientas Unidades Tributarias (3.800 UT), conforme a la gravedad de la
falta:
1. No efectuar, por sí o por terceros, la limpieza de
vereda y cordón cuneta perimetral de campos deportivos o edificios en donde se
desarrollen actividades o espectáculos públicos, después de finalizados los
mismos;
2. Acopiar basuras en el interior de los inmuebles
permitiendo o facilitando la formación de focos infecciosos, la proliferación
de insectos, roedores o la generación de olores molestos o desagradables;
g) Con
multas de tres mil cien Unidades Tributarias (3.100 UT) a cuatro mil
cuatrocientas Unidades Tributarias (4.400 UT), conforme a la gravedad de la
falta:
1. Descargar cualquier tipo de residuos en los sitios
no indicados por la Autoridad de Aplicación;
2. No acopiar para su recolección los residuos
patógenos, conforme a lo establecido en la legislación vigente o colocar en la
vereda los recipientes que los contengan;
h) Con
multas de tres mil quinientas Unidades Tributarias (3.500 UT) a cinco mil
(5.000 UT) Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:
1. Infracciones a los artículos 49 y 55 de la presente
ordenanza;
2. Recolectar residuos de los rellenos sanitarios en
los centros de disposición final;
3. Permitir, instar o instigar a las acciones o
actividades a que se refiere el apartado 2;
4. Permitir o provocar el estancamiento de aguas
servidas, grises o negras que, accidental o intencionalmente, se hubieran
arrojado o evacuado a la vía u otros espacios o lugares públicos;
5. Infracciones a los artículos 64 al 71, inclusive;
6. Sustraer tierra o cualquier otro elemento natural,
artificial u ornamental, constitutivo o implantado en los espacios verdes o
públicos (plazas, avenidas, calles, monumentos, etc.), así como los daños o
perjuicios que directa o indirectamente sufrieran aquellos a consecuencia de
acciones, actividades y obras individuales o colectivas, intencionadas o no;
7. Toda acción, obra, actividad, actitud o
comportamiento que signifique, represente o pueda considerarse como negación,
ocultamiento de datos u obstaculizaciones en general de los servicios
municipales o contratados o de los procedimientos;
8. Estacionar vehículos de cualquier tipo o circular
con ellos sobre los espacios verdes públicos;
9. La permanencia o tránsito de ganado mayor o menor
en los espacios verdes público;
10. La difusión de propaganda, música u otros sonidos o
ruidos desde el interior de cualquier tipo de inmueble (comercial, industrial,
viviendas, etc.) a viva voz o mediante el uso de parlantes, megáfonos,
amplificadores y otros equipos o elementos similares;
11. Cualquier acción, obra o actividad que, directa o
indirectamente, produzca o provoque ruidos o sonidos excesivos o molestos
(arrastrar metales u otros elementos, golpes o percusiones, el uso
injustificado o no autorizado de maquinarias, o la utilización de éstas sin las
correspondientes previsiones).
i) Con multas de siete mil Unidades Tributarias (7.000 UT) a diez mil
Unidades Tributarias (10.000 UT), conforme a la gravedad de la falta: Las
infracciones al artículo 55 bis de la presente ordenanza. En caso de que el
propietario o responsable de la infracción realice el desmalezado y limpieza
del terreno baldío, objeto de la multa, en un plazo no mayor a quince (15) días
corridos desde su notificación, tendrá la reducción del cincuenta (50%) por
ciento de la multa aplicada.
T.O s/ Ord. N° 16.183
ARTÍCULO 76.- |
LAS infracciones a la presente ordenanza derivadas de las acciones,
obras o actividades que se detallan en este Capítulo, serán sancionadas de
la siguiente manera:
a)
Con multas de 200 a 400 Unidades Tributarias, conforme a la
gravedad de la falta:
1.
Arrojar envoltorios, envases, desperdicios, papel y cualquier otro
tipo de residuo derivado del consumo o uso personal en la vía pública. La
sanción será del máximo establecido, si el ciudadano reviste el carácter de
funcionario o empleado público.
2.
Acopiar para su recolección los residuos provenientes de
demoliciones o construcciones y los de
origen verde en recipientes no reglamentarios o en cantidades o pesos
superiores a los establecidos en la reglamentación;
3.
Colocar residuos no permitidos en la vía pública o en condiciones
inadecuadas;
4.
No colocar los recipientes con residuos en la vereda frente a los
respectivos domicilios;
5.
Colocar en la vereda bultos con residuos antes de las dos (2)
horas del horario habitual de circulación de los vehículos recolectores
destinados para cada fracción de separación en origen, en aquellos casos donde
no existan cestos fijos;
6.
Colocar cestos para acopio con residuos, sin autorización
municipal;
7.
No mantener recortado el césped o hierba en los espacios verdes
comprendidos entre el pavimento de la vereda y el cordón de la calzada o entre
la vereda y la línea de edificación;
8.
No mantener la limpieza de los espacios verdes a que se refiere el
apartado 7;
9.
No mantener libre de malezas y bien delimitadas las cazuelas o
tasas de plantas ornamentales o forestales de vereda;
10.
Colocar animales muertos en la vía pública o en recipientes de
residuos.
b) Con multas de 400 a 700
Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:
1. No acopiar los residuos para recolección conforme a lo que
establezca la reglamentación en relación a los recipientes y peso de los
mismos;
2.
Colocar los residuos en las veredas o recipientes en días no establecidos para
su
recolección;
3. Esparcir o acumular en la calzada y otras vías de circulación vehicular
o peatonal u otros espacios públicos, los residuos resultantes de la limpieza
de veredas;
4. Efectuar el barrido o lavado de veredas, balcones y otras
partes de los edificios, que dan a la vía pública, entre las 08.30 y las 12.30
horas y entre las 15,30 a las 20.30 horas.
5. El
uso desmedido del agua para lavar veredas, vidrieras, balcones,
patios,
vehículos, entre otros;
6. No rellenar o nivelar terrenos para evitar el estancamiento del
agua.
7. Las actividades gimnásticas, deportivas o similares de
cualquier tipo o con fines de entretenimiento en los espacios verdes públicos
no habilitados a tales fines;
c) Con
multa de 700 a 1000 Unidades Tributarias conforme a la gravedad de la falta:
1. No
mantener la limpieza (basura, malezas, entre otros) de veredas e interiores de
inmuebles edificados, públicos, estatales y privados, que no fueran habilitados
o utilizados por períodos prolongados;
2. No
realizar la limpieza integral y diaria del espacio público de comercios en
general o efectuar la misma en horarios de atención al público
3. No
realizar la limpieza y ordenamiento integral del espacio público de inmuebles
para usos industriales, institucionales, educacionales, públicos y de
almacenaje.
d) Con
multas de1.000 a 1.300 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la
falta:
1. Dejar vehículos abandonados
o estacionados de manera tal que impidan o entorpezcan el normal desarrollo de
las tareas de limpieza de calles, o de recolección de residuos o limpieza de
canales o bocas de tormentas u otros desagües pluviales;
2. Evacuar o arrojar en los
espacios públicos o en cualquier otro sitio que no sea la colectora cloacal o
el sistema domiciliario de eliminación de excretas (cámaras sépticas, pozos
negros, etc. lo siguiente:
2.1 Aguas negras (sólidos
excrementicios y demás líquidos residuales del metabolismo humano y de la
higiene personal);
2.2
Aguas grises (utilizadas en los quehaceres domésticos tales como
el lavado
de ropa, la cocción de alimentos, etc.).
2.3
Aguas servidas (usadas en el lavado de vehículos, limpieza de
patios,
paredes. balcones, veredas, riego (de
plantas, las de piscinas, acuarios, etc., con o sin utilización de jabones o
detergentes);
2.4
Cualquier otro líquido utilizado en la actividad comercial, industrial
o de las
viviendas;
3. No retirar dentro del plazo que se
otorgare, los residuos a que se refieren los incisos anteriores;
4. Producir, provocar o permitir ensuciar
calzadas u otras vías de circulación o espacios públicos con materiales áridos,
para la construcción o de demoliciones, durante las operaciones
de carga, transporte o traslado;
5. El apagado de cal o preparación de
mezclas (argamasas, hormigón, morteros en general, etc.), en la vía pública;
e) Con
multas de 1.300 a 1.600 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la
falta:
1.
Producir, provocar o ensuciar la calzada u otras vías de circulación o espacios
públicos, con residuos secos o húmedos, de cualquier naturaleza u origen,
durante la recolección o transporte;
f) Con
multas de 1.600 a 1.900 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la
falta:
1. No efectuar, por sí o por
terceros, la limpieza de vereda y cordón cuneta perimetral de campos deportivos
o edificios en donde se desarrollen actividades o espectáculos públicos,
después de finalizados los mismos;
2. Acopiar basuras en el
interior de los inmuebles permitiendo o facilitando la formación de focos
infecciosos, la proliferación de insectos, roedores o la generación de olores
molestos o desagradables;
g) Con
multas de 1.900 a 2.200 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la
falta:
1.
Descargar cualquier tipo de residuos en los sitios no indicados por la
Autoridad de Aplicación;
2. No
acopiar para su recolección los residuos patógenos, conforme a
lo establecido en la legislación vigente o colocar en la vereda los recipientes
que los contengan;
h) Con multas de 2.200 a 2.500 Unidades
Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:
1. Infracciones a los artículos 49 y 55 de la presente
ordenanza;
2. Recolectar residuos de los rellenos sanitarios en los
centros de disposición final;
3. Permitir, instar o instigar a las acciones o
actividades a que se refiere el apartado 2;
4. Permitir o provocar el estancamiento de aguas
servidas, grises o negras que, accidental o intencionalmente, se hubieran
arrojado o evacuado a la vía u otros espacios o lugares públicos;
5. Infracciones a los artículos 64 al 71, inclusive;
6. Sustraer tierra o cualquier otro elemento natural,
artificial u ornamental, constitutivo o implantado en los espacios verdes o
públicos (plazas, avenidas, calles, monumentos, etc.), así como los daños o
perjuicios que directa o indirectamente sufrieran aquellos a consecuencia de
acciones, actividades y obras individuales o colectivas, intencionadas o no;
7. Toda acción, obra, actividad, actitud o comportamiento
que signifique, represente o pueda considerarse como negación, ocultamiento de
datos u obstaculizaciones en general de los servicios municipales o contratados
o de los procedimientos;
8. Estacionar vehículos de cualquier tipo o circular con
ellos sobre los espacios verdes públicos;
9. La permanencia o tránsito de ganado mayor o menor en
los espacios verdes público; 10. La difusión de propaganda, música u otros sonidos
o ruidos desde el interior de cualquier tipo de inmueble (comercial,
industrial, viviendas, etc.) a viva voz o mediante el uso de parlantes,
megáfonos, amplificadores y otros equipos o elementos similares;
11. Cualquier acción, obra o actividad que, directa o
indirectamente, produzca o provoque ruidos o sonidos excesivos o molestos
(arrastrar metales u otros elementos, golpes o percusiones, el uso
injustificado o no autorizado de maquinarias, o la utilización de éstas sin las
correspondientes previsiones).
T.O. s/ Ord. Nº 15.698.-
Texto
anterior:
h) Con
multas de 2.200 a 2.500 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la
falta:
1. Las infracciones a los artículos
49 y 55 de la presente ordenanza;
2.
Recolectar residuos de los rellenos sanitarios en los centros de disposición
final;
3.
Permitir, instar o instigar a las acciones o actividades a que se refiere el
apartado 2;
4. Permitir
o provocar el estancamiento de aguas servidas, grises o negras que accidental o
intencionalmente se hubieran arrojado o evacuado a la vía u otros espacios o
lugares públicos;
5. Las
infracciones a los artículos 64 al 71, inclusive.
6. La
sustracción de tierra o de cualquier otro elemento natural, artificial u
ornamental constitutivo o implantado en los espacios verdes o públicos (plazas,
avenidas, calles, monumentos, etc.) así como los daños o perjuicios que directa
o indirectamente sufrieran aquellas a consecuencia de acciones, actividades y
obras individuales o colectivas, intencionadas o no;
7. Toda
acción, obra, actividad, actitud o comportamiento que signifique, represente o
pueda considerarse como negación, ocultamiento de datos u obstaculizaciones en
general de los servicios municipales o contratados o de los procedimientos;
8.
Estacionar vehículos de cualquier tipo o circular con ellos sobre los espacios
verdes públicos;
9. La
permanencia o tránsito de ganado mayor o menor en los espacios verdes públicos;
10. La
difusión de propaganda, música u otros sonidos o ruidos desde el interior de
cualquier tipo de inmueble (comercial, industrial, viviendas, etc.) a viva voz
o mediante el uso de parlantes, megáfonos, amplificadores y otros equipos o elementos
similares;
11. Cualquier
acción, obra o actividad que directa o indirectamente produzca o provoque
ruidos o sonidos excesivos o molestos (arrastrar metales u otros elementos,
golpes o percusiones, el uso injustificado o no autorizado de maquinarias, o la
utilización de éstas sin las correspondientes previsiones).
12. Las
infracciones al artículo 64.
i) Con multas de 3.000 a 5.000 Unidades
Tributarias, conforme a la gravedad de la falta: Las infracciones al artículo
55 bis de la presente ordenanza. En caso de que el propietario o responsable de
la infracción realice el desmalezado y limpieza del terreno baldío, objeto de
la multa, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos desde su
notificación, tendrá la reducción del cincuenta (50%) por ciento de la multa
aplicada.- T.O. s/ Ord. Nº 15.698.-
ARTÍCULO 77.- |
LOS
empleados municipales afectados al control de las infracciones deberán requerir
la firma, nombre, domicilio y número de documento de identidad de por lo menos
un testigo o recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando el caso lo
requiera;
ARTÍCULO 78.- |
EL
Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado a disponer clausuras
preventivas, temporarias o definitivas, cuando los informes correspondientes
aconsejen adoptar este tipo de sanciones punitivas, sin exclusión de la
aplicación de las multas detalladas en este Capítulo.
ARTÍCULO 79.- |
EL
generador individual que no cumpla con la separación en origen en forma
selectiva conforme lo dispuesto por el artículo 12, será sancionado con multas
que oscilen entre las 400 a 700 Unidades Tributarias.
ARTÍCULO
80.- LOS generadores especiales que
no cumplan lo establecido en el artículo 76 de la presente ordenanza, serán
sancionados de la siguiente manera:
1. Para las infracciones estipuladas en el inciso a),
las multas serán entre mil doscientas Unidades Tributarias (1.200 UT) a mil
seiscientas Unidades Tributarias (1.600 UT);
2. Para las infracciones estipuladas en el inciso d),
las multas serán entre tres mil setecientas Unidades Tributarias (3.700 UT) a
cinco mil doscientas Unidades Tributarias (5.200 UT);
3. Para las infracciones estipuladas en el inciso f),
las multas serán entre cinco mil cuatrocientas Unidades Tributarias (5.400 UT)
a siete mil seiscientas Unidades Tributarias (7.600 UT);
4. Para las infracciones estipuladas en el inciso g),
las multas serán entre seis mil doscientas Unidades Tributarias (6.200 UT) a
ocho mil ochocientas Unidades Tributarias (8.800 UT);
Para las infracciones estipuladas en el inciso h),
las multas serán entre siete mil Unidades Tributarias (7.000 UT) a diez mil
Unidades Tributarias (10.000 UT).
T.O s/Ord. N° 16.183
Texto anterior:
ARTÍCULO 80.- |
LOS
generadores especiales que no cumplan lo establecido en el artículo 76 de la
presente, serán sancionados de la siguiente manera:
1.
Para las infracciones estipuladas en el inciso a), las multas
serán entre 400 a 800 U.T.;
2.
Para las infracciones estipuladas en el inciso b), las multas
serán entre 800 a 1.400 U.T.;
3.
Para las infracciones estipuladas en el inciso c), las multas
serán entre 1.400 a 2.000 U.T.;
4.
Para las infracciones estipuladas en el inciso d), las multas
serán entre 2.000 a 2.600 U.T.;
5.
Para las infracciones estipuladas en el inciso e), las multas
serán entre 2.600 a 3.200 U.T.;
6.
Para las infracciones estipuladas en el inciso f), las multas
serán entre 3.200 a 3.800 U.T.;
7.
Para las infracciones estipuladas en el inciso g), las multas
serán entre 3.800 a 4.400 U.T.;
8.
Para las infracciones estipuladas en el inciso h), las multas
serán entre 4.400 a 5.000 U.T.
ARTÍCULO 81.- |
SERÁ de aplicación supletoria a la presente ordenanza lo que al respecto
pudiere establecer la Ordenanza Tributaria Anual vigente.
ARTÍCULO 82.- |
EL pago
de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los 5 (cinco) días hábiles
posteriores a la fecha de recibida la notificación respectiva, caso contrario
se iniciarán las acciones correspondientes para el cobro de las mismas por las
vías legales correspondientes. En caso de recurrirse las multas establecidas en
esta ordenanza, el recurso deberá interponerse por escrito fundado dentro de
los cinco (5) días de notificada, y se concederá con efecto devolutivo.
ARTÍCULO 83.- |
LAS
reincidencias o reiteraciones serán sancionadas con el doble de la multa
o penalidad anterior.
ARTÍCULO 84.- |
LAS
multas o clausuras a que se refieren los artículos anteriores serán
determinadas sin exclusión de las que pudieran corresponder por otras
disposiciones nacionales, provinciales o municipales infringidas.
ARTÍCULO 85.- |
CUANDO
simultáneamente se infringieran más de un artículo de la
presente ordenanza se efectuará el cobro acumulativo de las multas
correspondientes a cada infracción o se dispondrá la clausura correspondiente.
ARTÍCULO 86.- |
LAS penalidades
por infracciones, faltas o deficiencias inherentes a la prestación de los
servicios contratados de recolección o disposición final de residuos, se
determinará en cada caso en los pliegos de bases y condiciones de las
licitaciones respectivas, sin exclusión de las que pudieran corresponder por
infracciones a esta u a otras disposiciones nacionales, provinciales o
municipales.
ARTÍCULO 87.- |
LAS
penalidades a que se refiere el artículo 76 serán aplicadas sin exclusión de:
a)
Solicitar la intervención de la fuerza policial o
la· detención de la o las personas, cuando se sospechare la incursión de
un hecho delictuoso;
b)
Iniciar las acciones judiciales correspondientes, cuando el caso
lo requiera.
ARTÍCULO 88.- |
A los
efectos del cobro de las multas, se considerarán solidariamente responsables de
las infracciones:
a)
A los propietarios y constructores o encargados de obras de
demolición, construcción o de simples trabajos de albañilería;
b)
A los propietarios, inquilinos o usuarios de
inmuebles con cualquier fin de ocupación (vivienda, comercio, entre
otros);
c)
A los propietarios y conductores de vehículos en general;
d)
A los directivos y maestros, profesores, instructores, cuidadores,
tutores, etc. de establecimientos educacionales, guarderías, hogares,
asilos, entre otros, cuando las infracciones hubieran sido cometidas por
menores de edad que se encontraran temporaria o permanentemente bajo su
dirección, supervisión, tutela o cuidado;
e)
A los padres o tutores de menores de edad que hubieran
infringido alguna de las sanciones previstas en la presente ordenanza;
f)
Igual criterio que el sustentado en los inciso d) y e)
precedentes, se adoptarán en los casos que quienes infringieran esta ordenanza
fueran personas con capacidades restringidas, mayores o
menores de edad;
g)
A los propietarios ‑ reales o jurídicos ‑ de viviendas
unifamiliares, comercios, industrias, sanatorios, depósitos, talleres, entre
otros, a jefes, directivos, ejecutivos, funcionarios y empleadores en general,
cuando las infracciones hubieran sido cometidas en horario de trabajo por
personal de la dependencia a su cargo;
h)
A los ocupantes de edificios multifamiliares (monobloques, casa de
departamentos, inquilinos) o destinados a estudios profesionales, oficinas,
consultorios, laboratorios, entre otros, cuando no existieran personas reales o
jurídicas que los representen;
i)
A los propietarios y arrendatarios o inquilinos de habitaciones de
hoteles, hospedajes, residenciales, cuando las infracciones se cometieran en o
desde el interior del local;
j)
A los miembros de comisiones directivas - con o sin personería
jurídica ‑ hasta el nivel de primer vocal;
k)
A los integrantes de comisiones permanentes. o provisorias, a
organizadores de cualquier tipo de manifestaciones públicas, desfiles
artísticos, estudiantiles, gremiales, etc. y a los directivos de los
colegios u otras instituciones a los que pertenecieran los manifestantes;
l)
A los propietarios de locales de reunión y a sus locatarios o
usuarios accidentales, temporarios o permanentes.
ARTÍCULO 89.- |
LOS
infractores o sus responsables solidarios podrán justificar las infracciones
que se les imputan, para lo cual deberán presentar por escrito el
descargo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la
fecha de comprobadas las infracciones y debidamente notificado, quedando a
exclusivo criterio del organismo competente, la resolución definitiva.
ARTÍCULO 90.- |
A
efectos de dar cumplimiento al artículo 89, las actas de notificación,
infracción o comprobación llevarán impreso el texto completo del citado
artículo al pie de las mismas.
ARTÍCULO 91.- |
SI
cumplido el plazo no se hubiera presentado el descargo correspondiente, se
tendrá por consentida la infracción y en consecuencia se procederá a la
aplicación de las multas correspondientes o a ratificar las clausuras que
hubieran efectuados preventivamente los funcionarios municipales.
ARTÍCULO 92.- |
EN los
casos en que por circunstancias especiales las oficinas que hubieren comprobado
una infracción no pudiesen determinar quien deberá abonar la multa (infractor o
solidarios responsables), la Autoridad de Aplicación resolverá al respecto.
ARTÍCULO 93.- |
EL
organismo municipal competente estará facultado a realizar las inspecciones
necesarias para el cumplimiento de esta ordenanza, como así también podrá
ejercer de oficio y con cargo a los propietarios, cuando estos rehúsen hacerlo,
la adecuada disposición de los residuos urbanos o todos los trabajos
indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los
efluentes sólidos, líquidos, gaseosos, inmateriales o la mezcla de ellos,
orgánicos o inorgánicos que puedan afectar la salud de las personas o animales,
los recursos naturales o el medio ambiente.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 94.- |
DEROGAR
las Ordenanzas N°s 3.276; 12.219; 12.257; 14.404; y toda otra
norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 95.- |
EL Departamento
Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en el plazo de
noventa (90) días contados a partir de su vigencia.
ARTICULO 95 bis.- EL Departamento
Ejecutivo Municipal habilitará un canal de comunicación para recibir denuncias
vecinales de terrenos baldíos con malezas y/o residuos con el objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 bis de la presente ordenanza.
T.O. s/ Ord. Nº 15.698.-
CLÁUSULA TRANSITORIA
Establecer el período de tres (3) años a partir de la promulgación
de la presente ordenanza, como plazo para la implementación de la separación en
origen y recolección selectiva en todo el ejido urbano municipal.
ARTÍCULO 96.- |
COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro
Municipal. -
------------------------
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS
VEINTNUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. ---------
SANCION Nº 10487.-
Dr. GERÓNIMO
AMADO Ing. RICARDO
GUILLERMO VILLADA
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante de
ANEXO I
INDICADORES
Los factores a considerar para la evaluación del sistema propuesto
de separación en origen y almacenamiento de los residuos sólidos serán los siguientes:
1. Tipo
de recipiente a utilizar;
2. Localización
de los puntos de recolección;
3. Aspectos
sanitarios y estéticos;
4. Efectos
del almacenamiento sobre los residuos y el medio ambiente;
1. Tipo de recipiente a utilizar
Los tipos y las capacidades de los recipientes a utilizar
dependerán de:
§
Características y tipos de residuos a almacenar;
§
Sistema de recolección;
§
Frecuencia de recolección;
§
Espacio disponible;
§
Distancia entre las viviendas y los puntos de recolección.
Se deberán utilizar contenedores domiciliarios para la recolección
diferenciada. Los contenedores tendrán un volumen adecuado a la frecuencia de
recolección planeada, su diseño permitirá un fácil desplazamiento y una
operación cómoda y segura y estarán construidos de materiales livianos, inertes
y resistentes. La densidad de puntos deberá ser justificada en términos de
eficiencia de recolección y comodidad para los vecinos.
2. Localización de los puntos de recolección
Los contenedores o recipientes domiciliarios se ubicarán dentro de
los límites de las propiedades privadas y serán de uso exclusivo de los
propietarios para el acopio de residuos, hasta el momento de la recolección.
Los contenedores deberán adecuarse a las características del punto
de recolección, tanto para viviendas residenciales como para instalaciones
comerciales o industriales.
La Autoridad de Aplicación deberá proponer diversos sistemas para
la recolección de residuos, en puntos individuales o colectivos. La puesta en
marcha del sistema deberá consensuarse con los vecinos y propietarios de
comercios e industrias.
En los días y horas estipulados, los vecinos deberán llevar sus
contenedores hasta los puntos de recolección propuestos
Sistemas especiales deberán considerarse para los edificios y
otros sistemas de propiedad horizontal. A tal efecto, se podrán utilizar zonas
de almacenamiento para los residuos en los que existirán contenedores
individuales o colectivos identificados de manera clara y precisa.
3. Aspectos sanitarios y estéticos
Los vecinos deberán garantizar en todo momento la higiene y la
salubridad de los contenedores, mediante las limpiezas y desinfecciones
necesarias.
Los agentes de inspección comunicarán inmediatamente a la
Municipalidad la existencia de recipientes en mal estado de higiene o
conservación. Se establecerán multas para los vecinos que no mantengan sus
recipientes en las condiciones indicadas.
4. Efectos del almacenamiento sobre los residuos y el
medio ambiente
A los efectos de impedir que la descomposición y otros cambios que
afectan a los residuos almacenados ocasionen molestias ambientales y pongan en
riesgo la salud de la población, los contenedores deberán estar provistos de
tapas adecuadas.
La Autoridad de Aplicación deberá considerar que la frecuencia
puede variar en función de las características climáticas, y esto deberá ser
adecuadamente comunicado a la población.
indicadores
de eficiencia del sistema
Deberá indicarse la eficiencia de separación en origen esperada al
fin de cada año mediante los siguientes índices:
Tasa de Recuperación de Materiales
TRM [%] = Tasa de Recuperación de
Materiales reusables en su forma original (sin necesidad de realizar procesos
de transformación),
R = Materiales reusables
recuperados de los residuos sólidos (en peso) y
T = Cantidad total de residuos
sólidos (en peso).
Tasa Total de Recuperación
TTR [%] = Tasa Total de
Recuperación
R = Materiales reusables
recuperados de los residuos sólidos (en peso)
C = Compost producido (en peso)
T = Cantidad total de residuos
sólidos (en peso)
Tasa Potencial de Recuperación
TPR [%] = Tasa Potencial de
Recuperación
RP = Materiales potencialmente reusables
presentes en los residuos sólidos (en peso)
CP = Compost que podría ser
producido si toda la fracción orgánica es procesada (en peso)
T = Cantidad total de residuos
sólidos (en peso)
Eficiencia de Recuperación
ER [%] = Eficiencia de
Recuperación
Desvíos del Relleno Sanitario
DRS [%] = Desvíos del Relleno Sanitario
S = Material que ingresa al
relleno sanitario (en peso)
T = Cantidad total de residuos
sólidos (en peso)
A su vez, el DEM deberá evaluar la participación ciudadana en los
sistemas de separación en origen y reciclado mediante el cálculo de los siguientes
indicadores de participación:
Tasa
de Participación Instantánea
TPI [%] = Tasa de Participación
Instantánea (en un determinado día)
n = Cantidad de vecinos que
sacaron su contenedor para ser recolectado ese día
N = Cantidad total de vecinos
servidos por el sistema de manejo
Tasa de Participación Mensual
TPM [%] = Tasa de Participación
Mensual (en un determinado mes)
m = Cantidad de vecinos que,
durante ese mes, sacaron su contenedor al menos una vez para ser recolectado
N = Cantidad total de vecinos
servidos por el sistema de manejo
Además de la participación de los vecinos, es conveniente evaluar
también la calidad de esa
participación. Para ello se utilizarán los siguientes índices:
Efectividad de Recolección
ER [%] = Efectividad de
Recolección
b = Cantidad del material
objetivo recolectado
B = Cantidad total del material
objetivo generado por los vecinos servidos
Este índice se puede calcular por fracción recolectada o teniendo
en cuenta el total de los materiales objetivo que se intenta recolectar de
manera separada.
Tasa de Captura
TC [%] = Tasa de Captura
v = Cantidad del material
objetivo recolectado por domicilio que participa
V = Cantidad total del material
objetivo generado por cada domicilio
Este índice puede también ser calculado de la siguiente manera:
TPM [%] = Tasa de Participación
Mensual (en un determinado mes)
ER [%] = Efectividad de
Recolección
Para calcular los indicadores descriptos, el DEM deberá contar de
manera periódica con al menos las siguientes variables:
1. Peso
(y volumen) de material recolectado y procesado
2. Peso
(y volumen) total de residuos generados
3. Peso
de los materiales objetivo generados que pueden ser reusados, reciclados o
tratados (por domicilio servido y para todos los domicilios servidos)
4. Número
de domicilios que sacan sus contenedores y participan del sistema
5. Número
de domicilios servidos (en un día en particular y en total)
6. Cantidad
de materiales objetivo recolectados (por domicilio y total).
Algunos de estos ítems son fijos y otros deben ser medidos ya sea
diariamente durante el tiempo de medición o con una periodicidad menor. El ítem
3 debe ser calculado sobre la base de un análisis de la corriente total de
desechos que debería realizarse al menos una vez al año. El ítem 6 tiene que
ser medido en muestras de material recolectado. El cálculo adecuado de los
ítems y los indicadores descriptos permitirán introducir modificaciones y
mejoras en el servicio sobre una base cierta. Finalmente, un indicador que debe
ser tenido en cuenta para evaluar la eficiencia global del sistema (técnica y
económica), es el siguiente:
Costo por Tonelada y por Porcentaje de
Recuperación
CTPR [$/peso %] =
Costo por Tonelada y por Porcentaje de Recuperación
C = Costo por Tonelada
TTR [%] = Tasa Total de
Recuperación
Este indicador es sumamente importante porque permite sintetizar en
un solo valor las características técnicas y el costo del sistema,
constituyendo una herramienta muy poderosa para seleccionar las opciones a
utilizar.
INDICADOR |
DEFINICIÓN |
Tasa de Recuperación de Materiales [%] |
|
Tasa Total de Recuperación [%] |
|
Tasa Potencial de Recuperación [%] |
|
Eficiencia de Recuperación [%] |
|
Desvíos del Relleno Sanitario [%] |
|
Tasa de Participación Instantánea [%] |
|
Tasa de Participación Mensual [%] |
|
Efectividad de Recolección [%] |
|
Tasa de Captura [%] |
|
Captura por Tonelada y por Porcentaje de Recuperación [$/ peso. %] |
|