SALTA,
26 JUN 2017
DECRETO
Nº_0566___________
SECRETARÍA
GENERAL
REFERENCIA:
Expediente
Cº Nºs 82-072294-SG-2016 y 135-5055/16.
POR
ELLO:
Y en uso de las atribuciones que le son
propias;
EL
INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º. PROMÚLGASE como Ordenanza Nº_15292_______________,
comuníquese, regístrese e insértese en el Boletín Oficial Municipal y
archívese.____________________________________________________________________________________
RUBERTO
SAENZ – VILLAMAYOR
*******************************************************
ORDENANZA
Nº 15292. –
Ref.:
Exptes. Cºs Nºs 82-072294-SG-2016 y 135-5055/16.-
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN
REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
ORDENA:
HABILITACIONES
E INSPECCIONES DE LA CIUDAD DE SALTA
TITULO
I
CAPITULO
I
GENERALIDADES
Y DEFINICIONES
ARTÍCULO
1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un
procedimiento administrativo aplicable para la obtención de permisos de
habilitaciones provisorias, habilitaciones, transferencias, renovaciones,
bajas, anexamientos, cambios de actividad e inspecciones para los
establecimientos o vehículos utilizados para desarrollar actividades de
carácter económico, ya sean actividades colectivas, industriales, comerciales,
de servicios, extractivas o agropecuarias dentro del ejido municipal, y
vehículos utilizados en el transporte de cargas; como asimismo establecer las
funciones y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO
2º.- PRINCIPIO GENERAL. Establecer que debe obtenerse
habilitación municipal, en los términos previstos en esta ordenanza, en forma
previa al ejercicio de toda actividad prevista en el artículo 1° de la presente
a desarrollarse en el ejido de la ciudad de Salta.
ARTÍCULO
3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de
Aplicación verificará el cumplimiento de las condiciones y exigencias que se
establecen en la presente ordenanza, las que deberán cumplir los titulares de
los establecimientos y vehículos, a fin de obtener el Certificado de Habilitación
pertinente para el desarrollo de la actividad. La Autoridad de Aplicación de la
presente serán la Dirección General de Habilitaciones o la que en el futuro la
reemplace, a los efectos de la obtención de la habilitación municipal; y la
Subsecretaría de Control Comercial o la que en el futuro la remplace, a los
efectos de la inspección y control correspondiente, respecto de las personas
que ejerzan algunas de las actividades previstas en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES. A los fines de un mejor entendimiento de la presente
ordenanza, se establecen las definiciones de los siguientes conceptos:
HABILITACION: Se entiende por habilitación al acto administrativo por el
cual la Municipalidad de la ciudad de Salta autoriza a una persona humana o
jurídica a realizar, en un espacio físico determinado, o en un vehículo, y por
un tiempo establecido, las actividades que se mencionan en el artículo 1º, el
que se materializa con el otorgamiento del “Certificado de Habilitación” o del
“Permiso de Habilitación Provisoria” en los que se identificará el local o
vehículo habilitado por el número de CUIT del solicitante y por el Padrón
Comercial.
SOLICITUD DE HABILITACION: Es el
documento mediante el cual el interesado solicita a la Autoridad de Aplicación
la habilitación municipal para desarrollar una determinada actividad en un
local o vehículo y por el que se da inicio al trámite de habilitación. La
presentación de la solicitud de habilitación, reviste el carácter de
declaración jurada respecto de todos los datos que en la misma se detallan, y
del cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y administrativos
necesarios para desarrollar actividades económicas cuya habilitación se
solicita. Este documento permitirá transitoriamente trabajar al interesado por
un plazo perentorio de noventa (90) días hábiles. Quedan exceptuados de este
supuesto, los casos previstos en el artículo 27 y/o toda actividad comprendida
en normativa particular.
PERMISO DE HABILITACIÓN PROVISORIA:
Es el documento otorgado por la Autoridad de Aplicación durante el período de
tramitación del Certificado de Habilitación, mediante el cual se autoriza a su
titular el ejercicio transitorio de la actividad solicitada en un local o
vehículo de manera provisoria, siempre que los requisitos faltantes puedan ser
cumplimentados perentoriamente y no se pongan en riesgo la seguridad,
salubridad e higiene pública. Su plazo máximo no podrá exceder de noventa (90)
días hábiles.
CERTIFICADO DE HABILITACION: Es el acto administrativo por el cual la
Autoridad de Aplicación autoriza a su titular al ejercicio de las actividades
objeto de la presente, en un determinado espacio o vehículo. El Certificado de
Habitación tendrá un plazo de duración máximo de diez (10) años para inmuebles
y de dos (2) años para vehículos, y podrá ser renovado.
ACTIVIDAD COLECTIVA: Se entiende por tal a la que se realiza en lugares que
importan la concurrencia de público y no son de índole lucrativo.
INSPECCION: Es el acto por medio del cual la Autoridad de Aplicación
realiza actividades preventivas, de control y de fiscalización a fin de
asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. No será considerada tal, y
carecerá de validez, si la misma no precede de una orden de servicio emitida
por la Autoridad de Aplicación.
INSPECTORES: Son aquellos funcionarios municipales, de planta permanente,
contratados, designados mediante resolución de la Autoridad de Aplicación como
tales, con las facultades y atribuciones que le confiera dicha resolución, para
realizar actividades preventivas, de control y de fiscalización, a fin de velar
por el cumplimiento de la normativa vigente. Deberán identificarse como tales
mediante credencial autorizada y exhibición de la orden de servicio emitida por
Autoridad de Aplicación, acompañado del Documento Nacional de Identidad.
SUSPENSIÓN: Consiste en el cese temporario de los efectos del “Certificado
de Habilitación” o del “Permiso de Habilitación Provisorio”, ya sea a solicitud
de su titular, o por disposición de autoridad competente, sin perjuicio de la
obligación de seguir tributando durante dicho período.
BAJA: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin
efecto el “Certificado de Habilitación” y/o el “Permiso de Habilitación”, ya
sea a solicitud de su titular, o por disposición de autoridad administrativa o
judicial.
TRANSFERENCIA: Entiéndase por
transferencia al acto por el cual una persona humana o jurídica, transmite a
otra, a título gratuito u oneroso, el “Certificado de Habilitación”.
ANEXAMIENTO: Es el acto por el cual
la Autoridad de Aplicación autoriza al titular del “Certificado de
Habilitación” o de un “Permiso de Habilitación Provisorio” al ejercicio de
otras actividades adicionales. No constituye actividad adicional la mera
incorporación de un rubro conexo relacionado con la actividad principal
previamente habilitada, en la medida que no necesite controles adicionales referentes
a seguridad, salubridad o higiene.
CAMBIO DE ACTIVIDAD: Es el acto
administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al titular de un
“Certificado de Habilitación” o de un “Permiso de Habilitación Provisorio” al
ejercicio de una actividad diferente, debiendo cumplir en este caso los
requisitos exigidos para el tipo de actividad de que se trate.
CONSULTA DE LOCALIZACION: Es la tarea de encuadrar la actividad colectiva,
industrial, comercial, de servicios, extractiva o agropecuaria que pretende
habilitarse, en función a lo establecido por la Ordenanza N° 13.779, Código de
Planeamiento Urbano Ambiental y sus modificatorias y por la Ordenanza N° 12.745
y sus modificatorias, o las que en el futuro las reemplace.
T.O. s/ Ord. Nº 15.747.-
Texto anterior:
ARTÍCULO
4º.- DEFINICIONES. A los fines de un mejor entendimiento de
la presente ordenanza, se establecen las definiciones de los siguientes
conceptos:
HABILITACION: Se entiende
por habilitación al acto administrativo por el cual la Municipalidad de la
ciudad de Salta autoriza a una persona humana o jurídica a realizar, en un
espacio físico determinado, o en un vehículo, y por un tiempo establecido, las
actividades que se mencionan en el artículo 1°, el que se materializa con el
otorgamiento del “Certificado de Habilitación” o del “Permiso de Habilitación
Provisoria” en los que se identificará el local o vehículo habilitado por el
número de CUIT del solicitante y por el Padrón Comercial.
SOLICITUD DE
HABILITACION: Es el documento mediante el cual el interesado solicita a la
Autoridad de Aplicación la habilitación municipal para desarrollar una
determinada actividad en un local o vehículo, y por el que se da inicio al
trámite de habilitación. La mera presentación de la solicitud de habilitación,
reviste el carácter de declaración jurada respecto de todos los datos que en la
misma se detallan, y del cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y
administrativos necesarios para desarrollar actividades económicas cuya
habilitación se solicita.
PERMISO DE HABILITACIÓN
PROVISORIA: Es el documento otorgado por la Autoridad de Aplicación durante el
período de tramitación del Certificado de Habilitación, mediante el cual se
autoriza a su titular el ejercicio transitorio de la actividad solicitada en un
local o vehículo de manera provisoria, siempre que los requisitos faltantes
puedan ser cumplimentados perentoriamente y no se pongan en riesgo la
seguridad, salubridad e higiene pública. Su plazo máximo no podrá exceder de
noventa (90) días corridos, pudiendo ser renovados.
CERTIFICADO DE
HABILITACION: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación
autoriza a su titular al ejercicio de las actividades objeto de la presente, en
un determinado espacio o vehículo. El Certificado de Habitación tendrá un plazo
de duración máxima de diez (10) años para inmuebles y de dos (2) años para
vehículos, y podrá ser renovado.
ACTIVIDAD COLECTIVA: Se
entiende por tal a la que se realiza en lugares que importan la concurrencia de
público y no son de índole lucrativo.
INSPECCION: Es el acto
por medio del cual la Autoridad de Aplicación realiza actividades preventivas,
de control y de fiscalización a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa
vigente. No será considerada tal y carecerá de validez si la misma no precede
de una orden de servicio emitida por la Autoridad de Aplicación.
INSPECTORES: Son aquellos
funcionarios municipales, de planta permanente, contratados, designados
mediante resolución de la Autoridad de Aplicación como tales, con las facultades
y atribuciones que le confiera dicha resolución, para realizar actividades
preventivas, de control y de fiscalización a fin de velar por el cumplimiento
de la normativa vigente. Deberán identificarse como tales mediante credencial
autorizada y exhibición de la orden de servicio emitida por Autoridad de
Aplicación, acompañado del Documento Nacional de Identidad.
SUSPENSIÓN: Consiste en
el cese temporario de los efectos del “Certificado de Habilitación” o del
“Permiso de Habilitación Provisorio”, ya sea a solicitud de su titular, o por
disposición de autoridad competente, sin perjuicio de la obligación de seguir
tributando durante dicho periodo.
BAJA: Es el acto
administrativo por el cual, la Municipalidad deja sin efecto el “Certificado de
Habilitación” y/o el “Permiso de Habilitación”, ya sea a solicitud de su
titular, o por disposición de autoridad administrativa o judicial.
TRANSFERENCIA: Entiéndase
por transferencia al acto por el cual una persona humana o jurídica, transmite
a otra, a título gratuito u oneroso, el “Certificado de Habilitación”.
ANEXAMIENTO: Es el acto
por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al titular del “Certificado de
Habilitación” o de un “Permiso de Habilitación Provisorio” al ejercicio de
otras actividades adicionales. No constituye actividad adicional la mera
incorporación de un rubro conexo relacionado con la actividad principal
previamente habilitada, en la medida que no necesite controles adicionales
referentes a seguridad, salubridad o higiene.
CAMBIO DE ACTIVIDAD: Es
el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al
titular de un “Certificado de Habilitación” o de un “Permiso de Habilitación
Provisorio” al ejercicio de una actividad diferente, debiendo cumplir en este caso
los requisitos exigidos para el tipo de actividad de que se trate.
CONSULTA DE LOCALIZACION:
Es la tarea de encuadrar la actividad colectiva, industrial, comercial, de
servicios, extractiva o agropecuaria que pretende habilitarse en función a lo
establecido por la Ordenanza N° 13.779 -Código de Planeamiento Urbano
Ambiental- y sus modificatorias, y por la Ordenanza N° 12.745 y sus
modificatorias, o las que en el futuro las reemplace.
ARTÍCULO
5º.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la
presente ordenanza deben ser computados en días hábiles administrativos de la
Municipalidad de Salta. La Autoridad de Aplicación debe finalizar el trámite de
habilitación en los siguientes plazos:
a) Para actividades de
bajo impacto ambiental y social, y sin afluencia masiva de público 10 (diez)
días.
b) Para actividades de bajo impacto ambiental
y social con afluencia masiva de público, o actividades que sean de medio o
alto impacto ambiental y social 30 (treinta) días.
Los plazos comenzarán a
correr a partir de que todos los requisitos exigidos estén debidamente
cumplimentados.
ARTÍCULO
6º.- IMPULSO DE OFICIO. El trámite de solicitud de
habilitación será impulsado e instruido de oficio, sin perjuicio de la
participación de los solicitantes en las actuaciones cuando corresponda. La
Autoridad de Aplicación diligenciará todos los pedidos de informes y/o pases
necesarios a las áreas internas del Municipio que deban intervenir, de
conformidad a la competencia que tengan asignada a los fines de que las mismas
se expidan.
ARTÍCULO 7º.- MEJORA DEL TRÁMITE. La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza
debe implementar las medidas necesarias para:
a) Garantizar y facilitar la tramitación de solicitudes de habilitaciones
bajo el principio del servicio al solicitante, realizando de oficio los
trámites internos entre reparticiones del Municipio. Para tales fines, la
Municipalidad deberá diseñar o adaptar sistemas informáticos y conectividades
de base de datos;
b) Procurar a los solicitantes de habilitaciones de establecimientos o
vehículos el cumplimiento de las etapas necesarias para obtener la habilitación
vía internet;
c) La elaboración y actualización de manuales de operación de sistemas y de
procedimientos administrativos, con el diseño de los formularios correspondientes;
d) Garantizar la capacitación permanente del personal municipal
interviniente en el trámite de habilitación;
e) El registro automático del personal interviniente en cada paso del
trámite de habilitación en los sistemas informáticos que operan el mismo;
f) Difundir los requisitos y las etapas del proceso de habilitación de
establecimientos o vehículos;
g) Informar a los futuros solicitantes respecto de la importancia de
cumplir con los requisitos y las etapas del proceso de habilitación y de las
sanciones por su incumplimiento;
h) Realizar en forma periódica auditorías de gestión sobre la
implementación y el funcionamiento del sistema de habilitación de
establecimientos o vehículos, emitiendo dictamen fundado sobre las
irregularidades y errores detectados y sugiriendo los cursos de acción y
adecuaciones necesarias en los procedimientos y sistemas;
i) Cumplir y hacer cumplir los
plazos máximos de cada etapa del proceso de habilitación;
j) Implementar un sistema de
otorgamiento de turnos, accesible vía internet o telefónicamente, a fin de
evitar que los solicitantes tengan que presentarse personalmente a los fines de
la obtención de los turnos;
k) Instrumentar y ejecutar un
sistema de inspecciones a los establecimientos, a los fines de comprobar que se
cumplan los plazos establecidos en la presente ordenanza, asegurando que las
inspecciones posteriores a la habilitación de establecimientos que realizan
actividades de bajo impacto ambiental y social sin afluencia masiva de público,
se ejecuten dentro de los treinta (30) días de otorgada; l) Proveer los
servicios que se estimen necesarios para lograr la celeridad y eficiencia en la
gestión del procedimiento de habilitación.
T.O. s/Ord. Nº 15.747.-
Texto anterior:
ARTÍCULO
7º.- MEJORA DEL TRÁMITE. La Autoridad de Aplicación de la
presente Ordenanza debe implementar las medidas necesarias para:
a) Garantizar y facilitar
la tramitación de solicitudes de habilitaciones bajo el principio del servicio
al solicitante, realizando de oficio los trámites internos entre reparticiones
del Municipio. Para tales fines la Municipalidad deberá diseñar o adaptar
sistemas informáticos y conectividades de base de datos.
b) Procurar a los
solicitantes de habilitaciones de establecimientos o vehículos el cumplimiento
de las etapas necesarias para obtener la habilitación vía internet.
c) La elaboración y
actualización de manuales de operación de sistemas y de procedimientos
administrativos, con el diseño de los formularios correspondientes.
d) Garantizar la
capacitación permanente del personal municipal interviniente en el trámite de
habilitación.
e) El registro automático
del personal interviniente en cada paso del trámite de habilitación en los
sistemas informáticos que operan el mismo.
f) Difundir los
requisitos y las etapas del proceso de habilitación de establecimientos o
vehículos.
g) Informar a los futuros
solicitantes respecto de la importancia de cumplir con los requisitos y las
etapas del proceso de habilitación y de las sanciones por su incumplimiento.
h) Realizar en forma
periódica auditorías de gestión sobre la implementación y el funcionamiento del
sistema de habilitación de establecimientos o vehículos, emitiendo dictamen
fundado sobre las irregularidades y errores detectados y sugiriendo los cursos
de acción y adecuaciones necesarias en los procedimientos y sistemas.
i) Cumplir y hacer
cumplir los plazos máximos de cada etapa del proceso de habilitación.
j) Implementar un sistema
de otorgamiento de turnos, accesible vía internet o telefónicamente, a fin de
evitar que los solicitantes tengan que presentarse personalmente a los fines de
la obtención de los turnos.
k) Instrumentar y
ejecutar un sistema de inspecciones a los establecimientos, a los fines de
comprobar que se cumplan los plazos establecidos en la presente ordenanza,
asegurando que las inspecciones posteriores a la habilitación de
establecimientos que realizan actividades de bajo impacto ambiental y social
sin afluencia masiva de público se ejecuten dentro de los treinta (30) días de
otorgada.
ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN INTERSECTORIAL.
Crear una comisión intersectorial conformada por las áreas de habilitaciones
comerciales, control comercial, ambiente, obras particulares, rentas y
modernización, y toda otra área o repartición municipal interviniente de manera
directa en el trámite de habilitación, la que deberá reunirse periódicamente
con los objetivos de:
1) Coordinar las
actividades necesarias para realizar las tramitaciones de habilitación;
2) Unificar criterios sobre
los procedimientos y demás aspectos administrativos de la habilitación;
3) Realizar el
seguimiento y posterior evaluación del estado de los trámites de habilitación;
4) Sugerir
actualizaciones y mejoras al proceso y a los sistemas informáticos en caso de
ser necesario.
CAPITULO
II
ETAPA
PREVIA A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE
HABILITACION
ASESORAMIENTO
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
HABILITACION.
ARTÍCULO
9º.- LA Autoridad de Aplicación deberá garantizar el derecho
a la información a los solicitantes respecto de los requisitos que la normativa
municipal exige para habilitar establecimientos o vehículos, a través de un
aplicativo informático que estará disponible vía internet, asegurando la
posibilidad de su descarga por parte de los interesados tanto como su consulta
en línea. Además, deberá garantizar el asesoramiento de manera personalizada en
las ventanillas municipales en las que se tramita la habilitación. Asimismo, el
Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con otros tipos de entidades
a los fines de lograr la difusión y asesoramiento del procedimiento de
habilitación previsto en la presente.
ARTÍCULO
10.- CONSULTA DE LOCALIZACION. Los solicitantes
realizarán en forma previa al inicio del trámite una consulta de localización, a
los fines de determinar si un establecimiento es susceptible de habilitación,
según su ubicación, la actividad a desarrollar y el riesgo de la misma. Para el
cumplimiento de esta etapa, la Municipalidad también deberá ofrecer la
posibilidad de realizar esta consulta vía internet.
ARTICULO 11.- CONSTANCIA DE LOCALIZACIÒN. La Autoridad de Aplicación, a través del sistema
informático, emitirá de manera automática, informe circunstanciado en el que se
expedirá respecto de la viabilidad de la habilitación solicitada, emitiendo una
constancia positiva, condicionada o negativa por parte del Tribunal
Administrativo de Faltas Municipal. Dicha constancia tendrá carácter vinculante
para la Autoridad de Aplicación a los fines de dar inicio al trámite de
solicitud de habilitación, y de declaración jurada para el solicitante,
quedando sujeta a la posterior verificación al momento de realizarse la
correspondiente inspección. La constancia de localización positiva o
condicionada permitirán, en el sistema, el avance del trámite hacia la
obtención de la Solicitud de Habilitación, notificándose al domicilio
electrónico que haya constituido el solicitante.
T.O. s/ Ord. Nº 15.747.-
Texto anterior:
ARTÍCULO
11.- CONSTANCIA DE LOCALIZACION. La Autoridad de
Aplicación, a través del sistema informático, emitirá en el plazo de tres (3)
días hábiles, informe circunstanciado en el que se expedirá respecto de la
viabilidad de la habilitación solicitada, emitiendo una Constancia Positiva,
Condicionada o Negativa. Dicha constancia tendrá carácter vinculante para la
Autoridad de Aplicación a los fines de dar inicio al trámite de solicitud de
habilitación, y de declaración jurada para el solicitante, quedando sujeta a la
posterior verificación al momento de realizarse la correspondiente inspección.
La Constancia de
Localización podrá notificarse tanto al domicilio real como al electrónico que
haya constituido el solicitante.
ARTÍCULO
12.- CONSTANCIA DE LOCALIZACION – CONTENIDO. La constancia de localización
debe contener:
a) Indicar si es
Constancia de Localización Positiva o Negativa.
b) En cada caso detallar
los motivos y si la actividad fuera positiva pero condicionada, establecer las
condiciones a cumplir.
c) Categorización de
Impacto Ambiental y Social de la actividad económica cuya habilitación se
solicita, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 12.745 y sus
modificatorias o en la que en el futuro la reemplace.
*ARTÍCULO
13.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA. La constancia de
Localización Positiva tendrá una vigencia de seis (6) meses desde su
notificación, plazo máximo en el que deberá iniciarse el trámite.
*Derogado por Ord. Nº
15.747
TITULO
II
DE
LAS HABILITACIONES
CAPITULO
I
EXIGENCIAS
ARTICULO 14.- PARA el ejercicio de toda actividad de las descriptas en el
artículo 1º de la presente, se deberá contar con “Certificado de Habilitación”
o “Permiso de Habilitación Provisoria” o la “Solicitud de Habilitación”. El
ejercicio de la actividad en el local o vehículo habilitado deberá ajustarse a
la normativa vigente y estará sujeta a inspección municipal, su incumplimiento
dará lugar a las sanciones previstas en la presente.
T.O. s/ Ord. Nº 15.747.-
Texto
anterior:
ARTÍCULO
14.- PARA el ejercicio de toda actividad de las descriptas en
el art. 1 de la presente se deberá contar con “Certificado de Habilitación” o
“Permiso de Habilitación Provisoria”. El ejercicio de la actividad en el local
o vehículo habilitado deberá ajustarse a la normativa vigente y estará sujeta a
inspección municipal, su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en
la presente.
ARTÍCULO
15.- A los efectos del trámite de habilitación las notificaciones se
realizarán en el domicilio electrónico o en el constituido que al efecto fije
el solicitante en el ejido de la ciudad, o en su defecto en el lugar destinado
a realizar la actividad por el que se solicita habilitación.
ARTICULO 16.- LA tramitación para la obtención de cualquiera de los
documentos a los que se refieren los artículos precedentes, deberá ser personal
o por medio de un tercero debidamente autorizado por el titular ante autoridad
competente.
T.O. s/ Ord. Nº 15.747.-
Texto anterior:
ARTÍCULO
16.- LA tramitación para la obtención de cualquiera de los
documentos a los que se refieren los artículos precedentes deberá ser personal
o por medio de un tercero debidamente autorizado por el titular con firma
certificada por Escribano Público o por la Policía de la Provincia de Salta o
por Funcionario Municipal autorizado al efecto
ARTÍCULO
17.- LAS actividades que por su naturaleza puedan generar la
responsabilidad civil de quienes la desarrollen, deberán contar con póliza de
seguros que cubran suficientemente el riesgo, teniendo en cuenta las
características del local, vehículo y actividad.
CAPITULO
II
DE
LOS CERTIFICADOS DE HABILITACION
ARTICULO 18.- SON requisitos indispensables y generales para el
otorgamiento del Certificado de Habilitación:
a) Solicitud de habilitación
completo y firmado;
b) Tener abonada la tasa
correspondiente por habilitación del establecimiento o vehículo; c) Fotocopia
del D.N.I., en caso de personas humanas. Copia de inscripción de los estatutos
y de su representación, en los casos de personas jurídicas. Cuando se trate de
sociedades de hecho o irregulares, los solicitantes deben presentar nombres y
apellidos de los socios, agregándose declaración jurada firmada por todos los
socios sobre su participación en el capital del negocio;
d) Constancia de inscripción
en AFIP;
e) Título de propiedad,
contrato de locación, comodato, autorización del propietario o cualquier título
que acredite el derecho al uso del inmueble o del vehículo;
f) Certificado de desinfección
emitido por entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación;
g) Póliza de seguros de
responsabilidad civil comprensiva para locales cuyas actividades y superficies
superen las determinadas por la reglamentación;
h) Matafuego ABC de cinco
kilogramos cada 100 m2 en locales o establecimientos donde se desarrollen
actividades de bajo impacto social y ambiental y sin afluencia masiva de
público. Para aquellos locales o establecimientos con afluencia masiva de
públicos o que desarrolle actividades de alto o mediano impacto ambiental y
social, deberán presentar Certificado de Seguridad Mínima Contra Incendios, emitido
por la División Bomberos de la Policía de la Provincia o por cuerpos de
bomberos voluntarios autorizados por la Autoridad de Aplicación, o informe
técnico firmado por profesional habilitado de conformidad a lo establecido en
la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587;
i) Los Bomberos
Voluntarios, para emitir Certificado de Seguridad Mínima, deberán contratar un
Seguro de Caución a los efectos de la presente ordenanza.
T.O. s/ Ord. Nº 15.902.-
Texto anterior:
ARTÍCULO 18.- SON requisitos indispensables y generales para el
otorgamiento del Certificado de Habilitación:
a)
Solicitud de habilitación completo y firmado;
b) Tener
abonada la tasa correspondiente por habilitación del establecimiento o
vehículo;
c)
Fotocopia del D.N.I. en caso de personas humanas. Copia de inscripción de los
estatutos y de su representación, en los casos de personas jurídicas. Cuando se
trate de sociedades de hecho o irregulares, los solicitantes deben presentar
nombres y apellidos de los socios, agregándose declaración jurada firmada por
todos los socios sobre su participación en el capital del negocio;
d)
Constancia de CUIT;
e) Título
de propiedad, contrato de locación, comodato, autorización del propietario o
cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble o del vehículo;
f)
Certificado de desinfección emitido por entidad autorizada por la Autoridad de
Aplicación;
g) Póliza
de seguros de responsabilidad civil comprensiva para locales cuya superficie
supere los 25 m2.
h)
Matafuego ABS de cinco kilogramos (5kg) cada 100 m2, en el caso de locales o
establecimientos donde se desarrollen actividades de bajo impacto ambiental y
social y sin afluencia masiva de público. Para aquellos que tengan afluencia
masiva de público y bajo impacto ambiental y social o realicen actividades de
medio o alto impacto ambiental y social, cualquiera sea su afluencia, deberán
presentar Certificado de Seguridad Mínima contra incendios, emitida por la
División Bomberos de la Policía de la Provincia o por cuerpos de bomberos
voluntarios inscriptos en el Registro Único de Bomberos Argentinos que cumplan
con los requisitos suficientes en cuanto a profesionalismo, idoneidad,
infraestructura edilicia, experiencia y responsabilidad, o informe técnico
firmado por profesional habilitado de conformidad a lo establecido en la Ley Nº
19.589 de Higiene y Seguridad y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y visado por
el consejo o colegio profesional correspondiente;
i) Los
Bomberos Voluntarios para emitir Certificado de Seguridad Mínima, deberán
contratar un seguro de caución a los efectos de la presente ordenanza; j) El
costo del Certificado de Seguridad Mínima contra incendio que emitan los
cuerpos de bomberos voluntarios autorizados tendrán una reducción del treinta
por ciento (30%) sobre los montos que perciba por este concepto la División de
Bomberos de la Policía de la Provincia.
T.O. s/
Ord. Nº 15.638.-
Texto
Anterior:
ARTÍCULO
18.-SON requisitos indispensables y generales para el
otorgamiento del Certificado de Habilitación:
a) Solicitud de
Habilitación completo y firmado.
b) Tener abonada la tasa
correspondiente por la habilitación del establecimiento o vehículo.
c) Fotocopia del D.N.I.
en caso de personas humanas. Copia de la inscripción de los estatutos y de su
representación, en los casos de personas jurídicas. Cuando se trate de
Sociedades de Hecho o Irregulares, los solicitantes deben presentar nombres y
apellidos de los socios, agregándose declaración jurada firmada por todos los
socios sobre su participación en el capital del negocio.
d) Constancia de CUIT.
e) Título de propiedad,
contrato de locación, comodato, autorización del propietario o cualquier título
que acredite el derecho al uso del inmueble o del vehículo.
f) Certificado de
desinfección, emitido por entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación.
g) Póliza de seguros de
responsabilidad civil para locales cuya superficie supere los 25 m2.
h) Matafuego ABS de cinco
kilogramos (5kg) cada 100 m2, en el caso de locales o establecimientos donde se
desarrollen actividades de bajo impacto ambiental y social y sin afluencia
masiva de público. Para aquellos que tengan afluencia masiva de público y bajo
impacto ambiental y social, o realicen actividades de medio o alto impacto
ambiental y social, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 18 Bis.- LOS recursos que se generen por la emisión de
los Certificados de Seguridad mínima contra incendios, serán destinados a
mejorar la infraestructura edilicia y de los servicios que brindan los cuerpos
de bomberos voluntarios que emitan los mismos y la administración de ellos
estarán disponibles por distintos medios de publicidad para el acceso público.
T.O. s/ Ord. Nº 15.638.-
ARTÍCULO 19°. – EN el caso de Inmuebles además se exigirá:
a)
Constancia de localización positiva vigente;
b)
Planos de Arquitectura aprobados por Autoridad Municipal competente o,
en su defecto, plano de relevamiento del local rubricado por profesional
competente debidamente matriculado, visado por el Consejo o Colegio Profesional
correspondiente y por el Revisor de la Norma Eléctrica;
c)
Tratándose de establecimientos de entretenimiento (bares, restaurantes,
peñas, locales bailables, hoteles y afines) se deberá cumplir, además, con los
cursos sobre manipulación de alimentos y capacitación de asistencia a posibles
víctimas de abuso o violencia de género o trata de personas, dictados por la
Autoridad de Aplicación, la que deberá emitir los certificados correspondientes
al dictado de ambos cursos, conforme la Anexo que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
T.O. s/ ORD. Nº 15.404.-
Texto Anterior:
ARTÍCULO
19.- EN el caso de inmuebles además se exigirá:
a) Constancia de
Localización Positiva vigente;
b) Planos de arquitectura
aprobados por Autoridad Municipal competente. En su defecto plano de
relevamiento del local rubricado por profesional competente debidamente
matriculado, visado por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente y por
el Revisor de la Norma Eléctrica.
ARTÍCULO
20.- EN el caso de vehículos además se exigirá:
a) Revisión Técnica
Vehicular Obligatoria vigente;
b) Cumplimiento la Ley de
Transito vigente;
c) Pago del Impuesto
Automotor y multas al día.
ARTÍCULO
21.- LOS locales y/o establecimientos podrán obtener el
Certificado de Habilitación sin la presentación de lo dispuesto en el artículo
19 inc. b) de la presente ordenanza, en la medida de que se trate de locales
y/o establecimientos sin afluencia masiva de público con actividad de Bajo
Impacto Ambiental y Social;
En tal caso se deberá
presentar Croquis de relevamiento de planta y eléctrico firmado por profesional
competente debidamente matriculado.
ARTÍCULO
22.- EL Certificado de Habitación deberá consignar los
siguientes datos:
a) Razón Social o nombre
de la persona humana;
b) Nombre de fantasía;
c) CUIT;
d) Padrón comercial;
e) Rubro o Actividad a
desarrollar, número de nomenclador;
f) Fecha del alta
tributaria como contribuyente del municipio;
g) Fecha de caducidad del
Certificado;
h) Sello y firma del
Director General de Habilitaciones o el que lo reemplace en el futuro.
En caso de inmuebles,
además se consignará:
a) Domicilio comercial;
b) Número de catastro del
inmueble donde se ubica el local a habilitar;
c) Metros cuadrados que
importan la habilitación; d) Capacidad máxima permitida, en caso de
corresponder.
En caso de vehículos,
además se consignará:
a) Patente del vehículo;
b) Nombre del titular
registral del vehículo;
c) Marca y modelo del
vehículo.
ARTICULO 23.- LOS Certificados de Habilitación para el caso de inmuebles,
se otorgarán por un período máximo de diez (10) años calendario. Los
Certificados de Habilitación para el caso de vehículos, serán otorgados por un
período máximo de dos (2) años calendario. Ambos podrán ser renovados. La
Autoridad de Aplicación, previa opinión fundada, podrá reducir los plazos
máximos de otorgamiento de los Certificados de Habilitación.
T.O. s/ Ord. Nº 15.747.-
Texto anterior:
ARTÍCULO
23.- LOS Certificados de Habilitación para el caso de
inmuebles se otorgarán por un periodo máximo de diez (10) años calendario. Los
Certificados de Habilitación para el caso de vehículos serán otorgados por un
periodo máximo de dos (2) años calendario. Ambos podrán ser renovados. La
Autoridad de Aplicación, previa opinión fundada, podrá reducir los plazos
máximos de otorgamiento de los Certificados de Habilitación.
ARTICULO 24.- EL Certificado de Habilitación podrá renovarse mediante la
actualización de la documentación correspondiente y el dictamen satisfactorio
de inspección. Para los casos que, previa verificación de la Autoridad de
Aplicación, se compruebe que en la actividad ejercida se mantiene el mismo
titular, con el mismo rubro, sin anexamientos y sin alteración alguna en su
estructura, deberá aceptarse la documentación que aún se encuentre vigente.
Esta documentación deberá ser renovada dentro de los sesenta (60) días previos
de producirse su vencimiento. Las renovaciones solo podrán concederse si el
contribuyente no adeuda sumas por tributos de multas.
T.O. s/ Ord. Nº 15.747.-
Texto
anterior:
ARTÍCULO
24.- EL Certificado de Habilitación podrá renovarse mediante
la actualización de la documentación correspondiente y el dictamen satisfactorio
de inspección. Para los casos que, previa verificación de la Autoridad de
Aplicación, se compruebe que en la actividad ejercida se mantiene el mismo
titular, con el mismo rubro, sin anexamientos y sin alteración alguna en su
estructura, deberá aceptarse la documentación que aún se encuentre vigente.
Esta documentación deberá ser renovada inmediatamente al momento de producirse
su vencimiento.
Las renovaciones sólo
podrán concederse si el contribuyente no adeuda sumas por tributos, multas ni
se encuentra pendiente el cumplimiento de una sanción.
ARTÍCULO
25.- EN el caso de sucesión a título particular de bienes o
en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, sea por transformación,
fusión, escisión, transferencia de fondo de comercio, liquidación y
adjudicación a otra persona o empresa, constitución de sociedad comercial,
donación, legado, sucesión por fallecimiento y siempre que se continúe en el
mismo establecimiento y actividad o explotación por la que se obtuvo el
"Certificado de Habilitación" del local o negocio; el adquirente o
sucesor, con nuevo nombre o razón social, podrá continuar con la habilitación
que tenía su antecesora.
A los efectos de la
continuidad de la habilitación comercial, el adquirente deberá presentar ante
el organismo o dependencia que designe la Autoridad de Aplicación la solicitud
de cambio de titular de la habilitación comercial, acompañando la documentación
que a continuación se detalla:
a) Tener abonada la tasa
correspondiente por la habilitación del establecimiento;
b) Fotocopia del D.N.I.
en caso de personas humanas. Copia de la inscripción de los estatutos y de su
representación, en los casos de personas jurídicas. Cuando se trate de
Sociedades de Hecho o Irregulares, los solicitantes deben presentar nombres y
apellidos de los socios, agregándose declaración jurada firmada por todos los
socios sobre su participación en el capital del negocio;
c) Constancia de CUIT o
CUIL;
d) Copia autenticada del
instrumento legal que acredite la cesión en caso de sucesión a título
particular, o del instrumento que acredite la adjudicación en caso de sucesión
por fallecimiento;
e) Fotocopia del
"Certificado de Habilitación" del local, negocio comercial o vehículo
habilitado;
f) Certificado de libre
deuda o regularización tributaria municipal. En su defecto, el adquirente
deberá afianzar a satisfacción del fisco el pago de la deuda tributaria que
existieren en dicho local o negocio comercial.
Presentada la
documentación indicada en el presente artículo, el organismo o dependencia que
designe la Autoridad de Aplicación efectuará las comprobaciones pertinentes
sobre los mismos, y en el término de cinco (5) días hábiles deberá emitir
resolución autorizando el cambio de titularidad "Certificado de
Habilitación", emitiéndose uno nuevo a nombre del adquirente.
En el caso de negativa,
el organismo o dependencia que designe la Autoridad de Aplicación emitirá
resolución fundada en tal sentido, la que podrá ser recurrida por el
administrado a través del procedimiento normado por la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO
26.- EN el caso de que exista un cambio del lugar físico del
establecimiento o un cambio del vehículo por el que se obtuvo el
"Certificado de Habilitación", perderá vigencia de pleno derecho el
certificado de habilitación, y deberá requerirse una nueva habilitación
comercial.
CAPITULO
III
DE
LOS PERMISOS DE HABILITACION PROVISORIA
ARTICULO 27.- LA Autoridad de Aplicación podrá emitir durante el
período de tramitación de la habilitación, el Permiso de Habilitación
Provisoria.
No se otorgará Permiso de
Habilitación Provisoria, en los siguientes casos:
a) Cuando la actividad sea
categorizada de Alto Impacto Ambiental y Social;
b) Cuando la actividad sea categorizada
de Mediano Impacto Ambiental y Social con afluencia masiva de público.
T.O. s/ Ord. Nº 15.902.-
Texto
anterior:
ARTÍCULO
27.- LA Autoridad de Aplicación podrá emitir durante el
período de tramitación de la habilitación, el Permiso de Habilitación
Provisoria.
No se otorgará Permiso de
Habilitación Provisoria, en los siguientes casos:
a) Cuando la actividad
sea categorizada de alto impacto ambiental y social; o cuando la actividad a
habilitar sea categorizada de medio o bajo impacto ambiental y social, con
afluencia masiva de público;
b) Cuando la actividad a desarrollar sea
industrial, salvo que constituyan un seguro de caución a favor del Municipio
equivalente a treinta mil (30.000) unidades tributarias.
ARTÍCULO
28.- A los fines de salvaguardar la seguridad, salubridad e
higiene publica el permiso de habilitación provisoria se otorgará previa
inspección, la cual deberá realizarse dentro de los diez días hábiles de
solicitada por el administrado.
ARTICULO 29.- EL Permiso de Habilitación Provisoria podrá ser otorgado
por la Autoridad de Aplicación por única ves por un plazo de noventa (90) días
hábiles, una vez vencido el plazo de vigencia de la “Solicitud de
Habilitación”. Se otorgará siempre que los requisitos faltantes no sean
considerados esenciales para el ejercicio de la actividad que se pretende
habilitar y no pongan en riesgo la seguridad, salubridad e higiene pública.
Este plazo será la última instancia para que el interesado cumplimente con la
documentación correspondiente y con los requisitos exigibles para obtener el
“Certificado de Habilitación”. Vencido el plazo de noventa (90) días hábiles,
el Permiso de Habilitación Provisoria caducará de pleno derecho y se procederá
a la clausura del local comercial o del vehículo.
T.O. s/ Ord. Nº 15.747.-
Texto anterior:
ARTÍCULO
29.- EL Permiso de Habilitación Provisoria podrá ser otorgado
por la Autoridad de Aplicación por un plazo no mayor a los noventa (90) días
corridos, siempre que los requisitos faltantes no sean considerados esenciales
para el ejercicio de la actividad que se pretende habilitar, y no pongan en
riesgo la seguridad, salubridad e higiene pública.
Durante dicho plazo, el
interesado acompañará la documentación correspondiente y cumplirá con los
requisitos exigibles para obtener el “Certificado de Habilitación”, vencido el
plazo de noventa (90) días corridos, el Permiso de Habilitación Provisoria
caducará de pleno derecho y se procederá a la clausura del local comercial o
del vehículo; salvo que el contribuyente acreditare que los requisitos
faltantes se encuentran en trámite, no dependiendo de su voluntad la obtención
o finalización de los mismos, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación podrá
extender hasta dos nuevos permisos transitorios por el plazo que se estime
necesario para completar el trámite en cuestión, los cuales no podrán superar
en ningún caso los noventa (90) días corridos cada uno.
ARTÍCULO
30.- EL Permiso de Habilitación es precario, revocable e intransferible
y no crea a favor de su titular ningún derecho a obtener el Certificado de
Habilitación.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES
COMUNES
ARTÍCULO
31.- EL Permiso de Habilitación Provisoria y el Certificado
de Habilitación serán extendidos por el organismo o dependencia que determine
la Autoridad de Aplicación. Su exhibición será obligatoria en el lugar físico o
vehículo donde se desarrolla la actividad para la cual su titular se encuentra
habilitado.
ARTÍCULO
32.- CUANDO la solicitud de habilitación incluya la
comercialización de bebidas alcohólicas, deberá consignarse tal circunstancia
en el Permiso o Certificado de Habilitación.
ARTÍCULO
33.- EL titular de la habilitación deberá comunicar el cese
de la actividad en el local o vehículo habilitado a la Autoridad de Aplicación,
dentro de los quince (15) días hábiles de producido, el que emitirá un
Certificado de Cese de Actividad previa comprobación de tal circunstancia. La
baja de la habilitación e inscripción respectiva se producirá previa
regularización o pago de las deudas que mantenga con el municipio, con las
garantías que establezca la Autoridad de Aplicación, mediante un Certificado de
Baja de Habilitación.
ARTÍCULO
34.- SE podrá dar de baja la habilitación y exigir el cese de
toda actividad cuando razones fundadas en la prevención de hechos que pongan en
peligro cierto la vida, la salud o la seguridad de las personas que así lo
requieran. Tales hechos deberán ser constatables, efectivos y no meramente
hipotéticos. Si la medida importa el cierre definitivo de la actividad por
decisión de interés general, se declarará en forma expresa.
CAPITULO
V
DE
LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO
35.- A los fines de iniciar el procedimiento de habilitación
municipal, el interesado deberá solicitar de forma previa ante la dependencia
que determine la Autoridad de Aplicación, consulta de Localización del
emprendimiento que se pretenda desarrollar, teniendo en cuenta su rubro,
dimensiones y ubicación, conforme el Código de Planeamiento Urbano Ambiental.
ARTÍCULO
36.- EN caso de resultar factible lo solicitado en el
artículo precedente, el contribuyente deberá presentar la correspondiente
solicitud de habilitación acompañada de la constancia de localización positiva,
además de la documentación exigida en cada caso.
ARTÍCULO
37.- EL Organismo o Dependencia que determine la Autoridad de
Aplicación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recepcionada la
solicitud de habilitación, verificará el cumplimiento de la documentación
exigida, notificando al contribuyente de las observaciones que pudieren
formularse, otorgándose un plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de
caducidad.
ARTÍCULO
38.- EN caso de actividades categorizadas como de medio o alto impacto
ambiental, se deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N°
12.745 o la que en el futuro la reemplace, se expida sobre el cumplimiento de
dicha ordenanza, como paso previo para el otorgamiento del Certificado de
Habilitación.
ARTÍCULO
39.- INSPECCION POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES.
En caso de vehículos o de actividades de bajo impacto ambiental que estén
comprendidos en el Anexo 4.2 - Cuadro General de Localización de Actividades -
Ordenanza Nº 13.779, Código de Planeamiento Urbano, y cuando el establecimiento
comercial no tenga afluencia masiva de público, el solicitante obtendrá el
certificado de habilitación con la presentación de la solicitud de habilitación
con carácter de declaración jurada, acompañada de toda la documentación exigida
en los artículos 18, 19, 20 o 21 de la presente ordenanza. Dentro de los
treinta (30) días de obtenida la habilitación, la Autoridad de Aplicación
realizará una inspección en la cual fiscalizará la estricta correspondencia
entre la consulta de localización realizada por el solicitante, y la actividad
económica efectivamente desarrollada, verificando la exacta coincidencia en lo
relativo a su titularidad, características del establecimiento, naturaleza y
características de la actividad.
ARTÍCULO 40.- INSPECCION PREVIA AL OTORGAMIENTO DEL
CERTIFICADO DE HABILITACION. La
Autoridad de Aplicación, dentro de los cinco (5) días de ingresada la
documentación exigida en los artículos 18, 19 y 20 de la presente ordenanza,
inspeccionará la misma y constatará si se cumplen los requisitos generales
enumerados en los Capítulos que anteceden y los estipulados como requisitos
particulares según la actividad correspondiente, debiendo, en todos los casos,
dejar una copia del resultado de tal inspección al interesado.
T.O. s/ Ord. Nº 15.747.-
Texto anterior:
ARTÍCULO
40.- INSPECCION ANTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES.
En el caso de establecimientos que desarrollen actividades de bajo impacto
ambiental y social con afluencia masiva de público, o desarrollen actividades
de medio o alto Impacto Ambiental y Social, la Autoridad de Aplicación dentro
de los quince (15) días de ingresada la documentación exigida en los artículos
18, 19 y 20 de la presente ordenanza, inspeccionará la misma y constatará si se
cumplen los requisitos generales enumerados en los Capítulos que anteceden, y
los estipulados como requisitos particulares según la actividad
correspondiente, debiendo en todos los casos dejar una copia del resultado de
tal inspección al interesado.
ARTÍCULO
41.- SI la inspección es aprobada, el organismo o dependencia
que determine la Autoridad de Aplicación, calificará, categorizará y asignará
el numero previsto en el Nomenclador vigente a la actividad o rubro a
desempeñar por el solicitante, elevando el informe pertinente al organismo
fiscal a fin de que el mismo confirme alta tributaria, cobre las tasas
correspondientes, y emitirá, constatado el cumplimiento de los requisitos que
determina la presente ordenanza, el Certificado de Habilitación.
ARTÍCULO
42.- CUANDO el local, establecimiento o vehículo
inspeccionado no reúna las condiciones mínimas exigidas para la habilitación o
no fuera aprobado su estudio de seguridad y/o ambiental, se emitirá resolución
fundada denegando la solicitud dentro de los plazos establecidos según el caso,
conforme el artículo 5º de la presente ordenanza, notificando al interesado de
tal medida a los efectos que subsane las omisiones si fuere posible o presente
los recursos correspondientes a través de lo establecido por la Ley de
Procedimientos Administrativos de la provincia de Salta.
ARTÍCULO
43.- DE todas las actuaciones e informes se dejarán
constancia en los expedientes o legajos, debiendo el organismo o dependencia
que determine la Autoridad de Aplicación llevar un registro digital y archivo
de los legajos.
ARTÍCULO 43 bis.-
Las Inspecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la presente
ordenanza, como cualquier otra que realice la Autoridad de Aplicación, sea de
carácter preventivo, de control o de fiscalización, solo podrán ser realizadas,
bajo pena de nulidad, mediante una orden de servicio previa, rubricada por el
funcionario que designe la Autoridad de Aplicación correspondiente. La orden de
servicio deberá contener como recaudos mínimos: fecha, número de orden, motivo
de la misma e inspector designado.
T.O. s/ Ord. Nº 15.554.-
CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES: ESTUDIO DE
SEGURIDAD
ARTÍCULO 44.- LAS actividades permanentes o especiales
que importen concentración de personas, como la recreación, esparcimiento,
diversión, espectáculos públicos, artísticos, deportivos o de otra índole o las
galerías, grandes tiendas, hipermercados, supermercados, centros y galerías
comerciales, deberán presentar un estudio completo de seguridad el que deberá
ser confeccionado y firmado por profesionales universitarios en higiene y
seguridad o por profesionales universitarios de distintas especialidades que
cuenten con título habilitante en higiene y seguridad.
ARTÍCULO 45.- LOS estudios completos de seguridad, con
soporte digital, se elaborarán conforme lo exigido en la legislación vigente en
materia de higiene y seguridad y deberán contar con el aval del Consejo o
Colegio Profesional correspondiente, siempre que así se determine a través de
los convenios correspondientes, debiendo comprender por lo menos los siguientes
ítems:
1) Planos de Evacuación el que deberá ser acorde a la realidad del
edificio o establecimiento y contemplar lo siguiente:
a) Medidas de aberturas acordes a la cantidad de personas a evacuar;
b) Avenidas y vías de evacuación conforme a las distancias, salidas y
anchos con su correspondiente señalización según norma técnica vigente;
c) Plan de respuestas ante contingencias y emergencias;
d) Rol de evacuación ante las contingencias;
e) Análisis de tiempo y distancias de recorrido seguro;
f) Plan de capacitación;
g) Diagrama de comunicación segura;
h) Carga de fuego;
i) Asignación de la capacidad máxima estimada de personas, conforme a
los análisis precedentemente mencionados;
j) Detalle y memoria descriptiva de medios auxiliares de seguridad y de
retardo de ignición de la carga de fuego (alarmas, CCTV, esplinker, detectores
de humo, etc.);
k) Medición de tiempo de evacuación conforme a volumen de personas,
distancias, anchos de salidas, retardo de ignición y espacios externos de
salvataje;
l) Capacitación en primeros auxilios;
Los profesionales responsables de elaborar y suscribir el Estudio de
Seguridad, deberán encontrarse inscriptos y habilitados en el Consejo o Colegio
Profesional correspondiente, debiendo presentar ante los mismos el estudio de
seguridad a fin de obtener la certificación de su firma y el respectivo aval,
si correspondiere:
2) Rol de desconcentración en salidas;
3) Acreditar la contratación de un servicio de emergencia de área
protegida.
ARTÍCULO 46.- PRESENTADO el estudio de seguridad con las
exigencias indicadas en los artículos anteriores, y verificado el cumplimiento
de las recomendaciones incluidas por el profesional, la Autoridad de Aplicación
emitirá el pertinente Certificado de Habilitación en el que constará la
capacidad máxima del local. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación
podrá expedir el certificado con una capacidad inferior a la señalada en el
estudio de seguridad, mediante resolución fundada, previa inspección y dictamen
técnico al respecto. Dicha resolución podrá ser recurrida de la manera prevista
en la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta.
TITULO III
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
47.- EN caso de verificarse
falseamiento, omisión u ocultamiento de datos y/o documentación en las
presentaciones realizadas con carácter de declaración jurada, el solicitante de
la habilitación será sancionado con multas mínima de ochocientas Unidades
Tributarias (800 UT) y máxima de mil doscientas Unidades Tributarias (1.200 UT)
y clausura del establecimiento, pudiendo disponerse la inhabilitación para
presentar nuevas solicitudes de habilitación por un plazo mínimo de noventa
(90) días y máximo de ciento ochenta (180) días; sin perjuicio de las multas que
pudieran corresponder por aplicación del Código de Faltas Municipales.
T.O s/Ord N°16.183
Texto anterior:
ARTÍCULO 47.- EN caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento
de datos y/o documentación en las presentaciones realizadas con carácter de
declaración jurada, el solicitante de la habilitación será sancionado con
multas mínima de trescientas (300) unidades tributarias y máxima de seiscientas
(600) unidades tributarias y clausura del establecimiento, pudiendo disponerse
la inhabilitación para presentar nuevas solicitudes de habilitación por un
plazo mínimo de noventa (90) días y máximo de ciento ochenta (180) días; sin
perjuicio de las multas que pudieran corresponder por aplicación del Código de
Faltas Municipales.
T.O. s/ Ord. Nº 15.747.-
Texto anterior:
ARTÍCULO 47.- EN caso de verificarse falseamiento,
omisión u ocultamiento de datos y/o documentación en las presentaciones
realizadas con carácter de declaración jurada, el solicitante de la habilitación
será sancionado con la clausura del establecimiento y la inhabilitación para
presentar nuevas solicitudes de habilitación por el término de tres (3) años;
sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder por aplicación del Código
de Faltas Municipal.
ARTICULO
48.- LAS infracciones a la presente ordenanza, darán lugar a la aplicación de
las siguientes sanciones:
1)
Multa:
a)
Primera infracción cuando se desarrolle actividad sin la debida habilitación,
se aplicará una multa graduable entre las doscientas (200) a dos mil (2.000) UT
(Unidades Tributarias);
b)
Segunda infracción, se aplicará una multa graduable entre cuatrocientos (400) a
cuatro mil (4000) UT (Unidades Tributarias);
c)
Tercera infracción, se aplicará una multa graduable entre seiscientos (600) a
seis mil (6000) UT (Unidades Tributarias).
2)
Clausura: el Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de la ciudad
de Salta merituará según el caso y podrá aplicar clausura:
a)
De hasta quince (15) días corridos por falta de habilitación, más la aplicación
accesoria de la multa en la primera infracción;
b)
De treinta (30) días corridos en la segunda infracción más la aplicación
accesoria de la multa;
c)
La tercera infracción por desarrollo de actividades no habilitadas, teniendo
como antecedente dos clausuras previas, dará lugar a la clausura definitiva del
establecimiento y multa equivalente a la tercera infracción.
3)
Suspensión de habilitaciones: se aplicará cuando la habilitación no se ajuste
en su funcionamiento a las normas exigidas y se ponga en riesgo la seguridad
pública y durará hasta la subsanación de las deficiencias y previo pago de la
multa prevista, aplicándole accesoriamente la prevista en el inciso 1 b) del
presente artículo;
4)
Secuestro: se aplicará cuando los elementos o instrumentos no se ajusten a las
normas exigidas y pongan en riesgo la seguridad y salud pública.
T.O. s/ Ord. Nº 16.168.-
Texto anterior:
ARTÍCULO 48.- LAS infracciones a la presente ordenanza,
darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Multa: Se aplicará multa igual al doble de UT (Unidades Tributarias)
que corresponderían a la emisión del Certificado de Habilitación, cuando se
desarrolle actividad sin la debida habilitación en la primera infracción, del
triple en la segunda y el cuádruple en la tercera;
b) Clausura: Se aplicará clausura de quince (15) días por falta de
habilitación, más la aplicación accesoria de multa, y de treinta (30) días en
la segunda más la aplicación accesoria de multa. La tercera infracción por
desarrollo de actividad no habilitada dará lugar a la clausura definitiva del
establecimiento;
c) Suspensión de Habilitación: Se aplicará cuando la habilitación no se
ajuste en su funcionamiento a las normas exigidas y se ponga en riesgo la
seguridad pública. La misma durará hasta el subsanamiento de las deficiencias.
Tendrá el accesorio de multa igual a la segunda infracción prevista para el
caso de multa (Inc. a) del presente artículo);
d) Secuestro: Se aplicará cuando los elementos o instrumentos no se
ajusten a las normas exigidas y pongan en riesgo la seguridad y salud pública.
ARTÍCULO 49.- CUANDO se hubiere aplicado clausura o
suspensión de habilitación, para el levantamiento de las mismas será condición
haber transcurrido el tiempo impuesto y haber abonado la totalidad de las
multas.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50.- DEROGAR la Ordenanza N°14.529 y dejar sin
efecto toda otra disposición contenidas en otras ordenanzas en cuanto se
opongan a las previsiones de la presente y se relacionen con las habilitaciones
comerciales.
ARTÍCULO 51.- LA Autoridad de Aplicación podrá
supeditar la aplicación de los artículos 7º, 8º y 43 de la presente ordenanza,
hasta tanto finalice el desarrollo de los programas informáticos correspondientes, por un plazo que no podrá
ser superior a los seis (6) meses corridos contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 52.- EL Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentará la presente ordenanza, en el plazo de treinta (30) días a partir
de su vigencia.
ARTÍCULO 53.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro
Municipal. - ----------------------------------------------------------------
------------------------DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.
------------------------------------------------------------
SANCION Nº 10360.-
AMADO
– VILLADA
SALTA, 28 SEP 2017
DECRETO Nº __1039____________
SECRETARÍA DE GOBIERNO
REFERENCIA: Expte. No 072294-SG-2016,
135-5516/16 y Nota Siga
No 11233/17.-
VISTO la Ordenanza No 15292, y;
CONSIDERANDO:
QUE
mediante la citada Ordenanza se dispuso
el Régimen de Habilitaciones e Inspecciones de la ciudad de Salta;
QUE
a los efectos de efectivizar la
implementación de la norma resulta necesario reglamentarla;
QUE en
el marco de las atribuciones dispuestas por el artículo 35 inc. a) de la Carta
Municipal y el artículo 52 de la Ordenanza No 15292, procede la emisión del
instrumento legal pertinente;
POR ELLO:
Y en uso de las atribuciones que le son
propias
EL
INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Artículos 1º y 2º de la Ordenanza
No 15292): Sin
reglamentar. -
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
(artículo 3º de la Ordenanza No 15292): La Subsecretaría de Habilitaciones de
la Secretaría de Gobierno o el Organismo que en el futuro la reemplace será la
Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N.º 15292 en lo que respecta al
procedimiento de habilitación, emisión de permiso de habilitación provisorio
y/o Certificado de Habilitación y la inspección posterior al inicio de
actividad del artículo 39º segundo
párrafo, en lo que respecta a la actividad comercial e industrial,
extractiva, agropecuaria, de servicios, colectivas, fiscalizando el debido
cumplimiento de todas las normas vigentes que regulen cada actividad y el
mantenimiento de todos los requisitos y las condiciones de habilitación de los
establecimientos, como asimismo controlar las
condiciones de seguridad, salubridad de los alimentos y la higiene en
general, por aplicación de lo establecido por el C.A.A y toda otra norma
Municipal, Provincial o Nacional. -
ARTÍCULO 3o.- DEFINICIONES (artículo 4o
de la Ordenanza No
15292):
BAJA: Es el acto administrativo por el cual la
Autoridad de Aplicación deja sin efecto el Padrón Comercial, ya sea a solicitud
de su titular, o por disposición de la autoridad administrativa o Judicial. -
TRANSFERENCIA: Entiéndase por transferencia el acto
por el cual una persona humana o jurídica, transmite a otra, a título gratuito
u oneroso el padrón comercial. -
CAMBIO DE DENOMINACIÓN: En caso de existir cambio de
denominación de la persona jurídica habilitada, esta deberá acreditarlo con la
correspondiente Inscripción en el Registro Público de Comercio, a fin de que la
Dirección General de Habilitaciones emita nuevo Certificado de Habilitación con
el cambio realizado, siempre y cuando no se modifiquen ninguna otra
circunstancia. -
LOCALES SIN AFLUENCIA MASIVA: Los locales sin afluencia masiva son
aquellos que no superan los ochenta metros cuadrados, (80 m2) con una ocupación
no mayor a las 18 (dieciocho) personas y cuya actividad se encuentra descripta
en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto. -
LOCALES CON AFLUENCIA MASIVA: Los locales con afluencia masiva son
aquellos que superan los ochenta metros cuadrados (80m2), con una ocupación
mayor a las dieciocho (18) personas y cuya
actividad no se encuentra descripta en el Anexo I, que forma parte
integrante del presente. -
EL ACTA DE INSPECCION: Será labrada en el Local a habilitar
y deberá contener las verificaciones realizadas, de las cuales debe surgir si
el local reúne o no condiciones para su habilitación. La misma además de ser
rubricadas por los funcionarios actuantes, debe serlo por la persona que
solicita la habilitación o en su defecto la que se encontrare en el lugar, como
prueba de conformidad con lo actuado, a quien le será entregado una copia del
acta mencionada. -
ARTÍCULO 4º.- PLAZOS (artículo 5o de la
Ordenanza No 15292):
Los plazos comenzarán a correr, a partir que todos los requisitos estén debidamente
cumplimentados y el expediente se encuentre en la Dirección General de
Habilitaciones, como así también cumplidos todos los actos administrativos
pertinentes, sin sanciones vigentes y con dictamen jurídico favorable. -
ARTÍCULO 5º.- IMPULSO DE OFICIO
(artículo 6o de la Ordenanza Nº
15.292):
Implica la prosecución del trámite una vez iniciado el mismo. Sólo se dará inicio al trámite de
habilitación a solicitud o pedido de la parte
interesada. -
ARTÍCULO 6º.- MEJORA DEL TRÁMITE
(artículo 7º de la Ordenanza
No 15292): Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 7º.- COMISIÓN INTERSECTORIAL
(artículo 8o de la Ordenanza No 15292): Sin reglamentar. -
CAPÍTULO II
ETAPA PREVIA A LA PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE
HABILITACIÓN
ASESORAMIENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
HABILITACIÓN
ARTÍCULO 8º.- Artículo 9o de la
Ordenanza No 15292:
Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 9º.- CONSULTA DE LOCALIZACION
(artículo 10º de la
Ordenanza No 15292): Se realizará mediante el correspondiente
formulario de Consulta de Localización, aprobados por la Secretaría de Gobierno
o la dependencia que ésta determine, la cual consiste en aprobar o no, la
localización de un local en el cual se pretenda desarrollar una actividad
colectiva industrial, comercial, de servicios,
extractiva o agropecuaria dentro del ejido municipal en función de lo
establecido en el Código de Planeamiento Urbano Ambiental mediante Ordenanza No
13.779 y modificatoria o el que en el futuro lo reemplace, como así también la
categorización normada por la Ordenanza 12.745 y modificatorias.
La consulta deberá contener los siguientes datos: titularidad (razón
social, D.N.I., C.U.I.T.); ubicación del local comercial (calle, número, piso,
barrio, etc.); datos catastrales, superficie, rubro/s y detalle de la actividad
a desarrollar, si posee planos aprobados o relevamiento del local con informe
técnico edilicio, eléctrico y estructural y completar los formularios
ambientales correspondientes. -
ARTÍCULO 10º.- CONSTANCIA DE LOCALIZACIÓN
(artículo 11º de la Ordenanza No 15292): Hasta tanto se desarrollen los programas informáticos de acuerdo al
artículo 51, de la Ordenanza No 15292 el plazo para emitir la constancia de
localización se computará a partir del momento en que la Dirección de
Planeamiento de Habilitaciones o la que en futuro la reemplace recepcione el
informe de categorización correspondiente. La constancia de localización se
emitirá en función de
los datos aportados por el titular de la actividad en el formulario de
la consulta de localización. -
ARTÍCULO 11º.- CONSTANCIA DE
LOCALIZACIÓN – CONTENIDO (artículo 12 o de la Ordenanza No 15292): La Dirección de Planeamiento de Habilitaciones o la que en futuro la reemplace determinará si la actividad es
permitida, condicionada o prohibida, en caso
de que la actividad sea prohibida, se notificará de tal situación al solicitante concluyendo el trámite sin
poder iniciar la solicitud de
habilitación correspondiente. -
En caso de que la actividad sea condicionada se remitirán las
actuaciones a la Dirección de Uso de Suelo a efectos de determinar las
condicionantes de la misma.
La constancia de localización se emitirá con la firma de los
formularios por parte de los responsables de las áreas intervinientes y se
especificará la totalidad de los requisitos para el rubro que se pretende
desarrollar. -
Incisos a), b) y c): Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 12°. - VIGENCIA DE LA
CONSTANCIA (artículo 13º de la Ordenanza N.º 15292): Sin reglamentar. -
CAPÍTULO II
DE LAS HABILITACIONES
CAPÍTULO I
EXIGENCIAS
ARTÍCULO 13°. - Artículo 14º de la
Ordenanza No 15292:
Sin
reglamentar. -
ARTÍCULO 14º.- Artículo 15º de la
Ordenanza No 15292:
Sin
reglamentar. -
ARTÍCULO 15º.- Artículo 16º de la
Ordenanza No 15292:
Sin
reglamentar. -
ARTÍCULO 16º.- Artículo 17º de la
Ordenanza No 15292:
Sin
reglamentar. -
CAPÍTULO II
DE LOS CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN
ARTÍCULO 17º.- REQUISITOS
INDISPENSABLES Y GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HAILITACIÓN
(artículo 18º de la Ordenanza No
15292):
Inc. a) Para el inicio del trámite de habilitación, con el objeto de
mejorar el orden del proceso y brindar mayor celeridad al mismo, el solicitante
deberá, en un solo acto, completar el Formulario de Solicitud de Habilitación y
acompañar la Constancia de Localización junto con la totalidad de los
requisitos generales previstos en el artículo 18 y los requisitos específicos
para cada rubro en particular. En caso de Locales
que se encuentren en el interior de Galerías o Centros Comerciales, además
de los requisitos contemplados en los Inc. a), b), c), d), y e) del presente
artículo y requisitos particulares del rubro a habilitar, deberán acreditar la
Habilitación de la Galería y/o Centro Comercial donde se encuentre el local
comercial y presentar la documentación vigente de la misma.
Inc. e) del artículo 18º los instrumentos que acrediten derecho de uso
sobre el lugar o el vehículo a habilitar para uso comercial deberán ser
presentados con firmas certificadas ante Escribano Público.
Inc. g) del mencionado artículo, se refiere a la Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva.
Inc. h) del mismo artículo, en el caso de locales o establecimiento
donde se desarrollen actividades de bajo impacto ambiental y social y sin
afluencia masiva de público deberá presentar Informe Técnico firmado por
profesional habilitado de conformidad a lo establecido en la Ley No 19.589 de
Higiene y Seguridad y su Decreto Reglamentario N.º 351/79 y para aquellos que
tengan afluencia masiva de público y bajo impacto ambiental y social, o
realicen actividades de medio o alto impacto ambiental y social cualquiera sea
su nivel de afluencia deberán presentar Certificado de Seguridad mínima contra
incendios, emitida por la División de Bomberos de la Policía de la Provincia.-
Los incisos b), c), d) y f): Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 18º.- Artículo 19o de la
Ordenanza No 15292:
Inc. b): El Plano de Relevamiento del Local deberá estar acompañado por
un Informe Técnico Edilicio, Eléctrico y Estructural, firmado por profesional habilitado
y visado por el Consejo o Colegio profesional correspondiente, como así también
por el Revisor de la Norma Eléctrica y cuyo rubro se encuentre contemplado en
el Anexo II, que forma parte de la presente reglamentación. Este Plano de
Relevamiento se aplicará únicamente para los locales cuya superficie no supere
los 80 m2, quedando a criterio razonable de la Autoridad de Aplicación y de las
áreas intervinientes de la Municipalidad, considerar restrictivamente
superficies de hasta 150 m2.
Inc. a): Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 19º.- Artículo 20º de la
Ordenanza No 15292:
Inc. c) el solicitante, deberá presentar el Certificado Libre de Deuda,
siempre y cuando los automotores se encuentren radicados en el ejido municipal.
-
Incisos a) y b): Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 20º.- Artículo 21º de la
Ordenanza No 15292: Sin
reglamentar. -
ARTÍCULO 21º.- Artículo 22º de la
Ordenanza No 15292:
Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 22º.- Artículo 23º de la
Ordenanza No 15292: En
los casos en que obre Contrato de Locación u otro instrumento legal y otorgue
el derecho de uso del local o vehículo, la duración del certificado no podrá
exceder el plazo de dicho instrumento.
Si el instrumento no especifica plazo de duración alguno, se otorgar
por el término máximo de tres años partir de la firma del mismo. -
ARTÍCULO 23o.- Artículo 24o de la
Ordenanza No 15292: A
los fines de la Renovación del Certificado de Habilitación se procederá
conforme a lo estipulado a los Artículos 39º y 40º de la Ordenanza No 15292.
La renovación se concederá si el contribuyente, además de la
documentación correspondiente para el rubro, no adeuda sumas por tributos,
multas, ni se encuentra pendiente el cumplimiento de una sanción, relativa al
Padrón Comercial. -
ARTÍCULO 24º.- Artículo 25º de la
Ordenanza No 15292:
Penúltimo párrafo: establecer que el término de cinco (5) días comenzará a
correr una vez emitido el dictamen legal pertinente por el cual que se
verifiquen las condiciones respectivas.
Incisos a), b), c), d), e) y f): Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 25º.- Artículo 26º de la
Ordenanza No 15292:
Siempre que exista un cambio del lugar físico del establecimiento, se
conservará el Padrón Comercial correspondiente. -
CAPÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE HABILITACIÓN
PROVISORIA
ARTÍCULO 26º.- Artículo 27º de la
Ordenanza No 15292:
Requisitos para el Permiso Provisorio: La Autoridad de Aplicación podrá emitir
durante el período de tramitación de la habilitación, el Permiso de
Habilitación Provisorio.
Para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificado de Desinfección. -
Certificado de Seguridad Mínima Contra Incendio expedido por la
División de Bomberos de la
Policía de la Provincia de Salta en caso de corresponder o Informe Técnico
firmado por profesional habilitado de conformidad a lo establecido en la Ley No
19.589 y su Decreto Reglamentario No 351/79 de Higiene y Seguridad. -
c) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva. -
d) Alta Tributaria. -
e) Acreditar derecho de uso sobre el inmueble. -
f) Que la inspección practicada sea satisfactoria en caso de
corresponder. -
ARTÍCULO 27º.- Artículo 28º de la
Ordenanza No 15292:
La inspección para el otorgamiento del permiso de habilitación provisoria,
serán necesarias solo para aquellas actividades que no se encuadren en el Anexo
I del presente Decreto. -
ARTÍCULO 28º.- Artículo 29º de la
Ordenanza No 15292:
Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 29º.- Artículo 30º de la
Ordenanza No 15292:
Sin reglamentar. -
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 30º.- Artículo 31º de la
Ordenanza N.º 15292:
Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 31º.- Artículo 32º de la
Ordenanza N.º 15292:
Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 32º.- Artículo 33º de la
Ordenanza N.º 15292:
Sin reglamentar. -
ARTÍCULO 33º.- Artículo 34º de la
Ordenanza N.º 15292:
Sin reglamentar. -
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 34°. - Artículo 35º de la
Ordenanza No 15292:
En el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones se evacuarán las
consultas sobre los trámites a realizar. Para el inicio de todo trámite de
Habilitación, el solicitante deberá completar y rubricar el respectivo
Formulario de Consulta de Localización por ante el área antes
mencionada, debiendo abonar los tributos correspondientes, el cual se
presentará ante la Dirección General de Mesa de Entradas General dependiente de
la Secretaría General, que está afectada a la Dirección General de
Habilitaciones, a efectos de que se otorgue el respectivo número de expediente.
ARTÍCULO 35º.-Artículo 36º de la
Ordenanza No 15292: La
Constancia de Localización estará conformada por la localización realizada por
la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones (Ordenanza No 13779 y modif.) y
por la categorización realizada por la Secretaría de Ambiente y Servicios
Públicos (Ordenanza No 12745 y modif.).
El contenido de la Constancia de Localización se materializará por
medio de un instrumento donde se indicará si la actividad es permitida,
condicionada o prohibida, en tales casos se indicarán todos los requisitos que
resultan necesarios para el rubro que se pretende habilitar, como así también
se informará si la actividad se encuentra
incluida en Resolución No 1598/17 de la Secretaría de Ambiente y
Servicios Públicos.
En caso de que la actividad sea Permitida, se emitirá la Constancia de
Localización Positiva.
En caso de que la Actividad sea condicionada, se remitirá el expediente
a la Secretaria de Obras Publicas y Planificación Urbana, para que en el plazo
de 24 hs. de recibido el mismo, informe las condicionantes de la misma y se
emitirá la Constancia de Localización Positiva.
En caso de que la actividad sea prohibida, se emitirá la Constancia de
Localización Negativa, por lo cual no se podrá iniciar trámite alguno de
habilitaciones y se archivarán las actuaciones.
Previo a emitir la Constancia de Localización Positiva, la División de
Legajos y Registros, evaluará los antecedentes del solicitante y en caso de
corresponder, se le asignará número de legajo.
Asimismo, en la Constancia de Localización Positiva se notificará el
trámite a seguir.-
ARTÍCULO 36º.- Artículo 37º de la
Ordenanza No 15292:
Para la Solicitud de Habilitación, el solicitante deberá completar y rubricar
el respectivo formulario acompañando la Constancia de Localización
conjuntamente con los requisitos generales de los artículos 18º, 19º y 20º de
la Ordenanza 15292 y en caso de corresponder requisitos particulares, debiendo
abonar los tributos respectivos.
La Dirección General de Habilitaciones verificará el cumplimiento de la
totalidad de la documentación requerida. -
ARTÍCULO 37º.- Artículo 38º de la
Ordenanza No 15292:
Una vez emitido el Certificado de Localización si la actividad no se encuentra
incluida en la Resolución No 1598/17 de la Secretaría de Ambiente y Servicios
Públicos, se remitirán a la Subsecretaría de Ambiente a efectos de ser sometido
conforme a lo estipulado en la Ordenanza N.º 12.745. Una vez obtenido el
Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (C.A.A.M.).
Una vez emitido el mismo, la Dirección General de Legal y Técnica verificará
la documentación presentada y en caso de corresponder efectuará el Dictamen
Legal correspondiente, girándose las mismas a la Dirección General de
Habilitaciones, para la confección del Certificado de Habilitación, o en su
defecto notificar de los requisitos faltantes para el otorgamiento del mismo. -
ARTÍCULO 38º.- Artículo 39º de la
Ordenanza No 15292: PROCEDIMIENTO CON INSPECCIÓN POSTERIOR AL INICIO DE
ACTIVIDADES:
En caso de que la actividad se encuentre contemplada en el Anexo I, la
Dirección de Planeamiento de Habilitaciones verificará la presentación de la
documentación prevista en el artículo 19º b) de la Ordenanza No 15.292 y
artículo 18º del presente Decreto
Reglamentario, como así también respecto a la presentación del Estudio de
Seguridad, en caso de corresponder, y emitirá el correspondiente Certificado de
Localización.
Una vez emitido el mismo, la Dirección General de Legal y Técnica
verificará la documentación presentada y en caso de corresponder efectuará el
Dictamen Legal correspondiente, girándose las mismas a la Dirección General de
Habilitaciones, para la confección del Certificado de Habilitación, o en su
defecto notificar de los requisitos faltantes para el otorgamiento del mismo.
Una vez retirado el Certificado de Habilitación y dentro de los 30
(treinta) días de obtenido el mismo, el Departamento de Inspecciones de
Habilitaciones, procederá a realizar la inspección prevista en el artículo 39º
de la Ordenanza No 15.292.
En caso de que el titular no retire el Certificado de Habilitación en
el término de cinco (5) días de notificado, se procederá a informar a la
Subsecretaría de Control Comercial a efectos de tomar conocimiento y oportuna
intervención. -
ARTÍCULO 39°. - Artículo 40o de la
Ordenanza No 15292: PROCEDIMIENTO CON INSPECCIÓN ANTERIOR AL INICIO DE
ACTIVIDADES. En
caso de que la actividad no se encuentre
contemplada en el Anexo I, se remitirán las actuaciones al Departamento de Inspecciones de
Habilitaciones. Realizada la Inspección,
la cual será labrada mediante un Acta y en el local a habilitar, se especificará la verificación efectuada, de la cual
surgirá si el local reúne o no
condiciones para su habilitación. La misma, además de ser rubricada por los
funcionarios actuantes, deberá serlo también por la persona que solicite la habilitación, persona autorizada o en su
defecto la que se encontrare en el
lugar, como prueba de conformidad con lo
actuado, a quien le será entregada una copia en duplicado del acta
mencionada. El original será agregado al expediente. -
ARTÍCULO 40°.- Artículo 41o de la
Ordenanza No 15292:
Si la inspección reúne condiciones, se labrará el Acta correspondiente y se
remitirán a la División de Legajos y Registros a fin de registrar los datos
reales que resultan de la inspección, para luego enviar las actuaciones a la
Dirección de Planeamiento de Habilitaciones que procederán de acuerdo a lo
normado en el artículo 39 del presente Decreto
reglamentario. -
ARTÍCULO 41°. - Artículo 42o de la
Ordenanza No 15292: Si
no reúne condiciones, el solicitante será notificado en ese mismo acto, de la
totalidad de los requisitos necesarios para que el local reúna condiciones para
su habilitación, debiendo subsanar las observaciones en un plazo no mayor a 15
(quince) días hábiles de practicada la inspección, plazo que podrá ser
prorrogado a pedido de parte y según
la necesidad de las modificaciones a realizar, quedando el trámite en
suspenso hasta tanto el contribuyente solicite nueva verificación o venza el
plazo otorgado y en ese último supuesto la Dirección General de Habilitaciones
podrá desestimar la petición y
remitir los actuados a la Dirección de Archivo y Guarda General de la
Secretaría General. -
ARTÍCULO 42o.- LA Dirección General de Habilitaciones
podrá supeditar la aplicación de los artículos 7, 8 y 43 de la Ordenanza N.º
15292, hasta tanto se finalice el desarrollo de los programas informáticos para
tal fin.-
ARTÍCULO 43º.- EL presente Decreto tendrá vigencia a
partir del día 01 de Octubre de 2.017.-
ARTÍCULO 44º.- TOMAR razón las Secretarías que componen el
Departamento Ejecutivo Municipal, con sus respectivas dependencias. -
ARTÍCULO 45º.- EL presente Decreto será firmado por los
señores Secretarios General y de Gobierno. -
ARTÍCULO 46º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial
Municipal
y archivar. -
RUBERTO SAENZ – VILLAMAYOR - GARCIA
SALADO
VER ANEXO
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
…///
corresponde a Decreto Nº 1039
ANEXO DECRETO 1039
COMERCIOS |
Alimentos para animales
(mascotas) y Accesorios |
Agencia de Loterìa, quinela
y otros juegos de azar. |
Articulos de Telefonía y
radiofonía |
Articulos regionales no
comestibles y/o artesanales |
Bazar, Articulos de bazar y
menaje. |
Diarios, revistas, venta
fuera de la vía publica |
Flores y plantas naturales y
artificiales (no viveros) |
Juguetería y cotillon |
Mercería, medias y Articulos
de Punto, librería y bijouterie. |
Pañales descartables. |
Perfumería, Articulos de
tocador, perfumes y cosméticos. |
Ferretería (no pinturería) |
Boutique. |
Alarmas. |
Alfombras y tapices. |
Articulos cuchilleria, caza
y pesca. Armería. |
Aparatos fotográficos,
Articulos de fotografía e Instrumento de óptica. |
Aparatos y artefactos
eléctricos para iluminación. |
Articulos de caucho, excepto
cámaras y cubiertas. |
Articulos de deporte,
equipos e indumentaria deportiva. |
Articulos de limpieza. |
Articulos de madera, excepto
muebles. |
Articulos de papelería y
oficina. Papelerías. |
Articulos de plástico. |
Articulos de Telgopor y
cartón. |
Articulos para piletas de
natación. |
Farmacias, Herboristería. |
Instrumentos y artículos
musicales, Casa de música. |
Joyas, relojes y artículos
conexos. |
Lanas e hilos. |
Libros nuevos y usados. |
Marroquinería. |
Muebles y Accesorios.
Mueblería. |
Prendas de vestir de cuero y
sucedáneos, excepto calzados. |
Prendas de vestir, excepto
cueros y tejidos de punto. |
Productos medicinales para
animales. |
Productos textiles y
Articulos confeccionados con productos textiles. |
Repuestos y Accesorios para
automotores. |
Ropa blanca y mantelería. |
Sanitarios |
Santería broncería. |
Tabaquería y cigarrería. |
Vidrios y cristal. |
Vidrios planos y templados.
Incluye espejos. |
Zapatería, Zapatillerìa. |
SERVICIOS |
Alquiler de ropa en general.
Excepto ropa blanca e indumentaria deportiva. |
Alquiler de Articulos de
deporte, equipo e indumentaria deportiva. |
Alquiler de videos. |
Cerrajería. |
Confección de indumentaria a
medida. |
Reparación de calzado y
otros Articulos de cuero. |
Reparación de artefactos eléctricos de uso
doméstico y personal. |
Reparación de bicicletas. |
Reparación de relojes y
joyas |
Reparación de máquinas de
coser y tejer. |
Reparación de equipo
profesional y científico e instrumentos de medida y control no clasificados
en otra parte. |
Servicio de Tapicería. |
Servicio de enmarcado,
reparación y restauración de cuadros. |
Servicio de encuadernación. |
Servicio de mensajería. |
Servicios de gestoría e
información sobre créditos. |
Servicios de investigación y
vigilancia. |
Servicios de información,
Agencia de noticias. |
Oficinas administrativas en
general. |
Alarmas, colocación y
reparación. |
Estudio fotográfico. |
Farmacia, Homeopatía. |
Locutorios telefónicos. Sin
Internet |
Reparación de instrumental y
equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y
accesorios. |
Reparación de ascensores. |
Servicios de impresión sobre
telas, serigrafia, bordados. |
Reparación y servicio de
alarmas |
Comunicaciones por correo y
telégrafo. |
Comunicaciones telefónicas. |
Comunicaciones por télex,
internet y similares. |
Operaciones con inmuebles.
Excepto alquiler o arrendamientos de inmueble propios, incluye alquiler y
arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y
subdivisión, compra y venta administración, valuación de inmuebles, etc.. |
Servicio doméstico.
Agencias. |
Agencias de viajes y
turismo. |
Agencia publicitaria. |
Alquiler y arrendamiento de
equipos de computación y máquinas de oficina, calculo y contabilidad (sin
personal) |
Servicios prepagos
(excluidos servicios médicos, de sepelios y de obras sociales). |
NOTA AL ANEXO: El listado no es taxativo y
quedara a criterio de la Autoridad de aplicación por resolución fundada,
incorporar nuevos rubros, o modificar los existentes y disponer los requisitos
que se deberán cumplimentar en cada caso.
COMERCIOS |
Alimentos para animales
(mascotas). |
Almacenes, productos
alimentarios en general. |
Aves y huevos, animales de
corral y caza y otros productos de granja, venta. |
Bombones, golosinas y
productos de confitería. |
Especias, café en grano,
etc.. |
Frutas, legumbres y
hortalizas frescas. Frutería y verdulería. Mercado Hortícola. |
Lácteos. |
Panadería. |
Agencia de Lotería, quiniela
y otros juegos de azar. |
Articulos de Telefonía y
radiofonía. |
Articulos regionales y/o
artesanías. |
Bazar, Articulos de bazar y
menaje. |
Diarios, revistas, venta
fuera de la vía publica. |
Diario y revistas venta en
la vía publica. |
Flores y plantas naturales y
artificiales. |
Juguetería y cotillón. |
Maxi quiosco. |
Mercería, medias y artículos
de punto. |
Pañales descartables. |
Perfumería, artículos de
tocador, perfumes y cosméticos. |
Ferretería. |
Boutique. |
SERVICIOS |
Alquiler de ropa en general,
excepto ropa blanca e indumentaria deportiva. |
Alquiler de artículos de
deporte, equipos e indumentaria deportiva. |
Alquiler de videos. |
Cerrajería. |
Confección de indumentaria a
medida. |
Reparación de calzado y
otros artículos de cuero. |
Reparación de artefactos
eléctricos de uso doméstico y personal. |
Reparación de bicicletas. |
Reparación de relojes y
joyas. |
Reparación de máquinas de
coser y tejer. |
Reparación de equipo
profesional y científico e instrumentos de medida y control clasificados en
otra parte. |
Servicio de Tapicería. |
Servicio de enmarcado,
reparación y restauración de cuadros. |
Servicio de encuadernación. |
Servicios de artes gráficas.
Cartelería publicitaria. Letrista. |
Servicio de mensajería. |
Peluquerías. |
Enfermería. |
Servicios de gestoría e
información sobre créditos. |
Servicios de Investigación y
vigilancia. |
Servicios de información,
agencia de noticia. |
Servicios relacionados con
espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de
contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía,
representación de cantantes, deportistas, etc.). |
Servicios técnicos y
profesionales no clasificados en otra parte, incluye servicios de impresión,
heliográficas, fotocopias y otras formas de reproducción. |
Oficinas administrativas en
general. |
COMERCIOS. |
Carnes y derivados. |
Fiambres y comidas
preparadas. Fiambrería. Rotisería. |
Heladería. |
Pescadería. |
Alarmas. |
Alfombras y tapices. |
Antigüedades, objetos de
arte y artículos de segundo uso, excepto remates. |
Aparatos fotográficos,
artículos de fotografía e instrumento de óptica. |
Aparatos y artefactos
eléctricos para iluminación. |
Articulos de caucho, excepto
cámara y cubiertas. |
Articulos de cuchilleria,
caza y pesca. |
Articulos de deporte,
equipos e indumentaria deportiva. |
Articulos de limpieza. |
Articulos de madera, excepto
muebles. |
Articulos de papelería y
oficina. Papelerías. |
Articulos de plásticos. |
Articulos de Telgopor y
cartón. |
Articulos para piletas de
natación. |
Equipo profesional y
científico e instrumental de medicina y control. |
Farmacias. Herboristería. |
Instrumentos y artículos
musicales. Casa de música. |
Joyas, relojes y artículos
conexos. |
Lanas e hilos. |
Libros nuevos y usados. |
Marroquinería. |
Muebles y accesorios.
Mueblería. |
Pieles y cueros.
Talabartería. |
Pinturería. |
Prendas de vestir de cuero y
sucedáneos, excepto calzado. |
Prendas de vestir, excepto
cuero y tejidos de punto. |
Productos medicinales para
animales. |
Productos textiles y
artículos confeccionados con productos textiles. |
Repuestos y accesorios para
automotores. |
Ropas blanca y mantelería. |
Sanitarios. |
Santería, broncería. |
Tabaquería y cigarrería. |
Vidrio y cristal. |
Vidrios planos y templados,
incluye espejos. |
Zapatería. Zapatillerìa. |
SERVICIOS |
Alarmas, colocación y
reparación. |
Estudio fotográfico. |
Farmacia. Homeopatía. |
Locutorios telefónicos. Sin
Internet. |
Locutorios telefónicos. Con
Internet. |
Reparación de máquinas de
oficina, calculo, contabilidad, computadoras, máquinas de escribir, cajas
registradoras, etc.. |
Reparación de instrumental y
equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y
accesorios. |
Reparación de ascensores. |
Servicio de impresión sobre
telas, serigrafia, bordados. |
Servicios de belleza,
excepto los de peluquería. Salones de belleza. |
Reparación y servicio de
alarmas. |
Tintorería y lavandería,
incluye alquiler de ropa blanca, servicio de lavado y secado automático de
prendas y otros artículos textiles. |
Comunicaciones por correo y
telégrafo. |
Comunicaciones telefónicas. |
Comunicaciones por télex,
fax, internet y similares. |
Cyber. |
Operaciones familiares
realizadas por Compañías Financieras. |
Operaciones realizadas por
sociedades de ahorro. |
Operaciones realizadas por
Caja de Crédito. |
Operaciones financieras con
recursos monetarios propios. Prestamistas. |
Administradoras de fondos de
Jubilaciones y Pensiones. |
Servicios prestados por
Compañías de seguro y reaseguros. |
Operaciones con inmuebles.
Excepto alquiles o arrendamientos de inmuebles propios. Incluye alquiler y
arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y
subdivisión, compra y venta, administración, valuación de inmuebles, etc.. |
Servicios domésticos.
Agencias. |
Agencias de viajes y
turismo. |
Agencia publicitaria. |
Alquiler y arrendamiento de
equipos de computación y máquinas de oficina, calculo y contabilidad (sin
personal). |
Imprentas y Graficas. |
Servicios prepagos
(excluidos servicios médicos, de sepelio y de obras sociales). |
Veterinaria. |
Enseñanza en academias e
Institutos. |
NOTA AL ANEXO II: El listado no es taxativo y
quedara a criterio de la Autoridad de Aplicación por resolución fundada,
incorporar nuevos rubros, o modificar los existentes y disponer los requisitos
que se deberán cumplimentar en cada caso.