ORDENANZA Nº  14501 C.D.-

 

Ref.: Expte. Cº Nº 135 -1165/12.-

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

 

O R D E N A :

 

ARTÍCULO 1º.-

 CREAR la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta para la protección y defensa de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos de los habitantes de la ciudad de Salta consagrados en la Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las leyes y la ordenanzas dictadas en su consecuencia frente a los hechos, actos u omisiones de la Administración, cuyo titular es un funcionario que tendrá el carácter de alto comisionado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Salta denominado "Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta”, siendo el mismo una institución unipersonal e independiente, con autonomía funcional y administrativa. No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio con arreglo a lo que disponen La Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las leyes y las ordenanzas vigentes.-

 

 

ARTÍCULO 2º.-

COMPETENCIA: Dentro del concepto de administración pública municipal, a los efectos de la presente ordenanza quedan comprendidas la administración municipal centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado Municipal; Sociedades del Estado Municipal; Sociedades de Economía Mixtas; Sociedades con participación Estatal Municipal mayoritaria; Tribunal de Cuentas Municipal, Tribunal Administrativo de Faltas y todo otro organismo del Estado Municipal cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ordenanza especial que pudiera regirlo, o lugar donde preste su servicio.

Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de obras y servicios públicos.-

 

ARTÍCULO 3º.-

DESIGNACIÓN: La Defensoría estará a cargo de un Defensor designado por Resolución del Concejo Deliberante, por simple mayoría de votos y conforme a los siguientes procedimientos:

Para la elección del candidato a ocupar el cargo, el Concejo deberá abrir, por un periodo de cinco (5) días hábiles un registro de interesados. La fecha de apertura y cierre de registro de interesados y las condiciones exigidas para ocupar el cargo, deberán ser publicadas por espacio de dos (2) días hábiles en el BOLETIN MUNICIPAL, en un diario de amplia circulación en la ciudad y en la Página web del Concejo Deliberante.

Vencido el plazo de inscripción deberá realizarse la publicación de la nomina de candidatos inscriptos por un (1) día y por los mismos medios señalados en los párrafos anteriores invitando a la ciudadanía a formular impugnaciones u observaciones a tal efecto, la totalidad de los antecedentes curriculares presentados deberán quedar a disposición de los interesados.

Quienes deseen formular impugnaciones respecto de los inscriptos, deberán hacerlo por escrito en los siguientes tres (3) hábiles posteriores a la publicación, fundándolas en circunstancias objetivas debidamente acreditadas por medios fehacientes y bajo su firma, de las que se correrá vista al impugnado por el termino de tres (3) días hábiles. Vencido el plazo para la vista de los impugnados y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de dicha fecha, la Comisión del Defensor del Pueblo se reunirá para que, en igual plazo, proceda a evaluar los antecedentes y a seleccionar una terna de postulantes, la cual deberá se elevada al pleno del Concejo Deliberante, a fin que el mismo elija al Defensor del Pueblo.

Al asumir sus funciones, el ciudadano designado prestara juramento de fiel desempeño de su cargo ante el Concejo Deliberante.-

 

 

ARTÍCULO 4º.-

EL DEFENSOR DEL PUEBLO no podrá ser obligado a acogerse a la jubilación mientras dure su mandato

…///

 

ARTICULO 5º.- CONDICIONES - DURACIÓN: Para ser Defensor del Pueblo, se requiere:

a) Ser ciudadano argentino y cumplir con los mismos requisitos exigidos por el art. 100 de la Constitución Provincial para ser senador;

b) Tener acreditada experiencia o actuación en la Administración Pública;

c) Haber residido ininterrumpidamente en la ciudad de Salta durante los cinco (5) años inmediatos anteriores;

d) No guardar vinculo de parentesco por consanguinidad o afinidad en ambos casos hasta el segundo grado, ni conyugal, con concejales en ejercicio.

 

El Defensor del Pueblo durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante.”

 

T.O s/ORD. Nº 16.032

 

ARTÍCULO 5º.-

 

CONDICIONES - DURACIÓN: Para ser Defensor del Pueblo, se requiere:

 

1.        Ser ciudadano argentino y cumplir con los mismos requisitos exigidos por el art. 100 de la Constitución Provincial para ser senador.

2.        Tener acreditada experiencia o actuación en la Administración Pública.

3.         Haber residido ininterrumpidamente en la ciudad de Salta durante los cinco (5) años inmediatos anteriores.

4.        No guardar vinculo de parentesco por consanguinidad o afinidad en ambos casos hasta el segundo grado, ni conyugal, con concejales en ejercicio.

 

El Defensor del Pueblo durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser reelecto con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante

 

ARTÍCULO 6º.-

EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá idéntico tratamiento, condición y remuneración que los que tienen los Concejales de la Ciudad de Salta, en sus funciones dentro del ámbito municipal.-

 

ARTICULO 7º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá un Secretario Letrado, que deberá ser abogado, con cinco (5) años de ejercicio profesional en la matrícula de Salta y las otras condiciones establecidas en el artículo 5º. El Secretario Letrado actuará como adjunto del Defensor del Pueblo y lo reemplazará en caso de enfermedad o ausencia. Tendrá una remuneración igual a la del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta. Será designado por el Concejo Deliberante mediante idéntico procedimiento al establecido en el artículo 3º y durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

El Secretario Letrado en su condición de auxiliar, es directamente responsable de su gestión ante el Defensor del Pueblo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.

T.O. s/ Ord. Nº16032

 

ARTÍCULO 7º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá un Secretario Letrado, que deberá ser abogado, con cinco (5) años de ejercicio profesional en la matrícula de Salta y las otras condiciones establecidas en el Artículo 5º. El Secretario Letrado actuará como adjunto del Defensor del Pueblo y lo reemplazará en caso de enfermedad o ausencia. Tendrá una remuneración igual a la del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta. Será designado por el Concejo Deliberante mediante el mismo procedimiento establecido en el Artículo 3º y durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

El Secretario Letrado en su condición de auxiliar, es directamente responsable de su gestión ante el Defensor del Pueblo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.

T.O. s/ Ord. Nº 14.574.-

 

Texto Anterior:

ARTÍCULO 7º.-

EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá un Secretario Letrado, que deberá ser abogado, con cinco (5) años de ejercicio profesional en la matrícula de Salta y las otras condiciones establecidas en el Artículo 5º. El Secretario Letrado actuará como adjunto del Defensor del Pueblo y lo reemplazará en caso de enfermedad o ausencia. Tendrá una remuneración igual a la del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta. Será designado por el Concejo Deliberante mediante el mismo procedimiento establecido en el Artículo 3º y durará en sus funciones por el mismo término establecido en el inc. 4 del art. 5, pudiendo ser reelecto.

El Secretario Letrado en su condición de auxiliar, es directamente responsable de su gestión ante el Defensor del Pueblo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.-

 

 

ARTÍCULO 8º.-

LA oficina del Defensor del Pueblo tendrá el personal que le asigne el Concejo Deliberante.-

 

ARTÍCULO 9º.-

OBJETO – ATRIBUCIONES: El Defensor del Pueblo tiene a su cargo velar por el buen orden, decoro y regularidad de la Administración Pública Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

 

1.    Intervenir de oficio o a petición de parte, del modo más inmediato y por el medio más idóneo posible, para emprender cualquier investigación conducente al esclarecimiento de actos o hechos de la Administración Pública Municipal Centralizada, Descentralizada, Sociedades del Estado Municipal, cualquiera sea su forma y naturaleza jurídica o en las entidades concesionarias de los servicios públicos en sus relaciones con los usuarios, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio, negligente, o gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.

Interviene ante hechos, actos u omisiones de la Administración y controla el  ejercicio de las funciones administrativas públicas y de los concesionarios, contratistas y prestadores de obras y servicios públicos dentro del ejido municipal.

 

2.    Intervenir en casos de mora, no justificada por las disposiciones reglamentarias en vigor, en la tramitación de cualquier asunto administrativo municipal o en los casos en que se encuentren afectados los intereses generales de la Municipalidad.

3.    Actuar de oficio, procurando averiguar la veracidad de los hechos, cuando a través de denuncias públicas o por la prensa se tuviere noticias de anomalías administrativas o se atribuyese irregularidades a un funcionario municipal, agente municipal o concesionaria de servicios públicos municipales. A tal efecto, una vez determinado su origen e identificado su autor, se citará al responsable a fin de que ratifique la denuncia formulada.

4.    Tener acceso a los expedientes y archivos municipales.

5.    Peticionar la anulación de actos y resoluciones administrativas municipales que considere violatorios de las normas constitucionales ante el órgano competente.

 

6.    Sugerir al Intendente o al Concejo Deliberante la modificación o la derogación de normas municipales cuando de sus investigaciones llegare al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de las mismas puedan provocar situaciones injustas o perjudiciales.

7.    Autorizar los gastos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente ordenanza de conformidad con las disposiciones de la ordenanza presupuestaria y de contabilidad municipal.

8.    Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de erogaciones y elevarlo al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de su consideración en la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Municipal.-

 

ARTICULO 9º Bis.- CREAR el Programa Atención al Inquilino, dependiente de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta, que tiene como objetivo la defensa de los derechos de los inquilinos frente a posibles conductas abusivas de locadores, propietarios o corredores inmobiliarios, cuyos contratos hayan sido suscriptos por escrito o se trate de contratos verbales. Sus funciones son:

a) Asesorar a locatarios y locadores en cuanto a sus derechos y obligaciones, conforme a las normativas vigentes;

b) Establecer horario y canales de atención adecuados: correo electrónico, número de teléfono, WhatsApp;

c) Ofrecer una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados entre locadores y locatarios;

d) Recolectar información de los diferentes organismos públicos y municipales relacionados a los alquileres, locatarios y locadores de la ciudad de Salta;

e) Constituir una mesa de dialogo a fin de debatir valores de alquiler según zonificación de la Ciudad, porcentajes de actualización, números de referencia y cualquier otra temática de interés respecto de los contratos celebrados;

f) Interactuar o intervenir en instancias prejudiciales ante diversos organismos para mitigar los efectos perjudiciales del desalojo de un inquilino, principalmente cuando la vivienda se encuentre habitada por personas en estado de vulnerabilidad;

g) Podrá participar en procesos judiciales de desalojo en calidad de amicus curiae, a fin de proponer soluciones pacíficas al conflicto de intereses presentados.

 

T.O. s/ Ord. Nº16032

 

ARTÍCULO 10.-

INCOMPATIBILIDADES: El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo y con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública y con el desempeño de cualquier función judicial o profesional. Se encuentra alcanzado por las previsiones del Artículo 155 de la Constitución Provincial, le está especialmente vedado mantener afiliación a partido político alguno así como la actividad política partidaria. La violación de la prohibición dispuesta será causal de remoción automática. Idéntica incompatibilidad rige para el Secretario Letrado. No existirá incompatibilidad para el ejercicio de la docencia.

Son de aplicación al Defensor del Pueblo las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta.-

 

 

ARTÍCULO 11.-

CESACION: El Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por renuncia, por incapacidad sobreviniente, por condena penal, por negligencia en los deberes a su cargo o mal desempeño en sus funciones, por mala conducta o por encontrarse incurso en la prohibición prevista en el Artículo 10 de la presente, resuelta por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante con audiencia del Defensor cuando proceda asegurar el derecho constitucional de defensa.

Producida la vacante debe procederse a una nueva designación dentro de los treinta (30) días siguientes, quedando en el interín el despacho a cargo del Adjunto o del funcionario que el Concejo Deliberante comisione al efecto.

Podrá disponerse la suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no superior a los treinta (30) días cuando en su contra se formule acusación que provoque grave afección institucional a la Defensoría del Pueblo o ponga en peligro la legalidad de los procesos en los que intervenga.-”

 

 

ARTÍCULO 12.-

EL Secretario Letrado tendrá idénticas incompatibilidades y podrá ser removido de la misma manera que el DEFENSOR DEL PUEBLO (Artículos 10 y 11).-

 

 

ARTÍCULO 13.-

PODRÁ dirigirse al DEFENSOR DEL PUEBLO toda persona física que tenga un interés directo en relación con el objeto de la queja, sin que pueda ser impedimento para ello la minoridad de edad, la incapacidad legal del sujeto, su internamiento en un centro de prisión, reclusión o de tratamiento mental o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una administración o poder público.-

 

 

ARTÍCULO 14.-

LAS denuncias serán presentadas al DEFENSOR DEL PUEBLO por el interesado, por escrito en papel común o en forma verbal, dentro del plazo de un año, contado a partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objetos de la misma.- No será necesario que en las denuncias intervenga abogado y ellas no estarán sujetas al pago de ningún tipo de tasa.

 

ARTÍCULO 15.-

LA instauración de acciones del DEFENSOR DEL PUEBLO no son susceptibles de recurso alguno.-

 

 

ARTÍCULO 16.-

LAS denuncias que se presenten ante el DEFENSOR DEL PUEBLO no afectarán en nada los plazos legales previstos para el ejercicio de las acciones que procedan en vía administrativa o judicial.-

 

 

ARTÍCULO 17.-

CUALQUIER acto que implique una obstrucción a la labor del DEFENSOR DEL PUEBLO será puesto en conocimiento del fiscal judicial correspondiente, así como también será informado inmediatamente al Concejo Deliberante.-

 

 

ARTÍCULO 18.-

EL DEFENSOR DEL PUEBLO, dará cuenta de su gestión al Concejo Deliberante, en  informe  escrito,  en  donde  indicará  el  número y tipo de las denuncias presentadas y el resultado de su acción sobre las mismas. Este informe deberá presentarse en forma semestral al cuerpo, será publicado en el Boletín Municipal y en un diario de mayor circulación del ejido municipal.

El Concejo Deliberante podrá requerir en cualquier momento informes especiales relacionados con la gestión del DEFENSOR DEL PUEBLO, los que serán escritos.

El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante el Concejo Deliberante.-

 

 

ARTÍCULO 19.-

A fin de que no resulte oneroso a la comunidad, todo el personal tanto administrativo como de maestranza que fuera necesario para el funcionamiento del organismo, será seleccionado dentro del personal estable de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.-

 

           

ARTÍCULO 20.-

DEROGAR las Ordenanza Nº 3947 y su modificatoria Ordenanza Nº 13.284.-

 

 

ARTÍCULO 21.-

COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

 

------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS CINCO DÍAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- --------------- ----------------------------------

 

SANCIÓN Nº  9573.-

 

 

 

 

 

              Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA                                    TOMÁS SALVADOR RODRÍGUEZ

                              Secretario Legislativo                                                                              Presidente

           Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta                             Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta