ORDENANZA Nº 14501 C.D.-
Ref.: Expte. Cº Nº 135 -1165/12.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O R D E N A :
ARTÍCULO 1º.- |
CREAR
ARTÍCULO 2º.- |
COMPETENCIA:
Dentro del concepto de administración pública municipal, a los efectos de la
presente ordenanza quedan comprendidas la administración municipal centralizada
y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado Municipal;
Sociedades del Estado Municipal; Sociedades de Economía Mixtas; Sociedades con
participación Estatal Municipal mayoritaria; Tribunal de Cuentas Municipal,
Tribunal Administrativo de Faltas y todo otro organismo del Estado Municipal
cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ordenanza especial que
pudiera regirlo, o lugar donde preste su servicio.
Quedan
comprendidas dentro de la competencia de
ARTÍCULO 3º.- |
DESIGNACIÓN:
Para
la elección del candidato a ocupar el cargo, el Concejo deberá abrir, por un
periodo de cinco (5) días hábiles un registro de interesados. La fecha de
apertura y cierre de registro de interesados y las condiciones exigidas para
ocupar el cargo, deberán ser publicadas por espacio de dos (2) días hábiles en
el BOLETIN MUNICIPAL, en un diario de amplia circulación en la ciudad y en
Vencido
el plazo de inscripción deberá realizarse la publicación de la nomina de
candidatos inscriptos por un (1) día y por los mismos medios señalados en los
párrafos anteriores invitando a la ciudadanía a formular impugnaciones u
observaciones a tal efecto, la totalidad de los antecedentes curriculares
presentados deberán quedar a disposición de los interesados.
Quienes
deseen formular impugnaciones respecto de los inscriptos, deberán hacerlo por
escrito en los siguientes tres (3) hábiles posteriores a la publicación,
fundándolas en circunstancias objetivas debidamente acreditadas por medios
fehacientes y bajo su firma, de las que se correrá vista al impugnado por el
termino de tres (3) días hábiles. Vencido el plazo para la vista de los
impugnados y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de dicha fecha,
Al
asumir sus funciones, el ciudadano designado prestara juramento de fiel
desempeño de su cargo ante el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4º.- |
EL DEFENSOR DEL
PUEBLO no podrá ser obligado a acogerse a la jubilación mientras dure su
mandato
…///
ARTICULO 5º.- CONDICIONES - DURACIÓN: Para ser Defensor del Pueblo,
se requiere:
a) Ser ciudadano argentino y cumplir con los mismos
requisitos exigidos por el art. 100 de la Constitución Provincial para ser
senador;
b) Tener acreditada experiencia o actuación en la
Administración Pública;
c) Haber residido ininterrumpidamente en la ciudad
de Salta durante los cinco (5) años inmediatos anteriores;
d) No guardar vinculo de parentesco por
consanguinidad o afinidad en ambos casos hasta el segundo grado, ni conyugal,
con concejales en ejercicio.
El Defensor del Pueblo durará cuatro (4) años en
sus funciones y podrá ser reelecto con el voto de la mayoría absoluta de los
miembros del Concejo Deliberante.”
T.O s/ORD. Nº 16.032
ARTÍCULO 5º.- |
CONDICIONES - DURACIÓN:
Para ser Defensor del Pueblo, se requiere:
1.
Ser ciudadano argentino y cumplir con
los mismos requisitos exigidos por el art. 100 de la Constitución Provincial
para ser senador.
2.
Tener acreditada experiencia o
actuación en la Administración Pública.
3.
Haber residido ininterrumpidamente en la
ciudad de Salta durante los cinco (5) años inmediatos anteriores.
4.
No guardar vinculo de parentesco
por consanguinidad o afinidad en ambos casos hasta el segundo grado, ni
conyugal, con concejales en ejercicio.
El Defensor del Pueblo durará dos (2)
años en sus funciones y podrá ser reelecto con el voto de la mayoría absoluta
de los miembros del Concejo Deliberante
ARTÍCULO 6º.- |
EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá idéntico tratamiento, condición y remuneración que los que tienen
los Concejales de
ARTICULO 7º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá
un Secretario Letrado, que deberá ser abogado, con cinco (5) años de ejercicio
profesional en la matrícula de Salta y las otras condiciones establecidas en el
artículo 5º. El Secretario Letrado actuará como adjunto del Defensor del Pueblo
y lo reemplazará en caso de enfermedad o ausencia. Tendrá una remuneración
igual a la del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la ciudad de
Salta. Será designado por el Concejo Deliberante mediante idéntico
procedimiento al establecido en el artículo 3º y durará cuatro (4) años en sus
funciones, pudiendo ser reelecto.
El Secretario Letrado en su condición de auxiliar,
es directamente responsable de su gestión ante el Defensor del Pueblo, en
virtud del carácter unipersonal de la institución.
T.O. s/ Ord. Nº16032
ARTÍCULO
7º.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá un Secretario Letrado, que deberá ser
abogado, con cinco (5) años de ejercicio profesional en la matrícula de Salta y
las otras condiciones establecidas en el Artículo 5º. El Secretario Letrado
actuará como adjunto del Defensor del Pueblo y lo reemplazará en caso de
enfermedad o ausencia. Tendrá una remuneración igual a la del Secretario
Legislativo del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta. Será designado por
el Concejo Deliberante mediante el mismo procedimiento establecido en el
Artículo 3º y durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.
El Secretario Letrado en su condición de auxiliar, es directamente
responsable de su gestión ante el Defensor del Pueblo, en virtud del carácter
unipersonal de la institución.
T.O. s/ Ord. Nº 14.574.-
Texto Anterior:
ARTÍCULO
7º.- |
EL DEFENSOR DEL PUEBLO tendrá un
Secretario Letrado, que deberá ser abogado, con cinco (5) años de ejercicio
profesional en la matrícula de Salta y las otras condiciones establecidas en el
Artículo 5º. El Secretario Letrado actuará como adjunto del Defensor del Pueblo
y lo reemplazará en caso de enfermedad o ausencia. Tendrá una remuneración
igual a la del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la Ciudad de
Salta. Será designado por el Concejo Deliberante mediante el mismo
procedimiento establecido en el Artículo 3º y durará en sus funciones por el
mismo término establecido en el inc. 4 del art. 5, pudiendo ser reelecto.
El
Secretario Letrado en su condición de auxiliar, es directamente responsable de
su gestión ante el Defensor del Pueblo, en virtud del carácter unipersonal de
la institución.-
ARTÍCULO 8º.- |
LA oficina del
Defensor del Pueblo tendrá el personal que le asigne el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 9º.- |
OBJETO – ATRIBUCIONES: El Defensor del Pueblo tiene a su cargo velar por
el buen orden, decoro y regularidad de
1.
Intervenir
de oficio o a petición de parte, del modo más inmediato y por el medio más
idóneo posible, para emprender cualquier investigación conducente al
esclarecimiento de actos o hechos de
Interviene
ante hechos, actos u omisiones de
2.
Intervenir
en casos de mora, no justificada por las disposiciones reglamentarias en vigor,
en la tramitación de cualquier asunto administrativo municipal o en los casos
en que se encuentren afectados los intereses generales de
3.
Actuar
de oficio, procurando averiguar la veracidad de los hechos, cuando a través de
denuncias públicas o por la prensa se tuviere noticias de anomalías
administrativas o se atribuyese irregularidades a un funcionario municipal,
agente municipal o concesionaria de servicios públicos municipales. A tal efecto,
una vez determinado su origen e identificado su autor, se citará al responsable
a fin de que ratifique la denuncia formulada.
4.
Tener
acceso a los expedientes y archivos municipales.
5.
Peticionar
la anulación de actos y resoluciones administrativas municipales que considere
violatorios de las normas constitucionales ante el órgano competente.
6.
Sugerir
al Intendente o al Concejo Deliberante la modificación o la derogación de
normas municipales cuando de sus investigaciones llegare al convencimiento de
que el cumplimiento riguroso de las mismas puedan provocar situaciones injustas
o perjudiciales.
7.
Autorizar
los gastos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de las finalidades
establecidas en la presente ordenanza de conformidad con las disposiciones de
la ordenanza presupuestaria y de contabilidad municipal.
8.
Elaborar
el anteproyecto de presupuesto anual de erogaciones y elevarlo al Concejo
Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de su consideración
en
ARTICULO
9º Bis.- CREAR
el Programa Atención al Inquilino, dependiente de la Defensoría del Pueblo de
la ciudad de Salta, que tiene como objetivo la defensa de los derechos de los
inquilinos frente a posibles conductas abusivas de locadores, propietarios o
corredores inmobiliarios, cuyos contratos hayan sido suscriptos por escrito o
se trate de contratos verbales. Sus funciones son:
a)
Asesorar a locatarios y locadores en cuanto a sus derechos y obligaciones,
conforme a las normativas vigentes;
b)
Establecer horario y canales de atención adecuados: correo electrónico, número
de teléfono, WhatsApp;
c)
Ofrecer una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados
entre locadores y locatarios;
d)
Recolectar información de los diferentes organismos públicos y municipales
relacionados a los alquileres, locatarios y locadores de la ciudad de Salta;
e)
Constituir una mesa de dialogo a fin de debatir valores de alquiler según
zonificación de la Ciudad, porcentajes de actualización, números de referencia
y cualquier otra temática de interés respecto de los contratos celebrados;
f)
Interactuar o intervenir en instancias prejudiciales ante diversos organismos
para mitigar los efectos perjudiciales del desalojo de un inquilino,
principalmente cuando la vivienda se encuentre habitada por personas en estado
de vulnerabilidad;
g)
Podrá participar en procesos judiciales de desalojo en calidad de amicus
curiae, a fin de proponer soluciones pacíficas al conflicto de intereses
presentados.
T.O. s/ Ord. Nº16032
ARTÍCULO 10.- |
INCOMPATIBILIDADES: El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible
con todo mandato representativo y con la permanencia en el servicio activo de cualquier
administración pública y con el desempeño de cualquier función judicial o
profesional. Se encuentra alcanzado por las previsiones del Artículo 155 de
Son
de aplicación al Defensor del Pueblo las normas en materia de recusación y
excusación previstas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de
ARTÍCULO 11.- |
CESACION: El
Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por renuncia, por incapacidad
sobreviniente, por condena penal, por negligencia en los deberes a su cargo o
mal desempeño en sus funciones, por mala conducta o por encontrarse incurso en
la prohibición prevista en el Artículo 10 de la presente, resuelta por el voto
de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante con audiencia
del Defensor cuando proceda asegurar el derecho constitucional de defensa.
Producida
la vacante debe procederse a una nueva designación dentro de los treinta (30)
días siguientes, quedando en el interín el despacho a cargo del Adjunto o del
funcionario que el Concejo Deliberante comisione al efecto.
Podrá
disponerse la suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no superior a
los treinta (30) días cuando en su contra se formule acusación que provoque
grave afección institucional a
ARTÍCULO 12.- |
EL
Secretario Letrado tendrá idénticas incompatibilidades y podrá ser removido de
la misma manera que el DEFENSOR DEL PUEBLO (Artículos 10 y 11).-
ARTÍCULO 13.- |
PODRÁ dirigirse al DEFENSOR
DEL PUEBLO toda persona física que tenga un interés directo en relación con el
objeto de la queja, sin que pueda ser impedimento para ello la minoridad de
edad, la incapacidad legal del sujeto, su internamiento en un centro de
prisión, reclusión o de tratamiento mental o, en general, cualquier relación
especial de sujeción o dependencia de una administración o poder público.-
ARTÍCULO 14.- |
LAS denuncias serán
presentadas al DEFENSOR DEL PUEBLO por el interesado, por escrito en papel
común o en forma verbal, dentro del plazo de un año, contado a partir del
momento en que tuviere conocimiento de los hechos objetos de la misma.- No será
necesario que en las denuncias intervenga abogado y ellas no estarán sujetas al
pago de ningún tipo de tasa.
ARTÍCULO 15.- |
LA instauración de
acciones del DEFENSOR DEL PUEBLO no son susceptibles de recurso alguno.-
ARTÍCULO 16.- |
LAS denuncias que se
presenten ante el DEFENSOR DEL PUEBLO no afectarán en nada los plazos legales
previstos para el ejercicio de las acciones que procedan en vía administrativa
o judicial.-
ARTÍCULO 17.- |
CUALQUIER acto que implique una
obstrucción a la labor del DEFENSOR DEL PUEBLO será puesto en conocimiento del
fiscal judicial correspondiente, así como también será informado inmediatamente
al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 18.- |
EL DEFENSOR DEL PUEBLO, dará cuenta de su gestión al Concejo Deliberante, en informe escrito, en donde indicará el número y tipo de las denuncias presentadas y el resultado de su acción sobre las mismas. Este informe deberá presentarse en forma semestral al cuerpo, será publicado en el Boletín Municipal y en un diario de mayor circulación del ejido municipal.
El
Concejo Deliberante podrá requerir en cualquier momento informes especiales
relacionados con la gestión del DEFENSOR DEL PUEBLO, los que serán escritos.
El
Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante el Concejo
Deliberante.-
ARTÍCULO 19.- |
A fin de que no resulte
oneroso a la comunidad, todo el personal tanto administrativo como de
maestranza que fuera necesario para el funcionamiento del organismo, será
seleccionado dentro del personal estable de
ARTÍCULO 20.- |
DEROGAR las Ordenanza Nº 3947
y su modificatoria Ordenanza Nº 13.284.-
ARTÍCULO 21.- |
COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro
Municipal.-
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DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIÓN
Nº 9573.-
Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA TOMÁS
SALVADOR RODRÍGUEZ
Secretario
Legislativo Presidente
Concejo
Deliberante de