ORDENANZA Nº
13777 C.D.-
Ref.: Expte. Nº 50791-SG-2009.-
VISTO
Las Ordenanzas Nºs.
12.691, 13187, 13.413, 13.515, el Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 6330, texto ordenando,
Ordenanza Nº 13254 y sus modificatorias) y
CONSIDERANDO
Que, es política de estado del Municipio de
Que, el día 30 de
abril de 2009 se firmó el Acta Acuerdo entre
Que, en función de
lo dispuesto por los incisos a), b) y g)
del artículo 22, por el inciso i) del artículo 35 y por el artículo 58 de
Por
ello,
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE
EN
REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O
R D E N A :
ARTÍCULO 1º.- |
OBJETO
LAS
disposiciones de esta Ordenanza tienen por finalidad reglamentar la colocación
de anuncios publicitarios públicos y/o privados, dentro del ejido municipal,
como así también la utilización del
espacio urbano (incluidos los inmuebles públicos y privados) de manera tal que
resulte eficazmente resguardado el
ordenamiento físico, la estética y el paisaje de los distintos ámbitos urbanos
de la ciudad, preservados los valores culturales e históricos de sus sitios,
monumentos patrimoniales, salvaguardada la seguridad y comodidad de los
ciudadanos y sus bienes.-
ARTÍCULO 2º.- |
AMBITO DE
APLICACIÓN
LA
presente norma rige para todos los anuncios publicitarios instalados o a instalarse en la vía pública o en el
interior de propiedades privadas con el objeto de ser percibidos desde aquella
y en todos los espacios de uso público sujetos a la jurisdicción de
ARTÍCULO 3º.- |
ORDEN PÚBLICO
LA
presente Ordenanza es de orden público; en consecuencia, todo acto o hecho
contrario a las disposiciones contenidas en la misma, será insanablemente nulo
y no producirá efecto alguno.-
ARTÍCULO 4º.- |
ORGANO DE
APLICACIÓN
EL órgano
técnico encargado de aplicar y controlar la presente Ordenanza, será
ARTÍCULO 5º.- |
COMISION DE
CONSULTA
CREASE
CAPITULO II
DE LOS ANUNCIOS
ARTÍCULO 6º.- |
ANUNCIO PUBLICITARIO
SE
considera anuncio publicitario, sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza,
a toda leyenda, mensaje, símbolo o signo, dibujo, estructura representativa o
emisión de imagen, cuya finalidad inmediata esté destinada a ser percibida en o
desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público realizado con o
sin fines comerciales.-
Quedan exceptuadas de la aplicación de esta
Ordenanza:
a) la
actividad publicitaria efectuada en interior de locales habilitados para el
ejercicio del comercio o industria, referida a productos o servicios que en los mismos se ofrecen o venden, y la
realizada en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica en
sus diversas formas;
b) Los
anuncios efectuados mediante la distribución de volantes, los anuncios publicitarios
humanos y afiches que anuncien eventos, acciones o promociones de entidades
sociales, benéficas o sin fines de lucro, los cuales están sometidos a
regímenes especiales.-
ARTÍCULO 7º.- |
SUJETOS DE
A los
fines de la presente Ordenanza son:
Anunciantes: las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que a los fines de su industria,
comercio, profesión o actividad propia, realizan por si o con intervención de
terceros, la promoción o difusión pública de sus productos, servicios o
actividades.-
Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la
actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad,
por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su
propiedad e instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto.-
Industrial Publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica,
ejecuta y/o instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados
en la actividad publicitaria.-
ARTÍCULO 8º.- |
RESPONSABILIDAD
LOS
sujetos de la actividad publicitaria y los propietarios o locatarios del
inmueble, que hubieren autorizado la colocación de los anuncios en las
propiedades privadas, serán solidariamente responsables, por toda violación o
inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, en lo
referente a la fabricación, instalación y habilitación del anuncio durante el
período de vigencia de la matrícula.-
ARTÍCULO 9º.- |
DEFINICIONES Y
CLASIFICACIONES
DEFINICIONES
A los
fines de la presente Ordenanza se entenderá por:
Mobiliario Urbano: Elemento
publicitario de propiedad de
Plano Publicitario: Superficie sobre la cual se aplica la leyenda, mensaje, símbolo,
signo, imagen o dibujo;
Toldo:
Cubierta fija, enrollable, plegable o no, adosada a la fachada del edificio. Su
superficie es flexible;
Cartelera o pantalla: Elemento destinado a la fijación de afiches;
Estructuras de sostén: Instalaciones portantes de los anuncios y de las carteleras;
Columna de soporte: Elemento estructural esbelto que tiene por objeto sostener un anuncio
publicitario o parte de él;
Marquesina o alero: Estructura independiente en voladizo que avanza sobre la acera,
adosada firmemente a la fachada.-
CLASIFICACIÓN
A los fines de la presente Ordenanza
los anuncios publicitarios se clasifican, según su tipo, características y ubicación
respecto de la construcción:
Según su Tipo
Letrero
(o Cartel): Anuncio publicitario fijo, destinado
a publicitar o nombrar actividades comerciales, industriales o profesionales,
marcas y/o productos propios o de terceros;
Afiche: Anuncio impreso en
papel, bajo cualquier modalidad, para ser fijado en pantalla o cartelera;
Banners: Anuncio aplicado a un elemento de tela plástica, lona o
cualquier otro material análogo y flexible, sostenido por elementos rígidos
fijados a la fachada del edificio o a su medianera;
Sonoro: El efectuado por
medio de sonidos, cualquiera sea su medio de emisión;
Tótem: El conformado por
una estructura geométrica esbelta (plana o volumétrica) cuya mayor dimensión es
la vertical, colocado directamente sobre el piso.-
Según sus Características
Anuncio
Simple: Es aquel que no es iluminado, luminoso, animado ni móvil;
Anuncio Iluminado: Es el anuncio que
recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas ex
profeso para ello;
Anuncio Luminoso: El que emite luz
propia porque el mensaje publicitario, texto, imagen, etc. esta formado por
elementos luminosos o iluminados desde su interior;
Anuncio Animado: El que produce
movimiento por articulación de sus partes o sensación de movimiento por efectos
de procesos luminotécnicos, electrónicos o de cualquier otro carácter.-
Según su emplazamiento
Anuncio en medianeras: Anuncio
ubicado en los muros divisorios de predios;
Anuncio en
interior de parcela: Es el anuncio ubicado en el interior de terrenos
baldíos o edificados y/o sobre techos o terrazas;
Cartelera o pantalla de Propiedad privada:
elemento estable de carácter frontal localizado sobre vallas de construcción o
cercos de terrenos baldíos, destinado a la fijación cambiable de afiches;
Cartelera o pantalla municipal:
elemento localizado en la vía o espacio público destinado a la colocación de
publicidad cambiable, cuyas características y procedimientos de instalación
quedarán determinados en forma particular por
Frontal (o Aplicado): adherido a los
muros exteriores del local o edificio, ubicado sobre la línea municipal o de
retiro obligatorio y cuyo plano publicitario no sobresalga más de
Saliente: ubicado en forma
perpendicular u oblicua a los muros que lo sustenta, o aquellos cuyo plano
publicitario sea paralela al muro en que se
sustenta y sobresalga más de
Sobre columnas o parantes: el
anuncio publicitario sostenido por columnas portantes o similares.-
ARTÍCULO 10º.- |
CONDICIONES GENERALES DE LOS ANUNCIOS
a) los
anuncios pintados o aquellos de espesor despreciable adheridos al muro no tendrán restricción de ubicación ni de
superficie;
b) todo anuncio frontal deberá integrarse a los
lineamientos de la fachada y estar
contenidos entre las líneas de ejes medianeros del local;
c) en caso de ser iluminado, los brazos de
iluminación no podrán afectar a los inmuebles linderos.-
a) Los anuncios salientes deberán
ubicarse por encima de los
b) Cuando el anuncio tenga luces intermitentes
y/o afecte a viviendas permanentes linderas, deberá instalarse a
c) La
saliente máxima sobre la calzada se determinará de acuerdo a la siguiente
escala:
1. Calzada
con ancho menor o igual a 6,00 m: no se permite saliente sobre calzada.
2. Calzada
con ancho mayor a
3. Calzada
con ancho igual o superior a
4. Calzada
con ancho igual o superior a 12,00 m: podrá sobresalir hasta
d) Cuando el cartel
avanza sobre la calzada, la superficie máxima de cada plano publicitario se
determinará de acuerdo a la zona y al ancho de calzada, correspondiendo:
1. En Zona
2 y en calzadas de hasta
2. En Zona 2 y en calzadas de ancho superior a
e) Los carteles
salientes fijados a las fachadas no podrán ubicarse a menos de
3.
ANUNCIOS
INSTALADOS SOBRE COLUMNAS O PARANTES DE SOPORTE EN VEREDAS
Se admitirán columnas publicitarias en las
veredas, en aquellas zonas permitidas por la presente ordenanza, cuando cumplan
los siguientes requisitos:
a.
Podrán colocarse únicamente en veredas que como
mínimo tengan
1. En
calzada con ancho menor o igual a 6,00 m: no se permite saliente sobre calzada.
2. En
calzada con ancho mayor a
3. En
Calzada con ancho igual o superior a
4. En
calzada con ancho igual o superior a 12,00 m: podrá sobresalir hasta
b.
La superficie máxima de cada plano publicitario se
determinará de acuerdo a la siguiente escala:
1. En
calzadas de hasta 12,
2. En
calzadas de ancho igual o superior a
3. En
avenidas con calles colectoras, se podrán colocar sobre las veredas de estas
últimas, sin límite de saliente ni de superficie.
c) Los
anuncios sobre columnas podrán tener una o más fases y podrán ser luminosos;
d) Los
anuncios salientes sobre vereda tendrán una altura mínima de
e) Los
anuncios salientes sobre calzada tendrán una altura mínima de
f) El eje
de la columna se emplazará a
g) Estarán
ubicadas en el frente correspondiente al local anunciante, dentro de la
prolongación de las divisorias que lo delimitan;
h) La
altura máxima del anuncio sobre el nivel de acera será de nueve (9) metros;
i)
Las dimensiones y sección de la columna y su
base; y los materiales que la componen serán los derivados del cálculo
estructural correspondiente, realizado por profesional habilitado y visado por
el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de
Salta.
j)
El diámetro y/o lado mayor de la sección
transversal de la columna no podrá ser mayor a 0,40m.-
4) ANUNCIOS
EN INTERIOR DE PARCELAS (CUANDO ESTAN INSTALADOS SOBRE AZOTEAS, MEDIANERAS Y TECHOS)
Los Anuncios instalados
sobre terrazas, techos o azoteas podrán exceder la altura máxima de
construcción establecida para la zona de la ordenanza de Planeamiento Urbano en
que se ubiquen, siempre que estén inscriptos en un ángulo de 45º medido desde
el borde superior del parapeto de la fachada.
Cuando sean
luminosos o iluminados, deberá garantizarse que la iluminación del anuncio no
genere molestias a los edificios colindantes.
La altura máxima
de la parte superior del anuncio incluido su soporte con respecto al plano de
coronamiento del techo, terraza o azotea en el que se fija, no será superior a
los
Deberán contar en
todos los casos con la autorización por escrito del propietario del inmueble o
consorcio o del locatario del inmueble según corresponda.
El plano
publicitario no deberá sobresalir, en ningún caso, de la línea municipal.
El plano publicitario no deberá exceder de las
siguientes superficies:
1. En edificios de
hasta
2. En edificios
mayores de
No se fijarán en
los techos sobre los que se continúe un edificio en torre (basamento).
5) CARTELERA O PANTALLA DE PROPIEDAD PRIVADA.
Si se aplicaren
sobre vallas provisorias y andamios al frente de obras en construcción: no
sobrepasarán los planos verticales que correspondan a las vallas y no serán más
altos que los andamios.
Si se aplicaren
por delante de cercos de baldíos no podrán exceder la altura de éstos.
En todos los casos
deberán carecer de elementos que puedan generar peligro para los transeúntes.
Solo podrán ser
iluminadas o luminosas cuando su borde inferior se encuentre ubicado por sobre
los 2,50 mts. del nivel de la vereda.
6) ANUNCIOS EN RUTAS Y AUTOPISTAS
En zona rural,
rutas y autopistas deberán colocarse fuera de la zona de seguridad, excepto los
anuncios de trabajos en ellas.
En la zona urbana
pueden estar sobre la vereda únicamente
por encima de las señales de tránsito, obras viales y de iluminación.
En ningún caso se
podrán utilizar como soporte los árboles ni los elementos ya existentes de
señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la
vía.
En todos los casos
deberán ajustarse a lo dispuesto por
7) ANUNCIOS EN MARQUESINAS Y TOLDOS
Marquesinas: Solo podrán contener anuncios frontales o
aplicados.
Toldo: En toldos enrollados o plegables el plano
publicitario estará conformado únicamente por la superficie de la cubierta.-
CAPITULO III
REGISTRACION
ARTÍCULO 11º.- |
REGISTRO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
LA
autoridad de Aplicación llevará un registro de los anuncios publicitarios
autorizados, de acuerdo a lo establecido por la presente ordenanza.
Los anuncios publicitarios serán registrados
mediante la asignación de un número de matrícula que haga referencia a su
expediente.
Los anuncios publicitarios de propiedad municipal,
existentes o a instalarse, deberán registrarse y contar con número de matrícula
la que v será considerada permanente y definitiva.-
ARTÍCULO 12º.- |
SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN
PREVIAMENTE a la
instalación de cualquier anuncio publicitario, el Anunciante o un representante
designado por el mismo deberá solicitar la factibilidad de instalación, para lo
cual deberá presentar el correspondiente Formulario de Factibilidad que
contendrá como mínimo los siguientes datos:
1.
Nombre, domicilio legal (fijado en la ciudad de Salta) y teléfono del
Anunciante o titular del medio de difusión.
2.
Datos del anuncio a colocar: tipo, características, emplazamiento, condiciones
generales y dimensiones.
ARTÍCULO 13º.- |
SOLICITUD DE MATRICULA
UNA vez
obtenida
1.
Solicitud de Matrícula (Formulario
Anexo....)
2.
Fotocopia del Formulario de Factibilidad.
3. Constancia
de Seguro de Responsabilidad Civil Contratado, cuando corresponda.
4. Documentación
Técnica: deberá contar indefectiblemente con la firma del Industrial publicitario o Profesional habilitado que
avale dicha documentación y deberá contener como mínimo:
a) Descripción
del tipo, características, emplazamiento, ubicación y dimensiones del anuncio publicitario;
b) Croquis
o planos de estructura, instalación eléctrica, soportes, anclajes y detalles
constructivos.
c) Cálculos
Estructurales visados por el Consejo Profesional de Agrimensores, ingenieros y
Profesiones Afines.
Quedan exceptuados de la presentación del croquis
indicado en el apartado 4-b), del presente articulo, los anuncios pintados o
aquellos de espesor despreciable adheridos a un muro.
Para carteles aplicados cuya superficie sea menor a
Los cálculos estructurales a que se refiere el
apartado 4-c) del presente artículo serán exigibles únicamente para carteles
frontales cuya superficie total del plano publicitario sea mayor
5. Cuando se trate de anuncios a instalarse en
propiedades privadas se deberá acompañar Autorización escrita del propietario
y/o locatario del inmueble.
Estarán exentos de la presentación de constancia de Seguro de
Responsabilidad Civil, los afiches y/o anuncios frontales que no superen el m2
de superficie siempre que estos sean simples.
La sola presentación de la totalidad de la documentación requerida en
el presente artículo de los anuncios frontales, habilitará al anunciante a
colocar el anuncio, condición ésta que no exime a
ARTÍCULO 14º.- |
CERTIFICADO DE
MATRÍCULA
CUANDO los
documentos presentados junto a la Solicitud de Matrícula satisfagan las
disposiciones en vigencia,
La aprobación de la documentación se otorgará en un plazo máximo de 10 días
hábiles a partir de la presentación de la documentación pertinente y estará a
cargo de
ARTÍCULO 15º.- |
VIGENCIA DE
LAS
Matrículas se considerarán concedidas en la fecha de emisión de la
correspondiente resolución de aprobación y tendrán una duración de cinco (5)
años, renovables en períodos de tres (3) años, salvo que nuevas normas lo
impidan.-
ARTÍCULO 16º.- |
OBLIGACIÓN DE
EXHIBICIÓN DE AUTORIZACIÓN
TODO anuncio
publicitario deberá exhibir en lugar fácilmente visible el número de matrícula,
la que deberá escribirse en un espacio de fondo contrastante con letras de
tamaño tal que resulten legibles a simple vista, salvo para aquellos anuncios
frontales que hubiesen sido colocados en
virtud de lo normado por el articulo
ARTÍCULO 17º.- |
DEL TRÁMITE Y
LAS
solicitudes de Matrículas de anuncios publicitarios serán presentadas en
La documentación presentada para solicitar
La aprobación de la documentación se otorgará en un
plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la documentación
pertinente y estará a cargo de
El industrial publicitario y/o el profesional
interviniente que actúen en representación del anunciante, debidamente
autorizados por éste, podrán tener vista de los expedientes correspondientes,
como así también presentar, agregar o retirar la documentación necesaria para
los trámites de aprobación del anuncio publicitario.-
ARTÍCULO 18º.- |
CADUCIDAD DE LAS
MATRÍCULAS
LAS
matrículas caducarán de pleno derecho, automáticamente, al vencimiento del
plazo por el cual hubiesen sido concedidos, salvo que se hubiese tramitado su
renovación cuando corresponda.-
ARTÍCULO 19º.- |
CADUCIDAD
ANTICIPADA
PODRÁ
disponerse la caducidad de las matrículas antes del plazo respectivo cuando no se ajusten a las
condiciones fijadas para su autorización o no se hallen en buen estado de
conservación o el anuncio hubiere quedado en infracción como consecuencia de
hechos sustanciales que cambien su entorno en sus características paisajísticas
o funcionales, por la falta de seguro en los casos que sea obligatorio, o por
cualquier reformulación urbanística dispuesta por el Departamento
Ejecutivo Municipal en la zona de emplazamiento de los anuncios.-
ARTÍCULO 20º.- |
RENOVACIÓN DE
PARA
solicitar la renovación de
a.
Estado actual de: estructura, instalación
eléctrica, soportes y detalles constructivos del anuncio publicitario.
b.
Reparaciones y/o modificaciones que se hayan
realizado.
La documentación presentada deberá contar con la
firma conjunta del Anunciante y el Industrial Publicitario o Profesional
habilitado, en el caso que corresponda, teniendo el carácter de Declaración
Jurada, y deberá adosarse al Legajo correspondiente. Su aprobación estar á a
cargo de
Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones
a que se sujetó su autorización, o no se hallen en buen estado de conservación, se procederá de
acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV “De los Procedimientos y Penalidades
“.
CAPÍTULO IV
DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES
ARTÍCULO 21º.- |
PROCEDIMIENTOS
COMPROBADA una
infracción a las normas contenidas en la presente Ordenanza o a las disposiciones
que para el caso resulten de aplicación, si la misma fuera susceptible de ser
corregida, se procederá de la siguiente manera:
a)
Se labrará acta de constatación, intimando
su corrección dentro de un plazo no mayor de quince días.
b)
Ante el incumplimiento de lo intimado, se
procederá a labrar acta de infracción.
c)
A partir de ese momento, la autoridad
competente quedará facultada para:
1. Disponer
el retiro inmediato del anuncio (con cargo al propietario), medida que
ejecutará la repartición municipal que corresponda, pudiendo recurrir al
auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Los elementos retirados
serán devueltos a sus dueños, a su solicitud, dentro de un plazo de seis (6)
meses de producido el comiso, previo pago de los gastos ocasionados por retiro,
traslado y depósito.
2. Aplicar
las multas correspondientes.
Vencido el plazo estipulado anteriormente, los
elementos serán considerados cosa abandonada a favor de
Si la infracción no fuere susceptible de ser
corregida, en razón de mediar impedimento de zonificación o cualquier otra
circunstancia reglamentaria insalvable, afecten la seguridad del tránsito, u
ofrezcan peligrosidad por su estado de deterioro o sus responsables no exhiban
el comprobante de subsistencia de la póliza de seguros, se labrará el acta de
comprobación correspondiente y se procederá sin excepción en la forma dispuesta
en el inc. c) apartados 1 y 2 del primer párrafo del presente articulo.
En los casos de los afiches colocados en infracción
se dispondrá su retiro inmediato, sin notificación alguna labrándose acta de
comprobación.
ARTÍCULO 22º.- |
PENALIDADES –
MULTAS
LAS
infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza serán
sancionadas por el Tribunal Municipal de Faltas con arreglo al régimen de
penalidades vigente.
Los distintos sujetos de la actividad publicitaria,
serán pasables de la aplicación de dichas penalidades de acuerdo a la gravedad
o reiteración de las infracciones en que incurrieren.
Las infracciones cometidas a las disposiciones del
presente código, serán sancionadas con una multa de entre 20 y 100 unidades
tributaria, quedando facultado el Tribunal de Faltas Municipal a dictar la
reglamentación del presente artículo.
Cuando un anuncio publicitario no cuente con su
respectivo certificado de matrícula, el coeficiente de aplicación en unidades
tributarios ha emplearse para el cálculo de
Los pagos efectuados por parte de los
contribuyentes bajo ningún concepto implican la factibilidad de instalación
otorgada por
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS
Y LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 23º.- |
REQUISITOS:
LOS
anuncios publicitarios deberán:
a) Respetar
las normas de seguridad y salubridad públicas.
b) Los
anuncios publicitarios de productos nocivos para la salud, tales como
cigarrillos, bebidas alcohólicas y todo aquel que por sugerencia de los
organismos pertinentes disponga el Departamento
Ejecutivo Municipal, deberán incluir un texto explicativo de los de los efectos que produzca la ingesta o
consumo de los mismos.
c) Para la
instalación de anuncios publicitarios visuales en predios privados, se deberá
contar con autorización escrita del propietario y/o locatario del inmueble.
d) Para la
instalación de anuncios publicitarios en predios de dominio oficial, se deberá
contar con la debida autorización de la autoridad competente.
e) Deberán
estar asegurados por alguna compañía autorizada conforme el régimen de
f) Los
anuncios publicitarios suspendidos o colgados que se coloquen en la vía pública
con motivo de actos o festejos organizados por entes oficiales o instituciones
de bien público, siempre que se respeten las siguientes exigencias:
1. Que se
trate de banderas de materiales flexibles, con fines culturales y/o sociales.
2. Que las
mismas se encuentren sujetas al plano de la fachada.
3. Que en
ningún caso efectúe promoción directa de productos o artículos en especial,
permitiéndose solamente la mención del producto o de la marca, (sin aditamentos
publicitarios que los recomienden o los exalten) en dimensiones que se excedan
de un tercio del total de la superficie del anuncio.
4. Que las
instalaciones sean retiradas inmediatamente después del acontecimiento o
festejo.
ARTÍCULO 24º.- |
PROHIBICIONES
GENERALES
LOS
anuncios publicitarios no podrán:
a) Ser
contrarios a la ley o ser discriminatorios.
b) Atentar
contra la seguridad pública por sus características de construcción o
colocación o por el lugar de emplazamiento.
c) Provocar
molestias que excedan de la normal tolerancia, por reflejo o brillo de sus
luces, frecuencia de su encendido, ruidos o volúmenes excesivos y radiaciones
nocivas.
d) Impedir
u obstaculizar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, semáforos,
señales u otras advertencias públicas.
e) Ser
construidos con materiales que puedan dar lugar a fáciles y/o involuntarias
explosiones, incendios o siniestros semejantes, con riesgo o daño a los bienes
o la integridad física de las personas.
f) Obstruir,
obstaculizar o de cualquier forma perjudicar el tránsito de vehículos o
peatones.
g) Afectar
la visibilidad de los componentes del patrimonio arquitectónico de la ciudad,
como monumentos, estatuas, puentes, edificios de valor histórico o cultural y
de los componentes del patrimonio natural con sus visuales de relevancia que
conforman el paisaje urbano.
h) Afectar
la armonía, unidad o composición de la edificación por su diseño, tamaño, forma
de colocación o cantidad.
i)
Obstruir los vanos de iluminación o
ventilación mínima de los locales exigidas por las normas de edificación, o
afectar las condiciones generales de habitabilidad previstas por aquellas.
j)
Hallarse deteriorados o en deficiente estado
de conservación, o en condiciones distintas a las consideradas por el órgano
pertinente para su aprobación.
k) Estar
suspendidos o colgados en la vía pública, tales como banderas, estandartes,
pasacalles o similares con fines publicitarios, excepto las banderas de remate
que se coloquen en los respectivos locales y muebles. Esta restricción no se
aplica a anuncios suspendidos en forma rígida o fija a fachadas, aleros,
marquesinas, barrales u otro tipo de estructura resistente.
l)
Queda expresamente prohibida la colocación
de carteles salientes animados en cualquiera de las zonas establecidas por la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 25º.- |
PROHIBICIONES SEGÚN SU UBICACIÓN
QUEDAN
prohibidos los anuncios en los lugares que se indican a continuación:
a) Los
monumentos, las estatuas, fuentes y edificios públicos.
b) Plazoletas,
plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de avenidas,
etc., y en ningún espacio, terreno o edificio público según lo establecido en
las diversas normas de la presente y lo
dispuesto por
c) Los
postes de señalización de tránsito y de paradas de vehículos de pasajeros, las
columnas de alumbrado y los árboles.
d) El
solado de las aceras y el pavimento de la calle.
e) Hasta
una distancia de veinticinco metros (25 mts.) de los cruces a nivel a nivel de
calles públicas con vías férreas.
f) Las
señales viales o sus estructuras portantes.
g) Hasta
una distancia mínima de cinco metros (5mts) de los semáforos, cuando se tratare
de anuncios salientes luminosos o iluminados.
h) Postes
o artefactos de alumbrado público y otros servicios públicos, salvo los
anuncios indicativos de dichos servicios.
i)
Los parantes, sostenes de toldos,
marquesinas y parasoles instalados en el espacio del dominio público municipal.
j)
Cuando obstruyan la visual en la zona de
seguridad de esquina, es decir, la definida por la prolongación de las líneas
de ochava.
k) Los
cementerios y los muros que los circunda.
l)
Las cúpulas y agujas.
m) Los
sonoros en la vía pública.
n) La
pintura de leyendas o colocación de afiches en sitios no autorizados
expresamente en la presente Ordenanza.
o) La
instalación de columnas o parantes en los retiros para jardín y sobre las áreas
verdes de las veredas de los barrios Grand Bourg y Tres Cerritos.
p) En los
casos de publicidad ubicada con relación a las farolas públicas de iluminación,
solo se permitirán carteles del tipo
Frontales (o Aplicados) en una distancia de dos (2) metros hacia ambos lados de
las mismas.
En los casos
previstos por el inciso c) del presente artículo, los anuncios que
pudieran autorizarse serán del tipo y tamaño uniforme, debiéndose respetar la
normativa vigente en materia de seguridad,
las respectivas adjudicaciones se llevarán a cabo previa licitación
pública.-
TITULO II
CAPITULO I
ZONIFICACION
ARTÍCULO 26º.- |
AREAS DE
LOCALIZACIÓN
A los
fines de la presente Ordenanza se definen las siguientes áreas de localización:
a) ZONA PROTEGIDA: Corresponde a corredores históricos y
entornos a monumentos. Está integrada por las calles que se mencionan a
continuación( ambos frentes):
1. Plaza 9
de julio: las cuatro calles circundantes.
2. Caseros
1: Trayecto comprendido entre las calles Caseros entre Zuviría y Avenida Virrey
Toledo.
3. Caseros
2: Trayecto comprendido entre las calles 25 de mayo y 20 de Febrero.
4. Paseo
Güemes: Trayecto comprendido por calle Paseo Güemes entre Pueyrredón y Monumento a Güemes.
5. Mitre:
Trayecto comprendido por calle Mitre entre Avenida Belgrano y España.
6. Córdoba:
Trayecto comprendido por calle Deán Funes- Córdoba entre España y Avenida San
Martín.
7. San Juan: Trayecto comprendido por calle San Juan
entre Florida y Lerma.
8. Plaza
Belgrano: calle Balcarce, General Güemes y pasaje Castro.
9. Plaza
de
10. Plaza
Güemes: las cuatro calles circundantes.
11. Balcarce:
trayecto comprendido entre Avenida Entre Ríos y calle Ameghino.
12. Ameghino:
trayecto comprendido entre calle Bartolomé Mitre y 20 de Febrero.
13. Necochea:
Trayecto comprendido entre calle Bartolomé Mitre y 20 de Febrero
ANUNCIOS
PERMITIDOS:
En esta zona pueden instalarse únicamente anuncios
de tipo frontal, los que podrán ser luminosos o iluminados, pero no animados.
ANUNCIOS
PROHIBIDOS:
Quedan expresamente prohibidos en esta Zona los siguientes tipos de anuncios:
Salientes de cualquier tipo.
1.
Tótems.
2.
Sobre azoteas, techos y medianeras.
3.
Sobre vallas de construcción y/o cercos de
baldíos.
4.
Sobre columnas o soporte en veredas
b) ZONA 1: Integrada por las calles comprendidas dentro del polígono definido por
las Avenidas: Sarmiento – Jujuy, San Martín, Entre Ríos y Virrey Toledo, sin
incluir a las mismas ni a las integrantes de la zona protegida.
ANUNCIOS PERMITIDOS:
En esta zona pueden instalarse únicamente
anuncios que se detallan a continuación, pudiendo en ambos casos ser luminosos
o iluminados, pero no animados:
Frontal.
ANUNCIOS PROHIBIDOS:
Quedan expresamente prohibidos en esta zona
los siguientes tipos de anuncios:
c) ZONA
2: resto de
ANUNCIOS PERMITIDOS:
En esta zona pueden instalarse todo tipo de
anuncios siempre que cumplan las condiciones generales establecidas para cada
uno de ellos.
ANUNCIOS PROHIBIDOS:
Quedan expresamente prohibidos en esta zona
los siguientes tipos de anuncios:
d) PEATONALES:
ANUNCIOS PERMITIDOS:
En esta zona pueden instalarse únicamente
los tipos de anuncios que se detallan a continuación.
ANUNCIOS PROHIBIDOS:
Quedan expresamente prohibidos en esta zona
los siguientes tipos de anuncios:
TITULO III
CAPITULO I
TASA SOBRE PUBLICIDAD
ARTÍCULO 27º.- |
PARÁMETROS DE CÁLCULO:
El
valor de
a)
b)
El importe a pagar por Tasa sobre Publicidad resultará del producto
de:
|
Coeficiente de Aplicación en UT |
Observaciones |
|||
Ubicación |
Simple |
Iluminado |
Luminoso |
Proyectado Dinámico o Animado |
UT por metro cuadrado o fracción |
Área Protegida Zona 1 Peatonales |
22 |
39 |
42 |
126 |
|
Zona 2 |
12 |
26 |
32 |
96 |
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 28º.- |
LOS permisos o autorizaciones de publicidad otorgados
con anterioridad a la presente Norma, conservarán su validez durante el actual
período fiscal a todos los efectos que correspondiera.-
ARTÍCULO 29º.- |
LOS Anuncios Publicitarios que ya se encuentren
instalados a la fecha de la promulgación de la presente modificación, tendrán
un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, para adecuarse a las normas
que establece la misma, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar
el plazo establecido precedentemente por un período que no exceda los noventa
(90) días.-
ARTÍCULO 30º.- |
EL importe a
abonar por Tasa sobre Publicidad y Propaganda correspondiente a los periodos
fiscales se calcular de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza. Los
contribuyentes que cumplan con lo previsto en el artículo anterior podrán
imputar los intereses resarcitorios que hubieren abonado de contado por dichos
períodos fiscales, como pagos a cuenta de períodos fiscales futuros.-
ARTÍCULO 31º.- |
DERÓGANSE todas las ordenanzas y disposiciones municipales
que se opongan a la presente.-
ARTÍCULO 32º.- |
COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-
------------------------
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- -------------------
SANCIÓN Nº
8848 .- -----------------------------------------------------------------------------------------------
emt
Dr. RICARDO JAVIER DIEZ
VILLA Dr. GUSTAVO A.
RUBERTO SAENZ
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta