ORDENANZA Nº
Ref.: Expte. Cº Nº 135 –
3331/06.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
ORDENA:
CAPÍTULO I - GENERALIDADES.
ARTÍCULO
1º.-ESTABLECER
por la presente Ordenanza el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y
Social -EIAS- para la jurisdicción de
CAPÍTULO II - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTICULO
2°.- TODA persona, pública o privada, que
requiera de Autoridad Competente Municipal autorización, permiso, concesión,
habilitación o aprobación para un proyecto de obra o de actividad, deberá
someterse al procedimiento de EIAS ante
El EIAS comprende genéricamente las
etapas de:
ARTICULO
3°.- ESTA Ordenanza es de aplicación a las
acciones contempladas en el Artículo precedente, que se realicen o proyecten
realizar en el ejido de
ARTICULO 4°.- SON nulos de
nulidad absoluta, aquellas actividades o proyectos alcanzados por la presente,
de gestión y/o competencia provincial, nacional, federal o internacional, que
no contaren con una vista obligatoria y previa a su habilitación y el
pertinente dictamen técnico de
CAPÍTULO III - DEFINICIONES TÉCNICAS.
ARTICULO
5°.- A los fines de la aplicación e
interpretación de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones
técnicas:
I.- Impacto Ambiental: cualquier
cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa
o indirecta, de acciones antropicas que puedan
producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la
capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.
II.-Evaluación de Impacto Ambiental
y Social -EIAS-: es el procedimiento técnico- administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir
los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades o proyectos,
públicos o privados, puedan causar al ambiente, en función de los objetivos
fijados en la normativa especial de carácter ambiental vigente y de aplicación
en el municipio.
III.- Estudio de Impacto Ambiental
y Social -EIAS-: es el documento técnico de predicción y prevención de efectos
ambientales no deseados sobre bienes materiales y/o inmateriales, humanos y/o
naturales, a intereses municipales.
IV.- Declaración Jurada de Aptitud
Ambiental -DeJAA-: es una manifestación unilateral de
voluntad de forma solemne con efecto jurídico obligatorio, realizada por el
proponente público o privado bajo su responsabilidad sobre la aptitud ambiental
de un proyecto o actividad.
V.- Informe
de AuditorÍa Ambiental: Es el documento técnico que
deberá presentar el titular de una actividad, categorizada como de Mediano o
Alto Impacto Ambiental y Social, en ejecución, en jurisdicción del Municipio de
Salta.
VI.- Declaración de Impacto
Ambiental y Social ‑ DIAS ‑: documento emitido por la autoridad
competente en materia ambiental, previo a toda habilitación por autoridad
competente e inicio de cualquier actividad, en el que se acredita que la
actividad o proyecto público o privado, puesto a su consideración, asegura un
desarrollo sustentable.
VII.-
Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM): es el documento mediante el
cual el órgano de mayor jerarquía del municipio en materia ambiental, participa
en el proceso de habilitación que otorga
CAPÍTULO IV - DE LAS CATEGORIAS DE
IMPACTO.
ARTICULO
6°.- ESTÁN sujetas obligatoriamente al Procedimiento
de esta Ordenanza, las actividades contempladas en el Artículo 2°, que se
categorizarán en:
I.- Alto Impacto
Ambiental y Social:
a.
Las autopistas,
autovías y líneas de ferrocarril y sus estaciones.
b.
Los aeropuertos
y helipuertos.
c.
Los hipermercados,
supermercados totales, supertiendas, centros de
compras o shoppings.
d.
Los mercados
concentradores de bienes o servicios en funcionamiento o a instalarse.
e.
Las centrales de
producción de energía eléctrica.
f.
Los depósitos y
expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala, conforme los
parámetros que se fijarán por reglamentación.
g.
Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos
químicos, depósitos y molinos de cereales, industrias destinadas a la
producción de materiales cerámicos en todas sus versiones, en gran escala,
conforme los parámetros que se fijaran por reglamentación. T.O. s/ Ord. Nº 14.765.-
h.
Parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente
infraestructura.
i.
La ocupación o modificación de la costa en la porción de los ríos Arenales,
Arias, San Lorenzo, Ancho y Mojotoro, en jurisdicción
de
j.
Las obras de
infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios
públicos.
k.
Las plantas de
tratamiento de aguas servidas.
l.
Las plantas
destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de
residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y
de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el
sistema empleado.
m.
Curtiembres.
n.
Mataderos.
ñ. Frigoríficos.
o. locales
destinados a la comercialización, acopio, distribución y fabricación de pirotécnica de venta libro
o controlada cuya detonación no provoque un efecto sonoro. T.O. s/ Ord. Nº 15.546.-
Texto
Anterior Inc. o:
o. locales destinados a la comercialización, acopio, distribución y
fabricación de pirotecnia de venta libre o controlada y en los locales de
actividad permanente o transitoria.
T.O. s/ Ord. Nº
13.076. Incluye Inc. o).
II.-
Mediano Impacto Ambiental y Social:
a.
La construcción
de edificios, de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación.
b.
Las fábricas de
productos alimenticios, bebidas y sus derivados. Y toda otra industria o
actividad que pudiera generar gases o líquidos que se envíen a la atmósfera, a
las aguas subterráneas o a la red pluvial o cloacal.
c.
Las
instalaciones destinadas al tratamiento de productos intermedios de la química.
d.
Las actividades
localizadas en áreas ambientalmente críticas.
e.
La construcción,
modificación y/o ampliación de edificios que demanden modificación en la
infraestructura instalada o en la prestación de servicios públicos o de
equipamiento, con las condiciones que fije la reglamentación.
f.
Las estaciones
de expendio de combustible.
g.
Las obras que
demanden la deforestación de terrenos públicos o privados, la disminución del
terreno absorbente y/o la modificación de la topografía.
h.
Las ferias,
centros deportivos.
i.
Salas de juegos de azar, casinos y locales de diversión nocturna.
j.
Las empresas de
transporte que tengan depósitos de combustible.
k.
Establecimiento
o relocalización de asentamientos humanos.
l.
Depósitos de
desechos metálicos, “chatarra”.
T.O. s/Ord. Nº
15.379.-
III.-
Bajo Impacto Ambiental y Social: Son
aquellas actividades no contempladas en las categorías superiores y que son así
consideradas por
a)
Riesgo para la
salud y la seguridad de la población;
b)
Efectos adversos
significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos la diversidad biológica, el suelo, el aire y el agua;
c)
Proximidad del
área de influencia de la iniciativa a asentamientos humanos, áreas naturales
protegidas y áreas ecológicamente críticas;
d)
Relocalización
de asentamientos humanos o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de poblaciones posiblemente afectadas por la iniciativa;
e)
Alteración
significativa, en términos de magnitud geográfica y temporal, del valor
paisajístico o turístico del área de influencia de la iniciativa;
f)
Alteración de
monumentos y sitios de valor histórico, antropológico, arqueológico y, en
general, considerados del patrimonio cultural de
La autoridad de aplicación podrá categorizar, ad referéndum del Concejo Deliberante, nuevas actividades que no se encuentren comprendidas en los items I y II del presente artículo.
CAPÍTULO V -
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE EIAS.
ARTICULO
7°.- EL procedimiento de EIAS está
integrado por las siguientes etapas:
a) La presentación de Solicitud de Habilitación
y categorización, conjuntamente con el
Certificado
de Uso Conforme de Suelo o documento que a futuro lo reemplace, expedido por Autoridad competente.
b)
La
categorización de las actividades por
c)
La presentación del EIAS, Informe de Auditoria
Ambiental o
d)
El Dictamen
Técnico.
e)
Las Consultas Técnicas
a organismos oficiales, O.N.Gs., universidades, o
instituciones pertinentes, en la forma en que prevé esta Ordenanza y su
reglamentación.
f)
g)
La declaración del Impacto Ambiental Social.
h)
El Certificado
de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM), expedido por autoridad competente en la
materia.
CAPÍTULO VI - DE
ARTICULO
8°.- EL proponente público o privado de un
proyecto o actividad a desarrollarse en jurisdicción municipal, deberá
presentar, en formulario confeccionado por
ARTICULO 9|.-
ARTICULO
10°.- LAS actividades o proyectos se
categorizarán como de Alto, Mediano y Bajo Impacto Ambiental y Social,
considerando los siguientes factores y conforme lo establecido en el Artículo
6° de la presente y su reglamentación:
a. La clasificación del rubro.
b. La localización del emprendimiento o
actividad.
c. El riesgo potencial de la actividad.
d. La calidad de los efluentes y residuos.
e. La dimensión del establecimiento.
f. La infraestructura de servicios públicos de
la ciudad a utilizar.
g. Las potenciales alteraciones urbanas y
ambientales.
h. Los costos sociales y ambientales.
CAPÍTULO VII - DE
ARTICULO
11°.- CATEGORIZADA la actividad como
de Alto o Mediano Impacto, el responsable público o privado deberá preparar y
presentar un Estudio de Impacto Ambiental y Social -EIAS- firmado por un
profesional que acredite, mediante constancia, estar inscripto en el Registro
creado por
ARTICULO
12°.- EL Estudio de Impacto Ambiental y
Social -EIAS- exigido en el Artículo anterior, deberá incluir como mínimo, y
sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la
presente Ordenanza, los siguientes datos:
a)
Una descripción
del plan, programa, proyecto, obra o actividad propuesta.
b)
Una descripción
general de las exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del
suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.).
c)
Relación del
proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con
la norma que en el futuro la reemplace y/u otras vigentes y aplicables.
d)
Descripción
ambiental del área afectada y del entorno ambiental pertinente.
e)
Una descripción
pormenorizada de aquellos efectos, característica o circunstancias que den
origen a la necesidad de efectuar el Estudio de Impacto Ambiental y Social.
f)
Descripción de
los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o
construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.
g)
La línea de base
ambiental.
h)
Estimación de
los tipos y cantidades de insumos y
efluentes que se generarán
durante su funcionamiento y las normas
previstas de tratamiento y/o disposición
final de los mismos.
i)
Estimación de
los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía
resultantes del funcionamiento y formas
previstas de tratamiento y control.
j)
Descripción de
los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas,
sean estas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no
urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural,
artístico e histórico.
k)
Evaluación de la
potencialidad arqueológica y paleontológica del lugar sobre el que la obra o
actividad esta proyectada, predicción del impacto que la obra o actividad
podría tener sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico, e indicación de
las medidas de rescate que resultan aconsejables.
l) Descripción de las medidas previstas para
reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.
ll) Informe sobré la incidencia que el proyecto
acarreará a los servicios públicos y a la infraestructura de servicios de
m) Programa de vigilancia, seguimiento y
monitoreo de las variables ambientales durante su funcionamiento y su emplazamiento.
n) Programas de recomposición, restauración y
compensación ambientales previstos, con plazos certeros de cumplimiento.
ñ) Planes y programas a cumplir ante las
emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.
o) Programas de capacitación ambiental para el
personal.
p) Previsiones a cumplir para el caso de
paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.
q) Una predicción de la incidencia ambiental y
social de la iniciativa y un análisis de riesgos e incertidumbres.
r) Una
descripción de las medidas de mitigación y remediación y compensación
propuestas para eliminar o reducir los efectos adversos de la iniciativa. .
s) Un análisis de alternativas a la iniciativa
y los fundamentos para su desestimación.
t) Un plan de contingencia.
u) Análisis de la normativa especifica
relacionada con la materia del proyecto y su cumplimiento.
v) Una valoración sobre la viabilidad económica
del proyecto.
w) Un plan financiero para cumplir con lo
estipulado en los distintos incisos de este Artículo.
x) Descripción de los procesos involucrados.
y) Análisis del Ciclo de Vida de los productos
finales y efluentes.
El EIAS puede contemplar
compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa
aplicable, que el titular estará obligado a cumplir toda vez que sean parte del
Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM).
El EIAS tiene el carácter de
Declaración Jurada.
CAPÍTULO
VIII - DEL DICTAMEN TÉCNICO.
ARTICULO 13°.-
a) El impacto ambiental y social de las
acciones propuestas;
b) La incidencia ambiental y social adversa e inevitable
en el supuesto de que la iniciativa sea autorizada;
c) Alternativas a la iniciativa considerada y
las razones de su desestimación;
d) Relación entre usos del ambiente en el corto plazo, como consecuencia de la iniciativa, y la sustentabilidad de su productividad en el largo plazo con y sin la iniciativa autorizada;
e) En caso de que la iniciativa sea autorizada,
indicando cualquier efecto irreversible en el ambiente y en la salud, la
seguridad y la propiedad de las personas;
f) Indicación del grado de preocupación social
respecto de la iniciativa y de conflictos actuales y posibles relacionados a la
misma.
ARTICULO 14°.- A
fin de cumplimentar el Artículo precedente,
ARTICULO
15°.- CUMPLIDO el plazo del Artículo precedente,
si el proyecto o actividad ha sido categorizado como de Alto Impacto Ambiental
y Social,
ARTICULO
16°.- PARA el caso de actividades o proyectos
de Mediano Impacto Ambiental y Social, luego de cumplido lo ordenado por el
Artículo 14, y si se lo considera conveniente, se remitirá el expediente al
Consejo Municipal del Medio Ambiente, a iguales efectos y plazos del Artículo
precedente.
ARTICULO
17°.- UNA vez elaborado,
CAPÍTULO IX - DE
ARTICULO
18°.- UNA vez firme el Dictamen Técnico de
actividades o proyectos categorizados como Alto Impacto Ambiental y Social, el
Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar en un plazo no mayor de 10
(diez) días hábiles, a una Audiencia Pública Temática, cuyo costo será a cargo
de los responsables del proyecto o actividad.
ARTICULO
19°.- LAS observaciones recibidas en el transcurso
de
ARTICULO
20°.- PARA las iniciativas categorizadas como
de Bajo Impacto Ambiental y Social, los proponentes públicos o privados deberán
presentar una Declaración Jurada de Aptitud Ambiental -DeJAA-
en formularios tipo que reglamentará
CAPITULO XI - DE
ARTICULO
21°.- CON el Dictamen Técnico y, en su caso
los resultados de
a)
Dictarse la
aprobación del estudio del impacto ambiental y social del proyecto, en los
términos que resultó del procedimiento
de EIAS. Se señalarán los eventuales requerimientos que deberán cumplirse para
la ejecución y operación del proyecto, y los plazos improrrogables en los
cuales deberán realizarse las acciones correctivas, alternativas o complementarias
para la evitación, mitigación, atenuación o compensación de los impactos
ambientales y sociales negativos susceptibles de producirse, tanto en caso de
operación normal como de accidente de los impactos.
b)
Rechazar,
fundadamente, la aprobación del estudio del impacto ambiental y social del
proyecto.
ARTICULO
22°.- UNA vez concluida la obra y verificado el cumplimiento de los requisitos
especificados en
ARTICULO
23°.- EN caso de proyectos
o actividades categorizadas como de Bajo Impacto Ambiental y Social, dentro de
los cinco (5) días hábiles de presentada
ARTICULO
24°.-
ARTICULO
25°.- EL Certificado de Aptitud
Ambiental Municipal (CAAM) deberá renovarse por lo menos cada dos (2) años,
salvo que se generen, manipulen, transporten, traten o dispongan residuos
peligrosos, en cuyo caso la renovación deberá ser anual. La renovación implicará, para las actividades
categorizadas como de Mediano y Alto Impacto Ambiental y Social, la
presentación de nota de solicitud de renovación de
ARTICULO
26°.- EL Informe de Auditoria Ambiental deberá cumplir como mínimo, con los
siguientes requisitos:
a) Descripción de los procesos y actividades
desarrollados;
b) Descripción y cuantificación de los
insumos y materias primas, incluyendo consumo de agua y energía;
c) Descripción y cuantificación de los
productos elaborados;
d) Resultados de acciones, medidas y
monitoreos previstos en el CAM o habilitación otorgados oportunamente;
e) Caracterización y tratamiento de los
residuos sólidos y semisólidos;
f) Caracterización y tratamiento de las
emisiones gaseosas, ruidos y olores;
g) Caracterización y tratamiento de los
efluentes líquidos, destino final;
h) Cronograma de correcciones y/o
adecuaciones –si correspondiera-
i) Riesgos específicos de la actividad.
Seguridad operativa.
j) Plan de Gestión Ambiental;
CAPÍTULO XIII - DE LAS MODIFICACIONES.
ARTICULO
27°.- LAS modificaciones y/o ampliaciones
efectuadas a la actividad o proyecto durante el procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental y Social, deberán someterse a una nueva categorización, si
así lo requiere
ARTICULO 28°.- CUALQUIER
modificación, ampliación y/o alteración, en cuanto al rubro, titularidad,
productos, procesos, tecnologías y/o maquinarias, edificio o instalaciones de una actividad o proyecto ya realizado y
sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social -EIAS-,
debe ponerse en conocimiento de
a. Ordenar la realización de una ampliación de
b. Dictar resolución fundada rechazando la
propuesta.
c. Dictar resolución fundada aprobando la
propuesta sin requerir ampliación o nueva evaluación.
d. Requerir precisiones sobre las
características de la propuesta y con posterioridad de recibidas, expedirse
conforme los puntos precedentes.
CAPITULO XIV - DE LOS EFECTOS.
ARTICULO
29°.- EL incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones y condiciones establecidas en los Artículos de esta Ordenanza
por parte de
CAPÍTULO XV - DE LOS COSTOS.
ARTICULO
30°.-LOS costos y expensas de los Estudios
Técnicos de Impacto Ambiental y Social, los informes de Auditoria Ambiental
como asimismo los informes, conclusiones y/o ampliaciones y las publicaciones
requeridas, estarán a cargo del interesado o proponente de las actividades o
proyectos.
CAPÍTULO XVI - DE
ARTICULO 31°.- LAS
actuaciones previstas en esta Ordenanza relativas a
ARTICULO
32°.-CUANDO el procedimiento del EIAS pueda
afectar derechos de propiedad intelectual, industrial, o sigilo comercial
deberá respetarse la confidencialidad de la información, teniendo en cuenta en
todo momento la protección del interés público y la legislación especifica.
Los titulares de los proyectos o
actividades comprendidos en la presente Ordenanza, podrán solicitar a
CAPITULO XVII - DEL RÉGIMEN DE ADECUACIÓN.
ARTICULO
33°.- LOS responsables de actividades o
proyectos que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse
la presente, deberán ser categorizadas, según lo establecido por el Capítulo VI
de la presente Ordenanza. Las
actividades que hayan sido categorizadas como de Mediano y Alto Impacto
Ambiental y Social, deberán presentar un Informe de Auditoria Ambiental,
conforme las prescripciones de la presente.
Las actividades que hayan sido categorizadas como de Bajo Impacto
Ambiental y Social, deberán presentar una DeJAA.
I
CAPITULO XVIII - DE LAS INFRACCIONES.
ARTICULO
34°.- LAS actividades o proyectos o las
ampliaciones de los mismos que se inicien sin contar con el Certificado de
Aptitud Ambiental Municipal, o sin la vista y dictamen previsto en la presente
Ordenanza, serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares.
En todos los casos,
ARTICULO 35°.-
a.
Encubrimiento y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o
manipulación maliciosa en el procedimiento de EIAS.
b.
Incumplimiento o trasgresión de exigencias, seguimiento, controles y de las
condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.
c.‑
Ante un incumplimiento del proyecto por cualquier causa y que devengue en
perjuicio del Municipio,
Cumplido,
CAPITULO XIX -
DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS AMBIENTALES MUNICIPALES.
ARTICULO 36°.- CRÉASE
el Registro Municipal de Evaluación Ambiental, que deberá incluir la siguiente
información, y cuyo funcionamiento reglamentará el Departamento Ejecutivo
Municipal:
a.
b. Los Certificados Aptitud Ambiental Municipal -CAAM- otorgados y ha otorgarse.
c. La nómina de responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.
d. Cronograma de monitoreo e Informes de Auditoria Ambiental –en el caso de las actividades de Mediano y Alto Impacto Ambiental.
e. La constancia de las Audiencias Públicas Temáticas.
f. Todo otro dato que la reglamentación considere importante.
CAPITULO XX - DE
ARTICULO
37°.- CORRESPONDE a
CAPITULO XXI - DE LAS ACCIONES.
ARTICULO 38°.- LAS
violaciones a la presente Ordenanza podrán ser denunciadas por toda persona física o jurídica radicada en el
municipio, sin tener que demostrar la afectación de un derecho subjetivo o de
un interés legítimo, tanto en sede administrativa o juzgado de faltas y/o Sede
Judicial. Se reconoce expresamente esta legitimación procesal en defensa de:
a)
Los intereses de
incidencia colectiva, brindando protección al medio ambiente, a la conservación
del equilibrio ecológico, valores estéticos, históricos, urbanísticos,
artísticos, paisajísticos.
b)
Cualquier otro
bien relativo a las necesidades de la comunidad con el fin de salvaguardar la
calidad de vida.
CAPÍTULO XXII - DE
ARTICULO
39°.-
ARTICULO
40°.- DEROGAR las Ordenanzas Nos: 11.753; 11756;
12.109; 12.189 y 12.690.
ARTICULO
41°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días a partir de la fecha
de su promulgación.
ARTICULO
42°.- LA presente tendrá vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Municipal.
ARTICULO 43°.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-
______________DADA
EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
SALTA 10 DICIEMBRE 2013.-
DECRETO Nº 1432
REFERENCIA: Expediente Nº 53563-SG-2013.
VISTO
CONSIDERANDO:
QUE el Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental y Social ha sido consagrado por la doctrina y normativa ambiental
como la herramienta apta para la identificación, predicción e interpretación de
los efectos, consecuencias o modificaciones –perniciosas o beneficiosas- que
determinado proyecto o actividad de un proceso futuro puede ocasionar sobre el
ambiente en lo que atañe a la salud, el bienestar humano y al entorno social y
natural.
QUE, en el ámbito de
conforme
lo dispuesto en el artículo 2º de
QUE, asimismo, el artículo 17,1er. párrafo de
dicha
actividad”.
QUE, ante esta nueva norma en vigencia, debe
acompañarse la voluntad de la administración municipal de agilizar y
eficientizar el proceso administrativo aplicable para la obtención de
habilitaciones de aquellas actividades industriales, comerciales, de servicios,
extractivas o agropecuarias que se encuentren en estado de proyecto o en
desarrollo dentro del ejido municipal de habilitación.
QUE, deben establecerse claramente los pasos a
seguir, sin alterar la sustancia y los objetivos del Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental y Social, a fin de que el contribuyente cumpla
con el trámite correspondiente, libre de dilaciones injustificadas.
QUE, en consecuencia, resulta indispensable la
reglamentación del artículo 2º de
QUE por todo lo expuesto, procede la emisión
del instrumento legal pertinente;
POR ELLO
Y en uso de las atribuciones que le son
propias;
EL INTENDENTE DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- TODA persona física o jurídica, pública
o privada, que se proponga realizar un proyecto de actividad, o bien que se
trate del titular de una actividad en desarrollo, solicitará de la autoridad de
aplicación ambiental municipal que determine, de acuerdo a lo prescripto en el
párrafo primero del artículo 2º de
ARTÍCULO 2°.- EL “Formulario Ambiental de Presentación”,
deberá ser suscrito por el titular del proyecto o actividad, el que tendrá las
responsabilidades que la normativa ambiental municipal y la ley establecen en
caso de omitir, ocultar o falsear de la información presentada.
ARTÍCULO 3°.- QUEDARÁN excluidos de la obligación de
someterse a la totalidad del Procedimiento de EIAS aquellas actividades que
habiendo sido sometidos al análisis de precategorización,
se hallen contempladas en el Anexo I del presente Decreto y las que, en función
de la información aportada en el “Formulario Ambiental de Presentación”, la
autoridad de aplicación disponga fundadamente su exclusión. Emitiendo el
correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- EN el caso de comprobarse una discordancia
entre las declaraciones insertas en el “Formulario Ambiental de Presentación” y
el contenido del acta de inspección practicada en el local del proponente, se
dejará expresa constancia de esta novedad en el mismo cuerpo de dicha acta.
ARTÍCULO 5°.-
ARTÍCULO 6°.- AQUELLAS actividades en ejecución y que
no contaren con el CAAM, deberán observar lo prescripto en la presente
reglamentación para encuadrarse dentro de las previsiones que regulan el
Procedimiento de EIAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 de
ARTÍCULO 7°.- LOS proyectos o las actividades no incluidas
en el Anexo I de la presente, como así también las que fundadamente no hubieren
sido asimiladas a las mismas, deberán cumplir con la totalidad del
Procedimiento Técnico Administrativo.
ARTÍCULO 8º.- EL presente será firmado por los
señores Jefe de Gabinete y Secretarios General, de Ambiente y Servicios
Públicos y de Hacienda.
ARTÍCULO 9°.- COMUNICAR, publicar en Boletín Oficial
Municipal, y archivar.
ISA – MASCARELLO –
SOTO – MADILE - ABELEIRA
ANEXO I
ACTIVIDADES
VENTA DE:
Alimento
para animales (mascotas) |
Sup.
No mayor a |
Almacenes,
Productos alimentario en gral. |
Sup.
No mayor a |
Bombones,
Golosinas y Productos de Confitería |
Sup.
No mayor a |
Especias,
café en grano, etc. |
Sup.
No mayor a |
Frutas
y Verduras |
Sup.
No mayor a |
Lácteos |
Sup.
No mayor a |
Pan |
Sup.
No mayor a |
Agencia
de Lotería, quiniela |
|
Articulo
de Bazar |
Sup.
No mayor a |
Diarios,
revistas, venta fuera de la vía pública |
|
Juguetes
y/o Cotillón |
Sup.
No mayor a |
Kiosco |
Sup.
No mayor a |
Mercería,
medias y artículos de punto |
|
Pañales
descartables |
|
Artículos
de tocador, perfumes y cosméticos (envasados en origen) |
No más
de |
Boutique |
|
Artículo
de cuchillería, caza y pezca |
|
Artículo
de deporte, equipos e indumentaria deportiva |
|
Instrumentos
y artículos musicales. Casa de música |
|
Lanas
e hilos |
|
Libros nuevos y usados |
|
Productos
textiles y artículos confeccionados con productos textiles
|
|
Santería |
|
Zapatería.
Zapatillería |
|
SERVICIOS
Alquiler
de Ropa en Gral. excepto ropa blanca e indumentaria deportiva |
Sin
servicio de lavandería |
Alquiler
de Art. De deporte, equipos e indumentaria deportiva |
Sin
servicio de lavandería |
Alquiler
de videos |
|
Cerrajería |
Sup.
Menor a |
Confección
de indumentaria a medida |
|
Reparación
de calzado y otros artículos de cuero |
Sup.
No mayor a |
Reparación
de relojes y joyas |
Sup.
No mayor a |
Servicios
de enmarcados, reparación y restauración de cuadros |
Sup.
No mayor a |
Servicio
de encuadernación |
Sup.
No mayor a |
Servicio
de mensajeria |
|
Peluquería |
Sup.
No mayor a200 m2 |
Servicio
de Gestoria e Información obre créditos |
|
Servicios
de investigación y vigilancia |
|
Servicios
relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos |
Incluye
agencias de contrataciones de actores, representación de cantantes,
deportistas, etc.) |
Oficinas
administrativas en general |
|
Locutorios
telefónicos |
|
Locutorio
por Internet |
|
Operaciones
familiares realizadas por compañías financieras |
|
Operaciones
realizadas por sociedades de ahorro |
|
Operaciones
realizadas por caja de crédito |
|
Prestamistas |
|
Administradoras
de fondo de jubilaciones y pensiones |
|
Servicios
prestados por compañías de seguros |
|
Agencias
de servicio domestico |
|
Agencia
de viajes y turismo |
|
Servicios
prepagos |
|