ORDENANZA Nº 5844.-

Referencia: Expediente Nº 0917/89 y 0918/89.-

 

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

 

O  R  D  E  N  A :

 

 

TITULO I

DISPOSICIONES  GENERALES

 

CAPITULO ÚNICO

 

ARTICULO 1º.-  Dentro del Municipio de la Ciudad de Salta funcionaran Centros  y Consejos Vecinales conformados por agrupamientos de Vecinos y Centros Vecinales respectivamente, que se constituirán, integraran y tendrán los objetivos y funciones que la Ley Provincial 6534/88  y esta Ordenanza establecen.-

 

TITULO II

 

DE LOS CENTROS VECINALES

CAPITULO II:  REQUISITOS - OBJETO - FUNCIÓN Y DERECHO

 

ARTICULO 2º.-  Para su reconocimiento Municipal y otorgamiento de la personería Municipal Vecinal, los Centros Vecinales deberán cumplir por ante el Registro de Personería Municipal Vecinal con los siguientes requisitos:

 

a) Tener Personería Jurídica.-

b) Tener como mínimo el 20 % del numero de habitantes de su ámbito territorial como socio del Centro Vecinal.-

c) Que la Comisión Directiva Estatutaria se encuentra en ejercicio de su mandato.-

 

ARTICULO 3º.- LOS Centros Vecinales tendrán por objeto y función:

a)     Asegurar los principios de solidaridad vecinal y estimular la participación cívica y comunitaria, formando la valoración de los principios democráticos como estilo de vida y su defensa como sistema político;

 

b)     Desarrollar con el municipio actividades de fomento en lo cultural, asistencial, educativo, deportivo, edilicio y cualquier otra actividad de bien público dentro del área territorial que le corresponda;

 

c)      Trasmitir al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, de acuerdo con la naturaleza del asunto, las necesidades y los problemas de los vecinos, como así también las propuestas de soluciones, comunicando los recursos materiales y humanos disponibles a tales efectos;

 

d)     Estimular, coordinadamente con el municipio, la realización de programas de desarrollo, basados en la suma de esfuerzos de los vecinos, con la intervención de otras entidades del sector;

 

e)      Colaborar con las distintas reparticiones de la Municipalidad para facilitar el cumplimiento eficaz de sus objetivos;

 

f)       Colaborar con la Municipalidad en el cumplimiento de las ordenanzas, en especial las atinentes a la seguridad, moralidad y salud pública, a través de la difusión de su contenido entre los vecinos;

 

g)     Participar, cuando la Municipalidad los convoque, en los órganos de consulta y asesoramiento a crearse para el estudio de problemas en sus zonas de influencia;

 

h)     Asegurar y desarrollar, coordinadamente con el municipio, políticas juveniles y trasmitir al Concejo Deliberante problemáticas y necesidades vinculadas a los jóvenes con posibles soluciones.

T.O. s/ Ord. 15.361.-

 

 

Texto Anterior:

 

ARTICULO 3º.- Los Centros Vecinales tendrán por objeto y función:

a)     Asegurar los principio de solidaridad vecinal y estimular la participación cívica y comunitaria formando la valoración de los principios democráticos como estilo de vida y su defensa como sistema político.-

b)    Desarrollar coordinadamente con el Municipio, actividades de fomento en lo cultural, asistencial, educativa, deportivo, edilicio y cualquier otra actividad de bien publico, dentro del área territorial que le corresponda.-

c)     Transmitir al D. E. y al Concejo Deliberante, de acuerdo con la naturaleza del asunto, las necesidades y problemas de los vecinos como así también las propuestas  de soluciones, comunicando los recursos materiales y humanos disponibles a tal efecto.-

d)    Estimular coordinadamente con el Municipio la realización de programas de desarrollo, basados en la suma de esfuerzos de los vecinos, con la intervención de otras entidades del sector.-

e)     Colaborar con las distintas reparticiones de la Municipalidad, para facilitar el cumplimiento eficaz de sus objetivos.-

f)     Colaborar con la Municipalidad en el cumplimiento de ordenanzas en especial las atinentes a seguridad, moralidad y salud publica atreves de la difusión de su contenido entre los vecinos.

g)    Participar cuando la Municipalidad los convoque, en los órganos de consulta y asesoramiento creados y a crearse para el estudio de problemas en su zona de influencia.-

 

 

 

ARTICULO 4º.-  Serán derechos de los Centros Vecinales:

 

a) Peticionar a las autoridades en asunto de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas.-

b) Requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la realización de obras públicas e instrumentación de servicios públicos.-

c) Celebrar acuerdos entre si y/o con la Municipalidad para la consecución de fines de interés zonal.-

d) Participar con voz en las Comisiones permanentes y Especiales del Concejo Deliberante, en los problemas inherentes a su zona cuando estas comisiones las consideren necesario.-

 

CAPITULO II: J U R I S D I C C I O N

 

ARTICULO 5º.-  Dentro del Municipio de la Ciudad de Salta se reorganizaran los Centros Vecinales, cuyas jurisdicciones serán determinados en la Ordenanza respectiva.-

 

CAPITULO III   ELECCIÓN Y REPRESENTACIÓN

 

 

ARTICULO 6º.- EL cuerpo electoral se compondrá:

a)     De los ciudadanos argentinos mayores de 16 años, con domicilio en el radio que abarca la jurisdicción del Centro Vecinal e inscriptos en el padrón de electores que a tal fin confeccionará cada Centro Vecinal, de acuerdo con el artículo 7°;

b)     De los extranjeros mayores de 16 años, que sepan leer y escribir en idioma nacional, que tengan por lo menos dos años de domicilio inmediato en el sector que abarca la jurisdicción del Centro Vecinal, que se inscriban en el padrón de electores que a tal fin confeccionarán los Centros Vecinales y que reúnan algunas de las cualidades establecidas en el inciso b) del artículo 115 de la Ley Provincial 6534/88.

T.O. s/Ord. 15.361.-

 

 

Texto Anterior:

ARTICULO 6º.-  El cuerpo electoral se compondrá:

a) De los ciudadanos argentinos, mayores de 18 años, con domicilio en el radio que abarca la jurisdicción del Centro Vecinal, e inscriptos en el padrón de electores que a tal fin confeccionara cada Centro Vecinal, de acuerdo con el artículo siguiente.-

 

b) De los extranjeros mayores de 18 años, que sepan leer y escribir en idioma nacional, que tengan por lo menos dos años de domicilio inmediato en el sector que abarca la jurisdicción del Centro Vecinal, que se inscriban en el padrón de electores que a tal fin confeccionaran los Centros Vecinales y que reúnan algunas de las calidades establecidas en el inciso b del articulo 115 de la Ley Provincial 6534/88.

 

 

 

ARTICULO 7º.-  La inscripción de los vecinos en los padrones, tendrá una vigencia de dos (2) años, al vencimiento de dicho termino deberá renovarse la misma, para tener derechos de participar en futuras elecciones de autoridades.-

            Antes de los cincuenta días de la fecha de elección de autoridades, los Centros Vecinales deberán elevar los padrones al Registro de Personería Municipal, a los efectos del control y aprobación de los mismos.

            Se exhibirán copias de los padrones en lugares visibles treinta (30) días antes de la fecha de elección.-

 

ARTICULO 8º.- La Junta Electoral Vecinal, se compondrá de cinco (5) miembros designados por el Departamento Ejecutivo; dos (2) a propuesta del Registro de Personería Municipal Vecinal y tres (3) a propuesta del Centro Vecinal.-

 

ARTICULO 9º.- Los candidatos a ocupar cargos electivos en un Centro  Vecinal sus ascendientes y descendientes  en línea directa y parientes colaterales hasta segundo grado, no podrán ser miembros de la Junta Electoral.-

 

ARTICULO 10º.-  La presidencia de la Junta Electoral será ejercida por un miembro de la misma  elegido entre sus integrantes.-

 

ARTICULO 11º .-  Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:

 

a) Depurar los padrones de los Centros Vecinales.-

b) Organizar, controlar, estructurar y llevar a cabo las elecciones.-

 

ARTICULO 12.- PODRÁ ser socio de un Centro Vecinal todo vecino mayor de 16 años que acredite domicilio dentro de la jurisdicción del Centro Vecinal con una antigüedad de más de un (1) año.

T.O. s/ Ord. 15.361.-

 

Texto Anterior:

ARTICULO 12º.-  Podrá ser socio de un Centro Vecinal todo vecino mayor de 18 años, que acredite domicilio dentro de la jurisdicción del  Centro Vecinal, con una antigüedad de mas de un (1) año.-

 

 

 

ARTICULO 13º.- La calidad de un socio de un Centro Vecinal, involucra la obligación de aportar una cuota social periódica, cuyo monto será fijado por la Comisión directiva, la cuota no podrá exceder del 1 % del salario mínimo vital y móvil.-

 

ARTICULO 14º.-  También podrán ser socios del Centro Vecinal aquellas personas que sin tener domicilio real en su jurisdicción, desempeñen en ella con carácter permanente y efectivo, alguna función publica, docente, comercial o religiosa de credo oficialmente reconocido y en general cualquier actividad de bien publico, con una antigüedad de dos (2) años continuados como mínimo, no pudiendo ser ni elector, ni candidato a cargos electivos en mas de un Centro Vecinal.-

 

CAPITULO IV: PATRIMONIO

 

ARTICULO 15º.-  Conforman el patrimonio del Centro Vecinal y serán sus recursos:

 

a) Los bienes inmuebles y muebles, útiles e instalaciones que sean de su exclusiva propiedad.-

b) Los valores, títulos y dinero en efectivo que tengan depositados en una institución Bancaria Oficial y las rondas e Intereses que ellos devengaren.-

c) Las contribuciones voluntarias, importes de cuotas sociales, subsidios, subvenciones de los poderes públicos e instituciones privadas, el producto de festivales, rifas y todos los demás ingresos que por cualquier concepto licito tenga el Centro Vecinal y que no reconozcan su origen en algún acto contrario a sus objetivos y funciones.-

 

ARTICULO 16º.-  Los fondos mencionados en el articulo precedente serán contabilizados en libros rubricados por el Registro de Personería Municipal Vecinal y estarán a disposición de los socios de la Institución Vecinal.-

 

C  A  P  I  T  U  L  O    V

 

 GOBIERNO - ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR

 

ARTICULO 17º.-  Los Órganos de gobierno, administración y fiscalización de los Centros Vecinales serán:

a) La Comisión Directiva.-

b) La Comisión Revisora de Cuentas.-

 

ARTICULO 18.- PARA integrar la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas necesariamente se requiere la calidad de socio del Centro Vecinal, tener 18 años de edad o ser emancipado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, con excepción delCoordinador Juvenil y el Coordinador Juvenil Suplente, los cuales deberán ser socios del Centro Vecinal y tener de 16 a 30 años de edad.

T.O. s/ Ord. 15.361.-

 

Texto Anterior:

 

ARTICULO 18º.- Para integrar la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, necesariamente se requiere la calidad de socio del Centro Vecinal, tener 21 años de edad o ser emancipado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.-

 

 

ARTICULO 19º.-  No podrán integrar los órganos de gobierno, administración y fiscalización a que se refiere el articulo anterior:

a) Las personas comprendidas  en las incapacidades prescriptas por el Art. 54º del Código Civil.

b) Los fallidos, quebrados fraudulentos  e inhabilitados.-

c) Los condenados por delitos reprimidos con penas privativas de libertad, hasta que no hubiera pasado el doble del tiempo de la condena.-

d) Los condenados por infracción a las leyes de juego de azar, mientras no prescribe la condena.

e) Deudores del Municipio.-

 

ARTICULO 20.- LA Comisión estará integrada por los siguientes miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Coordinador Juvenil, un (1) Coordinador Juvenil Suplente, diez (10) Secretarios Titulares, diez (10) Secretarios Suplentes y representante al Consejo Vecinal.

T.O. s/ Ord. 15.361.-

 

Texto Anterior:

ARTICULO 20º.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, diez (10) Secretarios Titulares, diez (10) Secretarios suplentes y  representante al Consejo vecinal.-

 

 

ARTICULO 21.- EL Presidente, Vicepresidente, Coordinador Juvenil y el representante al Consejo Vecinal serán elegidos a simple pluralidad de sufragios.

T.O. s/ Ord. 15.361.-

 

 

Texto Anterior:

ARTICULO 21º.-  El Presidente, el Vicepresidente y el representante al Consejo Vecinal serán elegidos a simple pluralidad de sufragios.

 

 

ARTICULO 22.- EN caso de ausencia, renuncia o imposibilidad de ejercer el cargo por parte del Presidente, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta la terminación del mandato.

T.O. s/ Ord. 15.361.-

 

Texto Anterior:

ARTICULO 22º.- El Vicepresidente en ausencia, renuncia o imposibilidad de ejercer el cargo.

 

ARTICULO 23.- EN caso de acefalía total y definitiva del Presidente y el Vicepresidente, el Secretario elegido a simple pluralidad de sufragios por sus pares, ejercerá la presidencia hasta la terminación del mandato, lo que deberá constar en actas y hacerse conocer de inmediato al Registro de Personería Municipal Vecinal.

 En caso de ausencia, renuncia o imposibilidad de ejercer el cargo por parte del Coordinador Juvenil, asumirá el Coordinador Juvenil Suplente.

T.O. s/ Ord. 15.361.-

Texto Anterior:

ARTICULO 23º.-  En caso de acefalia total y definitiva el Secretario elegido a simple pluralidad de sufragios por sus pares, ejercerá la presidencia hasta la terminación del mandato, lo que deberá constar en actas y hacerse conocer de inmediato al Registro de Personería Municipal Vecinal.-

 

 

ARTICULO 24º.-  Los secretarios serán elegidos por el sistema electoral proporcional conforme con las siguientes reglas:

 

a) El total de votos obtenidos por cada lista, que haya alcanzado el 5 % como mínimo de los votos validos emitidos, es dividido por un 1 (uno), por 2 (dos), por 3 (tres)  y  así sucesivamente hasta llegar al número de los cargos que se elijan.-

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, son ordenados de mayor a menor en igual numero de los cargos a cubrir.-

c) Si hay dos o mas cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y sin han obtenido igual numero de votos se practica un sorteo.-

d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b)

 

ARTICULO 25º.-  Los miembros de la Comisión Directiva duraran 3 (tres) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos solamente por un periodo mas.-

 

ARTICULO 26º.-  La Comisión Directiva administrara los bienes muebles del Centro Vecinal, pudiendo disponer su adquisición o enajenación. En todos los casos, la resolución deberá constar en el libro de actas.-

 

ARTICULO 27º Los miembros de la Comisión Directiva que hubiesen contribuido con su voto afirmativo, serán responsables, en forma mancomunada y solidaria, por la gestión de los negocios de la entidad si ella hubiese sido llevada a cabo en contravención a lo dispuesto por esta Ordenanza, por el Reglamento de funcionamiento y/o por los estatutos.-

 

ARTICULO 28º.-  Es atribución de la Comisión Directiva dictar el Reglamento interno acorde con la presente Ordenanza y Reglamento tipo que redacte el Registro de Personería Municipal Vecinal.-

 

ARTICULO 29º Una vez dictado el Reglamento, será puesto a consideración y aprobación del Registro de Personería Municipal Vecinal. En caso en que este lo observare, requerirá al Centro Vecinal que subsane las observaciones efectuadas, dentro del término de treinta días.-

 

ARTICULO 30º.-  La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) socios, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría, que deberán ser elegidos directamente por el Cuerpo Electoral del Centro Vecinal en la época de renovación de la Comisión Directiva y duraran tres (3) años en su mandato.-

            En la oportunidad de elegir los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán tres (3) suplentes, dos (2) por la Mayoría y uno (1) por la minoría.-

 

ARTICULO 31º.-  El Presidente será elegido entre sus integrantes.-

 

ARTICULO 32º.-  Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a)      Fiscalizar la administración del Centro Vecinal examinando los libros y documentos contables obligatoriamente por lo menos cada (2) dos meses; verificar el estado de cuentas cuando juzgue conveniente o cuando así lo establezca el Reglamento o lo disponga el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.

b)      Examinar la Memoria y Balance, Inventario y demás documentación que la presente Comisión Directiva.

 

ARTICULO 33º-  Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de cuentas, no podrán ser elegidos para ocupar sus cargos por más de dos (2) períodos electivos consecutivos, y para ocupar nuevamente un cargo en cualquiera de ambas comisiones, ha de transcurrir cuando menos un período sin ser integrantes de alguna de ellas.-

 

ARTICULO 34º.- El Registro de Personería Municipal Vecinal verificará el cumplimiento de los objetivos y funciones por  parte de los Centros Vecinales y controlará periódicamente el desenvolvimiento administrativo-contable de los mismos.-

 

CAPITULO VI: LAS ASAMBLEAS

 

ARTÍCULOS 35º.- La Comisión Directiva convocará a asamblea de socios una vez al año, con el objeto de considerar la Memoria Anual, Balance y demás documentación que presente la Comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.- La Asamblea deberá realizarse en un plazo no mayor de sesenta días siguientes al cierre del ejercicio.-

 

ARTICULO 36º.-  La Comisión Directiva está autorizada a convocar a Asamblea de vecinos, debiendo hacerlo cada vez que existan problemas que les afecten y tratar temas de interés comunitario y poner en conocimiento de los vecinos los actos de gobierno y Administración.- A estas podrán asistir todos los vecinos que se domicilien en la jurisdicción del Centro Vecinal.-

 

ARTICULO 37º- Para llevar a cabo una Asamblea del Centro Vecinal deberá comunicar al Registro de Personería Municipal Vecinal con (15) días de antelación, lugar, fecha y hora fijada y el Orden del Día, debiendo publicitarla en su jurisdicción.-

            La Comisión Directiva arbitrará los medios para que todos los empadronados en la jurisdicción tomen conocimiento fehaciente de la Asamblea y Orden del día.-

 

ARTICULO 38º.- En el Supuesto que la Comisión Directiva no convocare a Asamblea Anual de socios lo deberá hacer el Registro Municipal, de vecinos, debiendo publicitarlo en la misma forma prevista en el Artículo anterior.-

 

ARTICULO 39º.- Para convocar a Asamblea de Vecinos, la Comisión Directiva deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros.-

 

ARTICULO 40º.- En todos los casos el Presidente de la Comisión Directiva presidirá la Asamblea de Vecinos.-

 

CAPITULO VII: INTERVENCIÓN

 

ARTICULO 41º.- Los Centros Vecinales podrán ser intervenidos por el Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos:

a)   Por acefalía de sus representantes que imposibilite el quórum legal para su funcionamiento.-

b)   Por contravención a las normas contenidas en la presente Ordenanza o las de sus respectivos reglamentos o normas legales que sea de aplicación, mediante acto fundado, previo informe del Registro de Personería Municipal Vecinal.-

ARTICULO 42º.- En el acto que disponga la intervención designará a la persona que cumplirá tal función, la que revistará carácter "Ad-Honorem" y será responsable del manejo de los fondos y valores del Centro Vecinal, así como de los daños y perjuicio que provoque por su culpa o negligencia.-

 

ARTICULO 43º.- La intervención a un Centro Vecinal tendrá por objetivo normalizar su vida institucional mediante llamado a elecciones para elegir nuevas autoridades.- Dicho acto deberá llevarse a  cabo dentro de un plazo que no excederá de 90 días a contar desde la fecha de la intervención.-

 

CAPITULO VIII

D I S O L U C I O N

 

ARTICULO 44º.- Será causal de disolución de los Centros Vecinales, la imposibilidad de dar cumplimiento con los objetivos y fines previstos en esta Ordenanza y los expresados en los reglamentos.-

 

ARTICULO 45º.- Los Centros Vecinales, a los fines de su disolución deberán ser declarados en tal estado mediante el dictado de una Ordenanza Municipal.-

 

ARTICULO 46º.- La posibilidad de ser disuelto por Ordenanza Municipal, así como el destino de los bienes que se señala a continuación, deberán ser incluidos en los reglamentos sociales de cada ente.-

 

ARTICULO 47º.- En todos los casos, y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el patrimonio del Centro Vecinal, serán traspasados a la Municipalidad de Salta.- En tales circunstancias el Departamento Ejecutivo Municipal podrá donarlo a otros Centros Vecinales o instituciones de bien público, dentro de la jurisdicción de aquel.- Asimismo dichos bienes podrán ser enajenados por del Departamento Ejecutivo Municipal y con el producido de dichas ventas se fomentará la mejora de obras o servicios dentro del sector de la jurisdicción del Centro Vecinal disuelto.-

 

ARTICULO 48º.-  Todos los bienes que integran el patrimonio de los Centros Vecinales deberán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines específicos y solo podrán ser facilitados en préstamos a otras instituciones, que tengan por objeto el bien público.-

 

ARTICULO 49º.- Queda prohibida a los Centros Vecinales toda actividad ajena a los objetivos fijados en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 50º.-  Todo socio que viole las previsiones de los artículos precedentes, podrá ser expulsado por la Comisión Directiva.-

 

TITULO III:  DE LOS CONSEJOS VECINALES

 

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN

 

ARTICULO 51º.- Los Centros Vecinales con personería Municipal Vecinal podrán integrarse en Consejos Vecinales.-

 

ARTICULO 52º.- Los Consejos  estarán constituidos por tantos miembros como Centros Vecinales abarque la jurisdicción territorial de aquellos.-

 

ARTICULO 53º.- Los miembros de los Consejos Vecinales deberán ser designados por cada Centro Vecinal de conformidad con los artículos 20 y 21 de esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 54º.- El ámbito Territorial de los Centros Vecinales será determinado por la Ordenanza prevista en el artículo 5º.-

 

CAPITULO II: ATRIBUCIONES

 

ARTICULO 55º.-  Serán atribuciones de los Consejos Vecinales:

 

a)    Coordinar con las autoridades municipales la acción de los Centros Vecinales que los conforman.-

b)   Ejercer, en representación de los Centros Vecinales, las facultades propias de estos, en interés de los mismos, siempre que así lo requieran.-

c)    Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.-

d)   Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.-

 

ARTICULO 56º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

            SANCIÓN Nº 720                 FECHA DE SANCIÓN : 01/12/1989.-

 

            ÁLVARO BORELLA                                                       RAÚL CÉSAR ÁLVAREZ

Secretario Administrativo                                                                Presidente

                Concejo Deliberante                                                               Concejo Deliberante

 

__________SECRETARÍA DE GOBIERNO, 13 de Febrero de 1990.-

 

_________EN TERMINO VENCIDO, PROMÚLGUESE, téngase por ORDENANZA, comuníquese, regístrese bajo Nº 5844, insértese en el boletín Municipal y ARCHÍVESE.-

 

                Ing. RAFAEL LÓPEZ DÍAZ                                           Dr. ALBERTO JAVIER ALDERETE

                    Secretaría de Gobierno                                                                 Intendente Municipal