ORDENANZA
Nº 5844.-
Referencia:
Expediente Nº 0917/89 y 0918/89.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN
REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O R
D E N A :
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
ÚNICO
ARTICULO 1º.- Dentro del Municipio de la Ciudad de Salta
funcionaran Centros y Consejos Vecinales
conformados por agrupamientos de Vecinos y Centros Vecinales respectivamente,
que se constituirán, integraran y tendrán los objetivos y funciones que la Ley
Provincial 6534/88 y esta Ordenanza
establecen.-
TITULO
II
DE LOS CENTROS VECINALES
CAPITULO
II: REQUISITOS - OBJETO - FUNCIÓN Y DERECHO
ARTICULO 2º.- Para su reconocimiento Municipal y
otorgamiento de la personería Municipal Vecinal, los Centros Vecinales deberán
cumplir por ante el Registro de Personería Municipal Vecinal con los siguientes
requisitos:
a)
Tener Personería Jurídica.-
b)
Tener como mínimo el 20 % del numero de habitantes de su ámbito territorial
como socio del Centro Vecinal.-
c)
Que la Comisión Directiva Estatutaria se encuentra en ejercicio de su mandato.-
ARTICULO 3º.- LOS Centros Vecinales
tendrán por objeto y función:
a) Asegurar los principios de solidaridad vecinal y estimular la
participación cívica y comunitaria, formando la valoración de los principios
democráticos como estilo de vida y su defensa como sistema político;
b) Desarrollar con el municipio actividades de fomento en lo cultural,
asistencial, educativo, deportivo, edilicio y cualquier otra actividad de bien
público dentro del área territorial que le corresponda;
c) Trasmitir al
Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, de acuerdo con
la naturaleza del asunto, las necesidades y los problemas de los vecinos,
como así también las propuestas de soluciones, comunicando los recursos
materiales y humanos disponibles a tales efectos;
d)
Estimular, coordinadamente con el municipio, la realización
de programas de desarrollo, basados en la suma de esfuerzos de los vecinos, con
la intervención de otras entidades del sector;
e)
Colaborar con las distintas reparticiones de la
Municipalidad para facilitar el cumplimiento eficaz de sus objetivos;
f)
Colaborar con la Municipalidad en el cumplimiento de
las ordenanzas, en especial las atinentes a la seguridad, moralidad y salud
pública, a través de la difusión de su contenido entre los vecinos;
g)
Participar, cuando la Municipalidad los convoque, en
los órganos de consulta y asesoramiento a crearse para el estudio de problemas
en sus zonas de influencia;
h)
Asegurar y desarrollar, coordinadamente con el
municipio, políticas juveniles y trasmitir al Concejo Deliberante problemáticas
y necesidades vinculadas a los jóvenes con posibles soluciones.
T.O. s/ Ord. Nº 15.361.-
Texto Anterior:
ARTICULO
3º.- Los Centros Vecinales tendrán por objeto y
función:
a) Asegurar
los principio de solidaridad vecinal y estimular la participación cívica y
comunitaria formando la valoración de los principios democráticos como estilo
de vida y su defensa como sistema político.-
b) Desarrollar
coordinadamente con el Municipio, actividades de fomento en lo cultural,
asistencial, educativa, deportivo, edilicio y cualquier otra actividad de bien
publico, dentro del área territorial que le corresponda.-
c) Transmitir
al D. E. y al Concejo Deliberante, de acuerdo con la naturaleza del asunto, las
necesidades y problemas de los vecinos como así también las propuestas de soluciones, comunicando los recursos
materiales y humanos disponibles a tal efecto.-
d) Estimular
coordinadamente con el Municipio la realización de programas de desarrollo,
basados en la suma de esfuerzos de los vecinos, con la intervención de otras
entidades del sector.-
e) Colaborar
con las distintas reparticiones de la Municipalidad, para facilitar el
cumplimiento eficaz de sus objetivos.-
f) Colaborar
con la Municipalidad en el cumplimiento de ordenanzas en especial las atinentes
a seguridad, moralidad y salud publica atreves de la difusión de su contenido
entre los vecinos.
g) Participar
cuando la Municipalidad los convoque, en los órganos de consulta y
asesoramiento creados y a crearse para el estudio de problemas en su zona de influencia.-
ARTICULO 4º.- Serán derechos de los Centros Vecinales:
a)
Peticionar a las autoridades en asunto de sus respectivos intereses y proponer
las medidas que crean oportunas.-
b)
Requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la
realización de obras públicas e instrumentación de servicios públicos.-
c)
Celebrar acuerdos entre si y/o con la Municipalidad para la consecución de
fines de interés zonal.-
d)
Participar con voz en las Comisiones permanentes y Especiales del Concejo Deliberante,
en los problemas inherentes a su zona cuando estas comisiones las consideren
necesario.-
CAPITULO II: J U R I S D I C C I O N
ARTICULO 5º.- Dentro del Municipio de la Ciudad de Salta se
reorganizaran los Centros Vecinales, cuyas jurisdicciones serán determinados en
la Ordenanza respectiva.-
CAPITULO
III ELECCIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTICULO 6º.- EL cuerpo electoral
se compondrá:
a) De los ciudadanos argentinos mayores de 16 años, con domicilio en el
radio que abarca la jurisdicción del Centro Vecinal e inscriptos en el padrón
de electores que a tal fin confeccionará cada Centro Vecinal, de acuerdo con el
artículo 7°;
b) De los extranjeros mayores de 16 años, que sepan leer y escribir en
idioma nacional, que tengan por lo menos dos años de domicilio inmediato en el
sector que abarca la jurisdicción del Centro Vecinal, que se inscriban en el
padrón de electores que a tal fin confeccionarán los Centros Vecinales y que
reúnan algunas de las cualidades establecidas en el inciso b) del artículo 115
de la Ley Provincial N° 6534/88.
T.O. s/Ord. Nº 15.361.-
Texto Anterior:
ARTICULO
6º.-
El cuerpo electoral se compondrá:
a) De los
ciudadanos argentinos, mayores de 18 años, con domicilio en el radio que abarca
la jurisdicción del Centro Vecinal, e inscriptos en el padrón de electores que
a tal fin confeccionara cada Centro Vecinal, de acuerdo con el artículo
siguiente.-
b) De los
extranjeros mayores de 18 años, que sepan leer y escribir en idioma nacional,
que tengan por lo menos dos años de domicilio inmediato en el sector que abarca
la jurisdicción del Centro Vecinal, que se inscriban en el padrón de electores
que a tal fin confeccionaran los Centros Vecinales y que reúnan algunas de las
calidades establecidas en el inciso b del articulo 115 de la Ley Provincial
6534/88.
ARTICULO 7º.- La inscripción de los vecinos en los padrones,
tendrá una vigencia de dos (2) años, al vencimiento de dicho termino deberá renovarse
la misma, para tener derechos de participar en futuras elecciones de
autoridades.-
Antes de los cincuenta días de la
fecha de elección de autoridades, los Centros Vecinales deberán elevar los
padrones al Registro de Personería Municipal, a los efectos del control y
aprobación de los mismos.
Se exhibirán copias de los padrones
en lugares visibles treinta (30) días antes de la fecha de elección.-
ARTICULO 8º.- La Junta
Electoral Vecinal, se compondrá de cinco (5) miembros designados por el Departamento
Ejecutivo; dos (2) a propuesta del Registro de Personería Municipal Vecinal y
tres (3) a propuesta del Centro Vecinal.-
ARTICULO 9º.- Los candidatos
a ocupar cargos electivos en un Centro
Vecinal sus ascendientes y descendientes
en línea directa y parientes colaterales hasta segundo grado, no podrán
ser miembros de la Junta Electoral.-
ARTICULO 10º.- La presidencia de la Junta Electoral será
ejercida por un miembro de la misma
elegido entre sus integrantes.-
ARTICULO 11º .- Son atribuciones y deberes de la Junta
Electoral:
a)
Depurar los padrones de los Centros Vecinales.-
b)
Organizar, controlar, estructurar y llevar a cabo las elecciones.-
ARTICULO 12.- PODRÁ ser socio de un Centro Vecinal todo vecino mayor de 16 años que
acredite domicilio dentro de la jurisdicción del Centro Vecinal con una
antigüedad de más de un (1) año.
T.O. s/ Ord. Nº 15.361.-
Texto Anterior:
ARTICULO
12º.- Podrá ser socio de un Centro Vecinal todo
vecino mayor de 18 años, que acredite domicilio dentro de la jurisdicción
del Centro Vecinal, con una antigüedad
de mas de un (1) año.-
ARTICULO 13º.- La calidad de
un socio de un Centro Vecinal, involucra la obligación de aportar una cuota
social periódica, cuyo monto será fijado por la Comisión directiva, la cuota no
podrá exceder del 1 % del salario mínimo vital y móvil.-
ARTICULO 14º.- También podrán ser socios del Centro Vecinal
aquellas personas que sin tener domicilio real en su jurisdicción, desempeñen
en ella con carácter permanente y efectivo, alguna función publica, docente,
comercial o religiosa de credo oficialmente reconocido y en general cualquier
actividad de bien publico, con una antigüedad de dos (2) años continuados como
mínimo, no pudiendo ser ni elector, ni candidato a cargos electivos en mas de
un Centro Vecinal.-
CAPITULO
IV: PATRIMONIO
ARTICULO 15º.- Conforman el patrimonio del Centro Vecinal y
serán sus recursos:
a)
Los bienes inmuebles y muebles, útiles e instalaciones que sean de su exclusiva
propiedad.-
b)
Los valores, títulos y dinero en efectivo que tengan depositados en una
institución Bancaria Oficial y las rondas e Intereses que ellos devengaren.-
c)
Las contribuciones voluntarias, importes de cuotas sociales, subsidios,
subvenciones de los poderes públicos e instituciones privadas, el producto de
festivales, rifas y todos los demás ingresos que por cualquier concepto licito
tenga el Centro Vecinal y que no reconozcan su origen en algún acto contrario a
sus objetivos y funciones.-
ARTICULO 16º.- Los fondos mencionados en el articulo
precedente serán contabilizados en libros rubricados por el Registro de
Personería Municipal Vecinal y estarán a disposición de los socios de la
Institución Vecinal.-
C A P
I T U L O V
GOBIERNO - ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR
ARTICULO 17º.- Los Órganos de gobierno, administración y
fiscalización de los Centros Vecinales serán:
a)
La Comisión Directiva.-
b)
La Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 18.- PARA integrar la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas
necesariamente se requiere la calidad de socio del Centro Vecinal, tener 18
años de edad o ser emancipado de acuerdo con las disposiciones del Código
Civil, con excepción delCoordinador Juvenil y el
Coordinador Juvenil Suplente, los cuales deberán ser socios del Centro Vecinal
y tener de 16 a 30 años de edad.
T.O. s/ Ord. Nº 15.361.-
Texto Anterior:
ARTICULO
18º.- Para integrar la Comisión Directiva
o Comisión Revisora de Cuentas, necesariamente se requiere la calidad de socio
del Centro Vecinal, tener 21 años de edad o ser emancipado de acuerdo con las
disposiciones del Código Civil.-
ARTICULO 19º.- No podrán integrar los órganos de gobierno,
administración y fiscalización a que se refiere el articulo anterior:
a)
Las personas comprendidas en las
incapacidades prescriptas por el Art. 54º del Código Civil.
b)
Los fallidos, quebrados fraudulentos e
inhabilitados.-
c)
Los condenados por delitos reprimidos con penas privativas de libertad, hasta
que no hubiera pasado el doble del tiempo de la condena.-
d)
Los condenados por infracción a las leyes de juego de azar, mientras no
prescribe la condena.
e)
Deudores del Municipio.-
ARTICULO 20.- LA Comisión estará
integrada por los siguientes miembros: un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Coordinador Juvenil, un (1) Coordinador Juvenil
Suplente, diez (10) Secretarios Titulares, diez (10) Secretarios Suplentes y
representante al Consejo Vecinal.
T.O. s/ Ord. Nº 15.361.-
Texto Anterior:
ARTICULO
20º.- La Comisión estará integrada por los
siguientes miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, diez (10)
Secretarios Titulares, diez (10) Secretarios suplentes y representante al Consejo vecinal.-
ARTICULO 21.- EL Presidente,
Vicepresidente, Coordinador Juvenil y el representante al Consejo Vecinal serán
elegidos a simple pluralidad de sufragios.
T.O. s/ Ord. Nº 15.361.-
Texto Anterior:
ARTICULO
21º.- El Presidente, el Vicepresidente y el representante
al Consejo Vecinal serán elegidos a simple pluralidad de sufragios.
ARTICULO 22.- EN caso de ausencia, renuncia o imposibilidad de ejercer el cargo por
parte del Presidente, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta la
terminación del mandato.
T.O. s/ Ord. Nº 15.361.-
Texto Anterior:
ARTICULO
22º.- El Vicepresidente en ausencia,
renuncia o imposibilidad de ejercer el cargo.
ARTICULO 23.- EN caso de acefalía
total y definitiva del Presidente y el Vicepresidente, el Secretario elegido a
simple pluralidad de sufragios por sus pares, ejercerá la presidencia hasta la
terminación del mandato, lo que deberá constar en actas y hacerse conocer de
inmediato al Registro de Personería Municipal Vecinal.
En caso de ausencia, renuncia o
imposibilidad de ejercer el cargo por parte del Coordinador Juvenil, asumirá el
Coordinador Juvenil Suplente.
T.O. s/ Ord. Nº 15.361.-
Texto Anterior:
ARTICULO
23º.- En caso de acefalia total y definitiva el
Secretario elegido a simple pluralidad de sufragios por sus pares, ejercerá la
presidencia hasta la terminación del mandato, lo que deberá constar en actas y
hacerse conocer de inmediato al Registro de Personería Municipal Vecinal.-
ARTICULO 24º.- Los secretarios serán elegidos por el sistema
electoral proporcional conforme con las siguientes reglas:
a)
El total de votos obtenidos por cada lista, que haya alcanzado el 5 % como
mínimo de los votos validos emitidos, es dividido por un 1 (uno), por 2 (dos),
por 3 (tres) y así sucesivamente hasta llegar al número de
los cargos que se elijan.-
b)
Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, son
ordenados de mayor a menor en igual numero de los cargos a cubrir.-
c)
Si hay dos o mas cocientes iguales se los ordena en relación directa con el
total de votos obtenidos por las respectivas listas, y sin han obtenido igual
numero de votos se practica un sorteo.-
d)
A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en
el ordenamiento indicado en el inciso b)
ARTICULO 25º.- Los miembros de la Comisión Directiva duraran
3 (tres) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos solamente
por un periodo mas.-
ARTICULO 26º.- La Comisión Directiva administrara los bienes
muebles del Centro Vecinal, pudiendo disponer su adquisición o enajenación. En
todos los casos, la resolución deberá constar en el libro de actas.-
ARTICULO 27º Los miembros de la Comisión Directiva que hubiesen
contribuido con su voto afirmativo, serán responsables, en forma mancomunada y
solidaria, por la gestión de los negocios de la entidad si ella hubiese sido
llevada a cabo en contravención a lo dispuesto por esta Ordenanza, por el
Reglamento de funcionamiento y/o por los estatutos.-
ARTICULO 28º.- Es atribución de la Comisión Directiva dictar
el Reglamento interno acorde con la presente Ordenanza y Reglamento tipo que
redacte el Registro de Personería Municipal Vecinal.-
ARTICULO 29º Una vez dictado el Reglamento, será puesto a
consideración y aprobación del Registro de Personería Municipal Vecinal. En
caso en que este lo observare, requerirá al Centro Vecinal que subsane las
observaciones efectuadas, dentro del término de treinta días.-
ARTICULO 30º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará
integrada por tres (3) socios, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la primera
minoría, que deberán ser elegidos directamente por el Cuerpo Electoral del
Centro Vecinal en la época de renovación de la Comisión Directiva y duraran
tres (3) años en su mandato.-
En la oportunidad de elegir los
miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán tres (3) suplentes, dos
(2) por la Mayoría y uno (1) por la minoría.-
ARTICULO 31º.- El Presidente será elegido entre sus
integrantes.-
ARTICULO 32º.- Son funciones de la Comisión Revisora de
Cuentas:
a)
Fiscalizar la
administración del Centro Vecinal examinando los libros y documentos contables
obligatoriamente por lo menos cada (2) dos meses; verificar el estado de
cuentas cuando juzgue conveniente o cuando así lo establezca el Reglamento o lo
disponga el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.
b)
Examinar la
Memoria y Balance, Inventario y demás documentación que la presente Comisión
Directiva.
ARTICULO 33º- Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión
Revisora de cuentas, no podrán ser elegidos para ocupar sus cargos por más de
dos (2) períodos electivos consecutivos, y para ocupar nuevamente un cargo en
cualquiera de ambas comisiones, ha de transcurrir cuando menos un período sin
ser integrantes de alguna de ellas.-
ARTICULO 34º.- El Registro de
Personería Municipal Vecinal verificará el cumplimiento de los objetivos y
funciones por parte de los Centros
Vecinales y controlará periódicamente el desenvolvimiento administrativo-contable
de los mismos.-
CAPITULO
VI: LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULOS
35º.- La Comisión Directiva convocará a
asamblea de socios una vez al año, con el objeto de considerar la Memoria
Anual, Balance y demás documentación que presente la Comisión Directiva, previo
dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.- La Asamblea deberá realizarse en
un plazo no mayor de sesenta días siguientes al cierre del ejercicio.-
ARTICULO 36º.- La Comisión Directiva está autorizada a
convocar a Asamblea de vecinos, debiendo hacerlo cada vez que existan problemas
que les afecten y tratar temas de interés comunitario y poner en conocimiento
de los vecinos los actos de gobierno y Administración.- A estas podrán asistir
todos los vecinos que se domicilien en la jurisdicción del Centro Vecinal.-
ARTICULO 37º- Para llevar a
cabo una Asamblea del Centro Vecinal deberá comunicar al Registro de Personería
Municipal Vecinal con (15) días de antelación, lugar, fecha y hora fijada y el
Orden del Día, debiendo publicitarla en su jurisdicción.-
La Comisión Directiva arbitrará los
medios para que todos los empadronados en la jurisdicción tomen conocimiento
fehaciente de la Asamblea y Orden del día.-
ARTICULO 38º.-
En el Supuesto que la Comisión Directiva no convocare a Asamblea Anual de
socios lo deberá hacer el Registro Municipal, de vecinos, debiendo publicitarlo
en la misma forma prevista en el Artículo anterior.-
ARTICULO 39º.-
Para convocar a Asamblea de Vecinos, la Comisión Directiva deberá contar con el
voto afirmativo de la mayoría de sus miembros.-
ARTICULO 40º.-
En todos los casos el Presidente de la Comisión Directiva presidirá la Asamblea
de Vecinos.-
CAPITULO
VII: INTERVENCIÓN
ARTICULO 41º.- Los
Centros Vecinales podrán ser intervenidos por el Departamento Ejecutivo
Municipal en los siguientes casos:
a)
Por acefalía de
sus representantes que imposibilite el quórum legal para su funcionamiento.-
b)
Por
contravención a las normas contenidas en la presente Ordenanza o las de sus
respectivos reglamentos o normas legales que sea de aplicación, mediante acto
fundado, previo informe del Registro de Personería Municipal Vecinal.-
ARTICULO 42º.-
En el acto que disponga la intervención designará a la persona que cumplirá tal
función, la que revistará carácter "Ad-Honorem" y será responsable
del manejo de los fondos y valores del Centro Vecinal, así como de los daños y
perjuicio que provoque por su culpa o negligencia.-
ARTICULO 43º.-
La intervención a un Centro Vecinal tendrá por objetivo normalizar su vida
institucional mediante llamado a elecciones para elegir nuevas autoridades.-
Dicho acto deberá llevarse a cabo dentro
de un plazo que no excederá de 90 días a contar desde la fecha de la
intervención.-
CAPITULO
VIII
D I S O L U C I O N
ARTICULO 44º.- Será causal
de disolución de los Centros Vecinales, la imposibilidad de dar cumplimiento
con los objetivos y fines previstos en esta Ordenanza y los expresados en los
reglamentos.-
ARTICULO 45º.- Los
Centros Vecinales, a los fines de su disolución deberán ser declarados en tal
estado mediante el dictado de una Ordenanza Municipal.-
ARTICULO 46º.- La
posibilidad de ser disuelto por Ordenanza Municipal, así como el destino de los
bienes que se señala a continuación, deberán ser incluidos en los reglamentos
sociales de cada ente.-
ARTICULO 47º.- En todos
los casos, y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el patrimonio
del Centro Vecinal, serán traspasados a la Municipalidad de Salta.- En tales
circunstancias el Departamento Ejecutivo Municipal podrá donarlo a otros
Centros Vecinales o instituciones de bien público, dentro de la jurisdicción de
aquel.- Asimismo dichos bienes podrán ser enajenados por del Departamento
Ejecutivo Municipal y con el producido de dichas ventas se fomentará la mejora
de obras o servicios dentro del sector de la jurisdicción del Centro Vecinal
disuelto.-
ARTICULO 48º.- Todos los bienes que integran el patrimonio de
los Centros Vecinales deberán ser utilizados exclusivamente para el
cumplimiento de sus fines específicos y solo podrán ser facilitados en
préstamos a otras instituciones, que tengan por objeto el bien público.-
ARTICULO 49º.- Queda
prohibida a los Centros Vecinales toda actividad ajena a los objetivos fijados
en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 50º.- Todo socio que viole las previsiones de los
artículos precedentes, podrá ser expulsado por la Comisión Directiva.-
TITULO
III: DE LOS CONSEJOS VECINALES
CAPITULO
I: CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN
ARTICULO 51º.- Los Centros
Vecinales con personería Municipal Vecinal podrán integrarse en Consejos
Vecinales.-
ARTICULO 52º.- Los
Consejos estarán constituidos por tantos
miembros como Centros Vecinales abarque la jurisdicción territorial de
aquellos.-
ARTICULO 53º.- Los miembros de
los Consejos Vecinales deberán ser designados por cada Centro Vecinal de
conformidad con los artículos 20 y 21 de esta Ordenanza.-
ARTICULO 54º.- El ámbito
Territorial de los Centros Vecinales será determinado por la Ordenanza prevista
en el artículo 5º.-
CAPITULO
II: ATRIBUCIONES
ARTICULO 55º.- Serán atribuciones de los Consejos Vecinales:
a)
Coordinar con
las autoridades municipales la acción de los Centros Vecinales que los
conforman.-
b)
Ejercer, en
representación de los Centros Vecinales, las facultades propias de estos, en interés
de los mismos, siempre que así lo requieran.-
c)
Emitir opinión
sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales.-
d)
Informar y
asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades
del vecindario.-
ARTICULO 56º.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Municipal.-
SANCIÓN Nº 720 FECHA DE SANCIÓN : 01/12/1989.-
ÁLVARO BORELLA RAÚL
CÉSAR ÁLVAREZ
Secretario
Administrativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
__________SECRETARÍA
DE GOBIERNO, 13 de Febrero de 1990.-
_________EN
TERMINO VENCIDO, PROMÚLGUESE, téngase por ORDENANZA, comuníquese, regístrese
bajo Nº 5844, insértese en el boletín Municipal y ARCHÍVESE.-
Ing. RAFAEL LÓPEZ DÍAZ Dr.
ALBERTO JAVIER ALDERETE
Secretaría de Gobierno Intendente
Municipal