ORDENANZA N° 5578

Ref. Expte. Nº 0421/89 C.D.‑                         .

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y

 

O R D E N A

 

 

C R E A C I O N

 

ARTICULO 1º.- EL Tribunal Administrativo de Faltas de la ciudad de Salta estará compuesto por Juzgados Administrativos de Faltas, un Tribunal de Alzada, un Coordinador General de Administración, secretarios letrados y personal administrativo.

T.O s/Ord. N° 16.360

Texto Anterior:

ARTICULO 1º.‑ CREASE el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS,‑

cuya competencia será ejercida en el ámbito del Éjido del municipio de la ciudad de Salta.‑

 

O R G A N O

 

ARTICULO 2º.- LOS Juzgados Administrativos de Faltas serán ejercidos por siete (7) jueces, garantizándose que como máximo cuatro (4) de sus miembros sean del mismo género. Los jueces actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados. Los Juzgados Administrativos de Faltas serán representados por un presidente que será elegido anualmente por la totalidad de los jueces mediante voto secreto y por mayoría simple. En caso de empate, se realizará una nueva votación. En la misma elección se elegirá un vicepresidente para que ejerza las funciones en caso de enfermedad, licencia u otro impedimento del presidente. El presidente y vicepresidente podrán ser reelectos por un único período.

El presidente de los Juzgados Administrativos de Faltas, ejerce además la competencia administrativa ordinaria.

T.O s/Ord. N° 16.360.

Texto Anterior: ARTICULO 2º.- EL Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido por cinco (5) Jueces, garantizándose que como máximo tres (3) de sus miembros deberán ser del mismo género. Los Jueces actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados. El Tribunal estará representado por un Presidente, cargo que se ejercerá anualmente debiendo concurrir el acuerdo por la mayoría simple entre dichos jueces para la elección de la presidencia y pudiendo ser reelecto por única vez. El Presidente del Tribunal, además de ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal y dirigirá la organización administrativa interna del mismo, debiendo, para esta última función, ser asistido por un (1) Coordinador General de Administración cuyas funciones serán determinadas por el Tribunal, su designación será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá un nivel remunerativo equivalente al percibido por los Secretarios Letrados e idénticas incompatibilidades. En caso de enfermedad, licencia u otro impedimento, la Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará cada dos años una lista de conjueces, la cual estará integrada por abogados del foro de la ciudad de Salta y que cumplan funciones en el ámbito municipal, quienes, previa aceptación, sustituirán a los jueces titulares en caso de excusación. En cada nueva designación por vacantes que se produzcan, se deberá designar a profesionales del género que tenga menor número de integración.

T.O. s/ Ord. Nº 15.875.-

Texto anterior:

ARTICULO 2º.- El Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido por cinco (5) Jueces, los cuales actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados.

El Tribunal estará representado por un Presidente, cargo que se ejercerá anualmente debiendo concurrir el acuerdo por la mayoría simple entre dichos jueces para la elección de la presidencia y pudiendo ser reelecto por única vez.

El Presidente del Tribunal, además de ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal, y dirigirá la organización administrativa interna del mismo, debiendo para esta última función ser asistido por un (1) Coordinador General de Administración cuyas funciones serán determinadas por el Tribunal, su designación será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá un nivel remunerativo equivalente al percibido por los Secretarios Letrados e idénticas incompatibilidades. En caso de enfermedad, licencia u otro impedimento, la Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

                                El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará cada dos años una lista de conjueces, la cual estará integrada por abogados del foro de la Ciudad de Salta, y que cumplan funciones en el ámbito Municipal, quienes previa aceptación, sustituirán a los Jueces titulares en caso de excusación.-

T.O. s/ Ord. Nº 14.506.-

 

 

Texto Anterior:

ARTICULO 2º: El Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido por cinco Jueces, los cuales actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados.

El Tribunal estará representado por un presidente, cargo que se ejercerá mediante rotación anual, debiendo concurrir el acuerdo por mayoría simple  entre dichos jueces para la elección de la primera presidencia, y para el orden de la rotación.

El presidente del Tribunal, además de ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal, y dirigirá la organiza­ción administrativa interna del Órgano. En caso de enferme­dad, licencia u otro impedimento, la Presidencia será de­sempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. 

El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará cada dos años una lista de conjueces, la cual estará integrada por abogados del foro de la Ciudad de Salta, y que cumplan funciones en el ámbito Municipal,  quienes previa aceptación, sustituirán a los Jueces titulares  en ca­so de excusación.

T.O. s/ Ord. 13.557

Texto Anterior:

ARTICULO 2º.‑ El Tribunal Administrativo de Faltas será ejercido por tres jueces que actuarán en modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos, por un Secretario Letrado.‑

E1 Tribunal estará representado por un Pre­sidente que será elegido por mayoría de dichos jueces quienes, además de ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal y dirigirá la organiza­ción administrativa interna del Órgano. Durará un año en sus funciones,,pudiendo ser reelecto; en caso de enferme­dad, licencia a otro impedimento, la Presidencia será de­sempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.‑

El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará, cada dos años, una lista de conjueces integrada por abogados del foro de la ciudad de Salta; quienes, previa aceptación, sustituirán a los Jueces titulares  en ca­so de excusación.‑

 

ARTICULO 2° Bis.- PARA ser Coordinador General de Administración se requerirá: ser abogado con cinco (5) años de ejercicio de la profesión o magistratura; tener como mínimo treinta (30) años de edad; acreditar residencia inmediata anterior de dos (2) años en el municipio. Su designación será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá un nivel remunerativo equivalente al juez.

El Coordinador General de Administración será responsable de la gestión administrativa, y en ejercicio de sus funciones deberá:

1) Crear un organigrama en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza;

2) Dirigir la administración del Tribunal Administrativo de Faltas controlando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleados. Esta atribución comprende la de solicitar al presidente de los Juzgados Administrativos de Faltas que eleve informe a la Procuración General o el organismo que en el futuro la reemplace, para que ésta aplique los apercibimientos, suspensiones y realice los sumarios pertinentes en las condiciones que establece la legislación vigente y el Estatuto del Personal Municipal;

3) Impulsar medidas tendientes a aplicar y promover la utilización de nuevas tecnologías de la Información y Comunicación a la gestión de los Tribunales Administrativos de Faltas;

4) Establecer, coordinar y planificar las actividades de las distintas oficinas de los Tribunales Administrativos de Faltas;

5) Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y disponer la realización de controles de gestión, auditorías e investigaciones administrativas en el ámbito del Tribunal Administrativo de Faltas;

6) Llevar adelante las políticas, la gestión y la administración de los recursos humanos, promoviendo la formación y la capacitación continua y sistemática de jueces, secretarios, funcionarios y empleados de los Tribunales Administrativos de Faltas;

7) Supervisar la gestión de los sistemas de información y de la documentación bibliográfica y normativa;

8) Procurar la debida provisión de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de los Tribunales Administrativos de Faltas y elaborar estrategias para su más racional y económica distribución y utilización;

9) Atender a la seguridad integral del Tribunal Administrativos de Faltas;

10) Llevar los registros de estadísticas e inventario de bienes muebles e inmuebles, relevar y planificar la estructura edilicia para proponer medidas tendientes a su óptimo aprovechamiento;

11) Remitir los informes contables del Tribunal Administrativo de Faltas;

12) Elevar el anteproyecto de presupuesto del Tribunal Administrativo de Faltas al presidente de los Juzgados Administrativos de Faltas para que dé su elevación al Departamento Ejecutivo Municipal;

13) Adoptar todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones que reglan el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Faltas.

T.O s/Ord. N° 16.360.

 

 

D E S I G N A C I O N

 

ARTICULO 3º.‑ Los jueces administrativos de faltas, serán designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.‑

 

REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO

 

ARTICULO 4°.‑Para ser Juez del Tribunal Administrativo de Faltas se requiere:

 

a)       Ser abogado, con cinco (5) años en el ejer­cicio de la profesión o magistratura.‑

 

b)       Tener una edad mínima de treinta (30) años.‑

 

c)       Haber residido en modo efectivo por el tér­mino inmediato anterior al juramento, ,con / un mínimo de dos (2) años en el territorio del municipio de la ciudad de Salta (Art. / 68° C.O. ‑ Ley Ng 6534/88).‑‑

 

D U R A C I O N

 

ARTICULO 5º.‑ Los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas ejercerán la función por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente con forme al articulo 3° de la presente Ordenanza.‑

 

I N C O M P A T I B I L I D A D

 

ARTICULO 6º.- LAS inhabilidades e incompatibilidades de los Jueces Administrativos de Faltas, son las establecidas en el artículo 69 de la Ley 6534. La función de los Jueces Administrativos de Faltas es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo la docencia. También será incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado.

T.O s/Ord. N° 16.360

Texto Anterior:

ARTICULO 6°.‑Las inhabilidades é incompatibilidades  de los Jueces Administrativos de Faltas, son las es­tablecidas en el articulo 69° de la Ley 6534"

TEXTO O. S/O. M. Nº 5769

 

C A U S A L E S    D E    R E M O C I O N

 

ARTICULO 7°... Los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas solo podrán ser removidos por los siguientes causas:

 

a)       Retardo de justicia;

b)       Desorden de conducta;

c)       Inasistencias reiteradas no justifica­das;

d)       Negligencia o dolo en el cumplimiento de su función;

e)       Comisión de delitos dolosos;

f)        Ineptitud;

g)       Violación de las normas sobre incompatibilidad;

h)       Pérdida de jurisdicción por retardo de justicia.‑

 

La remoción de los Jueces se hará conforme al procedimiento de la Ordenanza que en tal sentido se dicte.‑

 

R E M U N E R A C I O N

 

ARTICULO 8º.- LAS remuneraciones que perciban los Jueces de los Juzgados Administrativos de Faltas del Tribunal de Alzada y el Coordinador General de Administración serán equivalentes a las dietas que perciban por todo concepto los concejales. Los Secretarios Letrados percibirán una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la que perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.

Ninguno de ellos percibirá adicionales por horas extras, en razón de la naturaleza de sus funciones y la dedicación exclusiva que requieren dichos cargos.

T.O s/Ord. N° 16.360.

Texto Anterior: ARTICULO 8º.- ESTABLECER que las remuneraciones que perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal, serán equivalentes a las dietas que perciban por todo concepto los concejales; los Secretarios Letrados percibirán una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la que perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.

T.O. s/ Ord. Nº 15.964.-

Texto anterior:

ARTICULO 8º.- Establecer que las remuneraciones que perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal, serán equivalentes a las dietas que perciban por todo concepto los señores Concejales; los Secretarios Letrados percibirán una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de la que perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.-

 

T.O. s/Ord. Nº 14.116

 

 

Texto Anterior:

ARTICULO 8º.‑ Los sueldos de los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas serán equivalente al NOVENTA POR CIENTO ( 90 % ), y el de los secretarios Letrados al SETENTA POR CIENTO (70%), ambos de lo que perciben por todo concepto los señores Concejales

TEXTO S/ O.M. Nº 5579

 

 

 

C O M P E T E N C I A

 

ARTICULO 9º.- CORRESPONDE al Tribunal Administrativo de Faltas juzgar y sancionar las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales, garantizando el debido proceso adjetivo.

Quedan exceptuadas de la competencia del Tribunal Administrativo de Faltas las infracciones o faltas relativas al régimen tributario, las transgresiones al régimen disciplinario interno de la Administración y las infracciones de naturaleza contractual.

T.O s/Ord. N° 16.360.

Texto Anterior:

ARTICULO 9º .- En cuanto a la medida de la jurisdicción material ( competencia ) ésta quedará determinada por lo que dispone el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6436/92 y su modificatoria ¨; conforme Texto Ordenado .-

T.O. s/ Ord. 13.829.

Texto Anterior:

ARTICULO 9º: Tendrá competencia material para el Juzgamiento de faltas previstas por Ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de policía, y para infracciones o contravenciones descriptas por normas nacionales o provinciales, cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo que para las dos ultimas existiese un procedimiento especial.

                A los efectos de dar cumplimiento  a lo establecido en el párrafo precedente, dos de los Juzgados, deberán ocuparse exclusivamente del juzgamiento de las infracciones a la normativa vigente relacionada  a la Seguridad Vial y al Tránsito.

T.O.s/ Ord. 13557.

 

Texto Anterior:

ARTICULO 9°‑.‑ Tendrá competencia material para el juzgamiento de faltas previstas por Ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de policía, y para infracciones o contravenciones descriptas por normas nacionales o provincia los, cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, sal­vo que para las dos últimas existiese un procedimiento espe­cial.‑

 

 

 

I M P R O R R O G A B I L I D A D

 

 

 

ARTICULO 10.- LA competencia en materia de faltas es improrrogable. Los Juzgados Administrativos de Faltas se organizarán de la siguiente manera:

a) Dos (2) Juzgados especializados en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y Ambiente: tendrán competencia exclusiva en infracciones, faltas y contravenciones captadas a través de medios digitales y todas las relativas a las infracciones a normas ambientales captadas por cualquier medio;

b) Otros juzgados: Tendrán competencia en todas las demás materias.

T.O s/Ord. N° 16.360.

Texto Anterior:

ARTICULO 10.- LA competencia en materia de falta es improrrogable. Los jueces del Tribunal Administrativos de Faltas tienen competencia para todas las infracciones cometidas dentro del ejido del municipio de la ciudad de Salta

T.O. s/ Ord. Nº 13.829.

Texto Anterior:

ARTICULO 10: La competencia en materia de faltas es improrrogable. Tres de los Juzgados del Tribunal Administrativo de Faltas tienen competencia para todas las infracciones cometidas dentro del Ejido del Municipio de la Ciudad de Salta, excepto lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9º de la presente, materia respecto de la cual entenderán dos Juzgados en forma exclusive.

T.O. s/ Ord. 13.557.

Texto Anterior:

ARTICULO 10°.‑ La competencia en materia de falta es impro­rrogable. Los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas tienen competencia para todas las infraccio­nes cometidas dentro del tejido del municipio de la ciudad de Salta.‑

 

ARTÍCULO 10 Bis.- DEL TRIBUNAL DE ALZADA

I)   ORGANIZACIÓN. El Tribunal de Alzada se conformará por un (1) Juez, designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. En el procedimiento de designación se garantizará la participación ciudadana mediante los mecanismos que establezca la reglamentación.

Asimismo, el Tribunal estará integrado por un (1) Secretario Letrado.

II) COMPETENCIA. El Tribunal de Alzada será competente para resolver:

a) Apelaciones: contra las sentencias definitivas dictadas por los Jueces de los Juzgados Administrativos de Faltas;

b) Pedidos de recusación e inhibición: cuando los mismos hayan sido controvertidos;

c) Queja: procede por:

1. Denegatoria del recurso de apelación. En este caso deberá ser interpuesta dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la resolución correspondiente;

2. Demora injustificada en la remisión de los autos al Tribunal de Alzada. En este caso se interpondrá transcurridos dos (2) días desde que fuese urgida la remisión y no hubiere respuesta favorable.

T.O s/Ord. N° 16.360.

 

 

J U R A M E N T O

 

ARTICULO 11.- LOS Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas prestarán juramento por ante el señor Intendente de la ciudad de Salta, en sesión del Concejo Deliberante, conforme con lo dispuesto por el artículo 60°- párrafo 4°- de la Constitución de la Provincia de Salta.

T.O s/Ord. N° 16.360.

Texto Anterior:

ARTICULO 11º.‑ Los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas prestarán juramento por ante el señor Intendente de la ciudad de Salta, en Sesión Especial del / Concejo Deliberante, conforme con lo dispuesto por el artículo 60°‑ párrafo 4°‑ de la Constitución de la Provincial.‑

 

S E C R E T A R I O S

 

ARTICULO 12.- DE LOS SECRETARIOS.

I) REQUISITOS. Para ser Secretario Letrado del Tribunal Administrativo de Faltas se requiere:

1. Ser abogado con una antigüedad en el título o ejercicio de la profesión de cinco (5) años;

2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad;

3. Haber residido de manera efectiva en la ciudad de Salta por el término de dos (2) años inmediatos anterior al juramento.

II) DESIGNACION. Previo concurso público de antecedentes y oposición, el Departamento Ejecutivo Municipal efectuará la designación de los Secretarios Letrados, conforme normativa dictada a tal efecto.

III)              DURACIÓN. Los Secretarios Letrados durarán en sus funciones cuatro (4) años y podrán ser nuevamente designados por igual período.

IV) REMOCIÓN. Los Secretarios Letrados podrán ser removidos por las siguientes causales:

a) Desorden de conducta.

b) Inasistencias reiteradas no justificadas.

c) Negligencia o dolo en el cumplimiento de su función.

d) Comisión de delitos dolosos.

e) Ineptitud.

f) Violación de las normas sobre incompatibilidad.

g) Incapacidad sobreviniente. La remoción de los secretarios letrados será por idéntico procedimiento al establecido para el personal de planta permanente de la Municipalidad de la ciudad de Salta.

V) INCOMPATIBILIDADES. El cargo de los Secretarios Letrados del Tribunal Administrativo de Faltas es incompatible con:

a) El ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal;

 b) El ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo la docencia;

c) El ejercicio de la profesión de abogado.

VI) FUNCIONES: Son funciones de los de los secretarios letrados del Tribunal Administrativo de Faltas:

1) Brindar asistencia letrada a los jueces en los asuntos a resolver;

2) Refrendar los actos de los jueces;

3) Preparar el despacho;

4) Llevar los registros que establezcan los reglamentos;

5) Redactar y suscribir las providencias y comunicaciones que correspondan;

6) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan el horario y las obligaciones encomendadas. Es el jefe inmediato de la oficina;

7) Recibir y conservar bajo su custodia la documentación de prueba de las causas, así como los bienes, expedientes, libros y documentos de la oficina;

8) Certificar y autenticar hechos, actos y documentos vinculados con las causas que se tramitan en los diferentes juzgados y Tribunal de Alzada;

 9) Remitir al archivo los expedientes y causas terminadas en tiempo y forma y del modo previsto en la reglamentación;

10) Desempeñar las tareas que le encomienden los jueces;

11) Cumplir toda otra función que le asignen las ordenanzas y reglamentos.

T.O s/Ord. N° 16.360.

Texto Anterior:

ARTICULO 12: SECRETARIOS-  Cada Juez del Tribunal Administrativo de Faltas será asistido por dos Secretarios Letrados, los cuales serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a sugerencia no vinculante  de los Jueces.

T.O. s/ Ord. 13.557.

Texto Anterior:

ARTICULO 12°.‑ Cada Juez del Tribunal Administrativo de Faltas será asistido por un Secretario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.‑

 

Para ser Secretario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)         Ser abogado, con título expedido por cualquier Universidad Nacional o Privada de la República Argentina.‑

 

b)         Haber ejercido esta profesión, o la magistratura, o representado al h9inisterio Público, o Secretario del Po­der Judicial, por el término mínimo de dos (2) años.‑

 

c)         Haber residido en modo efectivo por el término inmediato anterior al juramento, un mínimo de un (1) año en / el territorio del municipio de la ciudad de Salta.‑

 

Están sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces de Faltas.‑

 

Los Secretarios del Tribunal Administrativo de Fa1tas sólo podrán ser removidos por las causales previstas en   los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 7°‑ de esta Ordenanza, y permanecerán en el cargo mientras dure su buena conducta.­

                                             

Sus obligaciones son:

 

1.        Refrendar los actos de los señores jueces;

2.        Controlar el cumplimiento de las obligaciones del personal bajo sus órdenes;.

3.        Recibir y conservar la documentación de prueba de la causa;

4.        Cumplir con las demás funciones que les asigne el Reglamento.-

 


A U X I L I O

 

ARTICULO 13°.‑ Log Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas únicamente y al solo efecto del ejercicio de la función, contarán con el auxilio de la / fuerza pública dispuesto por el artículo 11°‑ inciso a) y concordantes do la Ley Provincial Nº‑ 6192/83.‑

 

Podrán asimismo requerida cooperación a otras autoridades municipales y provinciales, quienes la prestarán de acuerdo a sus propias reglamentaciones.‑

 

P E R S O N A L      

 

ARTICULO 14.- EL Departamento Ejecutivo Municipal proveerá la dotación de personal para el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Faltas, el que quedará comprendido en el régimen establecido de la Cámara Administrativa Municipal.

El Tribunal Administrativo de Faltas funcionará durante todo el año, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Los horarios podrán ser ajustados en función de las necesidades del servicio. Se podrán establecer excepciones al horario de funcionamiento en casos de fuerza mayor o razones de interés público. Asimismo, se podrá ofrecer atención remota a través de medios electrónicos, para facilitar el acceso de los ciudadanos.

Los sábados, domingos y feriados, funcionará un número mínimo de juzgados, el que será determinado por acordada teniendo en cuenta la carga de trabajo y la necesidad de garantizar la atención de casos urgentes.

La información sobre el o los juzgados de turno será publicada en el sitio web del Tribunal y en lugares visibles al público. Se establecerá un sistema de guardias pasivas para atender casos de urgencia fuera del horario habitual de atención.

T.O s/Ord. N° 16.360.

Texto Anterior:

ARTICULO 14º.‑   E1 Departamento Ejecutivo Municipal pro­veerá la dotación de personal para el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Faltas, quie­nes quedarán comprendidos en el régimen establecido de la cámara administrativa municipal.­

 

S O S T E N I M I E N T O

 

ARTICULO 15°.‑ Los gastos que demande el sostenimiento del Tribunal Administrativo de Faltas, estarán sometidos al Presupuesto Municipal.‑

 

ARTICULO 16 .- DEJASE sin efecto las cláusulas transitorias 1º y 2º de la Ordenanza Nº 13.557 y toda otra norma u Ordenanza que  oponga a la presente.

(Articulo incorporado por Ord. Nº 13.829)

 

ARTICULO 17.- Los Jueces Administrativos de Faltas deberán informar por escrito al Concejo Deliberante trimestralmente, la cantidad y naturaleza de las contravenciones ingresadas, en trámite, causas que cuenten con sentencia firme, si se hubiese dictado eximición, desestimación o sobreseimiento, como así también el monto estimado resultante de la aplicación de las mismas. Asimismo, deberá emitir una memoria anual sobre la gestión, todo lo cual deberá estar debidamente documentado.-

(Articulo incorporado por Ordenanza Nº 15.455)

 

ARTICULO 18º.‑ COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.‑

(Artículo incorporado por Ordenanza Nº 15.455)

 

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIEBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS UEINTIUN DI AS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOUECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, BAJO NUMERO 837.

 

Dr. Héctor Bruno                                            Raúl Cesar Álvarez

Sec. Legislativo                                                                   Presidente

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO 17 AGO 1989, PROMULGUESE, téngase por ORDENANZA, comuníquese, regístrese bajo el Nº 5578, insértese en el Boletín Municipal. Archívese  en término Vencido.-

 

 

Dr. Alberto Javier Alderete

Intendente