ORDENANZA N° 5578
Ref. Expte.
Nº 0421/89 C.D.‑ .
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN
REUNION, NA ACORDADO Y
O R
D E N A
C R E A C I O N
ARTICULO 1º.‑ CREASE el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS,‑
cuya competencia será ejercida
en el ámbito del Éjido del municipio de la ciudad de
Salta.‑
O R
G A N O
ARTICULO 2º.- EL Tribunal Administrativo
de Faltas, será ejercido por cinco
(5) Jueces, garantizándose
que como máximo tres (3) de sus miembros deberán ser del mismo género. Los Jueces actuarán de modo unipersonal, debiendo
ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados. El Tribunal
estará representado por un Presidente, cargo que se ejercerá anualmente debiendo concurrir el acuerdo por
la mayoría simple entre dichos
jueces para la elección de
la presidencia y pudiendo
ser reelecto por única vez. El Presidente
del Tribunal, además de ejercer
la competencia administrativa
ordinaria, representará al
Tribunal y dirigirá la organización
administrativa interna del mismo,
debiendo, para esta última función, ser asistido por un (1) Coordinador General de Administración
cuyas funciones serán determinadas por el Tribunal, su designación será efectuada por el Departamento
Ejecutivo Municipal y tendrá
un nivel remunerativo equivalente al percibido por los Secretarios
Letrados e idénticas incompatibilidades. En caso de enfermedad, licencia u otro impedimento, la Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias que
se dicten al efecto. El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará cada dos años una lista
de conjueces, la cual estará integrada por abogados del foro de la
ciudad de Salta y que cumplan funciones
en el ámbito
municipal, quienes, previa aceptación,
sustituirán a los jueces titulares en caso de excusación.
En cada nueva
designación por vacantes que se produzcan, se deberá designar a profesionales del género que tenga menor número
de integración.
T.O. s/ Ord. Nº 15.875.-
Texto
anterior:
ARTICULO 2º.- El Tribunal Administrativo de Faltas,
será ejercido por cinco (5) Jueces, los cuales actuarán de modo unipersonal,
debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados.
El Tribunal estará
representado por un Presidente, cargo que se ejercerá anualmente debiendo
concurrir el acuerdo por la mayoría simple entre dichos jueces para la elección
de la presidencia y pudiendo ser reelecto por única vez.
El Presidente del
Tribunal, además de ejercer la competencia administrativa ordinaria,
representará al Tribunal, y dirigirá la organización administrativa interna del
mismo, debiendo para esta última función ser asistido por un (1) Coordinador
General de Administración cuyas funciones serán determinadas por el Tribunal,
su designación será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá
un nivel remunerativo equivalente al percibido por los Secretarios Letrados e
idénticas incompatibilidades. En caso de enfermedad, licencia u otro
impedimento, la Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones
reglamentarias que se dicten al efecto.
El Departamento
Ejecutivo Municipal confeccionará cada dos años una lista de conjueces, la cual
estará integrada por abogados del foro de la Ciudad de Salta, y que cumplan
funciones en el ámbito Municipal, quienes previa aceptación, sustituirán a los
Jueces titulares en caso de excusación.-
T.O. s/ Ord. Nº 14.506.-
Texto Anterior:
ARTICULO 2º: El
Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido por cinco Jueces, los cuales
actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos
(2) Secretarios Letrados.
El Tribunal estará representado por un presidente, cargo que se ejercerá
mediante rotación anual, debiendo concurrir el acuerdo por mayoría simple entre dichos jueces para la elección de la
primera presidencia, y para el orden de la rotación.
El presidente del Tribunal, además de ejercer la competencia
administrativa ordinaria, representará al Tribunal, y dirigirá la
organización administrativa interna del Órgano. En caso de enfermedad, licencia u otro
impedimento, la Presidencia será desempeñada de conformidad a las
disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará
cada dos años una lista de conjueces, la cual estará integrada por abogados del
foro de la Ciudad de Salta, y que cumplan funciones en el ámbito
Municipal, quienes previa aceptación,
sustituirán a los Jueces titulares en caso
de excusación.
T.O. s/ Ord. 13.557
Texto Anterior:
ARTICULO 2º.‑
El
Tribunal Administrativo de Faltas será ejercido por tres jueces que actuarán en
modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos, por un Secretario
Letrado.‑
E1 Tribunal estará representado por un Presidente
que será elegido por mayoría de dichos jueces quienes, además de ejercer la
competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal y dirigirá la
organización administrativa interna del Órgano. Durará un año en sus
funciones,,pudiendo ser reelecto; en caso de enfermedad, licencia a otro
impedimento,
El Departamento Ejecutivo Municipal
confeccionará, cada dos años, una lista de conjueces integrada por abogados del
foro de la ciudad de Salta; quienes, previa aceptación, sustituirán a los
Jueces titulares en caso de excusación.‑
ARTICULO 3º.‑
Los jueces administrativos de faltas, serán designados por el Intendente con
acuerdo del Concejo Deliberante.‑
REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO
ARTICULO 4°.‑Para
ser Juez del Tribunal Administrativo de Faltas se requiere:
a)
Ser abogado, con cinco (5) años en el
ejercicio de la profesión o magistratura.‑
b)
Tener una edad mínima de treinta (30)
años.‑
c)
Haber residido en modo efectivo por el
término inmediato anterior al juramento, ,con / un mínimo de dos (2) años en
el territorio del municipio de la ciudad de Salta (Art. / 68° C.O. ‑ Ley
Ng 6534/88).‑‑
ARTICULO 5º.‑ Los jueces del Tribunal Administrativo
de Faltas ejercerán la función por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser
designados nuevamente con forme al articulo 3° de la presente Ordenanza.‑
ARTICULO 6°.‑Las
inhabilidades é incompatibilidades de
los Jueces Administrativos de Faltas, son las establecidas en el articulo 69°
de
TEXTO O. S/O. M. Nº 5769
ARTICULO 7°... Los
jueces del Tribunal Administrativo de Faltas solo podrán ser removidos por los
siguientes causas:
a)
Retardo de justicia;
b)
Desorden de conducta;
c)
Inasistencias reiteradas no justificadas;
d)
Negligencia o dolo en el cumplimiento
de su función;
e)
Comisión de delitos dolosos;
f)
Ineptitud;
g)
Violación de las normas sobre
incompatibilidad;
h)
Pérdida de jurisdicción por retardo de
justicia.‑
La remoción de los
Jueces se hará conforme al procedimiento de
ARTICULO
8º.- ESTABLECER que
las remuneraciones que perciban
los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas
Municipal, serán equivalentes
a las dietas que perciban por todo concepto
los concejales; los Secretarios Letrados percibirán una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la que perciban los Jueces
del Tribunal Administrativo de Faltas
Municipal.
T.O.
s/ Ord. Nº 15.964.-
Texto anterior:
ARTICULO 8º.-
Establecer que las remuneraciones que perciban los Jueces del Tribunal
Administrativo de Faltas Municipal, serán equivalentes a las dietas que
perciban por todo concepto los señores Concejales; los Secretarios Letrados
percibirán una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de la que
perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.-
T.O. s/Ord. Nº 14.116
Texto Anterior:
ARTICULO 8º.‑ Los sueldos de los Jueces
del Tribunal Administrativo de Faltas serán equivalente al NOVENTA POR CIENTO (
90 % ), y el de los secretarios Letrados al SETENTA POR CIENTO (70%), ambos de
lo que perciben por todo concepto los señores Concejales
TEXTO S/ O.M. Nº 5579
ARTICULO 9º .- En cuanto a la medida de la jurisdicción material ( competencia ) ésta
quedará determinada por lo que dispone el artículo 1º de
T.O. s/ Ord. 13.829.
Texto Anterior:
ARTICULO 9º: Tendrá
competencia material para el Juzgamiento de faltas previstas por Ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de
policía, y para infracciones o contravenciones descriptas por normas nacionales
o provinciales, cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo que
para las dos ultimas existiese un procedimiento especial.
A los efectos de
dar cumplimiento a lo establecido en el
párrafo precedente, dos de los Juzgados, deberán ocuparse exclusivamente del
juzgamiento de las infracciones a la normativa vigente relacionada a
T.O.s/ Ord. 13557.
Texto Anterior:
ARTICULO 9°‑.‑ Tendrá competencia
material para el juzgamiento de faltas previstas por Ordenanzas dictadas en el
ejercicio del poder de policía, y para infracciones o contravenciones descriptas
por normas nacionales o provincia los, cuya aplicación corresponda a las
Municipalidades, salvo que para las dos últimas existiese un procedimiento
especial.‑
ARTICULO 10.- LA competencia en materia de falta es improrrogable. Los jueces del
Tribunal Administrativos de Faltas tienen competencia para todas las
infracciones cometidas dentro del ejido del municipio de la ciudad de Salta
T.O. s/ Ord. Nº 13.829.
Texto Anterior:
ARTICULO 10: La competencia en materia de faltas es improrrogable. Tres de los
Juzgados del Tribunal Administrativo de Faltas tienen competencia para todas
las infracciones cometidas dentro del Ejido del Municipio de
T.O. s/ Ord. 13.557.
Texto Anterior:
ARTICULO 10°.‑ La competencia en
materia de falta es improrrogable. Los jueces del Tribunal Administrativo de
Faltas tienen competencia para todas las infracciones cometidas dentro del
tejido del municipio de la ciudad de Salta.‑
ARTICULO 11º.‑ Los Jueces del Tribunal Administrativo
de Faltas prestarán juramento por ante el señor Intendente de la ciudad de
Salta, en Sesión Especial del / Concejo Deliberante, conforme con lo dispuesto
por el artículo 60°‑ párrafo 4°‑ de
ARTICULO 12: SECRETARIOS- Cada Juez del Tribunal
Administrativo de Faltas será asistido por dos Secretarios Letrados, los cuales
serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a sugerencia no
vinculante de los Jueces.
T.O. s/ Ord. 13.557.
Texto Anterior:
ARTICULO 12°.‑ Cada Juez del Tribunal
Administrativo de Faltas será asistido por un Secretario designado por el
Departamento Ejecutivo Municipal.‑
Para ser Secretario
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser abogado, con título expedido por
cualquier Universidad Nacional o Privada de
b)
Haber ejercido esta profesión, o la
magistratura, o representado al h9inisterio Público, o Secretario del Poder
Judicial, por el término mínimo de dos (2) años.‑
c)
Haber residido en modo efectivo por el
término inmediato anterior al juramento, un mínimo de un (1) año en / el
territorio del municipio de la ciudad de Salta.‑
Están sometidos a
las mismas incompatibilidades que los Jueces de Faltas.‑
Los Secretarios del
Tribunal Administrativo de Fa1tas sólo podrán ser removidos por las causales
previstas en los incisos b),
c), d), e), f) y g) del artículo 7°‑ de esta Ordenanza, y permanecerán en
el cargo mientras dure su buena conducta.
Sus obligaciones son:
1.
Refrendar los actos de los señores
jueces;
2.
Controlar el cumplimiento de las
obligaciones del personal bajo sus órdenes;.
3.
Recibir y conservar la documentación
de prueba de la causa;
4.
Cumplir con las demás funciones que
les asigne el Reglamento.-
n
ARTICULO 13°.‑ Log Jueces
del Tribunal Administrativo de Faltas únicamente y al solo efecto del ejercicio
de la función, contarán con el auxilio de la / fuerza pública dispuesto por el
artículo 11°‑ inciso a) y concordantes do
Podrán asimismo requerida cooperación a otras autoridades municipales y
provinciales, quienes la prestarán de acuerdo a sus propias reglamentaciones.‑
ARTICULO 14º.‑ E1 Departamento Ejecutivo Municipal proveerá la dotación de personal para
el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Faltas, quienes quedarán
comprendidos en el régimen establecido de la cámara administrativa municipal.
ARTICULO 15°.‑ Los gastos que demande el sostenimiento del Tribunal
Administrativo de Faltas, estarán sometidos al Presupuesto Municipal.‑
ARTICULO 16 .-
DEJASE sin efecto las cláusulas
transitorias 1º y 2º de
(Articulo incorporado por Ord. Nº 13.829)
ARTICULO 17.- Los Jueces Administrativos de Faltas deberán informar por escrito al Concejo Deliberante trimestralmente, la cantidad y naturaleza de las contravenciones
ingresadas, en trámite, causas que cuenten con sentencia firme, si se hubiese
dictado eximición, desestimación o sobreseimiento, como así también
el monto estimado resultante de la aplicación de las mismas. Asimismo, deberá emitir una memoria
anual sobre la gestión, todo lo cual deberá estar
debidamente documentado.-
(Articulo incorporado por Ordenanza Nº
15.455)
ARTICULO 18º.‑ COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.‑
(Artículo incorporado por Ordenanza Nº
15.455)
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIEBERANTE DE
Sec.
Legislativo Presidente
DEPARTAMENTO EJECUTIVO 17 AGO 1989,
PROMULGUESE, téngase por ORDENANZA, comuníquese, regístrese bajo el Nº 5578,
insértese en el Boletín Municipal. Archívese
en término Vencido.-
Intendente