ORDENANZA N° 5578
Ref. Expte.
Nº 0421/89 C.D.‑ .
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y
O R
D E N A
C R E A C I O N
ARTICULO 1º.-
EL Tribunal Administrativo de Faltas de la ciudad de Salta estará
compuesto por Juzgados Administrativos de Faltas, un Tribunal de Alzada, un
Coordinador General de Administración,
secretarios letrados y
personal administrativo.
T.O
s/Ord. N° 16.360
Texto Anterior:
ARTICULO 1º.‑ CREASE el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS,‑
cuya competencia será ejercida en el ámbito del Éjido del municipio de la ciudad de Salta.‑
O R
G A N O
ARTICULO 2º.- LOS Juzgados Administrativos de Faltas serán ejercidos por siete (7)
jueces, garantizándose que como máximo cuatro (4) de sus miembros sean del
mismo género. Los jueces actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos
cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados. Los Juzgados
Administrativos de Faltas serán representados por un presidente que será
elegido anualmente por la totalidad de los jueces mediante voto secreto y por
mayoría simple. En caso de empate, se realizará una nueva votación. En la misma
elección se elegirá un vicepresidente para que ejerza las funciones en caso de
enfermedad, licencia u otro impedimento del presidente. El presidente y
vicepresidente podrán ser reelectos por un único período.
El presidente de los Juzgados Administrativos de
Faltas, ejerce además la competencia administrativa ordinaria.
T.O s/Ord. N°
16.360.
Texto Anterior:
ARTICULO
2º.- EL Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido
por cinco (5) Jueces, garantizándose que como máximo tres
(3) de sus miembros deberán ser del mismo género. Los Jueces actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada
uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados. El Tribunal estará representado por un Presidente, cargo que se ejercerá
anualmente debiendo concurrir el acuerdo por la mayoría simple entre dichos jueces para la elección de la presidencia y pudiendo ser reelecto
por única vez. El Presidente del Tribunal, además de ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al
Tribunal y dirigirá la organización
administrativa interna del mismo, debiendo, para esta última función,
ser asistido por un (1) Coordinador General de
Administración cuyas funciones serán determinadas por el Tribunal, su designación será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá un nivel remunerativo equivalente al percibido por los Secretarios
Letrados e idénticas incompatibilidades. En caso de enfermedad, licencia u otro impedimento, la Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará
cada dos años una lista de conjueces,
la cual estará integrada por abogados
del foro de la ciudad de Salta y que cumplan funciones en el ámbito municipal, quienes, previa aceptación, sustituirán a los jueces titulares
en caso de excusación. En cada nueva designación
por vacantes que se produzcan, se deberá designar a profesionales del género que tenga menor número de integración.
T.O. s/ Ord.
Nº 15.875.-
Texto anterior:
ARTICULO
2º.-
El Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido por cinco (5) Jueces, los
cuales actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos
por dos (2) Secretarios Letrados.
El Tribunal estará representado por un
Presidente, cargo que se ejercerá anualmente debiendo concurrir el acuerdo por
la mayoría simple entre dichos jueces para la elección de la presidencia y
pudiendo ser reelecto por única vez.
El Presidente del Tribunal, además de
ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal, y
dirigirá la organización administrativa interna del mismo, debiendo para esta
última función ser asistido por un (1) Coordinador General de Administración
cuyas funciones serán determinadas por el Tribunal, su designación será
efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá un nivel
remunerativo equivalente al percibido por los Secretarios Letrados e idénticas
incompatibilidades. En caso de enfermedad, licencia u otro impedimento, la
Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias
que se dicten al efecto.
El Departamento
Ejecutivo Municipal confeccionará cada dos años una lista de conjueces, la cual
estará integrada por abogados del foro de la Ciudad de Salta, y que cumplan
funciones en el ámbito Municipal, quienes previa aceptación, sustituirán a los
Jueces titulares en caso de excusación.-
T.O. s/ Ord. Nº 14.506.-
Texto Anterior:
ARTICULO
2º:
El Tribunal Administrativo de Faltas,
será ejercido por cinco Jueces, los cuales actuarán de modo unipersonal,
debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados.
El
Tribunal estará representado por un presidente, cargo que se ejercerá mediante
rotación anual, debiendo concurrir el acuerdo por mayoría simple entre dichos jueces para la elección de la
primera presidencia, y para el orden de la rotación.
El
presidente del Tribunal, además de ejercer la competencia administrativa
ordinaria, representará al Tribunal, y dirigirá la organización administrativa
interna del Órgano. En caso de enfermedad, licencia u otro impedimento, la
Presidencia será desempeñada de conformidad a las disposiciones reglamentarias
que se dicten al efecto.
El
Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará cada dos años una lista de conjueces,
la cual estará integrada por abogados del foro de la Ciudad de Salta, y que
cumplan funciones en el ámbito Municipal,
quienes previa aceptación, sustituirán a los Jueces titulares en caso de excusación.
T.O.
s/ Ord. 13.557
Texto Anterior:
ARTICULO 2º.‑
El
Tribunal Administrativo de Faltas será ejercido por tres jueces que actuarán en
modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos, por un Secretario
Letrado.‑
E1 Tribunal estará representado por un
Presidente que será elegido por mayoría de dichos jueces quienes, además de
ejercer la competencia administrativa ordinaria, representará al Tribunal y
dirigirá la organización administrativa interna del Órgano. Durará un año en
sus funciones,,pudiendo ser reelecto; en caso de enfermedad, licencia a otro
impedimento,
El Departamento Ejecutivo Municipal
confeccionará, cada dos años, una lista de conjueces integrada por abogados del
foro de la ciudad de Salta; quienes, previa aceptación, sustituirán a los
Jueces titulares en caso de excusación.‑
ARTICULO 2°
Bis.- PARA ser Coordinador General de Administración se
requerirá: ser abogado con cinco (5) años de ejercicio de la profesión o
magistratura; tener como mínimo treinta (30) años de edad; acreditar residencia
inmediata anterior de dos (2) años en el municipio. Su designación será
efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá un nivel
remunerativo equivalente al juez.
El Coordinador General de Administración será
responsable de la gestión administrativa, y en ejercicio de sus funciones
deberá:
1) Crear un organigrama en un plazo máximo de
sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza;
2) Dirigir la administración del Tribunal
Administrativo de Faltas controlando el cumplimiento de las obligaciones por
parte de los empleados. Esta atribución comprende la de solicitar al presidente
de los Juzgados Administrativos de Faltas que eleve informe a la Procuración
General o el organismo que en el futuro la reemplace, para que ésta aplique los
apercibimientos, suspensiones y realice los sumarios pertinentes en las
condiciones que establece la legislación vigente y el Estatuto del Personal
Municipal;
3) Impulsar medidas tendientes a aplicar y promover
la utilización de nuevas tecnologías de la Información y Comunicación a la
gestión de los Tribunales Administrativos de Faltas;
4) Establecer, coordinar y planificar las
actividades de las distintas oficinas de los Tribunales Administrativos de
Faltas;
5) Adoptar las medidas pertinentes para mantener el
orden y disponer la realización de controles de gestión, auditorías e
investigaciones administrativas en el ámbito del Tribunal Administrativo de
Faltas;
6) Llevar adelante las políticas, la gestión y la
administración de los recursos humanos, promoviendo la formación y la
capacitación continua y sistemática de jueces, secretarios, funcionarios y
empleados de los Tribunales Administrativos de Faltas;
7) Supervisar la gestión de los sistemas de
información y de la documentación bibliográfica y normativa;
8) Procurar la debida provisión de los medios
materiales necesarios para el funcionamiento de los Tribunales Administrativos
de Faltas y elaborar estrategias para su más racional y económica distribución
y utilización;
9) Atender a la seguridad integral del Tribunal
Administrativos de Faltas;
10) Llevar los registros de estadísticas e
inventario de bienes muebles e inmuebles, relevar y planificar la estructura
edilicia para proponer medidas tendientes a su óptimo aprovechamiento;
11) Remitir los informes contables del Tribunal
Administrativo de Faltas;
12) Elevar el anteproyecto de presupuesto del
Tribunal Administrativo de Faltas al presidente de los Juzgados Administrativos
de Faltas para que dé su elevación al Departamento Ejecutivo Municipal;
13) Adoptar todas las medidas tendientes a obtener
el cumplimiento de las disposiciones que reglan el funcionamiento del Tribunal
Administrativo de Faltas.
T.O s/Ord. N°
16.360.
ARTICULO 3º.‑
Los jueces administrativos de faltas, serán designados por el Intendente con
acuerdo del Concejo Deliberante.‑
REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO
ARTICULO 4°.‑Para
ser Juez del Tribunal Administrativo de Faltas se requiere:
a)
Ser abogado, con
cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o magistratura.‑
b)
Tener una edad
mínima de treinta (30) años.‑
c)
Haber residido en
modo efectivo por el término inmediato anterior al juramento, ,con / un mínimo
de dos (2) años en el territorio del municipio de la ciudad de Salta (Art. /
68° C.O. ‑ Ley Ng 6534/88).‑‑
ARTICULO 5º.‑ Los jueces del Tribunal
Administrativo de Faltas ejercerán la función por el término de cuatro (4)
años, pudiendo ser designados nuevamente con forme al articulo 3° de la
presente Ordenanza.‑
ARTICULO 6º.-
LAS inhabilidades e incompatibilidades
de los Jueces Administrativos de Faltas, son
las establecidas en el artículo 69 de la Ley 6534. La función
de los Jueces Administrativos de Faltas es incompatible con el ejercicio
de cualquier cargo electivo
en el Gobierno Nacional,
Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión
o empleo público de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo la docencia.
También será incompatible
con el ejercicio de la profesión
de abogado.
T.O s/Ord. N° 16.360
Texto Anterior:
ARTICULO 6°.‑Las inhabilidades
é incompatibilidades de los Jueces
Administrativos de Faltas, son las establecidas en el articulo 69° de la Ley
6534"
TEXTO O. S/O. M. Nº
5769
ARTICULO
7°... Los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas solo podrán ser removidos
por los siguientes causas:
a)
Retardo de
justicia;
b)
Desorden de
conducta;
c)
Inasistencias
reiteradas no justificadas;
d)
Negligencia o dolo
en el cumplimiento de su función;
e)
Comisión de delitos
dolosos;
f)
Ineptitud;
g)
Violación de las
normas sobre incompatibilidad;
h)
Pérdida de
jurisdicción por retardo de justicia.‑
La remoción
de los Jueces se hará conforme al procedimiento de
ARTICULO 8º.- LAS remuneraciones
que perciban los Jueces de los Juzgados Administrativos de Faltas del Tribunal
de Alzada y el Coordinador General de Administración serán equivalentes a las
dietas que perciban por todo concepto los concejales. Los Secretarios Letrados
percibirán una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la que
perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.
Ninguno de ellos percibirá adicionales por horas
extras, en razón de la naturaleza de sus funciones y la dedicación exclusiva
que requieren dichos cargos.
T.O s/Ord. N°
16.360.
Texto Anterior: ARTICULO 8º.- ESTABLECER que las remuneraciones que perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas
Municipal, serán equivalentes
a las dietas que perciban por todo concepto
los concejales; los Secretarios Letrados percibirán una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la que perciban los Jueces
del Tribunal Administrativo de Faltas
Municipal.
T.O.
s/ Ord. Nº 15.964.-
Texto anterior:
ARTICULO 8º.- Establecer que las
remuneraciones que perciban los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas
Municipal, serán equivalentes a las dietas que perciban por todo concepto los
señores Concejales; los Secretarios Letrados percibirán una remuneración
equivalente al ochenta por ciento (80%) de la que perciban los Jueces del
Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.-
T.O.
s/Ord. Nº 14.116
Texto Anterior:
ARTICULO 8º.‑ Los sueldos de los
Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas serán equivalente al NOVENTA POR
CIENTO ( 90 % ), y el de los secretarios Letrados al SETENTA POR CIENTO (70%),
ambos de lo que perciben por todo concepto los señores Concejales
TEXTO S/ O.M. Nº 5579
ARTICULO 9º.- CORRESPONDE al Tribunal Administrativo de Faltas juzgar y sancionar las
faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales, garantizando el
debido proceso adjetivo.
Quedan exceptuadas de la competencia del Tribunal
Administrativo de Faltas las infracciones o faltas relativas al régimen
tributario, las transgresiones al régimen disciplinario interno de la
Administración y las infracciones de naturaleza contractual.
T.O s/Ord. N° 16.360.
Texto Anterior:
ARTICULO 9º .- En
cuanto a la medida de la jurisdicción material ( competencia ) ésta quedará
determinada por lo que dispone el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6436/92 y su
modificatoria ¨; conforme Texto Ordenado .-
T.O. s/ Ord. 13.829.
Texto Anterior:
ARTICULO
9º:
Tendrá competencia material para el
Juzgamiento de faltas previstas por Ordenanzas dictadas en el ejercicio del poder de policía, y para infracciones
o contravenciones descriptas por normas nacionales o provinciales, cuya
aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo que para las dos ultimas
existiese un procedimiento especial.
A los efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el
párrafo precedente, dos de los Juzgados, deberán ocuparse exclusivamente del
juzgamiento de las infracciones a la normativa vigente relacionada a
T.O.s/ Ord. 13557.
Texto Anterior:
ARTICULO 9°‑.‑ Tendrá
competencia material para el juzgamiento de faltas previstas por Ordenanzas
dictadas en el ejercicio del poder de policía, y para infracciones o
contravenciones descriptas por normas nacionales o provincia los, cuya
aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo que para las dos últimas
existiese un procedimiento especial.‑
ARTICULO 10.- LA competencia
en materia de faltas es improrrogable. Los Juzgados Administrativos de Faltas
se organizarán de la siguiente manera:
a) Dos (2) Juzgados especializados en Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TIC) y Ambiente: tendrán competencia exclusiva
en infracciones, faltas y contravenciones captadas a través de medios digitales
y todas las relativas a las infracciones a normas ambientales captadas por
cualquier medio;
b) Otros juzgados: Tendrán competencia en todas las
demás materias.
T.O s/Ord. N° 16.360.
Texto Anterior:
ARTICULO 10.- LA competencia en materia de falta es improrrogable. Los jueces del
Tribunal Administrativos de Faltas tienen competencia para todas las
infracciones cometidas dentro del ejido del municipio de la ciudad de Salta
T.O. s/ Ord. Nº 13.829.
Texto Anterior:
ARTICULO 10: La competencia en materia de faltas es improrrogable. Tres de los Juzgados
del Tribunal Administrativo de Faltas tienen competencia para todas las
infracciones cometidas dentro del Ejido del Municipio de
T.O. s/ Ord. 13.557.
Texto Anterior:
ARTICULO 10°.‑ La competencia en
materia de falta es improrrogable. Los jueces del Tribunal Administrativo de
Faltas tienen competencia para todas las infracciones cometidas dentro del
tejido del municipio de la ciudad de Salta.‑
ARTÍCULO 10 Bis.- DEL TRIBUNAL DE ALZADA
I) ORGANIZACIÓN. El Tribunal de Alzada se conformará por un (1) Juez,
designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. En el
procedimiento de designación se garantizará la participación ciudadana mediante
los mecanismos que establezca la reglamentación.
Asimismo, el Tribunal estará integrado por un (1) Secretario Letrado.
II) COMPETENCIA. El Tribunal de Alzada será competente para resolver:
a) Apelaciones: contra las sentencias definitivas dictadas por los
Jueces de los Juzgados Administrativos de Faltas;
b) Pedidos de recusación e inhibición: cuando los mismos hayan sido
controvertidos;
c) Queja: procede por:
1. Denegatoria del recurso de apelación. En este caso deberá ser
interpuesta dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la resolución
correspondiente;
2. Demora injustificada en la remisión de los autos al Tribunal de
Alzada. En este caso se interpondrá transcurridos dos (2) días desde que fuese
urgida la remisión y no hubiere respuesta favorable.
T.O s/Ord. N° 16.360.
ARTICULO 11.-
LOS Jueces del Tribunal Administrativo
de Faltas prestarán juramento por ante el señor Intendente de la ciudad de
Salta, en sesión del Concejo Deliberante, conforme con lo dispuesto por el artículo 60°- párrafo 4°- de la Constitución de
la Provincia de Salta.
T.O s/Ord. N° 16.360.
Texto
Anterior:
ARTICULO 11º.‑
Los
Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas prestarán juramento por ante el
señor Intendente de la ciudad de Salta, en Sesión Especial del / Concejo
Deliberante, conforme con lo dispuesto por el artículo 60°‑ párrafo 4°‑
de la Constitución de la Provincial.‑
ARTICULO 12.- DE LOS SECRETARIOS.
I) REQUISITOS. Para ser Secretario Letrado del Tribunal Administrativo
de Faltas se requiere:
1. Ser abogado con una antigüedad en el título o ejercicio de la
profesión de cinco (5) años;
2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad;
3. Haber residido de manera efectiva en la ciudad de Salta por el
término de dos (2) años inmediatos anterior al juramento.
II) DESIGNACION. Previo concurso público de antecedentes y oposición,
el Departamento Ejecutivo Municipal efectuará la designación de los Secretarios
Letrados, conforme normativa dictada a tal efecto.
III) DURACIÓN. Los Secretarios Letrados durarán en sus funciones cuatro (4)
años y podrán ser nuevamente designados por igual período.
IV) REMOCIÓN. Los Secretarios Letrados podrán ser removidos por las
siguientes causales:
a) Desorden de conducta.
b) Inasistencias reiteradas no justificadas.
c) Negligencia o dolo en el cumplimiento de su función.
d) Comisión de delitos dolosos.
e) Ineptitud.
f) Violación de las normas sobre incompatibilidad.
g) Incapacidad sobreviniente. La remoción de los secretarios letrados
será por idéntico procedimiento al establecido para el personal de planta
permanente de la Municipalidad de la ciudad de Salta.
V) INCOMPATIBILIDADES. El cargo de los Secretarios Letrados del
Tribunal Administrativo de Faltas es incompatible con:
a) El ejercicio de cualquier cargo electivo en el Gobierno Nacional,
Provincial o Municipal;
b) El ejercicio de una función, comisión o empleo público de la
Nación, Provincia o Municipalidad, salvo la docencia;
c) El ejercicio de la profesión de abogado.
VI) FUNCIONES: Son funciones de los de los secretarios letrados del
Tribunal Administrativo de Faltas:
1) Brindar asistencia letrada a los jueces en los asuntos a resolver;
2) Refrendar los actos de los jueces;
3) Preparar el despacho;
4) Llevar los registros que establezcan los reglamentos;
5) Redactar y suscribir las providencias y comunicaciones que
correspondan;
6) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan el horario y las
obligaciones encomendadas. Es el jefe inmediato de la oficina;
7) Recibir y conservar bajo su custodia la documentación de prueba de
las causas, así como los bienes, expedientes, libros y documentos de la
oficina;
8) Certificar y autenticar hechos, actos y documentos vinculados con
las causas que se tramitan en los diferentes juzgados y Tribunal de Alzada;
9) Remitir al archivo los expedientes y causas terminadas en tiempo
y forma y del modo previsto en la reglamentación;
10) Desempeñar las tareas que le encomienden los jueces;
11) Cumplir toda otra función que le asignen las ordenanzas y
reglamentos.
T.O s/Ord. N° 16.360.
Texto Anterior:
ARTICULO 12: SECRETARIOS-
Cada Juez del Tribunal Administrativo de Faltas será asistido por dos
Secretarios Letrados, los cuales serán designados por el Departamento Ejecutivo
Municipal, a sugerencia no vinculante de
los Jueces.
T.O. s/ Ord. 13.557.
Texto Anterior:
ARTICULO 12°.‑ Cada Juez del
Tribunal Administrativo de Faltas será asistido por un Secretario designado por
el Departamento Ejecutivo Municipal.‑
Para ser Secretario deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a)
Ser abogado, con título expedido por cualquier
Universidad Nacional o Privada de la República Argentina.‑
b)
Haber ejercido esta profesión, o la magistratura, o
representado al h9inisterio Público, o Secretario del Poder Judicial, por el
término mínimo de dos (2) años.‑
c)
Haber residido en modo efectivo por el término inmediato
anterior al juramento, un mínimo de un (1) año en / el territorio del municipio
de la ciudad de Salta.‑
Están sometidos a las mismas
incompatibilidades que los Jueces de Faltas.‑
Los Secretarios del Tribunal
Administrativo de Fa1tas sólo podrán ser removidos por las causales previstas
en los incisos b), c), d), e), f) y g)
del artículo 7°‑ de esta Ordenanza, y permanecerán en el cargo mientras
dure su buena conducta.
Sus obligaciones son:
1.
Refrendar los actos de los señores jueces;
2.
Controlar el cumplimiento de las obligaciones del
personal bajo sus órdenes;.
3.
Recibir y conservar la documentación de prueba de la
causa;
4.
Cumplir con las demás funciones que les asigne el
Reglamento.-
ARTICULO 13°.‑ Log Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas únicamente y al solo
efecto del ejercicio de la función, contarán con el auxilio de la / fuerza
pública dispuesto por el artículo 11°‑ inciso a) y concordantes do
Podrán asimismo requerida cooperación a otras autoridades municipales y
provinciales, quienes la prestarán de acuerdo a sus propias reglamentaciones.‑
ARTICULO 14.- EL Departamento
Ejecutivo Municipal proveerá la dotación de personal para el funcionamiento del
Tribunal Administrativo de Faltas, el que quedará comprendido en el régimen
establecido de la Cámara Administrativa Municipal.
El Tribunal Administrativo de Faltas funcionará durante todo el año, de
lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Los horarios podrán ser ajustados en
función de las necesidades del servicio. Se podrán establecer excepciones al
horario de funcionamiento en casos de fuerza mayor o razones de interés
público. Asimismo, se podrá ofrecer atención remota a través de medios
electrónicos, para facilitar el acceso de los ciudadanos.
Los sábados, domingos y feriados, funcionará un número mínimo de
juzgados, el que será determinado por acordada teniendo en cuenta la carga de
trabajo y la necesidad de garantizar la atención de casos urgentes.
La información sobre el o los juzgados de turno será publicada en el
sitio web del Tribunal y en lugares visibles al público. Se establecerá un
sistema de guardias pasivas para atender casos de urgencia fuera del horario habitual
de atención.
T.O s/Ord. N° 16.360.
Texto Anterior:
ARTICULO
14º.‑ E1 Departamento
Ejecutivo Municipal proveerá la dotación de personal para el funcionamiento del
Tribunal Administrativo de Faltas, quienes quedarán comprendidos en el régimen
establecido de la cámara administrativa municipal.
ARTICULO 15°.‑ Los gastos que demande el sostenimiento del
Tribunal Administrativo de Faltas, estarán sometidos al Presupuesto Municipal.‑
ARTICULO 16 .-
DEJASE sin efecto las cláusulas
transitorias 1º y 2º de
(Articulo incorporado por Ord. Nº 13.829)
ARTICULO 17.- Los Jueces Administrativos de Faltas deberán informar por escrito al Concejo Deliberante trimestralmente, la cantidad y naturaleza de las contravenciones
ingresadas, en trámite, causas que cuenten con sentencia firme, si se hubiese
dictado eximición, desestimación o sobreseimiento, como así también
el monto estimado resultante de la aplicación de
las mismas. Asimismo, deberá emitir una
memoria anual sobre la gestión, todo lo cual deberá
estar debidamente documentado.-
(Articulo incorporado por Ordenanza Nº 15.455)
ARTICULO 18º.‑ COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro
Municipal.‑
(Artículo incorporado por Ordenanza Nº
15.455)
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIEBERANTE DE
Sec.
Legislativo Presidente
DEPARTAMENTO EJECUTIVO 17 AGO 1989,
PROMULGUESE, téngase por ORDENANZA, comuníquese, regístrese bajo el Nº 5578,
insértese en el Boletín Municipal. Archívese
en término Vencido.-
Intendente